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LAS LEYES Y LA CONSERVACIÓN EN LA PROVINCIA DE SALTA: EL CAMINO AL CONSERVACIONISMO REPRESIVO

En el capítulo anterior hemos visto como el conservacionismo represivo se materializó como modelo a través de las prácticas de la Administración de Parques Nacionales.

En este parte de la tesis nos interesa hacer un análisis de las leyes forestales y de la provincia de la provincia de Salta desde los primeros documentos donde se planteó la problemática hasta fines de los setenta y principios de los 80, años en los que planteamos se consolidó el modelo represivo en las prácticas de las instituciones. No pretendemos que esto se constituya en una historia “ambiental”, sino en un análisis procesual de la cuestión forestal a lo largo de su historia. Las leyes emergen en un contexto determinado de tensiones políticas y estados de luchas, por eso consideramos que a través de ellas podemos dilucidar la forma en que se constituyen los dispositivos jurídicos y su relación con las prácticas. En ellas se traduce la forma de tratar un problema en una época, el modo en que emerge y se enuncian soluciones y la manera en que se manifiestan las tensiones.

Dividimos la exposición en tres grandes temas, que si bien mantienen estrecha relación, consideramos que deben ser tratados separadamente a fin de facilitar la exposición y la lectura, a saber: Las leyes forestales, las que refieren a la protección de la fauna y las vinculadas a las áreas protegidas.

Leyes Forestales

La explotación forestal y la recaudación fiscal (1884-1942)

En Salta la primera ley que refiere a aspectos regulatorios es el Código Rural sancionado como ley N° 308 y puesto en vigencia mediante ley 307 del 11 de Marzo de 1884. El proyecto de dicho código fue elaborado por dos “vecinos notables agricultores y ganaderos” de la época: Don Alejandro Figueroa y Don Robustiano Patrón (originalmente N° 48) Con respecto a los “productos espontáneos del suelo” sostenía que ya sea árbol, arbusto, planta, fruto, etc., es de la propiedad exclusiva del dueño del terreno. Asimismo prohibía la extracción de corteza dejando los árboles en pie, ya que estos deberían derribarse para el objeto indicado bajo pena de multa de cinco centavos por cada árbol.

Con respecto a las “quemazones de campos” prohibía incendiar campos ajenos, que el que lo hiciere además de ser responsable a los daños y perjuicios, sufriría una multa de cincuenta pesos, o una condena de dos meses en trabajos de obras públicas.

El 2° código rural o Ley N° 65232 (original N° 209) sancionada el 27 de Diciembre de 1902 y promulgada como Ley el 3 de enero de 1903 plantea lo mismo con respecto a aspectos forestales.

En los dos Códigos Rurales prevalece una concepción de propiedad privada absoluta y exclusiva, los “productos espontáneos del suelo”, ya sea árbol, planta o fruto pertenecen al propietario del terreno; esto también se manifestará, como veremos, en las leyes sobre la fauna silvestre. Asimismo, en lo que respecta a la quema de campos se denota el derecho de propiedad tal como lo expresaba el

32La Ley N° 6902 del 3 de octubre de 1996 derogará el título 4° de esta Ley.

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Artículo N° 2513 del Código Civil dictado en 1869, el propietario de una cosa:

puede desnaturalizarla, degradarla o destruirla...prohibir que otro se sirva de ella o perciba sus frutos y de disponer de ella por actos entre vivos. Sin embargo entra en contradicción con lo planteado en relación a la prohibición de extracción de corteza dejando el árbol en pie, ya que una infracción planteada en esos términos imponía una multa (sanción administrativa) en dinero o trabajo, lo que supone una restricción a la propiedad. Los agentes sociales involucrados en estas prácticas eran los jueces de paz y los propietarios.

La primera ley forestal enunciada en la Provincia de Salta es de carácter impositivo: Ley 73133 (Original N° 279) del 1º de diciembre de 1905, que fija impuestos a la explotación y transacción sobre bosques. Este impuesto sería pagado por el que haga la explotación y a falta de éste, por el dueño de la carga en el acto de verificarse el cobro.

Llama la atención que no existan repercusiones a nivel local en relación a la Ley de Tierras de 1903 donde se planteó: que mientras no se dictara una ley especial de bosques, el Poder Ejecutivo podría conceder hasta diez mil hectáreas por el diez por ciento del valor de la madera en la estación o puerto de embarque y por término máximo de diez años; que los arrendatarios de terrenos con bosques no tendrían derecho de explotación sino en la proporción necesaria para sus cercados y leña de consumo, salvo que obtuvieran también la concesión para la explotación industrial del bosque, abonando además del arrendamiento, el diez por ciento establecido. Sólo el arrendatario del terreno podría obtener esa concesión y que los terrenos ocupados por concesiones de bosques, sólo podrían ser arrendados para agricultura o ganadería a los mismos concesionarios. En el radio de las poblaciones que el Poder Ejecutivo determinara en cada caso, reservaría la explotación de bosques para las necesidades de la localidad.

Es preciso tener en cuenta, también el contexto de la época respecto a la política sobre tierras que implicó la cruda campaña militar al “desierto chaqueño”

provocando la apropiación de territorios indígenas por parte del Estado argentino, el disciplinamiento laboral de los grupos étnicos en ingenios, laboral y religioso en misiones anglicanas y franciscanas y el avance de colonias apoyadas militarmente.

La ley Nº1607 (Original Nº 266) del 1º de setiembre de 1922, modificó el impuesto a la explotación de bosques y transferencias de maderas. A su vez esta fue transformada por la Ley Nº 2775 (Original 1154) del 13 de agosto de 1925, la que planteaba que la leña para uso doméstico quedaba exonerada de todo impuesto fiscal o municipal y que quedaban derogadas todas las disposiciones legales que se opongan a la misma.

La Ley Nº 1179 (Original Nº 3459) del 20 de Mayo de 1926 modificó la ley sobre impuesto de bosques y venta de madera y planteó que los obrajeros que tuvieran establecida su explotación en forma permanente, tendrían derecho a pagar el impuesto mensualmente, a cuyo efecto deberían elevar al recaudador de su jurisdicción, dentro de los primeros cinco días del mes subsiguiente, una planilla detallada de toda la madera que hubiesen expedido durante el mes, juntamente con el importe correspondiente del impuesto. Los interesados debían solicitar por escrito al recaudador respectivo, quien elevaría el pedido a la Dirección de Rentas para su resolución.

La Ley Nº 371 del 2 de octubre de 1936 modificó la Ley Nº 1179 (Original

33Modificada por Ley Nº 266 del 1º de setiembre de 1922.

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Nº 3459) sobre impuestos a la explotación de bosques.

La Ley Nº 517 del 6 de octubre de 1938 enunció los requisitos que debían llenar las personas que se dedicaran a la explotación de maderas: Todo obraje que deseara realizar explotación de maderas, debía previamente a su iniciación, comunicar por escrito a la Comisaría o Sub-Comisaría de Policía más próxima al lugar en donde realizará la explotación: El nombre del propietario de los terrenos en que se encontraran los montes a explotarse, y los límites de los mismos, dentro de los cuales se circunscribiría la explotación. Así también sostiene que los Comisarios y Sub-Comisarios de Policía ante quienes se radicara la declaración exigida por el artículo 1º de esta ley, conservarían en su poder copia de la misma a los efectos de la inspección y contralor necesarios, remitiendo el original por intermedio de Jefatura de Policía, al Ministerio de Hacienda, Obras Públicas y Fomento, con el fin de que la Dirección General de Obras Públicas –Sección Topografía- tome debido conocimiento de esas declaraciones en cuanto ellas pudieran afectar los intereses fiscales.

La Ley Nº 711 sancionada el 21 de diciembre de 1942 planteó que la explotación del Carbón Vegetal en el territorio de la Provincia quedaba sujeta a un impuesto de un peso con cincuenta centavos por cada tonelada producida. Este impuesto se pagaría con las excepciones determinadas en el Art. 3º de la Ley Nº 1179 (Explotación de Bosques).

Vemos entonces que la legislación desde 1884 hasta los primeros años de la década del 40 poseía una fuerte impronta impositiva poco prohibitiva, en la cual adquiría una gran importancia la recaudación fiscal. Todo el escaso aparato de control obedecía a estos intereses. Se habla de explotación y no de aprovechamiento, así las practicas forestales adquirieron características extractivas de tipo minero, con ausencia de planificación económica y sin prever reposición a largo plazo, llevada a cabo por fuertes intereses de maximización de la ganancia por parte de emprendimientos particulares muchas veces vinculados a sectores gubernamentales. Si la legislación nacional resultó escasa, poco precisa, impositiva y poco eficaz lo que denota poca atención y control estatal, en la provincia esto se acentuó. No podemos hablar de política forestal porque un conjunto de leyes aisladas sin un organismo dedicado específicamente a estas actividades no la constituye, a lo sumo podríamos hablar de una política de la inactividad o de una política recaudatoria.

En Salta, la actividad forestal se inició como una explotación de un recurso no renovable, basado en la existencia de obrajes madereros estables e itinerantes que funcionaban con mano de obra indígena y/o proveniente de Bolivia. El obraje maderero se caracterizó por su precariedad infraestructural y laboral y por la producción primaria de durmientes y postes de quebracho colorado y tanino, por ejemplo, en Tartagal, en el Chaco salteño, se estableció en 1904 una fábrica de propiedad de una subsidiaria de la Tanning Extract Company, de Nueva York y la Argentine Quebracho Company, que poseía unas 280.000 hectáreas de bosques, la Argentine Hardwoods & Land Company34 creada en 1910 adquirió 137.000 hectáreas de bosques en Salta.

34 Según Bitlloch y Sormani (1997) y Zarrilli (2004) esta empresa poseía pequeños ferrocarriles para el transporte de troncos dentro de sus propiedades, además de aserraderos. Pero el costo de transporte de la madera por ferrocarril desde los alejados bosques del noroeste a los principales mercados de la Pampa húmeda parece haber sido demasiado elevado y no logró un progreso significativo; viéndose obligada a vender sus propiedades en la década de 1920.

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Podemos ejemplificar también con el primer aserradero de Alejandro Pojasi en la zona de Aguaray que data de 1887 (Salas, Castilla, Castillo, Yavi, 1998) ubicado en la zona de Piquirenda (Aguaray- Departamento San Martín - Salta), luego se estableció la firma Molina-Chagra que se inició con extracción y apeado de madera en vigas y rollos y luego instaló un depósito en San Antonio (Campo Durán – Aguaray - Departamento San Martín - Salta). Para el transporte de las maderas se usaban zorras y el “diablo”, especie de carro tirado por bueyes.

Así también el aserradero de Ernesto Morales extraía maderas de su propia finca denominada Elisa, cuya maquinaria funcionaba con motores vapor. Salas, Castilla, Castillo y Yavi plantean que la explotación de madera en un principio se realizó para consumo local, en el uso doméstico y para la construcción de viviendas y almacenes que todavía hoy siguen en pie, pero con el ingreso del ferrocarril la producción se extendió a la fabricación de puertas, ventanas, casas prefabricadas, cajones, embalajes, postes y tablas que se transportaban a Córdoba, Santa Fe, Tucumán y Buenos Aires.

El espacio de posiciones desde este punto de vista estuvo constituido por una serie de agentes involucrados en relaciones impositivas y los “problemas”

institucionales se limitaron a la recaudación y a su control: los obrajeros permanentes e itinerantes, el recaudador jurisdiccional, la Dirección de Rentas, las Comisarías y Subcomisarías, la Jefatura de Policía, el Ministerio de Hacienda, Obras Públicas y Fomento y la Dirección General de Obras Públicas, sección topografía.

Es importante destacar en lo que se relaciona a explotación forestal el rol del Ingenio “El Tabacal” y de su socio y posteriormente único propietario Robustiano Patrón Costas, para poder entender y ejemplificar la cuestión.

La sociedad conformada por Patrón Costas, Bercetche y Mosoteguy adquirió en 1908 tierras fiscales en el Departamento de Orán. En 1913 Patrón Costas asume como gobernador de la Provincia de Salta y durante su gestión extendió las vías del ferrocarril donde se erigiría el ingenio “a costa del desmantelamiento de la selva” (Romero, 2011).

En el análisis de correspondencia es posible identificar la representación que Patrón Costas tenía de la selva oranense “un desierto a conquistar y civilizar”.

En una carta dirigida a Lisandro de la Torre expresó que debieron: “desmontar grandes extensiones de magníficos bosques; hacer ramales de ferrocarril y construir las propias líneas de trocha angosta; levantar una fábrica moderna, venciendo dificultades para conseguir materiales aquí y en Europa y hacerlos llegar con un ferrocarril que tarda hasta dos meses para conducirlos desde Tucumán” (Swneeney y Benavides, 1997:98 en Romero, 2011).

Boasso (2004) también destaca la manera en que se aprovecharon las maderas finas que proveía la selva durante las tareas de desmonte. Evidentemente el bosque chaqueño proveía de todo tipo de madera, si analizamos un fragmento de la ley Nº 1179/26 (original Nº 3459) donde se mencionan los valores impositivos que debían pagarse veremos que el valor más alto de las maderas pertenece al quebracho colorado con pesos 2,50, le siguen cedro y roble con 1,50 pesos. Estas especies, cuyas maderas son consideradas preciosas, actualmente se encuentran bajo protección. Llama la atención la ausencia del algarrobo y del palo santo.

1. Cedro y Roble por metro cúbico: 1.50

2. Cedro Crespo, tipo Tucumán, lapacho, quina y nogal por metro cúbico: 1

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3. Tipa, quebracho blanco, cebil, moro, orco cebil y urundel por metro cúbico:

0.80+

4. Pacará, laurel y otras no especificadas por metro cúbico: 0.60 5. Quebracho colorado por metro cúbico: 2.50

6. Quebracho colorado por hojas (durmientes largos) por pieza: 0.20 y quebracho colorado por hojas (durmientes cortos) por pieza: 0.15 7. Leña campana por tonedada: 0.40; Leña tipo FF.CC. y de uso industrial

por tn.: 0.30; Leña tipo fajina por tn.: 0.10 b) Maderas en vigas, rollizos y cáscara.

1. Cedro, roble por ton.: 1.20

2. Cedro crespo, tipo Tucumán, lapacho, quina, nogal y tipa colorada por tn.:

0.80

La década del ‘40

A nivel nacional la ley de Tierras Nº 4167 y su reglamentación constituyeron el único soporte legal de la materia forestal ya que prohibió concesiones de bosques en terrenos que no hayan sido previamente explorados, estableció un tímido régimen de reservas con aquellas superficies que no hubiesen convenido vender o arrendar para la explotación, también declaró que las concesiones se otorgarían a través de licitación pública y prohibía el corte de madera y leña, la elaboración de carbón vegetal y la extracción de cualquier producto vegetal sin autorización del Ministerio de Agricultura.

En el año 1932 se creó la Sección Técnica de Bosques dentro de la Dirección de Tierras, dependiente del Ministerio de Agricultura de la Nación, la que realizó investigaciones llevadas a cabo por profesionales extranjeros y a partir de la incorporación de ingenieros forestales nativos en 1934 se realizaron estudios sobre el aprovechamiento de las masas boscosas y en 1937 un segundo censo forestal (el 1º censo se realizó en 1914 y calculó en 105.888.400 ha. de cobertura boscosa en Argentina) que contabilizó 1.100.000 km cuadrados. En 1943 se creó la Dirección Forestal, la que incluyó en su mayoría egresados argentinos y realizó un inventario de los bosques bajo su jurisdicción e incrementó las investigaciones en materia de tecnología e industrias forestales y fomentó la instalación de estaciones experimentales para investigaciones silvícolas.

Vimos que en Salta no hubo una inmediata repercusión de la ley de 1903, ya que

recién en 1944 el decreto N° 2876 del 20 de Abril de ese año planteó por primera vez intereses conservacionistas en lo que respecta a la cuestión forestal, sostenía que:

La intensa explotación de los árboles de especie roble y otros, a que han sido sometidos los bosques fiscales y de propiedad privada ponían en peligro la existencia de valiosas maderas, siendo deber del gobierno adoptar normas que tendieran a la restauración y conservación de tan valiosa esencia forestal.

En sus considerandos el decreto plantea que asegurar la vigilancia, conservación, restauración y mejoramiento de los bosques de propiedad fiscal y que, el régimen establecido para la concesión de explotación de bosques de propiedad de la provincia, resulta en la actualidad anticuado y no consulta en forma alguna tales propósitos, ni los intereses del erario público, seriamente afectado por la limitada renta que se viene obteniendo por tal concepto, que la intensa explotación de los arboles de especies roble y otros, a que han sido

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sometidos los bosques fiscales y de propiedad privada ponen en peligro la existencia de valiosas maderas(…) La necesidad de crear reservas forestales…y practicar experiencias de mejoramiento de las masas arbóreas.

El mencionado decreto clasificaba los bosques fiscales en Bosques de Reserva permanente, Bosques de Reserva para Mejoramiento y Bosques de Producción, incluyendo entre los primeros al Lote Fiscal N° 44, y en los segundos a los N° 8, 9, 58 y 65 todos de los departamentos de Orán y San Martín.

Las medidas técnicas que imponía para los concesionarios, con el fin de asegurar la continuidad del bosque, eran las inspecciones para evitar las extracciones irracionales, que todos los apeos debían tener como mínimo 40 cm.

de diámetro para el roble y 30 cm. para cualquier otra especie. En los bosques de quebracho se permitiría el aprovechamiento de limpieza y clareo extrayendo árboles muertos, caídos o en pie y enfermos, etc.

El Decreto N° 1719 del 27 de setiembre de 1946 creó una comisión presidida por el Director de Agricultura, Ganadería e Industria e integrada por el de Inmuebles y de estadísticas, para recopilar antecedentes y proponer leyes para regular la explotación forestal de bosques fiscales, fomentar y conservar la riqueza forestal, propiciar la explotación agrícola y ganadera de bosques fiscales y el pastoreo en ellos.

Se revela entonces que las preocupaciones a nivel nacional respecto a las cuestiones forestales repercutieron en las provincias, tanto es así que por esos años también comenzaron a crearse Direcciones Forestales en el Nordeste, por ejemplo en Misiones y lo que era Territorio Nacional y que actualmente es la provincia de Chaco. La creación de una comisión para ocuparse de la materia forestal no solo en aspectos fiscales sino también en problemas de conservación indica la emergencia de un nuevo problema a tratarse y solucionarse. A nivel institucional esto se manifiesta en reorganizaciones burocráticas, la afectación de espacios, la asignación de fondos, de personal y nuevas reglas de juego: el problema de la conservación manifiesta a nivel discursivo el paso de una explotación forestal de tipo extractiva y minera al reconocimiento de la finitud del recurso y del ingreso de un nuevo significante, el peligro. Entonces es preciso conservar y restaurar un bien valioso y es una cuestión de gobierno y un deber de Estado atender a este problema.

La Ley Nº 830 sancionada el 22 de marzo de 1947 (y reglamentada por Decreto N° 4079) creó el Registro Forestal y la Guía Forestal y estableció impuestos para la explotación de bosques, industrialización o comercialización de sus productos. Planteaba que toda persona que se dedicara a la explotación de bosque, industrialización o comercialización de sus productos, debía concurrir previamente ante la Dirección General de Rentas de la Provincia a anotarse en un

“Registro Forestal” y abonar además los impuestos que fijaba la Ley. Así también sostenía que nadie podía extraer, transportar o remover maderas provenientes de bosques en todo el territorio de la Provincia, sin llenar previamente los requisitos establecidos en el artículo 2º35 y estar munidos, además, de la “Guía Forestal”

35Art. 2º.- Las personas mencionadas en el artículo anterior, para su inscripción en el Registro Forestal deben suministrar los siguientes documentos e informaciones:

a) Certificado expedido por Dirección General de Inmuebles, que acredite el derecho sobre la propiedad a explotar y las condiciones del dominio.

b) Si la persona no fuese dueña de la propiedad presentará el contrato de explotación, debidamente sellado e inscripto, con mención del plazo, tipo y cantidad de productos forestales a explotarse, monto y forma de pago y si la propiedad está o no gravada.

c) Si la propiedad estuviese gravada, se presentará la autorización expresa del acreedor para su