La tesis objeto de esta investigación ha sido denominada por el autor de la siguiente manera: “La usurpación por violencia sobre cosas en competencia ideal con el delito de indemnización, garantiza mayores penas y reparaciones civiles en el distrito fiscal de Lambayeque 2019”. Elementos que sirven para que el titular del proceso penal pueda emitir una declaración más uniforme y acorde con la conducta del propio autor. El autor se ha fijado como objetivo general establecer las consecuencias jurídicas que se generan, cuando surge una lucha ideal, entre la usurpación en la forma de expropiación, mediante la comisión de violencia contra las cosas, y el delito de daños, esto en protección de los derechos del perjudicado. persona, cuando se apropia ilícitamente y sufre daño, en el momento de cometer el hecho.
Esta investigación se centra en el análisis y comparación de las disposiciones y requisitos tributarios que fueron objeto de las declaraciones de los titulares de procesos penales del distrito fiscal de Lambayeque. En respuesta a lo expuesto en el párrafo anterior, fue necesario determinar si la mencionada violencia, en la forma de pena de usurpación, tiene algún límite y si ésta puede crear una competencia ideal, en el caso de extremos, suficiente y necesaria. se excede la violencia, por confiscación de bienes o por.
Análisis del objeto de estudio
Ubicación
- Ubicación geográfica
- Ubicación temporal
Surgimiento del problema
- Planteamiento del problema
- Justificación del estudio del problema a investigar
A la luz de lo expuesto en los párrafos anteriores, podemos sostener que estos vacíos o deficiencias han provocado que los fiscales penales tengan posturas diferentes a la hora de calificar o emitir declaraciones sobre hechos similares en los que la violencia, para obtener la privación de posesión, como se ha señalado en las muestras de estudio, que fueron objeto de análisis, lo que nos muestra que, para algunos fiscales, el delito de usurpación incluye toda forma de violencia física y no puede subordinarse a otro delito; Para otro grupo, sin embargo, la violencia ejercida en la posesión de posesión debe clasificarse independientemente como daños (competencia real) y para un tercer grupo debe reprimirse la violencia excesiva, como competencia ideal, cuyo castigo es el extremo máximo de el delito de usurpación. Ante el problema planteado, resulta fundamental poder determinar si la violencia establecida en el artículo 202 de la NCPP tiene alguna limitación; Es decir, debe ser suficiente y necesaria para superar los obstáculos que impiden lograr la expropiación y cuyo exceso generaría en consecuencia una unión ideal o, por el contrario, debemos sostener que la usurpación incluye cualquier grado de violencia que pueda impedir ser utilizado en la exhibición de expropiación. Cuáles serían las consecuencias jurídicas, ante la existencia de una competencia ideal entre el delito de usurpación con violencia sobre las cosas y el delito de daño, en el Distrito Fiscal de Lambayeque 2019.
Debemos tener en cuenta que en el ámbito jurídico, toda conducta humana que amenace o cause daño a un bien jurídico será objeto de investigación por parte de los titulares del delito, quienes serán encargados de presentar y certificar que la conducta en cuestión es de acuerdo con los requisitos de un tipo de delito específico, que se encuentra regulado en nuestro catálogo de normas legales; Asimismo, que la conducta es ilícita y por tanto el agente es culpable; Sin embargo, ¿qué ocurre si la conducta objeto de la declaración no está debidamente tipificada y permite incluir el hecho en más de un delito; como se desprende de la presente investigación, que trata sobre la violencia que se ejerce sobre las cosas, que el autor utiliza del tipo penal de usurpación, cuando priva a la víctima de la posesión de su bien, creándola, destruyéndola, inutilizándola o dañando la propiedad. . Los fiscales penales del Distrito Fiscal de Lambayeque, al momento de prestar declaraciones, en las diversas denuncias, que reconocen en función de su cargo, relacionadas con el objeto de esta investigación, en las mismas.
Descripción de la metodología
- Formulación de hipótesis
- Hipótesis
- Identificación de variables
- Variable independiente
- Variable dependiente
- Objetivos
- Objetivo general
- Objetivos específicos
- Área de estudio – ubicación metodológica
- Delimitación de la investigación
- Métodos y técnicas aplicables en la investigación
- Población de estudio
Institución de recuperación civil adecuada para el perjudicado en el Distrito Fiscal de Lambayeque. Establecer los criterios a aplicar al clasificar un suceso en el que se utiliza la fuerza sobre las cosas. El Procedimiento Inductivo - Deductivo: se relaciona con la lógica inferencial formal, cuyo conocimiento y práctica se ha desarrollado durante mucho tiempo a lo largo del tiempo.
Histórico: Esta obra es real y concreta; Bueno, su existencia tuvo lugar en un tiempo y espacio determinado, es decir; Se desarrolló en el Distrito Fiscal de Lambayeque, luego de la sanción de la Ley No. En este trabajo se presenta un total de (15) muestras compuestas por Requisitos y Disposiciones Fiscales, emitidas por las Fiscalías Penales del Distrito Fiscal de Lambayeque, afirmación que es importante desarrollar en este trabajo, tema de investigación.
Marco Teórico
- Aspectos relevantes
- Problemática del delito de usurpación
- Análisis dogmático del delito de usurpación
- Tipicidad objetiva
- Bien jurídico protegido
- Sujeto activo del delito de usurpación
- Sujeto pasivo del delito de usurpación
- Tipicidad subjetiva
- Antijuricidad
- Culpabilidad
- Descripción legal del tipo penal de usurpación
- Modalidades adicionales de usurpación
- La usurpación de aguas
- Formas agravadas del delito de usurpación
- La usurpación: delito instantáneo o permanente
En la comisión de la forma penal de usurpación, como consecuencia de la expropiación, fácilmente puede surgir la causa de justificación, que consiste en la acción en el ejercicio legítimo de un derecho, que en ella se tipifica. Para mayor ilustración, me ocuparé de todos los medios de decomiso utilizados en la sustracción de la posesión (ya sea total o parcial), la posesión de un bien o el ejercicio de un derecho real anterior. Ambas formas de posesión están sujetas a protección penal, a través de la forma penal de usurpación.
En este sentido, con la introducción de la nueva modalidad, la figura penal de usurpación, se estableció en 2013 que no es requisito indispensable que el sujeto pasivo del delito ejerza la posesión, en cualquier forma. Los supuestos creados en la expropiación de bienes quedan, cuando la expropiación se hace realidad, configurados como un derecho real, en todo o en parte. En el caso de que se pretenda o logre la expropiación de un inmueble mediante perturbación coercitiva.
Jurídicamente, con la modificación del delito de usurpación, se ha establecido que la violencia puede ejercerse tanto contra las personas como contra los bienes, y esto se debe a que el objeto jurídico de protección es el disfrute de los bienes. de propiedad.
La violencia como medio de comisión del delito de usurpación
- Conceptos jurídicos de la violencia en el delito de usurpación
- La violencia ejercida sobre las cosas en el delito de usurpación
- Alcances de la violencia en el delito de usurpación, según la doctrina y
- Postura a favor de la violencia sobre las cosas
- Postura en contra de la violencia sobre las cosas
- Limites dogmáticos de la violencia sobre las cosas, en el despojo de la
- Diferencias entre la figura delictiva de daños y la violencia sobre las cosas, en
- Criterios determinantes para establecer un concurso ideal de delitos
- Consecuencias jurídicas que acarrea tipificar el despojo de la posesión
El alcance de la violencia en el delito de usura según la doctrina y la jurisprudencia. Antes del cambio en la figura criminal de la usurpación, existía un importante cuerpo doctrinal que sostenía que la violencia podía afectar tanto a las cosas como a los hombres; Es importante resaltar que entre los medios característicos de la figura penal de usurpación se encuentra la violencia, cuya regulación.
La casación pertinente precisó que la expropiación de la posesión el uso del. Ayacucho, el mismo que estableció en su Décima Fundación que la violencia también puede recaer sobre el patrimonio del perjudicado, aun cuando la víctima no esté presente al momento de la comisión del hecho. En el mismo sentido, el autor relevante señaló que, si analizamos la intención de los legisladores y lo que ocurre en el delito investigado, en relación con los supuestos de hecho, que se regulan, lograr la expropiación de un derecho real. , ya sea en parte o en su totalidad, debe inferirse que la violencia utilizada por el autor del.
Límites dogmáticos de la violencia contra las cosas, en la confiscación de bienes. Asimismo, la violencia en la toma de propiedad se refiere al uso de energía física por parte del usurpador para tomarla. Diferencias entre el delito de daño y violencia sobre la cosa, en privación de posesión en privación de posesión.
Las principales características que existen, para distinguir entre la violencia utilizada en la forma penal de indemnización y la violencia como medio para cometer el delito de usurpación, en la modalidad de expropiación, son que el autor de la figura penal de indemnización, tiene por objeto para compensar el. Este criterio se tendrá en cuenta una vez comprobado que la fuerza utilizada en la expropiación ha excedido las dimensiones o límites de la expropiación. Consecuencias jurídicas de penalizar la expropiación de bienes por violencia sobre cosas en competencia ideal con el delito de daño por violencia sobre cosas en competencia ideal con el delito de daño.
Resultados del trabajo de campo
Análisis y discusión de los resultados de los instrumentos utilizados
- Encuesta a fiscales, jueces y abogados
- Análisis de los resultados
- Análisis de disposiciones y requerimientos fiscales y sentencias
PREGUNTA: Bajo la regulación actual del delito de usurpación por expropiación, ¿existe un vacío normativo respecto de los límites de la violencia utilizada en la modalidad antes mencionada? PREGUNTA: Con base en su experiencia, ¿cómo ha descrito los hechos que involucraron el uso de la fuerza contra bienes que habían sido embargados? PREGUNTA: Bajo la regulación actual del delito de usurpación por expropiación, ¿existe un vacío normativo respecto de los límites de la violencia utilizada en la modalidad antes mencionada?
PREGUNTA: Según su experiencia como abogado, ¿cómo calificó el poder judicial los hechos en los que se ejerce violencia contra las cosas en el decomiso de bienes? De los hechos expuestos en la sentencia se desprende que la conducta mostrada por el imputado estaba comprendida en el delito de usurpación, con lo cual coincido, pues de la narración se desprende que los presupuestos y condiciones se cumplieron como delito y que en lo concreto en el caso de que se produzca la modalidad de cambio de frontera. PREGUNTA: ¿Es importante para usted el nivel de violencia en el delito de extorsión?
PREGUNTA: Bajo la regulación actual del delito de usurpación por posesión, ¿existe algún vacío legislativo... en cuanto a los límites de la violencia utilizada en la mencionada modalidad? La finalidad de la conducta que exhibe el agente si los daños exceden la indemnización mínima por condiciones de vida Todas. TEMA ¿Deben los fiscales considerar el nivel de violencia utilizado en el delito de usurpación por posesión para su tipificación?
PREGUNTA: Según tu experiencia como . Abogado, como describieron los operadores de justicia los hechos en los que se utiliza la fuerza sobre las cosas en la expropiación del. ¿poseer?. Al estudiar los medios típicos de la figura penal de usurpación, se estableció que la violencia contra las cosas, utilizada en la posesión de posesión, puede generar una competencia ideal, con el tipo penal de Daño. La violencia cometida en la posesión y recayendo sobre el inmueble se limita a la fuerza física utilizada para dominarlo que impida o dificulte la realización de la expropiación.
Los elementos que deben tenerse en cuenta, para acreditar si existe competencia ideal con el delito de daño o si el hecho está comprendido únicamente en el delito de usurpación, en los casos en que la víctima se encuentra privada de su derecho real, por utilizar la violencia contra las cosas, son: a) el momento en que se produce la conducta delictiva; b) Exceso de violencia suficiente para lograr la expropiación; Primera edición, Editorial Jurista Editores, Lima - Perú. 2015) “Ejercicio de violencia en el delito de usurpación”.