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Profesor de Derecho Económico y Derecho de Propiedad Intelectual y Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana e investigador en temas de cooperación, Cuba.

ECONÓMICO Y SOCIAL CUBANO

Reconocimiento del papel fundamental de la

La recomposición del alcance de la dinámica de lo público y lo privado en el marco de la economía

En el informe al séptimo congreso del PCC del 16 de abril de 2016, el general del ejército expresó que El reconocimiento de la existencia de la propiedad privada generó honestas preocupaciones de muchos de los participantes en las discusiones previas al congreso, quienes expresaron preocupación al respecto por Al hacerlo, daríamos los primeros pasos hacia la restauración del capitalismo en Cuba. El aumento del trabajo por cuenta propia y la autorización de la designación de mano de obra ha llevado en la práctica a la existencia de medianas, pequeñas y microempresas privadas que hoy operan sin la personalidad jurídica adecuada y se rigen por la ley a través de un marco regulatorio diseñado.

Aplicación efectiva del principio de

La empresa estatal: centro de atención prioritario

En primer lugar, se requiere flexibilidad a la hora de definir y aprobar su objeto social para que puedan aprovechar todo su potencial, tarea adquirida con el anuncio de la Resolución 134/2013 del Ministerio de Economía y Planificación. Se requiere la promulgación de una nueva ley de sociedades mercantiles, que defina la estructura organizativa y de gestión de estas entidades, el alcance de su personalidad jurídica, el ejercicio de su autonomía real, las facultades relativas a su patrimonio y la responsabilidad jurídica en que se encuentran. surgir. acción, eliminando la dispersión normativa existente y las inconsistencias en el ordenamiento jurídico.

Reorganización estructural y funcional de los organismos de dirección económica

Junto a esto, se otorgan a las empresas nuevas competencias para aprobar sus plantillas de trabajo, salarios, precios, crear fondos para el desarrollo, inversión y estimulación de los trabajadores, diseñar sus propios sistemas de gestión de la calidad, vincular los ingresos de los trabajadores a los resultados obtenidos, decidir y administrar su capital de trabajo e inversiones, entre otras facultades. Sólo así conducirá a la materialización del proceso de descentralización de la economía cubana; de lo contrario, sin temor a equivocarse, se crea una cultura de complacencia y desalienta e inmoviliza a los actores verdaderamente productivos.

Dirección Planificada de la economía

En esta dirección, la Conceptualización del modelo económico-social ya confirmada en el Capítulo 3 supone que los cambios en el sistema de gestión del desarrollo económico y social están respaldados por importantes transformaciones de conceptos e instituciones, lo que significa cambios tanto estructurales como funcionales, como por ejemplo. cultura, normas, métodos y sistemas de trabajo de los actores económicos en diferentes niveles.

Reconocimiento del mercado

  • Promoción a la Inversión Extranjera
  • Se revitaliza la contratación económica
  • La ciencia, la tecnología y la innovación al servicio de la economía
  • Necesaria Reforma Constitucional

La conceptualización del modelo económico y social cubano de desarrollo socialista en el Capítulo 3 establece que la contratación económica se utiliza como un instrumento eficaz de gestión económica, regulación y control del mercado, tanto en el proceso de elaboración del plan como para la coordinación del compromiso acordado entre las partes. actores. Reconocer los espacios asociativos empresariales a partir del nuevo concepto de propiedad mixta, que configura sus limitaciones y regulaciones complementarias.

CUBANA

Introducción

El derecho a asociarse en cooperativas

De hecho, la aprobación de las cooperativas no agrícolas dependía más de las "prioridades" del país, definidas centralmente por el Gobierno a través de una "política" discrecional, que de la voluntad de los sujetos de asociarse. Los artículos y 62 de la vigente Constitución de la República de Cuba pueden significar limitaciones generales al derecho en cuestión.

Tipificación de la naturaleza de la institución

MESATEJEDA, N.T.: “Reflexiones críticas sobre la regulación de las cooperativas no agrícolas en Cuba”, en Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, núm. Pero lo que inicialmente parecía ser una de las principales razones de la existencia de las cooperativas de construcción: satisfacer las necesidades territoriales hoy no es una prioridad.

Ambiente institucional para la cooperativa 45

Además, esta política fue aclarada en el punto 16 de la Actualización de Lineamientos señalando que “La norma legal para las cooperativas regulará todo tipo de cooperativas. Se propone crear el organismo gubernamental que realice la actividad” [VII CONGRESO DEL PARTIDO COMUNISTA DEKUBA: Actualización del Instructivo.

Conclusión

Con base en todo lo mencionado anteriormente, es factible y necesario designar por la Constitución cubana las premisas que deben informar el entorno institucional de las cooperativas. En este sentido, es criterio del autor del gran texto reconocer la autonomía de las cooperativas y exigirles una responsabilidad social directa.

Bibliografía

Antecedentes del cooperativismo en Cuba

  • Período desde 1492 hasta 1959
  • Formas iniciales de cooperación a partir de 1959

La Primera Ley de Reforma Agraria publicada en el Diario Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria, No. 7, La Habana, 3 de junio de 1959. Ley No. 95 de 2002, Ley de Cooperativas y Servicios de Producción y Crédito Agropecuario, Publicada en Diario Oficial Gaceta de la República de Cuba, Edición Regular, No. 72, La Habana, 29 de noviembre de 2002.

Formas de Cooperación agraria actuales

  • Las Cooperativas de Producción Agropecuarias
  • Las Cooperativas de Créditos y Servicios
  • La Organización Nacional de Agricultores Pequeños
  • Proyección estratégica del país

Trabajo conjunto por parte de la cooperativa, recompensado con anticipos y ganancias en AQP y UBPC. No hay responsabilidad financiera de los socios por los resultados de la gestión de la cooperativa. Propiedad y/o usufructo de la cooperativa y también del miembro de la cooperativa en el KKS de la tierra y otros activos agrícolas.

33 Ley No. 95 de 2002, Ley de Cooperativas y Servicios de Producción y Crédito Agropecuario, Publicada en el Diario Oficial de la República de Cuba, Edición Regular, No. 72, La Habana, 29 de noviembre de 2002.

Conclusiones

Balber Pérez Miguel Antonio, “Asesoramiento jurídico a las cooperativas agrícolas”, I Encuentro Nacional para el Perfeccionamiento de los Jóvenes Abogados”, UNJC, Ciudad de La Habana, 1996. Castro Ruz, Fidel, Informe del Comité Central del Partido Comunista de Cuba al Primer congreso, ediciones políticas, editorial de ciencias sociales, ciudad de La Habana, 1976. Constitución de la República de Cuba de 1976, Gaceta Oficial de la República de Cuba Edición extraordinaria.

Gaceta Oficial de la República de Cuba Edición Extraordinaria No. 8 del 21 de septiembre de 1993.

COOPERATIVA. UNA VARIANTE DE

PRODUCCIÓN COOPERATIVA EN TIERRAS DE PROPIEDAD ESTATAL

Transformaciones de la década del 90

  • Las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC)

Con base en estos principios, se propone la reestructuración del sector agrícola estatal cañero y no cañero, para lo cual se crean nuevas formas de organización productiva dentro de los territorios de las actuales empresas: .. a) Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC) ; El nuevo reglamento general de la UBPC está contenido en la Resolución 574/2012, de 13 de agosto de 2012, del Ministro de Agricultura23, que derogó las disposiciones legales anteriores. Los afiliados a la UBPC mantienen sus derechos a la seguridad social26, descanso remunerado, sindicalización y otros; igualmente establecido para el resto de los trabajadores del país.

Actualmente, las Unidades Básicas de Producción Cooperativa, como forma de producción totalmente irreversible, tienden a consolidar y abarcar toda la agricultura cañera, que antes era de propiedad estatal, y una mayor parte de la agricultura y ganadería no cañera.

COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS EN CUBA

  • Principios y valores cooperativos
  • Concepto y naturaleza jurídica de las cooperativas
  • Clasificación
  • Constitución
  • Órganos Sociales
    • Consideraciones previas
    • Asamblea General
    • Junta Directiva
    • Administrador o Consejo Administrativo
    • Comisión de Control y Fiscalización
  • El régimen económico de las cooperativas en Cuba

COOPERACIÓN Y AYUDA MUTUA: Todos los miembros trabajan, se ayudan unos a otros y cooperan para lograr los objetivos de la cooperativa. El segundo, sobre la disciplina cooperativa, es el legado de la regulación basada en principios de las cooperativas agrícolas8. ¿Qué pasa ahora con la regulación de las facultades de la junta directiva en la normativa cubana?

Es el órgano responsable de la gestión administrativa de la cooperativa.

Disolución y liquidación de la cooperativa

La extinción de una cooperativa se produce después de su terminación y liquidación o mediante cambios estructurales que no signifiquen su liquidación, como los casos de fusión o escisión total. Arte. 31 del Decreto Legislativo 305 enumera las causas de extinción de la cooperativa, estas causas son: .. a) las especificadas en su estatuto; El artículo 32 del DL 305 establece que la extinción de una cooperativa significa la terminación de su actividad y el inicio del proceso de liquidación de su patrimonio, el cual es realizado por la comisión liquidadora designada por la asamblea general o , por orden judicial.

Es importante enfatizar que la terminación no significa la terminación de las actividades de la cooperativa.

Solución de controversias

De esta forma, la norma queda más clara y puede adaptarse a las características de la negociación y la mediación. La estructura que adopte el órgano de administración de la cooperativa podrá afectar su desempeño como corredor. En este sentido, se puede observar cómo la regulación de las funciones o competencias de los órganos cooperativos se caracteriza por la contradicción entre sus regulaciones.

No existe en Cuba suficiente apoyo institucional ni legal para promover efectivamente la mediación en los diversos campos, excepto el comercial.

COOPERATIVAS CUBANAS EN EL SECTOR AGROPECUARIO DESDE LA PERSPECTIVA

Las cooperativas agropecuarias

  • Marco normativo. Objetivo de la Ley y Contenido
  • Las Cooperativas. Concepto y Principios cooperativos
  • Clases de Cooperativas Agropecuarias
  • La constitución de las cooperativas agropecuarias y sus relaciones con la Administración Pública
  • Los órganos sociales de las cooperativas agropecuarias Las cooperativas agropecuarias cuentan con los siguientes órganos
  • La titularidad de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la cooperativa
  • El régimen económico de las cooperativas agropecuarias
  • El estatuto jurídico de los cooperativistas y trabajadores asalariados de las cooperativas agropecuarias
  • LCA)
  • Modificaciones estructurales, Disolución y Liquidación de las cooperativas agropecuarias

Principio de asociación de intereses personales y colectivos en la cooperativa. Terrenos y bienes que, una vez aportados, pasan a ser propiedad irreversible de la cooperativa23. Por lo tanto, se podría lograr la integración de las tierras de los cooperativistas, permitiéndoles contribuir al capital de la cooperativa.

Los bienes de la cooperativa en CPA y CCS tienen normas diferentes en la ley.

Las unidades básicas de producción cooperativa

  • Concepto y finalidad de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa Las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC) se definen como organi-
  • Constitución de las UBPC
  • Órganos sociales de las UBPC
  • Régimen económico
  • Modificaciones estructurales. Disolución y liquidación

Los órganos de la UBPC son principalmente la asamblea general, el administrador y el directorio. Las pérdidas excesivas y difíciles de compensar pueden dar lugar a la disolución de la UBPC (art. 39). Sin embargo, como ya hemos señalado cuando comentamos la regulación de la escisión en el caso de las cooperativas agrícolas, esta regulación no garantiza suficientemente los derechos de los acreedores de la UBPC que se escinde.

En caso de liquidación, los recursos y activos de la UBPC se transferirán prioritariamente, mediante compra y venta, a las unidades de producción que se determinen en el informe de liquidación aprobado.

Conclusiones

Y es una tarea que debe ser impulsada por el Estado en colaboración con las unidades representativas de las cooperativas. La elaboración de una ley general para todas las cooperativas es una gran oportunidad para depositar en una sola institución pública las competencias necesarias para aplicar esta ley, promover y supervisar las cooperativas cubanas. La promoción de las cooperativas implica no sólo la adopción de medidas para promover el establecimiento y desarrollo de las cooperativas, sino también la cooperación entre cooperativas y la educación y formación de los cooperativistas, así como la difusión y enseñanza del cooperativismo en el sistema educativo.

Revista de Estudios Cooperativos, núm. 2016) “Cooperativas no Agrícolas y Transformación Económica en Cuba: Políticas, Procesos y Estrategias”.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS

COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS DE CUBA

Disposiciones de carácter general

Y la ausencia de alguno de los principios cooperativos de ACI en la lista cubana estaría relacionada con la posibilidad de que "la cooperativa sea propiedad del Estado". Por otro lado, a diferencia de la amplia clasificación de cooperativas en función de su actividad cooperativa recogida en la legislación española, el DL 305 no define distintos tipos de CNA. Por otro lado, siempre según Marín, el DL 305 "establece otros dos principios, no previstos expresamente por la ACI: la cooperación y la asistencia mutua entre los socios para alcanzar los fines de la disciplina cooperativa y cooperativa".

Para una investigación detallada sobre el régimen legal de la cooperativa de empleados afiliada, ver VV.

Constitución de la cooperativa

La duración del cargo será de hasta diez años, prorrogables por períodos consecutivos iguales (artículo 8 LN305). Una vez concluidas las evaluaciones y negociaciones antes mencionadas, los órganos correspondientes del Poder Popular dictarán, en su caso, la disposición de autorización para la constitución de la cooperativa. Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la recepción de la notificación (prorrogables por otros treinta) se otorgará la escritura de constitución ante notario.

La redacción de la LCoop exige un mayor nivel de detalle, exigiendo "la aportación mínima obligatoria al capital social para ser socio, la forma y condiciones de pago y los criterios para determinar la aportación obligatoria que deberán realizar los nuevos socios que se incorporen". incorporarse a la cooperativa” [art. 11,1 g)].

Las personas socias

Referencias

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