Capítulo II: Marco Teórico
2.1.13. Formas agravadas del delito de usurpación
Los escenarios, que generan que las conductas usurpadoras, tenga la condición de agravada, están detallados o regulados en el Código Penal, específicamente en el artículo 204°, el cual también fue modificado, con la promulgación de la Ley N° 30076, la misma que también, fue objeto de modificación, en el año 2015, por la Ley N° 30327, la cual también, posteriormente ha sido modificada, en abril de 2017, por la Ley N° 30556.
La pena a imponer en las modalidades agravadas, según la última modificatoria, tiene como extremo mínimo cinco años y como pena máxima, doce años, a la cual se le debe acompañar, la inhabilitación, según corresponda.
Las formas agravadas, se producen, cuando ocurren las circunstancias que se detallan a continuación:
1. Cuando el agente del delito, usa arma de fuego, explosivos, cualquier otro material o sustancia peligrosas.
2. Cuando la conducta se produce, con la participación de dos o más personas.
3. Cuando el predio invadido, ha sido destinado, para fines habitacionales.
4. Cuando la conducta recae, en predios del Estado, de comunidades campesinas o nativas; sobre inmuebles destinados a servicios públicos;
sobre bienes, que componen el patrimonio cultural de la nación, que hayan sido declarados como tal, por la autoridad competente o sobre las áreas naturales, protegidas por el Estado.
5. Cuando se afecte, la libre circulación de las vías de comunicación.
6. Cuando se coloque cercos perimétricos, hitos, cercos vivos, anuncios o panales, demarcaciones para su lotización, plásticos, esteras u otros objetos.
7. Cuando se abusa del cargo o condición de funcionario, servidor público, de la función notarial o arbitral.
8. Cuando se atente contra los derechos de vía o localización de área, concedidas para proyectos de inversión.
9. Cuando se utilice documentos privados adulterados o falsificados.
10.Cuando la conducta del agente, se realice en calidad de representante de una asociación u otra forma de organización, como representante de una persona jurídica o persona natural, siempre que acredite o entregue
documentos de manera irregular o valide actos de posesión, de terrenos del Estado o de particulares.
11.Cuando el hecho se cometa, contra predios ubicados, en zonas declaradas de riesgo no mitigable.
Igual pena, se aplicará, al que organiza, financia, facilita, fomenta, provoca o promueva, la ejecución de usurpaciones de inmuebles, sea de propiedad pública o privada.
Los factores que agravan el delito de usurpación, tienen su respaldo legal, en el aumento del peligro, el cual se produce, a consecuencia de las diversas circunstancias que se efectúan al momento del hecho; por lo tanto, al momento de la calificación de la conducta, se debe valorar, los medios
empleados, en la ejecución del hecho, por parte por el autor del delito.
La acción típica, regulada en el inciso 1), se concretiza, cuando el sujeto activo, porta o utiliza su arma de fuego o cualquier otro medio idóneo, eficaz o contundente, para minimizar la voluntad del agraviado, de la figura penal en estudio. El concepto, de arma, para los efectos legales, está referido a las armas de fuego, a las armas blancas o cualquier otra arma, que resulte eficaz, para la consumación del delito. Es indefectible, para la configuración del tipo penal, en su modalidad agravada, que el sujeto pasivo del delito, advierta u observe, el arma que el agente del delito emplea, para realizar el hecho.
El supuesto, prescrito en el inciso 2), se materializa con la sola participación de dos o más personas; en tal sentido, los involucrados en la materialización del delito, deben actuar en cumplimiento de un rol o dominio del hecho.
En cuanto, a las circunstancias agravantes del delito, por las características del bien, están reguladas en los incisos 3, 4, 8 y 11 y se materializan, cuando el predio, materia del delito, está reservado a fines
habitacionales y son de propiedad del Estado o están predestinados, a servicios público, sean estos naturaleza pública o privada.
La modalidad, regulada en el inciso 5), se concretiza, cuando el agente del delito, a través de actos de usurpación, dificulta, impide u obstaculiza, el libre tránsito, de los diversos tipos, de vías de comunicación, tales como, vehicular, peatonal, etc.
La circunstancia agravante, descrita en el inciso 6), se configura,
cuando el bien inmueble, objeto del delito, posee un área o extensión de terreno considerable, el cual será materia de fraccionamiento o lotizado, para su
posterior venta o repartición de los mismos, tal como ha sucedido, en las diversas invasiones, ocurridas en los últimos años.
En cuanto, a la agravante regulada en el inciso 7), se comete, cuando el autor del delito, que tiene la condición u ocupa el cargo de servidor público o funcionario, de la actividad arbitral o notarial, realiza la conducta prohibida, en beneficio propio, a través de órdenes a terceros o participación misma, en la realización del hecho.
Atendiendo a las circunstancias agravantes, del delito de usurpación, desarrolladas en los párrafos precedentes, podemos concluir que, los cambios legislativos, respecto al delito de usurpación y sus agravantes, se han
producido, con el fin de implementar, políticas de estado, que puedan enfrentar a la delincuencia producida por las organizaciones criminales, dedicadas al
tráfico de terrenos y de inmuebles, las cuales se han producido con mayor frecuencia, en estos últimos años.
Finalmente, se debe precisar que, las reformas legislativas, que se han producido, a través de la Ley 30076, Ley N° 30327 y Ley N° 30556, obedece a que ciertos sujetos, han conformado, diversas mafias de invasión y
comercialización de predios de terceras personas, siendo que dichos agentes, luego de obtener determinada información y haciendo uso de todo un aparato operativo, incitan a la población, a consumar estas invasiones, con la promesa de convertirlos en reales propietarios del área que ocupan; en otras palabras, estas conductas desplegadas, no solo tienen como objetivo, la ocupación del predio materia de usurpación, sino que el fin posterior, es lograr la calidad de propietario de los mismos, mediante diversos recursos o actos falsarios, los cuales en algunos casos, pueden ser objeto, de otros tipos penales, como Estafa y Falsificación, muy aparte de tener la condición e instigador del delito de usurpación (PEÑA CABRERA, 2015. Pág. 697).