CAPITULO II. DEFENSA DE LOS DESCA
H. LOGROS DEL LITIGIO ESTRATÉGICO
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resolutivos de las sentencias en comento, sino a todos los criterios interpretativos contenidos en las mismas.”98
(Lo resaltado no es de origen)
De igual manera, lo dispuesto en la tesis aislada 1a. CXLIV/2014 (10a.) dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte, que señala:
“SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. TODAS LAS AUTORIDADES DEL ESTADO MEXICANO, INCLUYENDO EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DEBEN ACATAR LO ORDENADO EN AQUÉLLAS. El Poder Judicial de la Federación tiene la obligación de acatar una orden que le incumba por estar contenida en una sentencia de un tribunal internacional, como sería el caso de juzgar a los perpetradores de violaciones de derechos humanos declaradas por el organismo internacional. Así, conforme a las obligaciones internacionales adquiridas soberanamente por México, todos sus Poderes deben cumplir con lo ordenado en las sentencias emitidas contra el Estado Mexicano. Esto tiene su fundamento en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que establece el principio pacta sunt servanda, y que prescribe que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe y, para el caso específico del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece que los Estados Parte se comprometen a cumplir la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en todo caso en que sean partes.”99
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apoyado a sectores desprotegidos, lo cual –aunado a los resultados obtenidos-, ha coadyuvado a garantizar el acceso indiscriminado a la justicia basada en género, edad, condición social, origen étnico, raza, entre otros,100 y ha permitido modificar la normatividad que permitía la afectación de derechos humanos. A nivel internacional, podemos señalar varios casos notables:
En Bulgaria, el Tribunal Regional de Burgas condeno al actual Viceprimer Ministro Valery Simeonov, por pronunciar un discurso de odio en contra de los romaníes gitanos el 17 de diciembre de 2014, desde la tribuna de la Asamblea Nacional, en un caso litigado por el Bulgarian Helsinki Committee.101
En Hungría, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea revocó la decisión de la Oficina de Inmigración y Asilo de Hungría, que permitía el uso de pruebas psicológicas para determinar la orientación sexual de los solicitantes del asilo, antes de decidir si le otorgaban el estatuto de refugiado.102
El 8 de octubre de 2018 se difundió una resolución de la Corte Suprema de Pakistán en el que revocó la sentencia de muerte de una mujer cristiana de nombre Asia Bibi, acusada de blasfemia por insultar al profeta Mahoma.103
En septiembre de 2018, el Tribunal Supremo de la India despenalizó la homosexualidad, con lo que se obtuvo un gran logro por parte de la comunidad LGBT tras 10 años de activismo legal, gracias al litigio estratégico de la ONG Fundación Naz, la cual contó con el apoyo de un grupo de padres de personas de la comunidad LGBT y un grupo de graduados de las mejores universidades de la India.104 Al emitir este fallo, el Juez Dhananjaya Chandrachud señaló "es difícil corregir el error de la historia, pero ciertamente podemos establecer el rumbo para el futuro".105
No podemos dudar que decisiones tan controversiales e innovadoras generan fuertes ataques y hasta amenazas al Poder Judicial que las emite, pero al final de cuentas, los
100 Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, El Litigio estratégico en México: la aplicación de los derechos humanos a nivel práctico. Experiencias de la sociedad civil, México, Ed. OACNUDH, 2007, p. 11
101 Consultado en < https://www.liberties.eu/es/news/caso-valeri-simeonov-discurso-odio/13328
102 Consultado en https://www.laverdad.es/internacional/justicia-ilegal-hungria-20180125125558-ntrc.html
103 Consultado en https://www.france24.com/es/20190129-pakistan-supremo-asia-bibi-libertad
104 Consultado en https://www.lavanguardia.com/internacional/20180906/451675201307/tribunal-supremo- despenaliza-homosexualidad-india.html
105 Dimitrina Petrova, "El litigio estratégico de Derechos Humanos en tiempos difíciles", en Open Global Rights, 21 de noviembre de 2018, https://www.openglobalrights.org/strategic-human-rights-litigation-in-tough- times/?lang=Spanish
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jueces detrás de esos fallos han descubierto que su compromiso y su vocación los obliga a fallar a favor de los derechos humanos. La presión, la convicción y la fortaleza de las víctimas, es algo determinante para el impulso de los litigios estratégicos en materia de derechos humanos, ya que muchas veces aún cuando pareciera que todas las circunstancias se presentan en contra, la determinación de hacer valer y defender su dignidad humana va más allá de cualquier obstáculo al que se puedan enfrentar, y ello a su vez impulsa y motiva a los abogados y/u organizaciones que los representan, a continuar en la lucha legal.
CAPITULO III.
EL LITIGIO ESTRATÉGICO EN EL JUICIO DE AMPARO MEXICANO PARA LA DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y
AMBIENTALES
Al plantear una violación de derechos humanos ante tribunales nacionales, se debe fundar la demanda en todas aquellas normas y jurisprudencia que prevén el respeto y protección a los derechos vulnerados, tanto nacionales como internacionales; no debemos perder de vista que derivado del cumplimiento a la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Rosendo Radilla vs. México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversas tesis relacionadas con la justiciabilidad y garantía de los derechos humanos. No debe minimizarse la fuerza normativa de una tesis jurisprudencial nacional, ya que puede dar gran sustento al litigio estratégico; un claro ejemplo de ello, es la
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tesis jurisprudencial en la que se interpreta que el juez debe ser estricto al analizar la labor normativa del legislador cuando parezca limitar derechos fundamentales106.
Sin duda alguna, la reforma en materia de derechos humanos en nuestro país constituyo un parteaguas que ha generado grandes avances en la defensa de los derechos fundamentales, pero sobre todo en la forma en que las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben actuar en pro de su fomento y procuración, logrado un importante movimiento de inclusión en todos los sectores de la sociedad, siendo el Poder Judicial el más fortalecido.
No era posible concebir un sistema judicial que ignorara que la premisa mayor sobre la cual debía sustentarse su labor, era la protección de los derechos humanos de las personas, y sin embargo, así funciono por muchos años, puesto que si bien es cierto que la Justicia Federal procuraba la observancia y respeto de las erróneamente llamadas “garantías individuales”, su campo visual era muy limitado. Fue la reforma constitucional de 2011, la que amplio ese campo, e instruyó a los Jueces sobre la manera correcta de actuar como garantes de los derechos humanos en nuestro país, lo cual derivo fundamentalmente de tres lecciones principales: la Interpretación Conforme, el Principio Pro Persona y el Control de Convencionalidad; los cuales –una vez incorporados realmente en la labor judicial- ha servido de gran apoyo al litigio estratégico en México.
A. PUNTOS QUE FORTALECEN EL LITIGIO ESTRATÉGICO EN DERECHOS