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Impuesto de renta y complementarios. Comprende los impuestos que se liquidan tanto en personas naturales como en personas jurídicas, con base en la

4. MARCO TEÓRICO

4.3 IMPUESTOS EN COLOMBIA .1 Impuestos nacionales

4.3.1.1 Impuesto de renta y complementarios. Comprende los impuestos que se liquidan tanto en personas naturales como en personas jurídicas, con base en la

renta, en ganancias ocasionales, en la transferencia de rentas y ganancias ocasionales al exterior, y sobre las utilidades comerciales en el caso de sucursales de sociedades y entidades extranjeras.

La tarifa única sobre la renta gravable, incluidas las sociedades y otras entidades extranjeras de cualquier naturaleza, es del treinta y tres por ciento (33%). Por el año gravable 2007 la tarifa será del 34%.

En la siguiente ilustración se muestra la depuración de la renta gravable, partiendo de los ingresos hasta determinar la base gravable del impuesto de renta.

Cuadro 1. Depuración de la renta gravable

INGRESOS BRUTOS OPERACIONALES XX

INGRESOS BRUTOS NO OPERACIONALES XX

TOTAL INGRESOS BRUTOS XXX

MENOS:

DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS EN VENTAS (XX) INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA

OCASIONAL (XX)

TOTAL INGRESOS NETOS XXX

MENOS:

COSTOS (XX) DEDUCCIONES (XX) RENTA LIQUIDA ORDINARIA DEL EJERCICIO (Ó PÉRDIDA) XX MENOS:

RENTAS EXENTAS (XX)

COMPENSACIONES DE IMPUESTOS (XX)

RENTA LIQUIDA GRABABLE XXX

Fuente: Persona, elaborado en base al Estatuto Tributario.

Al momento de hacer la depuración se debe tener en cuenta los Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional por los cuales no se paga este impuesto y están determinados en los Artículos 36 al 57 del Estatuto Tributario.

Todos aquellos costos y gastos con relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con el ingreso son deducibles del impuesto de renta (Artículo 107 E.T.), no son aceptables los costos y deducciones imputables a los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional ni a las rentas exentas (Art 177-1 E.T.); tampoco son deducibles cuando los costos y gastos correspondan a pagos o abonos en cuenta a favor de sus vinculados económicos que tengan el carácter de no contribuyentes del impuesto sobre la renta (Art 85 E.T.)

No se podrá solicitar como costo o deducción, los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales. A menos que los pagos se consideren no constitutivos de ingreso gravable o exentos para el trabajador de acuerdo al artículo 387 del Estatuto Tributario.

Para las personas naturales y jurídicas que no tienen una renta líquida gravable en el periodo, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al 3%

de su patrimonio líquido, según la ley 1111 de 2006.

Patrimonio liquido = Activos – Pasivos Patrimonio bruto = Activos

Se debe efectuar una depuración para determinar la base del cálculo teniendo en cuenta los valores que se pueden restar según el artículo 189 del Estatuto Tributario.

American Pipe se encuentra sometida al Impuesto de Renta y Complementarios por ser persona jurídica sobre la cual recae el hecho generador del impuesto, y por no estar expresamente exceptuada por la ley, como se indica a continuación:

Cuadro 2. No Contribuyentes al impuesto de renta

NO CONTRIBUYENTES SEGÚN LEY

ƒ Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que el respectivo año hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT y que el patrimonio líquido en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT.

ƒ Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada

ƒ Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral.

Además que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de será de 4.500 UVT que no sean responsables del impuesto sobre las ventas y no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales superiores a 3.300 UVT.

ƒ Personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente; siempre y cuando, los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a 3.300 UVT y su patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT.

ƒ Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable no excedan de la suma de 2.800 UVT.

ƒ Que el total de compras y consumos durante el año gravable no superen la suma de 2.800 UVT.

ƒ Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable no exceda de 4.500 UVT.

Fuente: Estatuto Tributario-Renta.

Teniendo en cuenta el cuadro anterior, se da crédito a las condiciones por las que American debe pagar el impuesto de la renta gravable.

Cuadro 3. American Pipe Contribuyente.

AMERICAN PIPE CONTRIBUYENTE

Son Contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, asimiladas a sociedades anónimas, las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta. (Art-16 E.T.).

Empresa Industrial.

Persona Jurídica.

Responsable del Impuesto a las Ventas.

Ingresos Brutos inferiores a 19.731.656 de pesos, igual a 941 UVT.

Patrimonio Bruto Año al 31 de diciembre de 2006 no excede de 36.808.871 Pesos, igual a 1.755 UVT*.

Total Acumulado de consignaciones bancarias no excede de 42.838.000 de pesos, igual a 2.042 UVT*.

Fuente: Ley 1111 de 2006, Estados financieros de American Pipe.

______________

*Ver Anexo 2.

Es importante saber si las operaciones se llevan a cabo en un solo municipio o en más de un municipio. Si las operaciones del ente económico se llevan a cabo en varios municipios, el impuesto de industria y comercio va a ser diferente en cada uno de ellos y existen municipios que dan exenciones, en algunos casos. En el caso de American las operaciones se llevan a cabo en la ciudad de Bogotá, y el municipio de Yumbo, municipio en el que la tarifa aplicable para American Pipe es del 7.7%.

4.3.1.2 “Impuesto a las ventas”10. “Es un impuesto indirecto que grava las ventas de bienes o la prestación de servicios en el territorio nacional; igualmente grava las importaciones de bienes muebles en el territorio nacional, la tarifa general es del 16%”11.

El responsable puede descontar el Impuesto a las ventas que le es facturado por la adquisición de bienes y servicios.

10 Ver Ley 1111 de 2006- Titulo V Estatuto Tributario.

11 Artículo 468 del Estatuto Tributario.

Son responsables de IVA todas aquellas personas que dentro del su objeto social se dedique a:

ƒ Desarrollar cualquiera de las actividades económicas consideradas como

“Gravadas con el IVA”, ó

ƒ Ser productora de los bienes “Exentos del IVA” (ver art.477 del ET), ó

ƒ Estar dedicada a efectuar exportaciones

Hay dos regímenes vigentes en el impuesto sobre las ventas: los Contribuyentes del régimen Común y los Contribuyentes del régimen simplificado

Responsables de IVA - Régimen simplificado: Se exoneran de liquidar IVA.

Son aquellas personas naturales que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

ƒ No haber obtenido en el año anterior unos ingresos propios de su actividad superiores a 4.000 UVT.

ƒ No haber CELEBRARO CONTRATOS en el año anterior 3.300 UVT.

ƒ No poseer mas de un local, oficina o sede de negocio

ƒ No desarrollar negocios que implican explotación de FRANQUICIAS

ƒ No ser importador directo ni exportador directo

ƒ No haber realizado consignaciones bancarias en el año anterior, o en el transcurso del actual (año 2007) que lleguen a superar $ 4.500 UVT.

Quienes incumplan alguno de los requisitos anteriormente mencionados, adquieren el titulo de “Responsables de IVA - Contribuyentes Régimen Común”, con la obligación de liquidar el Impuesto sobre las Ventas, facturar todas sus operaciones y presentar declaración bimestral.

En American Pipe el producto y el servicio que vende se encuentran gravados con el Impuesto sobre las Ventas, éste es un impuesto generado, por lo tanto incrementa el IVA al momento de pagar.

Así también, el Impuesto sobre las Ventas de las compras, costos o gastos genera saldos a favor cuando se exporten bienes y/o servicios, pues estos están exentos del Impuesto sobre las ventas. Cuando las compras se ven reflejadas como un impuesto descontable disminuye el IVA a pagar.

4.3.1.3 Retención en la fuente. “La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto, bien sea, de renta y complementarios, de ventas o de timbre nacional. Tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.

(Art. 367 E.T.)

La retención en la fuente se efectúa de tres formas:

-A título de impuesto sobre renta y complementarios:

El agente retenedor restará, del valor del pago o abono en cuenta gravable, un porcentaje previamente establecido por el gobierno Nacional de acuerdo con la naturaleza del pago o abono en cuenta.

Conceptos sujetos a retención:

-Ingresos laborales.

-Dividendos y participaciones.

-Honorarios.

-Comisiones.

-Servicios.

-Servicio de restaurante hotel y hospedaje.

-Arrendamientos.

-Rendimientos financieros.

-Enajenación de activos fijos de personas naturales.

-Ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjeta de crédito y/o débito.

-Otros ingresos tributarios (compras y otros conceptos).

-Loterías, rifas, apuestas y similares.

-Por pagos al exterior a título del impuesto de renta.

-Por consultoría, servicios técnicos y asistencia técnica prestados por personas no -residentes o no domiciliadas en Colombia bien sea que presten en el país ó desde el exterior.

-Por pagos al exterior a título de impuesto de remesas.

-A título de impuesto sobre las ventas:

La retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas se debe practicar en el momento en que se efectúa el pago o abono en cuenta por la compra de bienes o servicios gravados y será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto. (mirar Art. 437-1 E.T.)

Conceptos sujetos a retención:

-En ventas gravadas de bienes corporales muebles.

-En la prestación de servicios gravados en el territorio nacional.

-A título de impuesto de timbre” 12

4.3.1.4 Impuesto al patrimonio. “El Impuesto al Patrimonio se creó por los años gravables 2004, 2005 y 2006, a cargo de las personas jurídicas y naturales, contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta” 13.

La ley 1111 de 2006 lo crea para los años 2007, 2008, 2009, 2010 y se debe liquidar y pagar cuando el patrimonio liquido a enero de 2007 sea igual o superior a $3.000.000.000 (art 293,E.T.), permitiendo reducirlo con el valor patrimonial de las acciones y participaciones en empresas nacionales y los primeros

$220.000.000 del valor de la casa o apartamento de habitación (art 295,E.T.).

La tarifa que se aplica es del 1.2 por mil (art 296, E.T.).

No están sujetos a entidades sin ánimo de lucro.

Tampoco están sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999.

4.3.1.5 Gravamen a los movimientos financieros. “Es un impuesto creado a