Como sabemos, el derecho penal se ocupa de aspectos reales, que cuentan con una re- gulación extrapenal que está determinada con la esencia de la protección penal, y este es el motivo por el cual no se admite una interpretación puramente fáctica (que se puede dar en los ámbitos económicos donde no ingresa la regulación extrapenal o penal irrelevante) que le dé la espalda a la perspectiva jurídica, para así poder darle una mejor interpretación (García, 2012, p. 287).
2.1.2. Supuestos especiales
a. Las cláusulas generales y el fraude a la ley penal
Las perspectivas fácticas se introducen de manera habitual a través de cláusulas generales en los casos donde se dan conceptos indeterminados que no tienen una regulación extrapenal; por el contrario, si existiría una regulación extrapenal, que per- mita dar un concepto general, debe atenderse a esos criterios.
En el caso de las cláusulas de fraude a la ley penal, es frecuente recurrir a la perspec- tiva fáctica de análisis, pues lo que se busca es sancionar las conductas mediante el abuso de posibilidades jurídicas afectando el fin de protección de la norma, pero no siempre resulta pertinente recurrir a la perspectiva fáctica si está involucrada la protección penal a una institución social específica que se encuentra regulada extra- penalmente.
Además, la interpretación penal no puede dejar de lado los casos con perspectivas jurídicas de la relación institucional penalmente garantizada con concepciones fác- ticas de ciertos términos (García, 2012, p. 290).
b. La doctrina del levantamiento del velo
Es un dispositivo de solución que se enmarca dentro de las conductas o negocios aparentes y busca levantar ese velo ficticio que se le asigna a las operaciones ocul- tas para obtener beneficios. En este caso se debe utilizar un criterio de interpretación fáctica, pero dentro de la libertad interpretativa que nos ofrece el tipo penal; en otras palabras, no debe ir en contra del principio de legalidad (García, 2012, p. 292).
2.2. La accesoriedad del derecho penal 2.2.1. Consideraciones generales
Esto implica una vinculación de la ley penal con la regulación extrapenal. Esta accesorie- dad en la protección penal debe asegurar mediante las normas penales el buen funcio- namiento de las regulaciones de determinadas instituciones sociales, tanto civiles como administrativas.
El Código Penal contempla la situación de los delitos contra los recursos naturales, y co- locándonos en la situación de entender en qué momento el funcionario público tendrá responsabilidad por favorecer a estos actos contrarios a los recursos naturales, es necesario recurrir a la normativa administrativa, que explica el control y autorizaciones que se dan para estos casos. En este caso se ve claramente que la interpretación penal es accesoria, pues solo se refuerza penalmente lo dicho por el mandato administrativo y así ayuda al cumplimento de los deberes de los funcionarios que deben proteger el medio ambiente (García, 2012, p. 295).
2.2.2. Supuestos especiales
a. Las leyes penales en blanco
En esta situación el tipo penal da una descripción muy genérica de la conducta de- lictiva, que para su interpretación debemos remitirnos a regulaciones extrapenales, lo que resulta un problema porque la norma penal se presenta de manera accesoria y surge el dilema de cómo se debe interpretar, ya sea desde una perspectiva solo pe- nal o mantener su significado extrapenal. A esto podemos detallar que debe haber un acercamiento entre el derecho penal y las regulaciones extrapenales, para hacer- lo con la integridad de criterios.
El derecho penal no es accesorio a ningún otro derecho, sino que cumple su propia función mediante los criterios extrapenales (García, 2012, p. 297).
b. La accesoriedad administrativa de acto
Aquí se debe centrar en la normativa penal cuando existe una accesoriedad ad- ministrativa del acto, donde surge la suspicacia de si el juez debe interpretar si la ley penal está sujeta accesoriamente al acto administrativo. Se tiene que precisar que el acto administrativo es solo un elemento típico al momento de contextualizar el delito y esta facultad de analizar críticamente la tiene el juez (García, 2012, p. 299).
3. Los límites a la interpretación de la ley penal
La interpretación de las normativas penales no se puede de dar de manera tan deliberada, de- ben contener ciertas restricciones que procederemos a analizar (García, 2012, p. 302).
3.1. La conformidad con la Constitución
Al momento de interpretar una normativa penal, esta debe estar plenamente vinculada con nuestra Constitución, pues así se brinda una seguridad jurídica frente a las leyes pe- nales, porque si no se daría este parámetro, se proporcionaría una facultad interpretativa demasiada amplia al juez, reprimiendo una interpretación excesiva a lo establecido por la misma. La aplicación (pudiéndose declarar inconstitucional una norma penal) y la interpre- tación de las leyes penales debe estar encaminada a los valores constitucionales, dándose una interpretación “pro homine” (García, 2012, p. 302).
3.2. El tenor literal de la ley penal
Esta forma de interpretar tiene una relación con el principio de legalidad, que si queremos desentrañar el contenido de la ley penal debe hacerse literalmente, porque si no cae- ríamos en la analogía, que en el derecho penal está prohibida; pues la analogía no está permitida cuando restringe derechos. Queda claro que la interpretación tiene que estar dotada de sentido y ofrecer la seguridad jurídica al momento de desentrañar el contenido (García, 2012, p. 303).
3.3. La interpretación restrictiva
La interpretación se debe hacer en estricto ámbito punible, entendiéndose desde su nú- cleo. Tiene que basarse en los tipos penales que surgieron por las necesidades de imputa-
ción en ámbitos complejos, asegurando los principios y derechos, que garantizan un mejor proceso y convirtiéndose en un instrumento de lucha contra la criminalidad, de acuerdo con los objetivos político-criminales que se dan en un estado constitucional de derecho, dejándose atrás las arbitrariedades y siguiendo el debido proceso (García, 2012, p. 305).