Mayor, 4 - 1.» 28013 Madrid Teléfono: (91) 522 67 64 Fax: 531 48 86
EL RENAMIENTO: Periodo culminante de la historia de Occidente, la estructura social de esta época, basa- da en el mecenazgo, fomentó la producción artística.
Disfrute con obras de genios como Leonardo da Vmci, Rafael. Miguel Ángel, y con las imágenes en exclusiva de la Capilla Sixtina después de su restauración.
EL BARROCO: Estilo que en el siglo XVII invadió el campo de las artes en casi lodos los países europeos.
Como norma, el Barroco subordinaba los detalles a la magnificación del conjunto. Disfrute ahora con las imágenes de las obras de este siglo.
EL ROCOCÓ: Nació como evolución del Barroco, demasiado pesado y solemne: el Rococó se propuso ale- grarlo. La Arquitectura se hizo ornamento y ¡as formas pasaron a ser proporcionadas y de buen gimo. Esta magnífica cima le muestra obras como la porcelana de Nymphenburg, que aún trabaja con modelos del Rococó.
EL SIGLO XIX: Siglo de revoluciones en todos los campos, pero a su vez se cultivó el estudio de la Historia como nunca se había hecho. En esta época racional, el arle de Coya supuso un gran contraste, pero sin duda la revolución más importante fue el Impresionismo, como Monet, Renoir, Degas...
EL SIGLO XX: Siglo de innovaciones radicales, en el que cambian lamo los contenidos como los lemas y se dan corrientes como elfauvismo y cubismo, que encie- rran lodo lo fundamemalmene importante de lo que venido a conocerse como «Arle Moderno». Conozca a través de bellas imágenes, las magníficas obras que se han creado en este siglo.
300 monumentos
y 120 museos
LEGISLACIÓN
ESCUELA ESPAÑOLA - Núm. 3.280 • 30 de mayo de 1996 / 39 (857)~«l
ñiparía las enseñanzas correspon d tent es a la Educación Secundaria, los Maestros ululares de puestos de trabajo con carácter definitivo de Educación Infantil y Educación 'rimaria, se integrarán en los Centros de su zona reducida de transformación que mpartan las enseñanzas correspondientes a esos niveles, atendiendo en primer lugar a la voluntariedad de fos Maestros afectados. De persistir la situación, se aplicarán los átenos contemplados en el artículo 5 de esle Decreto
L.OS Maestros adscnlos al Pnmer Cido de la Educación Secundana Obligatoria se íbicarán en el Centro que imparta las enseñanzas correspondientes a ta Educación Secundaria, en el caso de que sean varios los Centros que impartan este nivel de
•nsenanza en la zona reducida de transformación, la distnbubón de ios Maestros se levará a cabo, atendiendo en primer lugar a ta vduntanedad de lo* Maestros afectados y mediante la aplicación sucesiva de los cntenos contemplaos en ei eMiculo 5 de este Decreto.
Disposición Adicional Tercera,- Cuando como consecuencia del proceso previsto en el presente Decreto un Maestro sea adscrito a un puesto de trabajo en un Centro distinto ai que hasta entonces venia prestando sus servicios, no se considerará a ningún efecto jurídico que haya tenido lugar un cambio de Centro de trabajo, con la excepción de los Maestros procedentes de puestos de i» abajo suprimidos como consecuencia de la nueva ordenación del sistema educativo llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/1 990 Disposición Adiciona! Cuarta.- Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros que deseen participar en el Concurso General de Traslados de ámbito nacional a convocar en et ano 1.996, lo harán desde los nuevos puestos de trabajo obtenidos en este proceso de adscripción, con la excepción de tos Maestros procedentes de puestos de trabajo suprimidos como consecuencia de la nueva ordenación del sistema educativo llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/1.990
Disposición Adicional Quinta.- Quedan excluidos de este Proceso ce Adscripción los Maestros cuyerfecha de jubilación sea anterior al 1 de Septiembre de 1.996.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Disposición Transitori* Primera.-Mientras no se extinga ta Segunda Etapa de ia Educación General Básica, los Maestros adscritos al Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, impartirán además las áreas correspondientes a la Segunda Etapa, según (as habilitaciones que tengan reconocidas y de acuerdo con las necesidades de organización de los Centros.
Disposición Transporta Segunda.-Los Maestros titulares de puestos de trabajo con carácter definitivo en Centros pertenecienles al Ministerio de Defensa, participarán en el Proceso de Adscripción en condiciones de igualdad con los demás participantes, siempre que dependan de la Consejería de Educación y Ciencia
Disposición Transitoria Tercera.- Con independencia de lo regulado en el articulo 4. en tanto se impartan en el mismo Centro docente las Enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria y al Pnmer Ciclo de ta Educación Secundana Obligatoria, la Consejería de Educación y Ciencia podrá acordar que los Maestros adsentos apuestos de trabajo dèï Primer c icio de la Educación Secundaria Obliga loria. impertan las enseñanzas correspondientes a las áreas de conocimiento de Educación Plástica y Visual y Tecnologia, en los términos que se determinen
En las mismas circunstancias podrá acordarse por la Consejería de Educación y Ciencia que los Maestros adscritos al Pnmer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, impartan Enseñanzas correspondientes a Educación Primaria. según la tabla de equivalencias establecida en el Anexo IV de este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Prfmera.-Se autoriza al Consejero de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.
Disoostóon Fk>a! Segunda.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Maestros titularas de puestos da trabajo con carácter definitivo de Preescoler y E.G.8., con habilitación.
Ciencias Sociales Matemáticas y Cmncias
Naturales Friologia Lengua Castellana Filología Lengua Castellana a
Inglés Filología Longua Castellana y
Francés Arta de Educación Física
Educación Musical Educación Especial: Pedagogía
Terapéutica Educación Especial: Audición y
Lenguaje Educación Preescolar
Ciclo inicial y Medio
Puestos dol Pnmer Ciclo de Educación Secundarla
OWigatona Ciencias Sociales Geografía a Historia Ciencias dé la Naturaleza.
Matemáticas lengua Castellana y
Literatura Lengua Extranjera: inglés Lengua Extranjera Francés
Educación Física Música
Educación Espeaai
Puestos dé Educación Infantil y Primaria
Educación Primaria Educación Primaria Educación Primaria Idioma Extranjero, inglés Idioma Extranjero. Francés
Educación Física Música Educación Especial Pedagogía Terapéutica
Educación Especial Audioón y Lenguaje
Educación Infantil
! Educación Primaria
Tabla de equivalencia en virtud de la dlepoeldon «ülctonal aexta del Real Decreto 177471994.
de 6 de agosto (B.O.E. de 30 de septiembre) Especialidad de acceso al Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundana
Inglés Francés Lengua Castellana y Liloratura
Matemáticas, Biología y Geologia.
Física y Química Geografía « Historia
Educación Física Música
Puesto para et q JO q^oda habilitado
Lengua extranjera - Inglés Lengua Extranjero - Francés Lengua Castellana y Literatura
Matemáticas y Cienoas dé la Naturaleza Ciencias Sociales: Geografia e Historia
Educaoón Física j Música
A N E X Ó til
REQUISITOS DE ESPECIAUZACIÓN QUE HAN DE REUNIR LOS MAESTROS PARA EL DESEMPEÑO DE LOS PUESTOS OE TRABAJO DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DEL DECRETO. EN VIRTUO DEL EJERCICIO DE COMPETENCIAS PROPIAS Y EN RELACIÓN CON LO DISPUESTO EN LA LEY ORGÁNICA 1/1.990 Y EL ARTÍCULO 17 DEL REAL DECRETO *9Si1.989 CQN LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO 1664/1.991.
Al PUESTOS DE TRABAJO DEL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
2.1 CIENCIAS SOCIALES: GEOGRAFÍA E HISTORIA
Diplomado en les Escuelas Universitarias del Profesorado do Educación General Básica, especialidad de Ciencias Sociales
Licenciado o Oiplomado en Geografía, Misiona. Filosofia y Letras. Derecho Ciencias Económicas y Empresanales. Ciencias Políticas y Sociologia. Cienoas de la información. Pedagogía. Psicologia, Filosofia y Cienoas de la Educación, o nabei superado tres cursos completos de licenciatura.
Haber ingresado en el Cuerpo do Maestros de Educaoón General Básica por el área de Cienoas Sociales.
Haber superado los cursos de la especialidad convocados por la Consejería de Educaoón y Cienda de (a Junta de Andalucía, por el Ministerio de Educación y Ciencia o por ros órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educaoón. requiriéndose en este caso, la homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Los Maestros habilitados para impartir el puesto de trabajo de Educador: General Básica. Ciencias Sociales
2.2 CIENCIAS DE LA NATURALEZA
Diplomado en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.
Licenciado o Diplomado en Ciencias. Medicina, Farmacia, Veterinaria. Informática.
Ciencias Económicas o Empresariales, Biología. Frstca. Geologia. Matemáticas y Química, o haber superad'- tres cursos completos de bcenoatura.
Ingeniero Superior. Arquitecto c haber superado tres cursos completos de licenciatura
Ingeniero Técnico. Arquitecto Técnico o Profesor Mercantil
Haber ingresado en el Cuerpo de Maestros de Educaoón General Básica por la espeoaiidad de Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza
Haber superado los cursos de la espedahdad convocados por *» consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el Ministerio de Educaoón y Cienoa o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en matena de educación, requiriéndose en este caso la homologación por el Ministerio de Educaoón y Ciencia.
Los Maestros habilitados para impartir el puesto de trabajo de Educaoón General Básica. Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.
2.3 MATEMÁTICAS
Diplomado en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.
Licenoado o Diplomado en Cienoa s. Mediana. Farmacia. Veterinaria. Informálea.
Cienoas Económicas o Empresanales, Biologia, Física, Geología. Matemáticas y Química, o haber superado tres cursos completos de licendatura.
Ingeniero Superior. Arquitecto o haber superado tres cursos completos de licenciatura
Ingeniero Técnico. Arquitecto Técnico o Profesor Mercantil.
Haber ngresado en el Cuerpo de Maestros de Educaoón General Básica por ia espeoalidad de Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza
Haber superado los cursos de la especialtdad convocados por la Consejería de Educaoón y Cienoa de la Junta de Andalucía . por el Mtnisteno de Educaoón y Cienda o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso la homologación por el Ministerio de Educaoón y Cienda
Los Maestros habilitados para impartir el puesto de Educaoón General Básica.
Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.
2 4 LENGUA CASTELLANA Y UTERATURA
Licenciado en Filologia Española. Románica. Clásicas. Filosofía y Letras y Cienoas de la information o tener superados los tres pnmeros cursos completos de la licendatura
Diplomado en Escuelas Umversitanas del Profesorado de Educaoón General Básica, espeoalidad de Filologia. Inglés
Licendado en Filología Inglesa, o haber superado los tres primeros cursos completos de esta licendatura.
Diplomado en Escuetas Universitarias del Profesorado de Educaoón General Básica, espeoalidad de Filologia. Francés
Licenciado en Filología Francesa, o haber superado los 1res pnmeres cursos completos de esta licenoaTura.
Haber ingresado en el Cuerpo de Maestros, por la espeoalidad
Haber superado los cursos de la espeoalidad convocados por la Consejería de Educaoón y Cienda de la Junta de Andalucía, por el Ministerio de Educaoón y Ciencia, o por los órganos correspondientes de las Comuntdades.Autónomas con competencias plenas en matena de educaoón. requiriéndose en este caso la homologation por el Ministerio de Educaoón y Ciencia.
Los Maestros habilitados para impartir el puesto de Educación General Básica.
Filología; Lengua Castellana 2.5 LENGUA EXTRANJERA-INGLÉS
Diplomado en tas Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Filologia, inglés
Licenoado en Filología Inglesa, o tener superados tres cursos completos de esta licenciatura.
Diplomado en Inglés por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes).
Certrf.cado de aptitud en inglés de la Escuela Oficial de Idiomas
Haber ingresado en el Cuerpo de Maestros de Educaoón General Básica, por 'a espeoalidad
Haber superado los cursos de la especialidad convocados por la Consejería de Educaoón y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el Ministerio de Educación y Cienda o por los órganos corres pondbent es de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de education, requiriéndose en este caso la homologation por el Ministeno de Educación y Ciencia
Los Maestros habilitados para impartir el puesto de Educación General Básica.
Filología. Lengua Castellana e Inglés.
2.6 LENGUA EXTRANJERA-FRANCÉS
Diplomado en las Escuetas universitarias del Profesorado de Educaoón General Básica, espeoalidad de Filclog-'a. Francés
Licenoado en Filología Francesa, o tener superados tres cursos completos de esta licenciatura
Diplomado en Francés por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes)
Certificado de aptitud en Francés de ta Escuela Oficial de Idiomas.
Haber ingresado en el Cuerpo de Maestros de Educaoón General Básico, por la espeoalidad
Haber superado ros cursos ce ¡a espeoahdad convocados por la Consejería de Educaoón y Cienoa de la Junta de Andalucía, por el Mimsteno de Educación y Cienoa o por .'os órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competenoas plenas en matena de education, requméndose en este caso la homologation por el Ministerio de Educaoón y Ciencia
LOS Maestros habilitados para impartir el puesto de Educaoón General Básica.
Filología: Lengua Castellana y Francés
2.7 EDUCACIÓN FÍSICA
Licenoado en Education Física o haber superado tres cursos completos de Ltcenoatura.
Diplomado en Educación Física
Título de Profesor, instructor, instructora General y Maestro Instructor de Educación risica.
Dtpkxnóuü en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, espeoahdad de Educación * isrea
Haber ingresado en el Cuerpo de Maestros por la espeoalidad de Educación Física
Haber superado los cursos de la espeoalidad convocados por la Consejería de Educación y Cienoa de la Junta de Andalucía, por e' Mmistenc de Educaoón y Cienoa o por las Comunidades Autónomas con competenoas plenas en matena de educaoón.
requméndose en este caso la homologation por el Ministerio de Educación y Cienoa Los Maestros habilitados para impartir el puesto de Educación General Básica, área de Educación Física
2.8 MUSICA
Estudios musicales según el Decreto de 15 de Jumo de 1.942 (B O E de 4 de Julio), sobre reorganizador de los Consérvatenos de Música y Oectamaoón
Estar en posesión de! Certificado de Aptitud expedido per los Con serva tonos Elementales o haber cursado las enseñanzas de Soteo. Noocnes de Canto. Piano, V'olin Armonía correspondientes al Grado Elemental
Estudios musicales conforme a: Deoeto 2618/1966. de 10 de Septiembre (B O E del 24 de Octubre) sobre Reglamentaoón General de Conservatorios de Músicas
Estar en posesión del Diploma Elemental o haber cursado las Enseñanzas conespondientes al Grado Elemental que a continuaoón se indican, durante tos cursos que se especifican
Solfeo y Teoría de la Música. Cursos 1.2.3 y 4 Piano Cursos 1.7.3 y 4
V.olin Cursos 1.2.3 y 4 Violoncelo Cuisos 1.2.3 y 4
Conjunto Coral e instrumental Curso 1 * d f Conjunto Coral.
Arpa Cursos 1.2 y 3 Contrabajo Cursos 1.2 y 3
Instrumentos de Vientos Cursos 1.2 y 3 Instrumentos de Púa Cursos 1. 2 y 3.
Instrumentos de Membranas Curso 1 Láminas. Curso 1
Fuelles manuales y similares Curso 1
Haber superado los cursos de especializaoón convocados por la Consejería de Educaoón y Cienoa de la Junta de Andalucía, por el Mimsleno de Educaoón y Cienoa o per los Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competenoas plenas en materia de Educación y homologados por el Ministerio de Educación y Cwnoa
Haber superado las Pruebas Selectivas de la espedatidad.
Los Maestros habilitados para impartir el puesto de trabajo de Educación Primaria, Educaoón Musical
2.9 EDUCACIÓN ESPECIAL
Titulo o diploma de Profesor Especializado en Pedagogía Terapéutica, o ccrtificaoón acreditativa de haber superado el curso, correspondiente a cursos convocados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por e l . Ministerio de Educación y Cienda o por las Comunidades Autónomas con competenoas plenas en matena de educación, requiriéndose en este caso la homologation por el M.nisteno de Educación y Ciencia.
Titulo de Diplomado en Escuelas Universitarias del Profesorado de Education General Básica, espeoalidad de Educación Espetial (Plan Experimental de 1971).
Licenoado en Filosofia y Letras. Sección de Pedagogía, Subsection de Educación especial.
Diploma en Educaoón Especial correspondiente a cursos celebrados mediante Convenio enire ias diferentes Administraciones Educativas y Universidades
Haber superado el concurso-oposición a ingreso en el Cuerpo de Maestros de Educaoón General Básica por la especialidad de Educación Especial
Titulo o Diploma de Profesor espeoalizado en Perturbaciones del Lenguaje y Audición, o certification aaeditativa de haber superado el curso, conespondiente a cursos convocados por la Consejería de Educaoón y Cienoa de la Junta de Andalucía, por el Ministerio de Educaoón y Cienoa o por tas Comunidades Autónomas con competenoas plenas en matena de education, requiriéndose en este caso la homologaoór. por el Ministerio de Educaoón y Cienoa
Certificado expedido cor el Ministerio de Sanidad' Psicopatología del lenguaje y su rehabilitación Rehabilitación del lenguaje
Rehabiiitaoón Audiofonológica y Técnicas Logopédicas
Diploma de Patología del Lerguaje Hospital de la Santa Cruz y San Pablo (Barcelona)
Diotoma de Loooocdid Universidad Pontificia de Salamanca.
Diploma de Psicologia del Lenguaje. Universidad Pontificia de Salamanca Diploma do Logopèdia correspondiente a los cursos celebrados mediante Convenio entre las diferentes Administraciones Educativas y Universidades.
Los Maestros habilitados para impartir el puesto de trabajo Educaoón Especial Bl PUESTOS DE TRABAJO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA 3.1 EDUCACIÓN INFANTIL
Diplomado en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Preescolar.
Haber superado el concurso-oposición a Escuelas Maternales y de Párvulos o el concurso-oposición a ingreso en el Cuerpo de Maestros de Educación General Básica, por la especialidad de Preescolar.
Haber superado los cursos de Especialidad convocados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el Ministerio de Educación y Ciencia o por las Comunidades Autónomas con competentias plenas en materia de educación, requinéndose en este caso la homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Los Maestros habilitados para impartir el puesto de trabaio de Educación Preescolar.
3.2 EDUCACIÓN PRIMARIA
Quedan habilitados lodos los funoonarios pertenecienles al Cuerpo de Maestros y ai Cuerpo de Profesores de Education General Básica integrado en el mismo, de acuerdo con la Disposición Adiciona! Décima de la Ley Orgánica 1/1.990 3.3 IDIOMA EXTRANJERO-INGLES
Diplomado en tas Escuelas Universitarias del Profesorado dé Educaoón General Básica, espeoalidad oe Filologia, Inglés.
Licenoado en Fitología inglesa, o tener superados tres cursos completos de esta licendatura.
Diplomado en inglés por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes)
Certificado de aptitud en Inglés de la Escuela Oficial de Idiomas
Haber ingresado en et Cuerpo de Maestros de Educaoón General Básica, por ia espeoalidad.
Haber superado los cursos de la espeoalidad convocados por la Consejería de Educaoón y Cienoa de la Junta de Andalucía, por el Ministerio de Educaoón y Cienoa o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competenoas plenas en materia de educaoón. requiriéndose en este caso la homologación por el Ministerio de Educaoón y Cienoa.
Los Maestros habilitados para impartir el puesto de Educaoón General Básica.
Filclogia. Lengua Castellana e Inglés.
3-4 IDIOMA EXTRANJERO-FRANCÉS
Diplomado en las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educaoón General Básica, espeoalidad de Filología, Francés.
Licenoado en Filologia Francesa, o tener superados tres cursos completos de esta licenciatura
Diptomaco en Francés por las Escuelas Universitarias de idiomas {traductores e intc'pretes)
Certificado de aptitud en Francés de la Escuela Oficial de Idiomas.
Haber ingresado en el Cuerpo de Maestros de Educación General Básica, por la especialidad.
Haber superado les cursos de la especialidad convocados por la Consejería de Educaoón y Cienoa de la Junta de Andalucía, por el Ministerio de Educaoón y Cienoa o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competenoas plenas en matena de educaoón, requiriéndose er. este caso la homologaoón por el Ministerio de Educaoón y Cienoa
Les Maestros habilitados para impartir el puesto de trabajo de Educaoón General Básica. Filologia lengua Castellana y Francés
3.6 EDUCACIÓN MSICA
licenciado en Ec.cacón f-istea o haber superado 1res cursos completos ce í iccncaiura
Diplomado en Educaoón Físico
Titule de Profesor instructor. Instructora gênerai y Maestro instructor de Educaoón f-is-ca
Diplomado en las Lscuelas Universitanas del Profesorado de Educaoón Genera' Sásica. espeoai-cac de Educaoón Física
Haber ingresado e-i el Cjeroo de Maestros por ia espeoalidad de Educaoón F'Sica
(Continúa en página siguiente)
40 (858) / Num. 3.280 • 30 de mayo de 1996 - ESCUELA ESPAÑOLA
LEGISLACIÓN
(Viene de la página anterior)
Haber superado los cursos de la especialidad convocados per la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el Ministerio de Educación y Cienos o por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación.
requiriéndose en este caso la homologación por el Minister» de Educación y Ciencia.
Los Maestros habilitados para impartir et puesto de trabajo de Educación General Básica. Área de Educación Fi&ca
3.6 MÚSICA
Estudios musicales según el Decreto de 15 de Junio de 1.942. sobre reorganización de los Conserváronos de Música y Declinación
Estar en posesión del Certificado de Aptitud expedido por los Conservatories Efemeniaîes o haber cursado las enseñanzas de Sorteo. Noooncs de Canlo. Piano.
Violin Armonía correspondientes al Grado Elemental.
Estudios musicales conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de Septiembre (GOE del 24 de Octubre) sobre Reglamentación General de Conservadnos de Músicas
Estar en posesión del Diploma Elemental o haber cursado las Enseñanzas correspondientes al Grado Elemental que a continuación se indican, durante los cursos que se especf.can:
Solfeo y Teoría de la Música. Cursos 1.2.3 y 4 Piano. Cursos 1,2.3 y 4
Vtoft'n. Cursos 1,2.3 y 4- Violoncelo. Cursos 1.2.3 y 4.
Conjunto Coral e Instrumental Curso 1o de Conjunto Cora) Arpa. Cursos 1.2 y 3.
Contrabajo. Cursos 1.2 y 3 Instrumentos de Vientos Cursos 1.2 y 3 instrumentos de Púa. Cursos i . 2 y 3 Instrumentos' de Membranas Curso 1 Láminas. Curso 1.
Fuelles manuales y similares. Curso 1
Haber superado los cursos de espectalizacwn convocados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el Mmísteno de Educación y Ciencia o por los Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de Educación y homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Haber superado las Pruebas Selectivas de la especialidad.
Los Maestros habituados para impartir el puesto de trabajo de Educación Primara Educación Musical.
j 3.7 EOUCACIÒN ESPECIAL; PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA
| Titulo o diploma de Profesor Especializado en Pedagogía Terapéutica, o certificación acreditativa de haber superado et curso, correspondiente a cursos I convocados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el Mimsleno de Educación y Ciencia o por las Comunidades Autónomas con competencias
¡ plenas en matena de educación, requihéndose en este caso la homologación por el i Ministerio de Educación y Ciencia.
Titulo de Diplomado en Escuetas Universitanas del Profesorado de Educación
! Genera; Básica, especialidad de Educación Especia: (Pian Expenmentai de 1971).
| Licenciado en Filosofia y Letras. Sección de Pedagogía. Subsección de Educadcn Especial.
| Diploma en Educación Especial correspondiente a cursos celebrados mediante j Convenio entre las diferentes Arimintstraoones Educativas y Universidades
\ Haber superado el ooncurso-oposicíón a ingreso en el Cuerpo de Maestros de i Educación General Básica por la especialidad de Educación Especial
Los Maestros habilitados para impartir el puesto de trabajo de Educación Espacial.
| Pedagogía Terapéutica.
I 3.8 EDUCACIÓN ESPECIAL: AUDICIÓN Y LENGUAJE
• Titulo o Diploma de Profesor especializado en Perturbaciones del Lenguaje y I Audición, o certificación acreditativa de haber superado el curso, correspondiente a j cursos convocados por la Consejería de Educación y Ciencia, por el Mmísteno de Educación y Ciencia o por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en 1 materia de educación, rechinándose en este caso la homologación por el Mmistino de
• Educación y Ciencia.
' Certificado expedido por el Ministerio de Sanidad:
P s i co patología del lenguaje y su renabiütatión
| Rehabilitación del lenguaje.
; Rehabilitación Audtofonológica y Técnicas Logopédicas
Diploma de Paloiogia del Lenguaje Hospital de la Sania Cruz y San Pablo (Barcelona)
Diploma de Logopèdia "Universidad Pontificia de Salamanca Diploma de Psicologia del Lenguaje. Universidad Pontificia de Salamanca Diploma de Logopèdia correspondiente a los cursos celebrados mediante Convenio entre las diferentes Administraciones Educativas y Universidades
Los Maestros habilitados para ei puesto de Educación Especial. Audición y Lenguaje. '
A n e x o I V
TABLA DE EQUIVALENCIAS en virtud de la Disposición Transitoria Tercera, por la que los Maestros adscritos al Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obli- gatoria, puedan impartir enseñanzas de Educación Primaria.
Maestros adscritos al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria
Lengua extranjera-Inglés Lengua extranjera-Francés
Educación Física Música Educación Especial
Enseñanzas que pueden impartir en Educación Primaria Idioma extranjero-inglés Idioma extranjero-Francés
Educación Física Música Educación Especial, Pedagogia
Terapéutica Educación Especial, Audición y
Lenguaje
( B O J A 21-5-96)
/"^sTV
Regulada la acreditación para la dirección
• El DOG de 21 de mayo publicó el Decreto 176/1996, de 17 de mayo
Decreto 17611996, de 17 de mayo, por el que se regula la acreditación para el ejer- cicio de la dirección en los centros docentes públicos en los que se impartan enseñanzas no universitarias.
La Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, modifica la Ley orgánica 8/1985, de 3 de octubre, del derecho a la educación, en aspec- tos relacionados con el sistema para la elección de director de centros docentes públicos, estableciendo además, como aspecto más novedoso, la exigencia de una acreditación especifica a los que deseen ser can- didatos a la dirección.
Para facilitar la puesta en marcha del nuevo sistema, la citada Ley orgánica 9/1995, prevé que, bajo ciertas condiciones, puedan obtener la acreditación los pro- fesores que ya hubieran desempeñado cargos de direc- tor, jefe de estudios o secretario. Asimismo permite transitoriamente considerar la posesión de ciertos méritos, que garanticen la preparación para el desem- peño de la función directiva, equivalente a la for- mación previa que se establece como uno de los requi- sitos fundamentales para obtener la acreditación para el ejercicio de la dirección.
El articulo 19.2° de la Ley orgánica 9/1995 habilita para que las administraciones educativas determinen las condiciones de aplicación de los requisitos para conseguir la acreditación para el ejercicio de la direc- ción, asi como para establecer los criterios objetivos
•y el procedimiento que presidirán la valoración reque- rida para tal acreditación.
Por su parte, el articulo 31 del Estatuto de autonomía para Galicia establece la competencia plena de esta Comunidad para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin prejuízo de lo dispuesto en ei artí- culo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollen.
Conviene, pues, sobre la base de lo dispuesto en el articulo 19.2° y .en las disposiciones finales cuarta y quinta de la citada Ley orgánica 9/1995, desarrolla las condiciones, los criterios y el procedimiento para la acreditación de referencia.
En su virtud, a propuesta del Conselleiro de Edu- cación y Ordenación Universitaria, consultado el Con- sello Escolar de Galicia, oído el Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y seis,
DISPONGO:
Artículo 1°.-Finalidad.
El presente decreto tiene por objeto determinar los requisitos y el procedimiento para obtener la acre- ditación para el desempeño del cargo de director de centros docentes públicos, en el ámbito de la Comu-
nidad Autónoma de Galicia, por los funcionarios docentes que pertenecen a los cuerpos o escalas a los que se refiere a la Ley orgánica 1/1990, de 4 de octubre, de ordenación general del sistema edu- cativo, a los efectos previstos en la Ley orgánica 1/1995, de 20 de noviembre, de participación, la eva-
luación y el gobierno de los centros docentes, sin prejuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera de este decreto.
Artículo 2°.-Efectos de la acreditación.
l.-La posesión de la acreditación para el ejercicio de la dirección será requisito imprescindible para ser candidato a director en los centros docentes públicos que impartan enseñanzas no universitarias. Asimismo permitirá que el interesado pueda ser designado como director en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley orgánica 9/1995.
2.-La acreditación de un funcionario docente para el ejercicio de la dirección se reflejará en el expediente personal del interesado. La Conselleria de Educación y Ordenación Universitaria expedirá a través de las delegaciones provinciales un documento, que se ajus- tará al modelo recogido en el anexo I de este decreto, en el que se hará constar las condiciones por las que el interesado obtuvo la acreditación para el ejer- cicio de la dirección.
3.-La evaluación negativa del director al final de su mandato determinará la necesidad de obtener nueva acreditación para los que deseen ser candidatos a la dirección. En este caso sólo será necesario el requi- sito de la evaluación positiva en el apartado b) del citado artículo.
Artículo 3°.-Condiciones para obtener la acredi- tación.
l.-La Conselleria de Educación y Ordenación Uni- versitaria hará convocatorias periódicas para que los profesores, que pertenezcan a los cuerpos o escalas docentes de enseñanzas no universitarias, que lo soli- citen y cumplan las condiciones que se establecen en este artículo puedan obtener la acreditación para el ejercicio de la dirección, a los efectos previstos en la Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes.
2.-L0S requisitos que deben reunir los profesores para obtener la acreditación para el ejercicio de la dirección son los siguientes:
a) Haber superado los cursos de formación que se indican en el artículo 4° o poseer alguna de las titu- laciones recogidas en el anexo II de este decreto.
b) Tener valoración positiva del trabajo previo desarrollado en los términos establecidos en el artículo 5° del presente decreto.
Articulo 4°.-Aetividades de formación.
1.-Periódicamente la Conselleria de Educación y Ordenación Universitaria, bien directamente, bier mediante convenios de colaboración con las univer- sidades u otras entidades, programará cursos de for- mación para el ejercicio de la función directiva de centros docentes no universitarios, con la finalidad de facilitarles a los profesores que lo deseen la for- mación exigida para obtener la acreditación para el ejercicio de la dirección.
2.-N0 obstante lo anterior, a los efectos previstos en el apartado a) de! artículo 3°.2 de este decreto, se considerarán válidas las actividades de formación que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener una duración mínima de 70 horas.
b) Incorporar en su contenido los aspectos funda- mentales del sistema educativo, de organización y fun- cionamiento de los centros educativos, de las fun- ciones que deben desempeñar en ellos los equipos directivos y de rol del director.
c) Estar organizadas por cualquier Administración educativa con competencias plenas en materia de edu- cación, bien directamente, bien mediante convenios de colaboración con las universidades o otras enti- dades.
Artículo 5°.-Valoración del trabajo desarrollado.
l.-La valoración mencionada en el apartado b) del punto 2 del artículo 3° de este decreto se hará teniendo en cuenta la labor docente del candidato y el trabajo desarrollado por él en el ejercicio de cargos corres- pondientes a los órganos unipersonales de gobierno a los que se refiere el artículo 9o de la Ley orgánica 9/1995, que hubiera desempeñado en su caso.
2.-La valoración de la labor docente contemplará, además de la doci-ccta directa en las aulas, las acti- vidades r e l a c i o n a d con ella y las iniciativas para mejorar la práctica docente, así como aquellas actua- ciones de carácter general relacionadas con la coor- dinación pedagógica, la participación en la vida del centro y la atención al alumnado y, en su caso, a sus familias.
3.-La valoración del trabajo desarrollado en el ejer- cicio de cargos correspondientes a los órganos uni- personales de gobierno considerará, teniendo en cuen- ta las competencias establecidas y las características y el contexto socio—educativo del centro, la eficacia en la organización y gestión de los recursos, la par- ticipación en la elaboración y puesta en práctica de las lineas educativas del centro, así como las ini- ciativas adoptadas que contribuyan a la mejora de calidad de la enseñanza impartida en el centro.
4.-La valoración a que se refieren los puntos 2 y 3 anteriores será responsabilidad de la inspección edu- cativa y deberá tener en cuenta: en el caso del trabajo desarrollado en el ejercicio de cargos, la información que proporcione el director del centro salvo que sea el mismo el interesado, y la que proporciona la comu- nidad educativa y, en el caso de la valoración de la práctica docente, además los informes del jefe de estudios y del jefe del deparlamento correspondiente.
Asimismo se tendrá en cuenta la información pro- porcionada por el propio interesado. El proceso de valoración incluirá la visita de un inspector a las clases impartidas por el candidato y una entrevista con el mismo.
5.-La Conselleria de Educación y Ordenación Uni- versitaria podrá establecer que el requisito de for- mación sea condición necesaria para la valoración a la que se refiere este artículo.
Artículo 6°.-índicadores para la valoración.
l.-La Conselleria de Educación y Ordenación Uni- versitaria desarrollará los diversos aspectos objeto d e valoración señalados en el artículo 5o de este decreto y establecerá indicadores sobre los mismos. Igual-
mente fijará los procedimientos adecuados para faci- litar la homologación del proceso de valoración. Tanto los indicadores que se vayan a emplear como los pro- cedimientos serán conocidos por los interesados antes de iniciarse el proceso de valoración.
2.-La Conselleria de Educación y Ordenación Uni- versitaria determinará en qué casos se considerarán válidas, a los efectos establecidos en este decreto, las valoraciones de la práctica docente y el desempeño de cargos directivos realizadas con finalidad diferente a la acreditación para el ejercicio de la dirección.
3.-E1 procedimiento que se establezca deberá garan- tizar en todo momento la transparencia y objetividad del proceso y su publicidad, as! como preveer un sistema de reclamación.
Artículo 7°.-Comisión de acreditación.
l.-Las acreditaciones para el ejercicio de la direc- ción serán expedidas por las delegaciones provinciales de la Conselleria de Educación y Ordenación Uni- versitaria. A tales efectos se constituirá en cada pro- vincia una comisión de acreditación, designada por el delegado provincial, que estará compuesta pon -El/La inspector/a jefe del Servicio de Inspección Educativa de la respectiva provincia, que actuará como presidente.
-Dos ir « inspectores del servicio de Inspección edu- cativa de la misma provincia.
-Dos directores de centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia de entre los acre- ditados para este cargo y que hubieran sido elegidos por los respectivos consellos escolares de centro.
2.-La comisión de acreditación tendrá las siguientes funciones:
a) Solicitará d,e la Inspección de Educación la valo- ración de los candidatos a que hace referencia al articulo 5o de este decreto.
b) Comprobará que los aspirantes reúnen los requi- sitos de formación indicados en el párrafo a) del artí- culo 3°.2 de este decreto.
(DOG 21-5-96)
Concluirá el próximo número Normas complementarias
El D O G de 22 de mayo publicó la Orden de 20 d e mayo por la q u e se desarrolla la disposición transitoria primera del Decreto 176/1996, d e 17 de mayo, por el que se regula la acreditación pa- ra el ejercicio de la dirección en los centros do- centes públicos en los que se impartan enseñan- zas no universitarias.
En el D O G citado igualmente se incluye otra Orden de 21 de mayo de 1996, por la que se desa- rrolla el Decreto 176/1996.
Finalmente, el D O G de 23 de mayo publica la Resolución de 22 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de acreditación para el ejercicio de la dirección en los centros docentes públicos.
El plazo d e presentación de solicitudes finaliza el 3 de j u n i o .