CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO
2.5 Normativa
La ética y ley natural, el hombre siempre se cuestiona acerca de su procedimiento y comportamiento, como saber si nuestra conducta es buena o es mala, acertada o equivocada, facilitadora o entorpecedora de mi felicidad.
De la Ética depende la respuesta, es esa ley impresa en nuestra naturaleza, que sirve para que nuestra consciencia pueda juzgar nuestro comportamiento.
Toda conducta que se ajuste a esa ley se considera buena, y conduce y acerca al hombre a su fin. Por el contrario toda conducta que se separe de la ley natural, debe ser considerada como mala, por que impide y frustra el autogobierno del hombre en la consecución de su propio y último fin.
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La ley natural es el quicio sobre el que descansa el criterio ético. Esta ley está inscrita en la naturaleza del hombre, y éste acaba siendo dueño de sus acciones. Es una facilidad de la inteligencia de acuerdo a los principios supremos de la ley eterna, dirige y ordena las acciones humanas hacia su fin.
La ley natural responde a lo que debe hacerse según la razón, por lo que su vigencia no está en función de lo que haga la mayoría con una razón recta o equivocada; la ley natural es universal, y obliga a todos.
La naturaleza humana no cambia de un hombre a otro, ni de una circunstancia, ni de un acto a otro: ―hay que hacer el bien y evitar el mal‖ la bondad y la maldad estarán en relación con la naturaleza humana.
Cuando la ley natural no se entiende, es por que la vida del hombre se ha desorientado, se ha obscurecido el fin del hombre, la razón se ha desordenado, y se ha descuidado o torcido el conocimiento de la verdad, y corrompe la consciencia y la voluntad.
Se ha caído en eufemismo, miedo a llamar las cosas por su nombre, existe una enorme habilidad encubridora, esconder lo que no le conviene. El lenguaje se banaliza cuando los valores desaparecen. A continuación se señalarán artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Considerando la legislación en temas relacionados sobre sexualidad, se analizarán los puntos de vista del ámbito mundial, al considerares la importancia y el impacto que estos temas tienen a nivel mundial.
La Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo realizada en El Cairo en el año 1994 colocó en la agenda política la salud sexual y reproductiva y los derechos sexuales y reproductivos como temas de alta prioridad para la salud pública.
El Programa de Acción de Cairo incluyó metas relacionadas con la educación, especialmente de las niñas, visibilizándola como un derecho humano universal y un eje central del desarrollo humano.
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De este modo, el componente educativo ocupa un lugar central en el Programa de Acción del Cairo y se vincula con otras áreas clave tales como sexualidad, género, salud sexual y reproductiva y prevención del VIH-Sida.
Se consideran además políticas en materia de legislación en Norteamérica.
Casi todos los estudiantes en los Estados Unidos reciben alguna forma de educación sexual en la escuela entre su séptimo año y su último año en colegio.
The California Comprehensive Sexual Health and HIV/AIDS Prevencion Education Prevencion Education Act: Esta ley dice que todos los colegios del California tienen la responsabilidad de discutir VIH y las enfermedades de transmisión sexual Es ilegal enseñar sólo educación sexual de abstinencia.
En México, se trabaja en estos temas, considerando los puntos de vista de otros países, al no contar con una amplia legislación sobre este tipo de temas.
Artículos de la Constitución Mexicana que legislan los aspectos de la sexualidad humana:
Articulo 1º
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el genero, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas (reformado mediante decreto, publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio del 2011).
Artículo 3º
Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de
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fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de sectas, de grupos, de sexos o de individuos.
Artículo 4º
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Artículo 16º
Toda persona tiene derecho a la privacidad o intimidad, primer párrafo, de la constitución política de los estados unidos mexicanos, derechos a la intimidad, a la propia imagen, identidad personal y sexual; constituyen derechos de defensa y garantía esencial para la condición humana.
Se han considerado estos artículos a nivel nacional, y en cuestiones locales se sigue trabajando para legislar adecuadamente
Constitución Política de la Ciudad de Aguascalientes
Capítulo Segundo: Tipos Penales Protectores de la Libertad Sexual, la Seguridad Sexual y el Normal Desarrollo Físico y Psicosexual
Artículo 20º
El Hostigamiento Sexual consiste en el asedio que se haga, con fines lascivos, sobre personas de cualquier sexo, por quien se aproveche de su posición jerárquica, derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra clase, que impliquen subordinación de parte de la víctima.
Al responsable de Hostigamiento Sexual se le aplicarán de 1 a 2 años de prisión y de 20 a 40 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 21º
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Los Atentados al Pudor consisten en la ejecución de actos sexuales, sin el consentimiento de la víctima, sin el propósito directo e inmediato de llegar a la cópula, o que se obligue a la víctima a ejecutarlos.
Al responsable de Atentados al Pudor se le aplicarán de 3 meses a 2 años de prisión y de 5 a 15 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Si el inculpado hiciera uso de la violencia física o moral, se le aplicarán de 6 meses a 4 años de prisión y de 10 a 30 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Si la víctima es menor de doce años de edad o por cualquier causa no puede resistir la conducta del sujeto activo, al responsable se le aplicarán de 3 a 8 años de prisión y de 25 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Por otra parte el Instituto Tecnológico Roosevelt cuenta con un reglamento interno que busca manejar disciplina, sin olvidar que los jóvenes poseen su propia dignidad, y son sujetos de respeto; por tanto se ajusta a las necesidades propias de los adolescentes, buscando manejar equidad y justicia social.
Su objetivo es desarrollar y fomentar en todos los que conforman el sistema Instituto Tecnológico Roosevelt actitudes, valores y habilidades que nos permitan ser agentes de cambio en el entorno social haciendo nuestro el propósito de ofrecer: ―educación al alcance de todos‖
La misión es: Formar integralmente profesionales técnicos reflexivos, competentes y con un sentido ético del ejercicio de su profesión que contribuyan activamente en el sano desarrollo de su entorno.
La visión es: ―Ser la institución líder nacional en calidad educativa al alcance de todos a nivel Medio superior y Superior‖
Algunos de los aspectos que se reglamentan son:
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Entrada al plantel a las 7:30 hrs.
El alumno deberá presentarse debidamente uniformado
Ningún alumno podrá se molestado en su persona
El alumno que falte a sus compañeros, maestros, o personal del instituto, será sancionado.
El alumnos es responsable del mobiliario
No se permiten palabras obscenas que atenten contra las buenas costumbres
Cuando el discente falte, deberá justificar su ausencia
El padre de familia o tutor deberá acudir a firmar boletas
Para su soporte normativo se han considerado artículos de la Constitución Mexicana, con el propósito de apoyar la investigación.