CAPÍTULO IV. LA GESTIÓN COMPARTIDA DE AGOSTADEROS EN MÉXICO
4.5 Resultados y discusión
4.5.1 El ejido y las tierras de uso común
El territorio mexicano abarca 196 millones de hectáreas, con diferentes tipos de propiedad. Destaca la propiedad social compuesta por el ejido y la comunidad
54 con el 51% del territorio nacional. La propiedad ejidal es la de mayor presencia con 41% de la superficie nacional, seguida de la propiedad privada con el 39%, las comunidades agrarias con el 9.1%, la superficie restante es de propiedad federal y la ocupan vías de comunicación, cuerpos de agua y reservas (RAN, 2020).
La propiedad social acentúa su importancia en dos aspectos relevantes; el primero considera el extenso y diverso espacio que ocupa en el territorio nacional;
el segundo atiende al objeto social en su creación, y por tanto, es el soporte como medio de vida para los núcleos agrarios (Candelas, 2019). Esta investigación se focaliza en la propiedad ejidal, que es un referente nacional en términos de la superficie que ocupa y en el número de núcleos agrarios que la componen.
El país se compone de 28, 422 núcleos ejidales, distribuidos en una superficie de 82.2 millones de has (INEGI, 2019). La importante presencia de la propiedad ejidal responde a los orígenes de su creación, que inicia con la Ley de Desamortización de las Fincas Rusticas y Urbanas de las Corporaciones Civiles y Religiosas de México, promulgada el 23 de junio de 1852. Con su entrada en vigor, se marca el fin de la propiedad de las tierras comunales bajo la jurisdicción de los pueblos indígenas, que conlleva a su división y adjudicación individual como propiedad privada (Orozco-Garibay, 2010). Situación que causo descontento entre los pueblos originarios, que mantenían derechos de facto sobre la tierra.
Lo anterior fue en parte causal de la Revolución Mexicana, que tomó como estandarte dotar de tierras al campesinado mexicano, este proceso de lucha se vio materializado con la promulgación de la Constitución de 1917. Oficialmente el ejido es una sociedad de interés social con patrimonio constituido por las tierras, bosques y aguas que el Estado entrega gratuitamente, tiene como objeto la explotación y aprovechamiento integral de sus recursos naturales y humanos, mediante el trabajo personal de sus socios en su propio beneficio (Gobierno de México, 1979).
Con la entrada en vigor de La Ley Agraria, que deroga la Ley Federal Agraria y nace con la reforma de 1992, establece que sólo las parcelas agrícolas pueden
55 ser privatizadas, mientras que las tierras de uso común sólo podrán ser
“transmitidas” a empresas nacionales o extranjeras a los efectos de proyectos de desarrollo con el ejido (Barnes, 2009; Orozco-Garibay, 2010). De esta manera el ejido que nace con una clara función social se transmuta en una herramienta con reconocimiento jurídico para alcanzar la productividad; se da por terminado el reparto agrario, hay transmisión de derechos parcelarios y se otorga el dominio pleno (Candelas, 2019).
El ejido se compone por tierras parceladas (31.1%), tierras de uso común (68%) y de asentamiento humano (0.8%) (RAN, 2020). La superficie parcelada es aquella que ha sido delimitada por la asamblea con el objeto de ser aprovechada de forma individual y sobre la cual los ejidatarios ejercen sus derechos de aprovechamiento, uso y usufructo. En contraste, la superficie de asentamiento humano es el área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido.
Finalmente, las tierras de uso común constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido (RAN, 2020).
En México, la superficie que ocupan las de tierras de uso común es del 34%, con distribución heterogénea (RAN, 2020) Figura 4. En ella se muestran la proporción de tierras de uso común respecto a la superficie de la entidad, destacan la península de Baja California, San Luis Potosí, Zacatecas, Durango y la península de Yucatán como las entidades en donde las tierras de uso común tienen mayor representatividad. Justamente en estos espacios geográficos del país los ecosistemas que predominan son el árido y semiárido (SEMARNAT, 2016).
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Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Censo ejidal (INEGI, 2007) Figura 4. Proporción de tierras de uso común por Entidad Federativa
El tamaño y extensión del recurso común es una variable que influye en la capacidad de supervisión y vigilancia del mismo (Poteete y Ostrom, 2008).
Recursos muy grandes, extensos o fragmentados, están expuestos al uso indiscriminado y degradación, porque escapan de los mecanismos de protección del ejido. Un porcentaje de tierras de uso común muy elevado dificulta su cuidado y supervisión, como es el caso de Quintana Roo, Baja California Sur, Colima y Durango, donde el 85% ± 5% de la superficie ejidal son recursos compartidos.
Los estados de Sonora, Nuevo León, Yucatán, Campeche, San Luis Potosí, Chiapas, Zacatecas, Querétaro y Baja California tienen aproximadamente 67% ± 6% de las tierras ejidales como uso común, por lo que es posible que enfrenten dificultades para su vigilancia.
En el extremo opuesto, en comunidades en donde el recurso común es muy pequeño o está muy fraccionado, también resulta problemática su supervisión y cuidado; ya que los beneficios que generan los recursos compartidos pudieran no ser suficientes para que los usuarios sean capaces de generar acción colectiva (Poteete y Ostrom, 2008). En esta situación se encuentran la Ciudad de
57 México y Veracruz, donde las tierras de uso común representan apenas 7% de la superficie ejidal. En los Estados de Tlaxcala, Chihuahua y Tabasco el 18% ± 1% de la superficie ejidal es de uso común; y en el resto del país, los terrenos comunales promedian 40% ± 5% de la superficie ejidal. La información del tamaño y distribución de las tierras de uso común es importante cuando se diseñan intervenciones a nivel local.