CAPÍTULO 4: AMPLIANDO EL CAMPO DE CONTROVERSIAS: ALGUNAS DISPUTAS
4.2 El escenario judicial
4.2.2. Disputas sobre competencias judiciales
159 espacios donde hay glaciares y ambiente periglacial. Actores no estales (Barrick Gold, entidades empresariales y gremiales de San Juan y Jujuy) y actores estatales subnacionales (Gobiernos de San Juan y Jujuy) cuestionaron dicho ordenamiento a través de la vía judicial, produciendo una práctica que discutió el orden estatal nacional instituido por la norma. Asimismo, una vez que entra en vigor nuevamente, el Gobernador sanjuanino busca reafirmar su dominio sobre los glaciares y el territorio a través de designar una autoridad competente local y realizar las Auditorías Ambientales. Con esta práctica, el Gobierno Provincial busca regular la apropiación y uso del espacio en función de un cierto orden, en el cual la megaminería es una actividad deseada y promovida estatalmente. La disputa por la inconstitucionalidad de Ley de Glaciares se expresó en términos de la discusión por la distribución (planteada de términos excluyentes) de competencias estatales entre la Nación y las Provincias en materia de uso, control y gestión de los recursos naturales y el territorio.
160 de Jáchal (Secretaría Penal)100, Pablo Oritja, y tuvo la función de investigar a los directivos de Barrick Gold y a funcionarios provinciales de los Ministerios de Minería y Ambiente. El Juez no permitió a la Asamblea JNST constituirse como querellante en esta causa provincial y, finalmente, consideró que el motivo del derrame había sido la negligencia de algunos operarios de la mina101. De esta forma al considerar el derrame como algo extraordinario (“un acto negligente”) y no ordenar el cierre de Veladero, la Asamblea JNST evaluó que debía llevar sus acciones fuera de la provincia y se unió a una demanda presentada ante la Justicia Federal (Nazabal, 2019; Rojas y Wagner, 2021).
El segundo proceso judicial se inició por una denuncia penal de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia (AAAP)102 ante la Justicia Federal, aludiendo a la presunta violación de la Ley de Residuos Peligrosos y del Código Penal argentino que podrían haber cometido los funcionarios y empresarios por los derrames. Posteriormente, la Asamblea JNST se constituyó como parte querellante en esta causa, cumpliendo un doble rol de denunciante y aportante de evidencias y ampliando, con ello, su escala de actuación. Esta segunda causa quedó a cargo del Juez Sebastián Casanello del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°7, quien investigó el comportamiento de funcionarios nacionales de la Secretaría de Minería y de Ambiente, de funcionarios provinciales y de directivos de la empresa Barrick Gold por los posibles incumplimientos, falta de
100 El territorio de la Provincia de San Juan se divide en dos circunscripciones judiciales: la Primera comprende todos los departamentos provinciales con excepción de Jáchal e Iglesia y posee el asiento principal en la Ciudad de San Juan; y la Segunda comprende aquellos departamentos y tiene asiento en la Ciudad de Jáchal. Hasta 2021, la Segunda Circunscripción estaba integrada por un Juez, un Fiscal y un Defensor de Pobres, Ausentes e Incapaces, y poseía competencia en todos los fueros: Civil, Comercial, Minería, Penal, Laboral y de Menores (Ley Provincial Nº5854/1987). Actualmente, dicha Circunscripción se compone por lo menos de dos Jueces o Juezas de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Comercial, Minería, Laboral, Contencioso Administrativo, de Familia, Penal, y Penal de la Niñez y Adolescencia (Ley Provincial Nº2352-0/2022).
101Luego de seis meses del primer derrame, en marzo de 2016 el Juez Oritja confirmó la contaminación de los ríos cercanos a la mina Veladero y ordenó el procesamiento de nueve operarios de Barrick Gold por actuar de forma negligente (ninguno de ellos ha llegado aún a la instancia de juicio) y de ningún directivo. Posteriormente, el Gobierno de San Juan decidió aplicarle una multa de 145 millones de pesos a la empresa (Nazabal, 2019).
102 La Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia (AAAP) es una ONG que se conformó en 2011 con la misión de accionar “en defensa del ambiente y los recursos naturales” y con el objetivo de ejercer la conciencia ambiental a través de acciones judiciales y administrativas a nivel nacional e internacional, desarrollo de políticas públicas, cooperación institucional, dictámenes jurídicos, asesoramiento jurídico y legislativo, y la educación ambiental. La AAAP ha presentado distintas denuncias ambientales en todo el país y en 2017 propuso en el Congreso de la Nación un proyecto de ley para la creación de Tribunales Ambientales (Página de Facebook de la AAAP).
161 control y/u otras irregularidades que podrían haber contribuido al derrame de solución cianurada (Castro et al, en prensa; Rojas y Wagner, 2021).
Frente a la situación de doble investigación por los derrames en la que el Juzgado Federal rápidamente había iniciado su actuación, Barrick Gold solicitó al Juez Casanello que se apartara ya que el mismo hecho estaba siendo investigado por el Juzgado de Jáchal y que correspondía al Poder Judicial provincial juzgar lo que ocurre en su jurisdicción. Dicho reclamo fue avalado por el Juez Provincial Oritja, quien exhortó al Juez Federal para que se declarase incompetente en la causa sosteniendo que “la justicia federal no debería intervenir toda vez que considera que no se ha afectado el medio ambiente más allá de los límites de la provincia en que se ha producido el daño y, que –territorialmente- es el juzgado a su cargo el del lugar del hecho” (Fallo Juzgado N°7, 27/10/2015).
El Juez Casanello decidió no hacer lugar a estas acusaciones y prosiguió con su investigación. Uno de los argumentos esgrimidos para actuar en esta causa consistió en considerar que el derrame podría haber afectado, además de San Juan, a otras provincias (La Rioja, San Luis, Mendoza y La Pampa) en virtud de la extensión de la red fluvial por esas jurisdicciones en el momento del incidente (setiembre es época de deshielos), ya que el consecuente mayor caudal de los ríos podría haber contribuido a que las aguas contaminadas llegasen a toda la cuenca del río Desaguadero. De acuerdo con el Juez, la “interjurisdiccionalidad del daño” justificaba su actuación ya que “la intervención de la justicia federal implicaría una garantía para todos los integrantes de la Nación” (Fallo Juzgado N°7, 27/10/2015). De esta forma, el Juez Federal argumentó su posición con un discurso referenciado en la noción de cuenca hidrográfica y la estacionalidad de los caudales para ampliar el alcance espacial del derrame y así justificar su presencia en la investigación sobre el accionar de la empresa, mientras que el Juez Provincial y Barrick Gold recurrieron a la justificación del lugar donde se había producido el evento (Castro et al, en prensa).
En el marco de su investigación, en marzo de 2016, el Juez Casanello ordenó la conformación de una “Comisión de Expertos”103 para evaluar las condiciones en que
103La “Comisión de Expertos” estuvo integrada por funcionarios y técnicos nacionales, y por la Asamblea JNST en calidad de querellante en la causa, quien contrató a un hidrogeólogo estadounidense reconocido a nivel mundial por sus trabajos en materia de minería, el Dr. Robert Moran (Nazabal, 2019).
162 estaba funcionando Veladero y así poder determinar si se debía ordenar el cierre del emprendimiento por el riesgo de que continuase la contaminación (Fallo Juzgado N°7, 22/03/2016). Esta Comisión confirmó lo que la Asamblea JSNT y algunas ONG ambientalistas (FARN, Greenpeace, AAdeAA) venía denunciando desde hacía un tiempo: Barrick Gold estaba operando sobre ambiente periglacial violando la Ley de Glaciares, contaminaba el agua y ocultaba información a la población (Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable, 12/04/2016).
En mayo de 2016, la CSJN dividió la competencia en la causa del derrame y determinó que el Juzgado provincial debía ocuparse de indagar sobre el hecho en sí mismo, la actuación de los directivos de Barrick y de los funcionarios provinciales, mientras que el Juzgado Federal debía encargarse de investigar a los funcionarios nacionales (CSJN, 05/05/2016).
Cuatro meses después, luego de un nuevo derrame en Veladero, la Asamblea JNST presentó la demanda por incumplimiento de la Ley Nacional de Glaciares104. De esta forma, para la Asamblea JNST las demandas presentadas ante el Juzgado Federal, y el hecho de que hayan sido investigadas, le permitieron escalar a nivel nacional y salir del confinamiento provincial donde prevalecen los intereses mineros105(Castro et al., en prensa).