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Legitimidad de la asesoría financiera como actividad en el mercado colombiano. 83

3. Capítulo 3: Requerimientos legales, perspectiva financiera y complejidad tecnológica

3.1. Requerimientos legales

3.1.1. Legitimidad de la asesoría financiera como actividad en el mercado colombiano. 83

La actividad de asesoría financiera es el eje central de los RobotAdvisor, es donde se establece el núcleo de operación y donde se constituye la relación de la organización con el inversionista. En el 2010, el decreto 2555 de la ley 964 legitimó la actividad de asesoría financiera como actividad válida dentro del contexto de negociación, la cual solo está autorizada para aquellas entidades que están vigiladas por la Superintendencia Financiera.

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ARTÍCULO 2.40.3.1.1. “Condiciones para el suministro de asesoría. Al suministrar asesoría, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia autorizadas para el desarrollo de la actividad de asesoría, informarán al cliente de manera previa y expresa” (Departamento Administrativo de Función Pública, 2010).

Este artículo 2.40.3.1.1 además categoriza las modalidades de las asesorías entre Asesoría independiente, y no dependiente. La asesoría independiente legitima el proceso que realizan los RobotAdvisor, puesto que las condiciones generales son:

i) Se realiza un análisis del mercado relevante de los productos disponibles en que podría invertir el inversionista para recomendar la opción que pueda satisfacer de mejor forma las necesidades del cliente en atención a su perfil.

ii) La entidad y las personas que suministran la asesoría no pueden recibir beneficios monetarios o no monetarios proporcionados por un tercero.

iii) La entidad y las personas naturales que suministran la asesoría deben estar libres de todo conflicto de interés.

La regulación establece que en caso de no cumplirse alguna de las características mencionadas se considera modalidad no dependiente no siendo válida en el ejercicio monetario.

El decreto 661 del 2018, incorporó al decreto 2555 nuevas obligaciones consignadas en los artículos 2.40.1.1.1 de cumplimiento por parte de las organizaciones financieras con respecto a conflictos de interés que puedan afectar el ejercicio de la asesoría:

ARTÍCULO 2.40.1.1.1 “Para el efecto las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia elaborarán el perfil del inversionista, establecerán el perfil del producto, realizarán el análisis de conveniencia del producto para el inversionista, suministrarán recomendaciones profesionales, entregarán información y efectuarán la distribución de los productos, de conformidad con las reglas establecidas en atención a la calidad de los inversionistas y a las características

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de los productos, según lo dispuesto en el presente Libro”. (Departamento Administrativo de Función Pública, 2010)

3.1.2. Legitimidad de herramientas tecnológicas (RobotAdvisor) en el proceso de asesoría.

El decreto 661 del 2018 en el artículo 2.40.5.1.1 legitimó el uso de herramientas tecnológicas para el proceso de asesoría, estructura además que la regulación para estas soluciones aplica igual que para la del modelo convencional y establece que la Superintendencia Financiera parametrizará criterios o requerimientos particulares que deberán cumplir dichas herramientas.

La asesoría deberá estar orientada a formular recomendaciones para que los clientes tomen decisiones de inversión de acuerdo con los productos que opera la organización y en ningún caso podrán exonerarse de la responsabilidad por el suministro de recomendaciones en casos de cualquier falla tecnológica o de cualquier índole que afecta el proceso.

ARTÍCULO 2.40.5.1.1. “Utilización de herramientas tecnológicas. Las entidades podrán utilizar herramientas tecnológicas para el suministro de recomendaciones profesionales, cumpliendo en todo caso con lo previsto en el presente Libro.

Los clientes podrán solicitar que la recomendación profesional brindada por la herramienta tecnológica sea complementada por un asesor certificado para cumplir con las reglas de la actividad de asesoría previstas en este Libro y la entidad estará en obligación de atender dicha petición de acuerdo con los términos contractuales pactados”. (Departamento Administrativo de Función Pública, 2010)

3.1.3. Legislación para el Mercado Mostrador.

La regulación emitida, establece pautas de cumplimiento en los tres mercados en donde se desarrolla la operación con títulos valores en Colombia, el primero es el Mercado Mostrador: Es un mercado paralelo al bursátil que se diferencia de este por su menor regulación, mayor riesgo, la inexistencia de un sistema de formación de precios y la ausencia de intermediarios. Los principales operadores de este tipo de mercados son bancos,

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corporaciones financieras, comisionistas de bolsa (actuando por cuenta propia) y fiduciarias; estos se conocen como inversionistas calificados y conforman una parte importante de la demanda de títulos valores (AMV Colombia, 2018, p.10).

La regulación emitida para este mercado se establece en el decreto 1121 de 2008, y se resaltan los artículos 1.5.4.1 y 1.5.4.2 como la base de operación de los intermediarios de valores que interactúan con el mercado de capitales.

ARTÍCULO 1.5.4.1 “Autorización para actuar en el mercado mostrador. Los intermediarios de valores podrán actuar en el mercado mostrador por cuenta propia o con recursos de terceros, según sea el caso, con cualquier contraparte, sea intermediario de valores, entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, “cliente inversionista” o “inversionista profesional” (Superintendencia Financiera de Colombia, 2008).

Este artículo representa para los RobotAdvisor la constitución y legitimidad dentro del mercado colombiano; determina que el acceso al mercado de capitales solo se realiza a través de un intermediario financiero que sea vigilado por la superintendencia financiera, por lo tanto, organizaciones que generen soluciones y que no estén bajo dicha regulación, serán constituidos como desarrollos no aptos para operar en el sistema de negociación.

ARTÍCULO 1.5.4.2 “Contrato de comisión sobre valores en el mercado mostrador.

Sólo las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas independientes de valores y las sociedades comisionistas de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, cuando éstas últimas realicen dichas operaciones sobre valores, podrán actuar en nombre propio pero por cuenta ajena como intermediario de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE o de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros en el mercado mostrador”

(Superintendencia Financiera de Colombia, 2008).

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Este artículo establece que solo los terceros pueden acceder al mercado de valores a través de una comisionista de bolsa. Bajo este contexto, las organizaciones que desarrollan RobotAdvisor solo podrán operar en el mercado colombiano si son constituidos como intermediarios financieros o a través de ellos.

Diversas organizaciones Startups en el medio que desarrollan el concepto del FinTech están sesgadas por la legislación rígida que abarca el sistema; por lo cual, las alianzas estratégicas y el desarrollo de productos a la medida de los colocadores de mercados serían la mejor estrategia para estructurar.