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Las faltas administrativas

CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO

2.2. BASES TEÓRICAS

2.2.4. Las faltas administrativas

o funcionario público que contraviene o afecta un deber contemplado en la normativa de la materia.” (pág. 30)

Como señala Cervantes (2013), las faltas administrtivas se tipifican según la naturaleza de la acción u omisión y según la gravedad. Es así que en el caso del magisterio nacional, la calificación de la falta y su gravedad de la misma, está contemplado en el Art. 45 de la Ley 29944, en donde señala que “es atribución del titular que corresponda, calificar la falta o infracción atendiendo la naturaleza de la acción u omisión, así como la gravedad de las mismas, en el marco de las normas vigentes.” Así mismo, en el Art. 78 del D.S. N° 004-2013-ED, se contempla:

Las faltas se califican por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad se determina evaluando de manera concurrente las condiciones siguientes:

a) Circunstancias en que se cometen.

b) Forma en que se cometen.

c) Concurrencia de varias faltas o infracciones.

d) Participación de uno o más servidores.

e) Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido.

f) Perjuicio económico causado.

g) Beneficio ilegalmente obtenido.

h) Existencia o no de intencionalidad en la conducta del autor.

i) Situación jerárquica del autor o autores.

Según la ley de reforma magisterial se tiene que los tipos de faltas administrativas son:

a) Faltas leves.

b) Faltas que no pueden ser calificadas como leves.

c) Faltas graves.

d) Faltas muy graves.

Las faltas disciplinarias leves o que no pueden ser calificadas como leves, que dan lugar a amonestación escrita o suspensión hasta por 30 días sin goce de remuneraciones, según el Art. 46 y 47 de la Ley N° 29944 (Ley de reforma magisterial), en concordancia con el Art. 88 del D.S. N° 004-2013-ED (Reglamento de la ley de reforma magisterial), comprende:

- El incumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo del programa curricular.

- El incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempeña el profesor, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente.

- La tardanza o inasistencia injustificada, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente.

- La inasistencia injustificada a las actividades de formación en servicio para las que ha sido seleccionado por su Institución Educativa, educativa, el Gobierno Regional o el MINEDU.

- La evasión de su obligación, de ser el caso, de colaborar en las evaluaciones de rendimiento de los estudiantes que realiza el MINEDU, de participar en la formulación, ejecución y seguimiento al proyecto educativo institucional, proyecto curricular de la institución Educativa, Reglamento Interno y Plan Anual de Trabajo de la Institución Educativa.

- Incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado y calificado como leve o que no pueden ser calificadas como leves. Asimismo, el profesor que incurre

en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con amonestación escrita, es pasible de suspensión.

Las faltas o infracciones graves que dan lugar a cese temporal, según el Art. 48 de la Ley N° 29944 (Ley de reforma magisterial), comprende:

- La transgresión u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerados como grave.

- Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución Educativa.

- Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la Institución Educativa, actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa.

- Realizar actividades comerciales o lucrativas, en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la Institución Educativa, con excepción de las actividades que tengan objetivos académicos.

- Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de profesor o directivo, sin la correspondiente autorización.

- Abandonar el cargo, inasistiendo injustificadamente al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) días discontinuos en un período de dos (2) meses.

- Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio educativo.

- Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo político partidario en favor de partidos políticos, movimientos, alianzas o dirigencias político nacionales, regionales o municipales.

- Realizar cualquier acción dirigida a sustraer, reproducir en forma impresa o digital, en todo o en parte, los instrumentos o documentación relativos a las evaluaciones de logros de aprendizaje de estudiantes de Educación Básica o de las evaluaciones previstas en el artículo 13 de la presente Ley, antes, durante o después de la aplicación de las referidas evaluaciones, así como cualquier otra acción dirigida a afectar o alterar sus resultados o a obtener beneficio para sí o para terceros.

- Otras que se establecen en los dispositivos legales pertinentes. Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con suspensión, es pasible de cese temporal.

Las faltas o infracciones muy graves que dan lugar a la destitución, según el Art.

49 de la Ley N° 29944 (Ley de reforma magisterial), comprende:

- La transgresión u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerados como muy grave.

- No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada.

- Haber sido condenado por delito doloso.

- Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual, apología del terrorismo o delito de terrorismo y sus formas agravadas.

- Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o institución educativa, así como impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos.

- Maltratar física o psicológicamente al estudiante causándole daño grave.

- Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad, indemnidad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal.

- Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo efectos de alguna droga.

- Inducir a los alumnos a participar en marchas de carácter político.

- Incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos en un período de dos (2) meses

- Haber sido condenado por los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399 y 400 y 401 del Código Penal, inscritos en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

- Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con cese temporal, es pasible de destitución.

2.2.5. Las sanciones disciplinarias