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Entró en este puerto procedente del de San fear*

In document diario economico de puerto rico 1814-1815 (página 155-168)

DE PUERTO-BCIO

Dia 15. Entró en este puerto procedente del de San fear*

2^

bersele permitido tomar carga : influyendo notablem ente este acaecimiento enlas relaciones comercí.'iles y ecOnomú cas de esta Isla , y habiendo por lo mismo Variudò en esta parte las circunstancias que impulsaron la providencia de VI de Diciembre ultimo sobre transbordos, se dtclara ' Qut, todos los efectos procedentes de los Estados-unidos y el azúcar , rom, melado, y demás que procedan de püer- íos extraugeros, àdmitidos y desem ¡jareados en los de estü jsla , deben desde lüego satisfacer los derechos correspon- dientes à la introdúcion, aunque se hayan manifestado par?

transbordo; y si hubiesen de extraerse, pagaran también los que pertenezcan à la extracción, unos y otros infe- gramente , conforme à lás reglas anteriores, quedando sin efecto las de dicha providencia de 11 de Diciembre en lo respectivo à expediciones extranjeras ó procedentes de puer.

tos extrangeros ; todo con calidad de por ahora y hasta ulterior disposición, que se dictará en quanto convenga á beneficio público y del comercio."^—Puerto-Rico 19 de F e - brero de 1814.

C A P I T A N I A D E L P U E R T O .

DIARIO ECONOMICO

DE PUERTO-RICO.

U T N B S n D E M J l K Z Q D £ ISLA.-

E S T A D I S T I C A

COMPARACTIÕ» BÊ tÁ POBLACION Y Jtl^DTSZA DE ESTA HlLA COS LA Dfc J-AMA/CA.

Segiin el censo que se formo de ésta provincia en e l auo de 1812, sir poblatioo, era de 183,014 personas en la, forma sigüieate

Padres Madrea de rtniilla. de familia

Habitantes blancos. 13447 Mulatos libres. . Negros librei

Agregados.

Kojnbrts 7177?

Mujeres 67845 ' Hombres 93 U 5 'Mugeres 7^/25 5 *

10403

•2105

13514 2463

Hijos.

267.1-1 I872ff

4168

Hijas.

25990 19299- 413&

Totales-

79562 58983 12872 13961

J7536 25960 26527 49605 49425 183014 Esta pobíacion repartida e¡\ k s 324 leguas quadradas, quer tiene 3e superficie esta lúa , suponiéndole 36 leguas d e largo y 9 de ancho-, c a su longitud y latitud media , d á por legua quadrada. . . . 564,85 ( » ) personas.

( * ) T o d o » l o s q u e b r a o s d e e s t e a r t i c u l o e s t á n p o ç d e c i m a l e s , p a r a q u e c o n m a s f a c i l i d a d p u e d a n h a c e r l a s c o m p a r a c i o n e s l o s c u r i o s o s . A s i q u e t o d t o s l o s g u a r i s m o s q u ê e s t à r * á l a d e r e c h a d e l a { , ) s o n q u e b r a d o s , q u e t i e n e n p o r d e n o m i f t a d o r 100 ò 1000 s e g ú n s o n d « s o t r e » J o s - g u a r i s m t f s d e l m v m ô r a d o r . P o r e x e m p l o e o é l t f e x t o s e p o n e

SSiÂS D e b t fcerí-; 5 6 * 8 5

*2G

La proporción que guaedan las varias clases cíe tés coa la población total v entre si, son estas:

Los hombres son à las mugerea como l ès 1 0,97f ' Los padres tie tàmilia son à los hiios é

xiijas de iamilia como. . . I è s 3,83 Los padres, y madres de fámilia, conside-

rados cómo matrimónios, son à la población

como. . . . . 1 H i 6,97.v

Los padres y madres de familia conside- rados como matrimonios son à los hijos è.

hips de familia como . . . . 1 és á 1,886 Los blancos son à la gente de color como « t ès à 1,'í'-'S Los blancoi-son ^ los mulatos libres como . 1 «s ? 0,74 Los blancos sor à los negros libres oOmo., J es i 0, .61 Los blancos son a los esclavos como. . 1 ès i 0,22 L o 3 olancos son ó, los agregados como. . I ès à O.l l ' ;

Lrdt) poburcica rto kt Isla de Jamayca ,t según el autor de la historia civil y cotuerciaf de las Cok nías inglesas Bry.au- Edwuardü , s- coinpoue de 'as personas y ciase? que" s i - guen:

Blancos .. . . 30 0G0 Negros y mulatos Hores . . ,9.500 Esclavos, inclusos J4Q0 cimarrones W&SQA

Población Total. . personas, 391.89*

Cuya población dà 449;079 personas por legua quadrada, suponiendo à la Isla 650 leguas de superficie, que son las que resultan teniendo 50 leguas de largo y 13 de ancho t y la proporción que guardan entre si estas vaK_s clases. de habitantes , es la que demuestra el siguiente 'estado :

Los blancos son à la gente de color, como 1 ès à 8,72 Los blaucos son à los negros y mulatos li-

bres como. . . • . 1 ès à 0,316 L o s blancos son à los esclavos , como . 1 ès à 8,413

De que resulta , ^ comparada h extension y población respectiva de las das" Islas ,. que.

L a superfície de. esta Isla ès á la de Ja-

xnayen como . . • • * « 1 ès à 2,006 L a población como.

Los blancos como. . . . . L a gente de color como, ,

L o s negros y jmuWos libres como.

Los esclavos como.

1 ès a 0,71 1 ès ¿ 0,301 1 ès à 2,929 t ès à 0,132 l ès à 14s392

27 ox-Atnen ¿e la población pasamos al çje las pro-

•wSot.cs rftbucctivas »Íe hs dos Islas; deducidas las de sta <Vei Censó ó rdacion de la riqueza rural , formada

el auu de 1812 y rectificada en el de. I B I S poria P ; putacion provincial, y la de Jamayca dela obra antes níer.- (ranada , en quanto a sus exportaciones nos dará Jos si*-

g'.íkntes resnltadoji. {'esos.

L a produccioa total de ésta Isla asciende a 3.287:592.

Pesor.

Corresponde por persona. • . 17,363 Corresponde por varón . . . 35,521 Coi-responde por padre de familia. ¿ 126, 64 Corresponde pot* persona de color, . 36,777 Corresponde por varón de color. 72,705 Corresponde por esclavo de ambos sexos. \87,4'7tí

-irresponde por hombre capaz de trabajar , deducida la población de la capital y suponiendo que u n ter-

üel resto se compone de niüos y

viejos que se rebajan . . 55*639 L a producción de la Jamavca , por lo

respectivo à las exportaciones de aquella Isla , <jv.e son las únicas que

çor»c>t.cTJos por los estados de la ex— Pesos:

fresada obra, suben à . , .9.548.71)2 Fesos.

icorrespondé por persona. . , 32,713 f-orresponde por persona de color, . 36,46

¿orresponde p^r esclavo- . . 37,8^2 r^e oue resulta que la producción de esta Isla, compara—

t o n la de la Jamavca, guarda, la siguiente proporción.

L a producción por personas , es Como 1 à 1,8-21 L a producción por personas de color, ès como 1 a 0,591 L a producción por esclavos ès como . . l à 0,201 Cuyas proporciones nos dan por resultado, que si la pobla-

ion de Puerto Rico produxese como la de Jamavca, nues- tra riqueza rural ascendería â pesos, . . '5.986.976

• w solo trabajase la gente de color, nues-

ii-as producciones comparadas con las de

Jamavca serian solamente 3.259.242 Y si solo trabajasen los esclavos quedarla

reducida á 675.506 Este sería d resultado que nos daria \ comparación de

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ias cios Islas r ú los 9.548.792 pesos de las ex.4/CK vacíc

¿ e Jamayca que nos han servido de objeto de comparti cíon , fuese la producción total de dicha Isla ; pero no se mas que una parte de ella, los sobrantes cjue envia à I n - glaterra „ y los ^ue exporiapara otras Islas y para el con~

tinenie de America. Luego si comparamos su producción total con la nuestra * los resultados serán todavía mas asombrosos f y mas tristes para los que desean la prospe- ridad de este pais. Veamos pues , si por otros datos po- demos acercamos i conocer la producción total de la Ja-*

snayea.

Sabemos pot los cálculos exactos de la mencionada obra que 250 negros empleados en una hacieinda de cana pro- iduceti

200 bocoyes de azúcar de à 16 quin.

tales ingleses cada uno, los quales- ven- didos à 72 pesos cada uno que era el precio que tenían en 1787, epoça de

todos estos dãtps estaüisticos, impor- Pesos, tan. » . . . 14.400

130 ponzoñes de rom, de á 84 ga- llones cada uno, à razón de 84 pe-

sos t importan. Ô.24Q

Suma. 20.640 L o s quales repartidos entre 250 es-

clavos corresponde de producción á

cada uno, prescindiendo del yalor de pesos, los comestibles, que se siembran para

la manutención de la esclavitud- » 82,56 Sabemos igualmente que una hacienda

de café , que tiene 100 negros, produ-

ce año común 112.500 libras, que à rn pesos, zõrt de 12 pesos el ciento importan. l-3»50£) Y repartidos estos entre los 100 esclavos

prescindiendo también del valor de los ç o , pesos»

mestiples, que cultivan al mismo tiempo ,

corresponden à cadà uno» . . . * - 125 Por ultimo sabemos que los productos de

una hacienda de dgodon, suponiendo e m - pleados en e l l a 12 negros, son

2.500 Hh—^ <juç j razón de 30 pesos el

pesos i

•Aio ínportan « » .750 Que repanido* etitrè los 12 negros» cor—

Aponde à cada uno, baxo la suposición

anichuruiente hscíxa. * 6 2 ^

Suma. . 280,06 De que resulta que la producción media de pesos»

un negro- seria de _ V J , ^ Si estuvieseii igualmente repartidos en el cultivo

•de estos fratos^ pero como no se cultivan y ex*, portan-éstoa-solos , smo tambiéa la pimienta., éli.anil, el gengibre, el cacao, el tabaco, la caoba, y el palo de campeche^ y ademas , se- gún él estado que tenemos à la vista , la ex—

portacioii de los frutos de la cana, del café y dei algodón si^ien^sta proporción 1:0,019:.Q, 130;

esto es que por cada núl esclavos, que se de- dican al cultiuode la catSa , hav 19 en el del cafe-j/ 130-en-el dsl algodón , que sonib'í frutos iUi*JO& de que. esT?an ca'ícüládos los costos y los prodi+ctosi los que se extraen en ma*, or tiantií dad; tonrarènios por Díise de nuestros cálculos

ésta proporción y él valõr medio de la produc- pesos;

cion de cada esclavo será de. . . . 81,156 De modo que siendo el numero de esclavos

€iO>994, deducidòs- del total 1400 cimarrones, resulta que la producción total de Jamayca debia ser aproximadamente, sin contar como hemos

« cho antes las producciones, que sirven para la pesos, manutención de los esclavos , de. . . . 20.369.69 Baxo cuyos datos^ correspondería à la póbkcion de esta Is- la.., en los tres supuestos que antes hemos hecho

pesos.

E n el pcitsero . . . . 14.852.684

E a A s e g u n d o . . 7.254.616 X en el tercero. , 1423.151

Estos cálculos no son exagerados. S*. ha visto que en la producción de cada esclavo no hemos comprehendido los frutos que consume pwa su. alimento, como ^mismos, «am^á

patatas, maíz, legumbres Ê&c. , que se ' ivan en

hacúendas para h manutención de la esclavitud, 1. s quat f<e calculan ea 21 y>csos pop e-ficlavo, supuesto que esto t.íis,- zno cuesta sti simple manutención en el primer año qúe sçv Cunda una hacienda, porque hay que comprar todgs. ¡los ali- mentos.- y como lo mismo ès comprar que dexar de vender para nuestro intento, de aqui es que podríamos añadir à la praducciou la cantidad de 5.270.874 pesos, que es lo que importa à dicho respecto el consumo de los esclavos de Jü-»

mayca, de los írutos que se producen en la misma hacienda.

Sin salir de esta Isla podemos encontrar datos que per- suadan que lat producción de una persona dedicada à la la- branza, es mayor de los 81,156 pesos que le hemos-seññk- do, y aun mavor que la de 102,156 pesos que. le coirespoiu de, agregándole los 21 pesos que consume sobre la tierra.

Un agricultor ilustrado ae. esta Isla ha calculado que im labrador puede cultivar 11,232 varas castellanas quadradas de tierra al aiio; las quales sembradas de arroz, maizT café»

ò tabaco, producen año común 129 pesos, computados unos frutos con vtros. Luego ès bien moderado nuestro calculo;

La experiencia diaria nos enseña que un peon de labntrtza gana dos reales diarios, c bien de 4 à 6 pesos inei!sust<&

y de comer, qu- se reputa como equivalente de '•quel jôfc^

nal. Dos reales diarios importan al ano 91 pesos 2 tcales; y como pueda suponerse que un peon gaií" mas de k) que"

produce» porque nadie está tan mal con ,sus intereses, que haga trabajar à pura perdida; se ^igue que necesariamente lia de producir ñ u s délos 91 pesos 2 reales, que el amo le paga de jornales, y d& consiguiente que jiuestrds càleulos^

jio son exagerados»

De todos ellos resulta una de dos cortseqüenciasj ó que;

la producción de esta Isla solo de dos novenos de lo que podnay deberta ser, según «ü población, ó queel censo de la riqueza rural es defectuoso en esta misma proporción.

No dudamos asegurar qiíe con efecto está defectuoso y d i - minuto, y que tal vez podria, sin error, suponerse doble la producción de la que resulta del estado que ha servido de- base à nuestros cálculos; pero aun supouiendolo así, ¿puede verse sin dolor la mezquindad de nuestra producción? ¿Y quales son las causas de tan vergonzoso atraso? Este será el objeto de otro articulo.

31 C r a C U L A E D E LA I N T E N D E N C I A .

¿t'.i Seftore* Ministros- de la ilacierKiavAarimat, y a-- Aduana de est* Uuerto ke- •^omumcodo ta. orden siguiente^

"Los comertíjames de esta Capital , que en el ultimo 5iuatrhnestee- fjÁ anu-arntriof ww&w&Pt jcai^s«»;-vp<estunioa

\ h Tesorería ,f deben ser- reiotegrauos , como so Itíscpro*

ntetió cu çircwlar de 21 <le Ücptiembje. Convocados tà/lu jüiita de Hacienda de 19 del coráente paí« liratar de estu p,unto., han tenido la laudable generosidad de na exigido;pof a'hornv, conviniendo en que na es cumplido el tcripine vaá ]a condición» que fué de durar el préstamo hasta el estable- cimiento de la corítríbücioa directa. Sin embargo puede ha- ber algunos de^os mismos prèstatuistas, que por tener cjue íUssentaísc para no volver á esta .Isla., ó por otro motiyct.

'igualmente justo y urgente se vean en necesidad de solíct- taç su pronto reintegro» Para que éüte se vtrifiq««* en taleii

*n.$oi> , ek;el momento que lo pidan, como es razonable' / ío-. exige •ia le ^uoíica ¿olemnemenfe empenada, rienda

% expcrimeiuatido los prestamistas que hay verdatíern,y prç.

vido deseo de devolverles su propiedad, se formaFà desde v»¡ego urc.'fon destinado á este objeto, que se compondrá cié los derechvs ísTaciónales del c a c a o y demás frutos d r Cíístp.'íiíjne que st1: íptroduzf'an en este puerto* La jVdua üia jievará por, separado la liquidación de estos derechos jiyj

"hará su entrega mensual en Tesorería , donde se tendrán cT^n igual separación A los prestamístast que en el curso .de cada mes "Zurriesen , se les reintegrará, de este fondo-

íiiiSta. donde; alcance. Sí cubiere sobrauies» dt^ uafines A Qtro, O/á «izarán à la masa común. La aduana admitirá en pago»

oc'rtíerechos loá recibos ó documentos de- los prestamos 4ei»prc que lo pidan los interesadob , que estos sean co^v cídos y que no excedan de las existencias ó productos; dèlj expresado ramu^ especialmente cuitsignado al efecto. Todo»

Ip qual se entienda por ahora , mientras las circunstânefâ^r' permitan y el mismo Comércio conozca que es llegada-el tíaso de la total satisfacton déjeseos Jébitcni, que-ü^ efectua- râ con la preferencia y puntualidad à que-tienen uii-eleife- cho tan evidente;'7

Por lò re&i^ectivò à los prestamistas, eomerc'ia^fes y rrifer- caderes de los demás puertos y pueblos de la Isla, són ju.s- tmenré^ acreedores-^, igual consideracio. Tf.T-ti'n "ii-ten--

àn poi su paite para persuadirse que e- ^^dc el

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caso ni çl tiempfo cié reintegrarlos por entero Atf Ies comd es debido , en igual forma y grado vjUv' i de esta Capital, se verificará desde luego la devolocion

el abono úe sus prestamos, por las respectivas Acíthi uistraciones ó Receptorías , à todos los que tfianifiesten tengan verdadera necesidad , ó se ausenten de la Isla ; desde el mes de Julio pruximo'•( si antes no se hubiesen recibido ordenes superiores sobre esre astinto ) se admitira*- en pagó de derechos los recibos ó documentos bien ca- lificados delos^ mismos créditos, por terceras partes, hasta so total extinción , presentándose por sus íexitimos due^

nos;—« Fuerto-Rico ¿ 5 de Febrero de 1814.

N O T T C I A S E X T R A N G E R A S .

E l 14 de Eoero ultimo s&iinmó un tratado drfinuivo <íe paz yfilisiff»

za entre 5a Grán Bretaiía y la Dinainarca. Se devuelven á esta Pc^

tencia todas las conquistas hechas, excepto Heliçoíand. t e consÍRU}-

te »«elvén â ser dinamarquesas las islas de tsiã, ÇtotZy 3. Tómié-'te*

La: Dinamarca se «grega con 10.000 hombres â la gran .coaliciori contra la Francia ; recibiendo en subsidio por este año 400,000.ster linas: cede la Noriega â. la Sue-ia, y toma en cambio la-Pometa jjíaí Stralsund. continua.rá sirviendo de deposito pára e? corr»ercia de Ies ingleses: ultimamente promete la Dinamarca hacer tóo lo posibl«

para la. general abolición del comercio de ¿sclayos.

Los exercitou aliados estaban el 16 de Enero, pr ana p^rte" en Flande» à, 57 leguas de París; por itra sobrerSieon de F»fiev»í xXm nuestra Trontera sobré Bayona, y ocupando la tveta del ÀgiQn?-í?àÂ.

Persrtioutli Rabian salido 9.000 hombrei , y se preparaban eT-Q-ZS riSiM

para r é f o t t A r el exticito del Lord Wellington, con otros í.febó par»

er de ÇpftaluÕsi..

E l tirano hablaba de paz, por ser la única esperanza qu» le que-, áa; pero á pesar de los anteriores anuncios, no se vé en los Aliados dispoSÍcioíi dé concetífersela. (Gacetas de Londres, Msia. 2S de £nero.y.

Vuelve famtíiéh â tratarse de, lá próxima par m r v l a Qtan-Brc-- taña y Jo» Estados-Umdos del norte de América. Se hállacn nomb plenipot«tiiçVwio;s, por ambas partea, que se. juntarán en Goteinbuíé#«

sin Mudanse que terminarán las actuales diferencias. Con esta. e?pe- taniâ, difuftctidã en el. Notte de America , bajaron al instante tin 25 por VOO los pi'écios del azúcar, café * y «lemas fruto* rfe islas¿ sin embargo dé haber abiindaneia 3e ellos. (-Gactlécã' Aé út Barbtídtt y de

SG-TÍ Thonyaa.J,

N O T A ' — Por suplemento -se repartirá GRATIS á los sabseriptorep de este Diario él tratado entre nuestro ftey Fernando V I I y Napftleoiii y ek: consiguiente decreto constitucional •, decoróse y sábid de Jas Cor- tes; pues aunque se ha dado en la gazeta, son documentos muy im**

portantes, '¡ue ó*hen «>nservarse para la tóstoria, y colocarse en ^o- dos los pi petea peaodico»-

Tncnte devueltos) ya estén en España, o ya hayan sido enviados 35

à America

X I I I . S. M. Fernando V i l , se obliga igualmente k hacer pa- gar al rey Cirios I V y à la reyna su esposa , la cantidad an'uaí de 30 millones de rs. que será satisfecha puntualmente por cuartas partes de 3 en 3 meses. A la muerte del rey dos millones de tran- cos formarán la viudedad de la reyna. Todos los españoles que estén á su servicio , tendrán la libertad residir fuera del terri- torio español todo el tiempo quo SS. MM. io juzguen conveniente.

X I V . Se concluirá un tratado de comercio entre ambas poten- cias , y hasta tanto sus relaciones comerciales quedarán baxo el mismo pie que antes de la guerra de 1792.

X V . L a ratificación de este tratado se verificará en París en el término de un mes, ó antes, si fuere posible. — Fecho y firmado en Valencey á 11 de diciembre de 1813,.— duque de S a n c á r í o s .

—- E l conde de L a f o r e s t . "

" Nos los infrascriptos plenipotenciarios nombrados respectiva- liiente para negociar y firmar una paz entre España y Francia, he- mos extendido el presente protocolo de nuestra última conferencia al momento de firmar el tratado para hacer constar que ha sido oido pur una y otra parte , á saber:

1.° Que los plenos poderes dados al plenipotenciario español en forma tíe caita autógrafa, por falta de cancillería , han sido presen- tados con condición de substituirles cuando se verifique el cange de las ratificaciones, si es que se verifica, otros poderes revestidos de las formulas usadas en España.

, 2.° Quo si el termino de 30 dias estipulado en el art. X V del tratado para el cange de las ratificaciones no fuese bastante por efec- to de algún impedimento real y verdadero, queda reservado el pro- ceder k este cange en los 15 dias siguientes, ó antes, si ser pu- diere. —- Fecho y firmado en Valencey á 11 de diciembre de ¡813.

£ 1 duque de S . Carlos. — £ 1 conde L a f o r e s t .

Carta, a u t ó g r a f a de Femando V J I al duque de S. C a r l o s .

„t>üque de San Carlos mi primo: deseando que cesen las hosti- lidades y concurrir al restablecimiento de una paz sólida y duradera entre la España y la Francia, y habiéndome hecho proposiciones de paz el emperador de los franceses, rei de Italia, por !a intima con- fianza que hago de vuestra fidelidad os doi pleno y absoluto poder jf encargo especial para que en nuestro nombre trateis; concluyáis y firmeis con el plenipotenciario nombrado para este efecto por S.

M. I . y R. el emperador de los franceses, y rey de Italia, tales tra.

tados, articulos, convenios ú otros actos que juzguéis convenientes- prometiendo cumplir y executar puntualmente todo los que vos, co- mo plenipotenciario, prometais y firmeis en virtud de este poder, y de'hacer expedir las ratificaciones en buena forma. í\ fin de qvjescaa

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cangeadas en cl término que se conviniese. Efi Valenccí á 4 de Diciembre de. 1813.—Fernando.—Al duque de S. Carlos.

JíajSoleon, emperador de los franceses, rey de Italia, protector de IEL confederación del Rhin, mediador de la confederación Suiza, &c.

8tc. Ecc.

Son iguales los poderes dados por líonapaite á Laforcst, con i&

Tánica diferencia de ser paca tratar con el comisionado pot el princi- pe de Asturias, no coi, ¿i ael rey Fernando.

Decreto.—Deseando las Cortes dar, en la actual crisis de 'Europa un testimonio público y solemne de; perseverancia inalterable <£ los enemigos, de franqueza y buena fe â los aliados, y de amor y con- fianza à esta nación heroica; como igualmente destruir de un golpe cuantas asechanzas y ardides pudiese intentar Napoleon en la apu- rada situación en que se halla, para introducir en España su per*

nicioso influxo, dexar amenazada nuestra independencia, alterar nues- tras relaciones con las potencias amigas, ò sembrar la discoidia en esta nación magnánima, unida en defensa de sus derechos, y de su legitimo rey el Sr. i?. Femando V i l , han venido en decretar y-de- cretan:

1 Conforme al tenor del decreto, dado por las Cortes generales y extraordinarias en 1 . ° de Enero de 1811, que se circulará de nuevo á los generales y autoridades que él Cobieriio juzgare opor- tuno, no se reconocerá por libre al Rey, ni por lo tanto se le presta- rá obediencia, hasta que en el seno del congreso nacional preste el juramento prescripto en el articulo 173 de la Constitución. (Jfilauaoj

3 Asi que los generales de los exércitos que ocupan, las pro>in- cias fronterizas, sepan con provabilidad la próxima venid» del Rey, despacharán un extraordinario, ganando horas, para poner en noticia del Gobierno quantas hubiesen adejuirido acerca de dicha venida , acompañamiento del Rey, tropas nacionales ó extrar.geras qué se di- rijan con S. M . hacia la frontera, y demás circunstancias que pue- dan ayeriguar,-concernientes á tan grave asunto: debiendo el Gobier- no trasladar inmediatamente estas noticias à conocimiento dfc las Cortes.

3 L a Regencia dispondrá todo lo conveniente, y dará & los ge- nerales las instrucciones y ordenes necesáiiás, £ fiii de que, ál ilegáT1 el Rey á la frontera reciba copia de -este decreto, y una carta de la Regencia con la solemnidad debida, que instruya à & M . del' estado de la nación, de sus heroicos sacrificios, y de, las resoltidones to- njadaspor las Corles, para asegurar la independencia nacional y la libertad del monarca. (slfilauso)x

4 No se permitirá que entre con el Rey ninguna fuerza anriada, En caso de que esta intentase penetrar por nuestras frontera» â las lineas de nuestros exércitos, será rechazada conformé à Jas leyes de

¡a guerra. C-AplQuso.)

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