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Impuestos Correctivos

In document Estado de la Hacienda Pública 2014 (página 88-91)

4.5 Contenidos de la Reforma Tributaria

4.5.5 Impuestos Correctivos

Nuestra legislación tributaria contempla la aplica- ción de impuestos destinados a corregir imperfec- ciones o fallas de mercado, como es el caso de los impuestos que gravan a los cigarrillos y a las bebi- das alcohólicas y analcohólicas con azúcar añadida.

Dichos impuestos tienen como finalidad desincen- tivar el consumo de bienes que atentan contra la salud de la población y que generan altos costos al resto de la sociedad y al Estado, en la medida

que éste destina importantes recursos al sistema de salud pública. La Reforma Tributaria incrementa los tributos a estos bienes y perfecciona su diseño.

4.5.5.1 Bebidas Analcohólicas Azucaradas

La obesidad ha pasado a ser, en los últimos años, un tema prioritario en materia de salud pública no sólo en Chile, sino que en muchos países del mundo. La preo- cupación radica en sus efectos directos sobre la salud y la calidad de vida de las personas, en la medida que se asocia a las principales enfermedades que causan discapacidad y muerte prematura, y que representan una elevada carga económica para el Estado y el resto de la sociedad (Jacoby, 2004; OCDE, 2010).

Entre los alimentos asociados a las mayores ganan- cias de peso corporal, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y diversos estudios han sido con- cluyentes en señalar al consumo de bebidas azu- caradas como uno de los principales responsables (Mozaffarian et al., 2011). Las bebidas analcohólicas azucaradas no tienen valor nutricional, aportan lo que se conoce como “calorías vacías” y biológica- mente su consumo no produce saciedad, lo que tiende a estimular aún más su consumo (Brownell and Friedman, 2012).

Diversos estudios de corte experimental muestran que aumentos en el precio relativo de productos con alto contenido de azúcar a través de un alza impositiva, reducen el consumo de los productos gravados y provocan un cambio en los hábitos ali- menticios hacia el consumo de alimentos saluda- bles (Andreyeva et al., 2010). En el caso particular de las bebidas azucaradas, en la literatura se reco- mienda para el diseño del impuesto un gravamen proporcional a su contenido (en gramos o milili- tros) de azúcar añadida (Mytton et al., 2012).

De esta manera, como parte de una propuesta in- tegral del Gobierno para combatir la malnutrición por exceso en el país y desincentivar el consumo de bebidas con alto contenido de azúcar, en la Re-

forma Tributaria se establece un incremento en el impuesto adicional a las bebidas azucaradas de 13%

a 18%21. La evidencia muestra que un incremento de 10% en el precio de las bebidas azucaradas tendría un impacto estimado entre 8% y 12,6% en términos de reducción de la demanda por dichos productos22.

4.5.5.2 Bebidas Alcohólicas

En la literatura se indican varias razones que justifi- can la aplicación de un impuesto sobre el consumo de alcohol. Por una parte, de éste se derivan una serie de externalidades negativas, como son críme- nes asociados al consumo, daños a la salud, no sólo del consumidor sino también de otros distintos a él (por ejemplo, síndrome alcohólico fetal u otros efectos del alcohol sobre el feto), accidentes en vehículos motorizados y pérdidas de producción ligadas, por ejemplo, al ausentismo laboral o una productividad reducida en el trabajo. Por otra parte, estas externalidades tienen un impacto importante en el gasto público, a través de un aumento en los costos del sistema de salud, la seguridad social, la administración de la policía y el sistema de justicia, así como sobre el sistema privado de seguros.

En los últimos años el consumo de alcohol por adul- to en Chile ha experimentado un fuerte aumento.

Según datos de la Organización Mundial de la Sa- lud (OMS), entre 2000 y 2012 el consumo de alco- hol per cápita aumentó sobre 20%, pasando desde 6,2 a 7,6 litros de alcohol puro en población mayor de 15 años. Esta cifra ubica a nuestro país como uno de los de mayor consumo per cápita a nivel mundial y da cuenta de la necesidad de introducir medidas que desincentiven el consumo de alcohol en la población. Más aún, en términos comparados, el impuesto específico a los alcoholes en Chile es relativamente bajo respecto a la mayoría de los paí- ses desarrollados, dejando un amplio margen para aumentar este gravamen (Yáñez, 2012).

La Reforma Tributaria establece un alza del im-

puesto específico que pagan las bebidas alcohó- licas de manera de desincentivar su consumo. En concreto, se incrementa el impuesto específico a la cerveza y el vino desde 15% a 20,5%, y a los desti- lados que tienen una mayor graduación alcohólica de 27% a 31,5%.

4.5.5.3. Tabaco

Al igual que el consumo de alcohol, el tabaquismo produce importantes externalidades negativas que recaen sobre la salud de la población, y que justifi- can la intervención del Gobierno en el mercado del tabaco con el fin de incidir en su consumo. La evi- dencia económica indica que un alza de impuesto constituye la medida aislada más efectiva para re- ducir el tabaquismo, en particular, en adolescentes y personas jóvenes que están comenzando a fumar.

La elasticidad de los no adictos (personas jóvenes) es más sensible que la de los adictos (población adulta) hasta en tres veces. Paraje (2014), en un estudio reciente para Chile, muestra que un alza de 20% en el precio real del tabaco podría disminuir el riesgo de que una persona comience a fumar entre 3,9% y 6,6% al año.

En la misma línea, la evidencia internacional mues- tra que el consumo de tabaco disminuye a medida que los impuestos específicos sobre su consumo suben. Entre otras conductas, este impuesto mo- tiva a los fumadores a dejar de fumar aumentando los intentos exitosos por abandonar el tabaco, re- duce la cantidad de cigarrillos fumados por persona al día y disminuye el número de nuevos fumadores.

Estudios muestran que, en países de ingresos altos, un alza de 10% en el precio de los cigarrillos dismi- nuye el consumo entre 2% y 6%, mientras que en países de ingresos medios y bajos la disminución es entre 2% a 8% (Ministerio de Salud de Chile).

El consumo de tabaco genera costos en el siste- ma de salud que no alcanzan a ser compensados con el actual nivel de impuesto a los cigarrillos. Las

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estimaciones más conservadoras del Ministerio de Salud revelan que el costo anual de atender en- fermedades derivadas del tabaco es de $ 887 mil millones (cerca de 9% del presupuesto de Salud), mientras que la recaudación anual del impuesto apenas alcanza a unos $ 852 mil millones (2013).

Más aún, estas estimaciones no incluyen los cos- tos indirectos, que suelen duplicar a los directos de acuerdo estimaciones en países como Estados Unidos y Canadá, para los que existen cifras. De esta forma, un aumento en el impuesto permiti- ría incluir en la decisión de consumo una parte del costo social del tabaquismo que los consumidores no incorporan aún.

En este sentido, el impuesto específico a los ciga- rrillos, comparado con el impuesto ad valorem, es una mejor herramienta para alcanzar una política fiscal más eficiente y para lograr los objetivos de salud pública, como reducir su consumo y atenuar los efectos dañinos en la salud de la población.

Dado que el consumo de cigarrillos comienza a temprana edad y los jóvenes y niños son más sen-

sibles a aumentos en el precio de los cigarrillos, las medidas que aumentan el valor de las cajetillas -y en especial de aquellas de menor valor- tienen un mayor efecto sobre éstos. Un aumento en el im- puesto específico a los cigarrillos tiene dicho efec- to; de hecho, se estima que el valor de la cajeti- lla más barata aumentará en torno a 63% y la más consumida, en cerca de 40%.

Los principales cambios en el Impuesto al Taba- co que introduce la Reforma Tributaria consis- ten en un aumento en el impuesto específico de 0,000128803 a 0,0010304240 UTM por cigarrillo (en moneda de septiembre de 2014, de $ 109 a $ 870 por cajetilla de 20 cigarrillos) y una reducción del impuesto ad valorem de 60,5% a 30%.

Hasta antes de la Reforma, Chile aparecía entre los países de la OCDE con el Impuesto Ad Valorem al Ta- baco más elevado y con el impuesto específico más bajo. Con las modificaciones introducidas por la Re- forma Tributaria, Chile se situará en torno a la media de la OCDE en ambos impuestos (Gráfico 4.8 y Grá- fico 4.9).

Gráfico 4.8

Impuesto Específico a los Cigarrillos (Valor en pesos por cajetilla)

Fuente: OCDE.

Nota: La información corresponde al año 2012.

0 500 1.000 1.500 2.000 2.500 3.000

Noruega Reino Unido

Irlanda Australia Holanda Dinamarca Suecia Islandia EE.UU.Turquía PortugalAlemania Japón

Eslovaquia Polonia Hungría

Rep. Checa Estonia Suiza Canadá Israel Austria

Corea del Sur EsloveniaFrancia GreciaFinlandia Bélgica Luxemburgo

España Italia Chile México Nueva Zelanda Promedio = 998

Gráfico 4.9

Impuesto Ad-Valorem a los Cigarrillos (Porcentaje)

Fuente: OCDE.

Notas: La información corresponde al año 2012.

In document Estado de la Hacienda Pública 2014 (página 88-91)