• No se han encontrado resultados

Leyes de México y Chiapas en torno al fenómeno migratorio

In document universidad autónoma chapingo (página 88-91)

Capítulo III. Política Migratoria

3.2 Programa Frontera Sur

3.3.2 Leyes de México y Chiapas en torno al fenómeno migratorio

En el tercer Informe del Gobierno de México al Comité para la Protección de los Derechos Humanos de todos los Trabajadores Migratorios y miembros de sus familias (2016) se reconoce el derecho que se tiene a la justicia y a la incorporación de procedimientos migratorios de aseguramiento, devolución, derecho de acceso a la información, con perspectiva de género y protegiendo a la niñez migrante. Con respecto al procedimiento de presentación, deportación y retorno asistido se aplican los derechos y se aplicaría el siguiente procedimiento:

“Ser notificado sobre el inicio del procedimiento administrativo migratorio;

Recibir la protección consular (excepto si se solicita asilo político o refugio); Notificar a sus familiares, representante legal o persona de confianza; Contar con un traductor; Acceso a comunicación telefónica;

Recibir asesoría legal, ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga; Acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio y que las resoluciones de la autoridad competente estén debidamente fundadas y motivadas y se comuniquen por escrito en un idioma que entienda; Presentar quejas en materia de Derechos Humanos, y contar con los medios de defensa (recurso de revisión, juicio de nulidad y amparo) en contra de la resolución que dicte la autoridad” (2016:3).

Con respecto a los programas temporales de regularización migratoria, el Estado mexicano formuló tres: el primero publicado en noviembre de 2008 finalizando en

mayo de 2011, en el marco de la Ley General de Población; el segundo se implementó del 13 de enero al 18 de diciembre de 2015, y el tercero del 9 de enero al 19 de diciembre de 2017, los dos últimos en el marco de la Ley de Migración, los objetivos de estos programas se basan en la seguridad jurídica y personal a partir de un documento migratorio.

La Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (antes Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2001, conformada por 76 artículos en siete títulos: disposiciones generales; de la condición de refugiado; de las atribuciones en materia de refugiados, protección complementaria y asilo político; del reconocimiento de la condición de refugiado y del otorgamiento de protección complementaria; de los procedimientos de cesación, revocación y cancelación;

de los refugiados; del asilo político.

La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, se compone de 126 artículos, en dos libros, el libro primero (De lo sustantivo) con tres títulos: Disposiciones Generales; de los Delitos en Materia de Trata de Personas; De la Protección y Asistencia a las Victimas, Ofendidos y Testigos de los Delitos en Materia de Trata de Personas. El libro segundo (de la política de Estado) con tres títulos: De la Comisión Intersecretarial y el Programa Nacional; De la Prevención de los Delitos Previstos en esta Ley; Facultades y Competencias de las Autoridades de los Tres Órdenes de Gobierno. Cada una de estas leyes tienen sus propios reglamentos y disposiciones administrativas, además también se encuentran los instrumentos internacionales como es la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones, las Convenciones, Pactos internacionales, Protocolos y Convenios.

El 26 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación, según lo señalado en su página oficial tiene como objetivo diseñar un diálogo entre instituciones para crear acciones y programas

que atiendan a la migración internacional en México, tiene la facultad de opinar sobre la formulación e instrumentación de la política migratoria, además de analizar los programas, proyectos y acciones en el tema, además de proponer iniciativas para la promoción, protección y defensa de los derechos de las personas migrantes. En este sentido señalan que es un espacio democrático para que haya un dialogo sobre el tema migratorio en el que se involucran actores principales que diseñan y ejecutan la política migratoria, además de estudiosos del tema y personas que trabajan directamente con las y los migrantes (SEGOB, 2018).

De acuerdo al tercer Informe del Gobierno de México al Comité para la Protección de los Derechos Humanos de todos los Trabajadores Migratorios y miembros de sus familias (2016) el Estado mexicano a través del INM realiza los procedimientos conforme a la Ley de Migración, la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y otras normas de aplicación secundarias, en la cual afirman que no se aplican perfiles raciales o étnicos, sino que en la situación migratoria irregular se basan en la entrevista y revisión de documentos de identidad y viaje.

Por otra parte, e Chiapas se creó el 5 de junio de 2008 la Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos en contra de inmigrantes, que tiene como objetivo defender los derechos en el estado, en ese mismo año el gobierno de Chiapas crea la Comisión Intersecretarial para la Atención de los Asuntos de los Trabajadores Migrantes, un año después el gobierno de Chiapas junto a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) firman el convenio: Unidos para el Respeto de los Derechos de los Migrantes, ese día (23 de junio de 2009) la OIM abre una oficina en Tapachula.

Con todo lo anterior se comprende que México lleva a cabo una política migratoria que según Villafuerte (2017) comprende dos disposiciones: en primer lugar impide la entrada de transmigrantes irregulares a partir de controles policiacos específicamente en las fronteras y a lo largo de los trayectos migratorios; en segundo lugar está la intención de regular a los trabajadores con documentos que se encuentran en Chiapas y en otros estados de la Frontera Sur. En los

últimos diez años el flujo de los trabajadores ha disminuido, por lo que el autor explica que esto se debe a la crisis del mercado laboral en esta frontera de México y por un incremento en el diferencial de salarios de la región y EUA, otra razón podría ser el poco interés de los migrantes en regular su situación pues no consideran tener beneficios tangibles, lo que hace que sigan siendo reconocidos como migrantes irregulares, esto último aplica sobre todo para el estado de Chiapas, en donde se encuentran trabajadores guatemaltecos sobre todo.

In document universidad autónoma chapingo (página 88-91)