CAPÍTULO IV: LAS HERRAMIENTAS DE APLICACIÓN: INTERPRETACIÓN E
1. INTRODUCCIÓN
Este panorama provocó que la labor dinámica de la doctrina y la jurisprudencia, perfilaran una teoría de la interpretación e integración de las fuentes del Derecho del Trabajo, muchas veces con especialidades para cada una de ellas, pero, reconociendo todas el mismo fundamento y postulado. El fundamento: la coherencia del sistema conformado por sus distintas fuentes; y el postulado: la luz que emana de los principios del Derecho del Trabajo que reclama que todo productivo intelectivo de interpretación e integración constituya una expresión, concreción o proyección de ellos exiliándose entonces cualquiera que los contradiga. Fina labor mental la del operador, que se debe viabilizar a través de la argumentación.120
119Sobre interpretación e integración de las disposiciones procesales del nuevo sistema uruguayo:
Ermida Uriarte, Oscar. “El nuevo proceso laboral uruguayo” en IV Encuentro Uruguayo-Peruano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Montevideo, 2010, versión digital. Abal Oliu, Alejandro.
“Interpretación, integración vigencia temporal” en Nuevas Especialidades del Proceso sobre Materia Laboral. Ed. Fundación de Cultura Universitaria. 2010, pag. 50 y sgtes; Varela Mendez, Edgar. Op cit
“Principios aplicables …” en Nuevas Especialidades…, pag. 55 y sgtes; Rossi Albert, Rosina , op, cit
“Primera lectura …” pag.455; op. Cit. “Qué hacer con …” pag. 91; “Ámbito de aplicación del nuevo sistema laboral procesal” en rev. Facultad de Derecho n. 31, 2011, pag. 294; Rosenbaum Rímolo, Jorge.
“Las vicisitudes de un proceso laboral autónomo en Uruguay” en revista de Direito do Trabalho, São Paulo, SP, v. 36, n. 140, p. 331-354, out./dez. 2010; Gauthier, Gustavo. “Las resistencias” en XXII Jornadas Uruguayas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Ed. Fundación de Cultura Universitaria, pag.
288 Rosenbaum Carli, Federico. “ La interpretación e integración en la ley 18.572” en rev. Derecho Laboral n. 245 pag 137 y sgtes. Barretto Ghione, Hugo.“ Principios de igualdad y protección en el proceso laboral.” En Rev. Derecho Laboral n. 237 pag. 57, Mangarelli, Cristina. “Principios del proceso laboral.
Interpretación e integración de la norma.” En El Nuevo Proceso Laboral Ley 18.572, Universidad de Montevideo, 2010 pag. 54 y sgtes. Sentencias que abordan el tema, todas en Base de Jurisprudencia Nacional en www.poderjudicial.gub.uy del Tribunal de Apelaciones de 1er Turno: DFA-0012- 000754/2013 SEF-0012-000448/2013; SEF-0012-000009/2015 del Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 3er Turno: DFA-0014-000602/2014 SEF-0014-000413/2014; DFA-0014-000348/2016 SEF-0014- 000178/2016.
120Efectivamente, lo que el profesor Francisco De Ferrari llama “adecuación de la norma a la identidad del objeto” citado por Sarthou, Helios . op. Cit. Hacia una teoría pura … Cuadernillos de la Fundación Electra N° 7; 2012; págs. 11 y ss.
Esto supone entonces que cuando el operador se enfrenta a la actividad de subsunción, primero, habrá de descubrirle el sentido a la disposición normativa.
Segundo, su proyecto interpretativo, inexorablemente deberá ser cotejado con los principios- o con el principio adecuado – y si encaja, su operación mental estará legitimada. Esta actividad de “encaje” es la argumentación que debe realizar, y se concretará a través del cuestionamiento en cuanto a cómo y por qué, su proyecto interpretativo concilia con el principio apropiado.121
Ha sido la misma labor dialéctica de la doctrina y jurisprudencia que ha detectado cual es el principio funcional para la tarea de aplicación en cada una de las áreas del Derecho del Trabajo. Y ésta en algunos casos ha venido acompañada de declaración expresa de principios específicos como ocurre con los arts., 3 literal c) de la ley 17.940 sobre tutela de la libertad sindical, 1 a 6 de la ley 18.566. Así en estos casos doctrina y jurisprudencia siguen el mismo derrotero en el sentido de que consideran los principios específicos como los focos de luz de la aplicación de las disposiciones normativas. Y la misma función lleva a cabo los principios específicos de otras fuentes del Derecho del Trabajo que carecen de enunciados expresos.
121Alicia Castro, refiriéndose a la argumentación de las sentencias, expresa que cuando no hay una regla o cuando ésta ofrece dificultades interpretativas, hay discrecionalidad judicial. Y señala que la teoría de la argumentación toma la tesis de Dworkin de que el Derecho está constituido por reglas y principios. Estos son los que permiten encontrara justificación para resolver ciertos casos que la regla del sistema no resuelve adecuadamente. Y afirma que los principios son razones para la acción, son razones para el caso concreto pero que, pueden ser derrotadas pro mejores razones. De manera que operar con reglas y principios hace necesaria la actividad argumentativa para justificar las decisiones que se adoptan. Castro Alicia “Argumentación y constitucionalismo en la fundamentación de las sentencias” en Anuario de Derecho Civil Uruguayo T.XXXIX, 2009, pag. 841. Editorial Fundación de Cultura Universitaria.
Como se ha anunciado entonces, el sistema laboral procesal presenta dos disposiciones normativas sobre la actividad de interpretación e integración.
El art. 30 indica que las normas procesales deberán ser interpretadas conforme a los principios enunciados en el art. 1ro de la ley, y a los principios y reglas que componen el bloque de constitucionalidad (arts. 72 y 332)
Por su parte el art. 31 expresa que todo lo que no esté previsto en la ley, se regirá por lo dispuesto en las disposiciones especiales en materia laboral y en el Código General del Proceso en cuanto sea aplicable, se ajuste a lo dispuesto en los arts. 1ro.y 30 y no contradiga los principios del Derecho del Trabajo.
Desde ya puede indicarse que en la técnica de aplicación – interpretación e integración - empleada por la ley 18.572 se destacan dos características: Una, que la actividad es reglada. Otra, que su diseño es centrípeto hacia un foco de atracción representado por los principios constitucionales materiales y procesales.122 De allí que pueda advertirse un modelo coincidente con la teoría que se deduce elaborada para todo el Derecho del Trabajo por la dialéctica doctrina- jurisprudencia.
Así es. Por un lado, ha dispuesto que el producto la actividad interpretativa de la disposición de derecho objetivo, deberá arrojar una solución -la nueva norma- armónica o “conforme” con determinadas pautas.( los principios constitucionales, sustanciales y procesales y los que surgen del ordenamiento inferior) Por otro y a su hora, también el resultado de la integración deberá encastrar con las mismas pautas que estarán implícitas cuando se acuda a la opción “disposiciones
122Rossi Albert, Rosina “Primera lectura de las principales modificaciones de la ley 18.572 operadas por la ley 18.847. Nuevo sistema laboral procesal. “ en rev. Derecho Laboral n. 245 pag. 457.
especiales en materia laboral” y a su vez serán la llave de paso de las normas de derecho objetivo provenientes de otras áreas del ordenamiento jurídico.
En consecuencia, no podrá darse por agotada la tarea de interpretar o integrar sin que el producto sea sometido a un test de legitimidad en cotejo con los modelos legales. Vale decir, habrá de cuestionarse el hermeneuta si la solución interpretativa o integrativa que proyecta, concilia con los principios constitucionales, procesales y sustantivos del Derecho del Trabajo.
La razón por la cual el nuevo sistema – en realidad, éste o cualquier otro – se ocupa de reglamentar la labor de aplicación de los preceptos legales indicando pautas orientativas, obedece a dos razones: Una, que en el acto de aplicación, que es un acto de creación, siempre va actuar un ser humano que es quien debe recorrer todo un proceso intelectual que va desde la interpretación de la disposición o en su caso del diagnóstico acerca de su inexistencia, a su trasposición al caso concreto.123
Otro, el propósito de limitar la discrecionalidad del operador jurídico, de forma de acotarle el campo de libertad.
Y la razón por la cual interesa limitar la discrecionalidad del juez responde al objetivo de que en el acto de aplicación no se vean afectados valores y principios superiores que la comunidad reconoce como tales. Trata de hallar un punto de equilibrio entre la antigua máxima de Montesquieu que limita la actividad del juez como “la boca de la ley” y la absoluta libertad a la hora de aplicar la regla de derecho. Ya que la función del juez no es, formular por vía silogística, una
123“En la aplicación de una norma interviene siempre la iniciativa del órgano que la aplica por lo que no es posible que aquella reglamente en todos sus pormenores el acto aplicador”, Kelsen, Hans. Teoría Pura del Derecho. Ed. Esudeba B. Buenos Aires. 1965 pag. 222.
conclusión deducida automáticamente de premisas suministradas por el legislador, sino determinar, a la luz de un análisis completo del caso, cuáles son las normas y principios que habrán de servir de premisas a aquella solución a la que estima justo llegar.124 De todos modos el sistema laboral procesal al tiempo que limita la actividad del juez en el sentido que se analiza y en resguardo de los principios en los que se apoya, le reclama un rol activo con el mismo objetivo como se desprende del conjunto de deberes y facultades que le confía. 125
El legislador creó una fórmula para lograr la mayor permeabilidad de los principios: los declaró, los concretó en las soluciones, pero también atendió que el producto de la aplicación no los desatendiera.
En efecto. Como se apreciará del análisis particular de las reglas de interpretación e integración, existe una insistente remisión del legislador a los principios que operan marcando las fronteras de su actividad creativa. Ello por cuanto el soporte del nuevo sistema consiste, explícitamente, en el entramado de principios procesales especiales y sustantivos que actúan en forma mancomunada.
124Jimenez de Aréchaga, Eduardo. Introducción al derecho. Ed. FCU abril 1999 pag. 107.
125La ley 18.572 convoca sin dudas, lo que se ha llamado activismo judicial que consiste en una tendencia de las legislaciones encaminada a otorgarle mayor protagonismo al juez, tanto en el desarrollo del procedimiento como en el pronunciamiento de la sentencia en cuanto se refiere a su función creadora. “El activismo del Juez” Graciela Barcelona, Margarita de Hegedus, Gloria Fressia, Raquel Landeira, Gonzalo Uriarte. Rev. U.D.P. n. 3/1990 pag. 400