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2.4.1 Conceptos sobre proceso, perito, pericia y peritaje contable judicial 2.4.1.1 Proceso

Pacheco C. (2013) señala que “Proceso en casos legales vinculados con la Administración de Justicia significa avanzar o dinamizar la actuación de formalidades, requisitos, intervención de jueces, abogados, partes, auxiliares de justicia, etc., para dar cumplimiento y aplicar las normas que anteladamente existen a fin de regular lo que corrientemente se denomina “proceso”.

Proceso viene hacer, por tanto, el conjunto de actos regulados por el derecho que tiene por fin predominante servir para la composición de un litigio o la formalización de aquellas situaciones que requiere de todos los componentes del proceso para que tengan validez. Este concepto incluye tanto la aplicación para la mayor parte de casos contenciosos como también no contenciosos.

El término “proceso” se ha impuesto universalmente, por comprender todos los actos encaminados para obtener la justicia, y con la denominación de Derecho Procesal, la que se ocupa de su estudio. En la evolución del proceso ha tenido gran influencia de un lado el Derecho Romano y de otro la codificación en el mundo, aparte de la doctrina procesal para darnos cuenta de lo que debe ser un proceso en el mundo en que vivimos.

2.4.1.2 Perito

Se define como sabio, práctico, experto, hábil, versado en una ciencia, arte u oficio.

Según el Diccionario Larousse indica que es la persona autorizada legalmente para dar su opinión acerca de una materia.

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Es el experto en algún arte u oficio. El perito es un profesional. Que se desenvuelve dentro del Poder Judicial o vinculado a ella, y va a laborar en litis o controversias jurídicas, ayudando al juez, dándole un alcance técnico profesional sobre aspectos que él desconoce mediante un informe, todo esto para una mejor administración de la justicia.

2.4.1.3 Perito Contable

Es un Contador Público Colegiado, que, contando con la experiencia del caso y la especialización en el área pericial, puede ser llamado para actuar como perito de oficio (Estado) o de parte en un proceso arbitral, administrativo, judicial, militar, con el objeto de esclarecer hechos que tiene relación con su profesión.

2.4.1.4 Perito Contable Judicial

Es el Contador Público Colegiado que, reuniendo especiales condiciones científicas, técnicas y de experiencia es nombrado por el administrador de justicia (REPEJ), en las diversas instancias y jurisdicciones, para que lo asesore informándole sobre determinados asuntos litigiosos y/o controvertidos de naturaleza contable y financiera.

2.4.1.5 Pericia Contable

Es la labor de investigación desarrollada por un Contador Público Colegiado en un proceso judicial, contando con la información del expediente judicial, los libros y registros de contabilidad y la información de las partes y de terceros y realizando la aplicación de métodos y procedimientos que le permiten esclarecer los hechos puestos a su consideración.

2.4.1.6 Peritaje Contable

Es el documento que el Perito presenta como resultado de su labor, el cual contiene una estructura aprobada en el XI Congreso de Contadores Públicos del Perú, se le conoce también como informe pericial o prueba pericial o informe contable judicial.

32 2.4.1.7 Objeto del peritaje judicial.

Rodríguez Gustavo H. (Citado por Arroyo; 2009; p. 84) señala que “el objeto de la prueba pericial es pues, todo hecho, persona, cosa, conducta o relación que constituya objeto de demostración en el proceso judicial y que tenga carácter técnico, artístico o científico” (p.124).

Mientras que Tambini del Valle Moises (Citado por Arroyo; 2009; p. 84) al definir el peritaje judicial considera que “La peritación es el acto cognoscitivo sobre el objeto de la pericia…” (p. 291). Y continúa diciendo “Los peritos realizarán el estudio acucioso, riguroso del problema encomendado para producir una explicación consistente…”.

Según Ruiz Caro (Citado por Arroyo; 2009; p. 84); El objeto del peritaje o de la peritación son los hechos controvertidos para cuya percepción y valoración se requiere de conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica. Son hechos físicos, psíquicos, conductas humanas, cosas u objetos a los cuales aplicará su conocimiento técnico, científico o artístico no para obtener conclusiones ni calificaciones jurídicas sino, para una adecuada percepción y valoración del hecho materia del examen (p. 19).

Ya se indicó en el ítem de la base legal del peritaje judicial que el Art. 262º del Código Procesal Civil respecto al objeto del peritaje judicial señala “la pericia procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica, artística y otra análoga”.

Y sobre el mismo objeto el Código Procesal Penal en el Art. 215º del Capítulo III señala: “El fiscal puede disponer, de oficio o a petición de los sujetos procesales, la realización de un peritaje siempre que la explicación y mejor comprensión de algún hecho requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada”.

Se observa entonces que el objeto del peritaje judicial es:

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a) El objeto, el hecho, el hecho importante, la conducta de un sujeto; que requieren demostración en un proceso judicial.

b) Es también un problema encomendado para producir sobre la una explicación consistente.

c) Son hechos controvertidos para cuya apreciación, percepción y explicación se requieren conocimientos científicos y técnicos.

2.4.1.8 Objeto del peritaje judicial contable.

Arroyo (2009) “El objeto del peritaje son los hechos controvertidos de naturaleza contable, financiera, tributaria y laboral” (p. 85).

Además de la naturaleza que corresponde al espectro contable y financiero; el objeto del peritaje judicial contable; no es sólo el hecho controvertido; son según las demandas y denuncias en las que se participa como perito contable: actividades, procesos, decisiones, actuaciones y comportamientos vinculados con la Contabilidad y las Finanzas.

2.4.1.9 Objetivos de la peritación judicial

De las definiciones y la base legal del peritaje judicial se desprenden los siguientes objetivos:

a. Apreciar los hechos controvertidos b. Explicar los hechos controvertidos.

c. Comprender los hechos jurídicos controvertidos.

d. Esclarecer los hechos controvertidos.

e. Ilustrar al juez en el esclarecimiento de un hecho.

Arroyo Morales (1996) (Citado por Arroyo; 2009; p. 84) considera que “Los objetivos son los propósitos de la prueba pericial, en función a la naturaleza del objeto pericial puede ser: identificar los hechos controvertidos, describir la forma y circunstancia

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como ocurrieron estos hechos, explicar las causas de los hechos, los efectos de los mismos.

En resumen, es verificar, estudiar, examinar, describir, explicar el hecho jurídico”.

2.4.1.10 Condiciones del perito contable

El Perito Contable debe reunir una serie de condiciones inherentes a su especialidad pudiendo citarse las siguientes:

Idoneidad. - Capacidad técnico – científica dentro de la especialidad y poseer la necesaria “cultura jurídica” relacionada con el ámbito de la especialidad que le permita cumplir con cualquier encargo dentro de los distintos fueros judiciales.

Cualidad Investigatoria. - Debe poseer esta cualidad que le permita conocer una serie de campos ajenos a la contabilidad, empleando la lógica aplicada y su experiencia profesional.

Respeto a las Normas Éticas y Reglamentarias. Es condición especial que la conciencia del perito Contable este plenamente condicionada para el respeto a todas las normas éticas, jurídicas y reglamentarias de la especialidad.

Solidaridad Profesional. - La condición de Perito Contable exige algo más que el simple compromiso moral, debe exigirse la solidaridad contemplada en las normas internas del Colegio de Contadores Públicos de Lima.

2.4.1.11 Características que debe reunir el perito contable judicial.

El colegio de Contadores Públicos de Lima contempla los parámetros siguientes en su reglamento del ejercicio del peritaje contable judicial aprobado por el consejo directivo en sesión del 04/09/85.

Tener una experiencia profesional no menor de cinco años como contador, auditor interno o auditor independiente.

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Concurrencia de 2 años como miembro inscrito en el comité de peritos judiciales, con una asistencia de 25% de las reuniones efectivas realizadas por dicho comité.

Asistir al curso de especialización “Peritaje contable judicial”, que dicta CIDEPRO en coordinación con el comité de peritos judiciales con asistencia no menor de 80% de las clases dictadas.

2.4.1.12 Requisitos para que los contadores se inscriban en el comité de contadores públicos en lima

1) Ser miembro hábil del Colegio de Contadores

2) Cumplir con el pago de los derechos de inscripción fijados por el comité

3) Presentar una solicitud acreditando el cumplimiento de estos requisitos, acompañado de una foto carne.

4) Ser miembro hábil del colegio.

5) Cumplir con el pago de los derechos de inscripción fijados por el comité.

6) Presentar una solicitud acreditando el cumplimiento de estos requisitos acompañado de una foto carne

2.4.1.13 Postulantes a peritos judiciales

El profesional aspirante a Perito Judicial presentara solicitud dirigida al Decano del Colegio Profesional respectivo, adjuntando la documentación exigida en el respectivo artículo. La nómina de profesionales o especialistas postulantes a Peritos Judiciales, será remitida por los Colegios al Presidente de la Corte Superior, con los respectivos legajos personales, que contendrán:

a) Solicitud dirigida por el profesional o especialista propuesto, al Presidente de la Corte Superior de Justicia, respectiva;

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b) Currículum Vitae documentado, que acredite experiencia mínima de cinco (5) años;

c) Copia autenticada del título profesional o técnico;

d) Constancia de Colegiatura y/o habilitación correspondiente;

e) Declaración Jurada de no tener antecedentes penales, judiciales, ni impedimento legal para el ejercicio profesional, ni para ejercer el cargo de Perito Judicial;

f) Recibo de pago de los derechos correspondientes por inscripciones el proceso de evaluación y selección. Una copia del Currículum Vitae documentado deberá permanecer el Colegio Profesional respectivo para su utilización en la etapa de evaluación curricular, previsto en el artículo 12º del reglamento

2.4.1.14 Diferencias entre el perito contable y el auditor Perito Contable Auditor

- Labora en controversias jurídicas.

- Su trabajo es específico en un punto, es decir trabaja en una sola prueba abierta por instrucción del Juez

- Se desenvuelve dentro del Poder Judicial o vinculado a ella.

- La labor no se puede delegar a otros.

- Se juramenta para ejercer el cargo en forma imparcial (Campo Penal).

- Su opinión arriba a las conclusiones presentadas en el Informe Pericial.

- Tiene que determinar la racionabilidad de los EE.FF. de una entidad.

- Su trabajo es en base a muestras (selectivo) - Actúa en el Campo Administrativo

- Se puede delegar las funciones.

- No se juramenta para ser auditor. Todo se pacta en su contrato, por honorarios profesionales.

37 - Su opinión se da en el Dictamen Auditor:

Es el profesional de contabilidad cuya especialidad es de característica comprobatoria en su parte examinando hechos contables. El auditor es práctico, su trabajo es de características pasivo ya que requiere un análisis y una confrontación más pausada mayor tiempo y cuando informa al terminar su trabajo lo hace realizando una literatura técnica, cuando el trabajo es dirigido a personas cuya situación es Directivo. Es el Contador Público, que se va a encargar de evaluar la racionabilidad de los EE.FF. de acuerdo a PCGA y otras normas.

Testigo:

Es la persona que no necesita ser profesional, que va a decir ante el Juez cuando éste lo ordene lo que ha visto o escuchado en determinadas circunstancias.

2.4.1.15 Características del peritaje contable judicial

a. El peritaje es una actividad social humana, cuya intervención un proceso judicial, es eventual, para finalmente formular un informe el cual tiene características de técnica, de ciencia y de forma que a continuación enunciaremos:

b. La existencia jurídica del peritaje nace y se origina por mandato procesal; (pericia extra procesal efectuada con un fin distinto, puede llamarse Auditoria).

c. El perito presta juramento y toma posesión del cargo para ejercerlo, o se ratifica en el dictamen.

d. El Informe Pericial está sujeto a plazo perentorio señalado por el Juez.

e. El peritaje debe ser motivado o fundamentado porque se trata de un acto.

f. Las premisas y las conclusiones de peritaje son redactadas personalmente por el Perito.

g. El Peritaje Contable, es una declaración de ciencia y aplicación de técnica.

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h. En el Informe Pericial, como en la sentencia, existe una estructura lógica que armoniza las premisas con sus conclusiones.

i. La legislación procesal distingue el Dictamen presentado por los Peritos de Oficio y el Informe Legalizado presentado por los Peritos de Parte.

La acción pericial se inicia con el estudio del contenido del expediente, en el cual se encontrará toda o parte de las informaciones y documentos inherentes a la causa que se ventila. El Peritaje se circunscribe a un caso específico vinculado con aspectos económicos-financieros-patrimoniales que se debe investigar en su totalidad, complementando la información tomada de un expediente con la documentación, registros e información en poder de los intervinientes de la causa. El Perito realiza un trabajo de investigación total a fin de emitir conclusiones que sirvan al juez para administrar justicia.

Obviamente por la naturaleza de su labor el perito no emite recomendaciones contables ni jurídicas, asimismo el perito no puede convertirse en defensor de alguna de las partes en litigio, debe mantener una Imparcialidad a toda prueba; tampoco puede constituirse en un fiscal acusador. El Perito es un colaborador de la justicia, un fiel expositor de los hechos comprobados; y como dicen algunos autores "Un digno representante de la ciencia, de la verdad y del honor".

2.4.1.16 Objetivo y finalidad del peritaje

El objetivo del peritaje es determinado por el Juez o el fiscal, quienes señalan el objetivo o los objetos cuya investigación deben constituir un medio para resolver los litigios. Juez o el fiscal no pueden señalarle al perito, aspectos que estén fuera de su competencia. En aquellos casos en que los materiales son insuficientes para la realización de la investigación pericial, el perito estará en el derecho de abstenerse de ejecutarla.

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La finalidad del peritaje, es únicamente descubrir, en el problema asignado al perito, la verdad concreta y explicarla científicamente o técnicamente o según las reglas de la experiencia.

2.4.1.17 Clases de peritos

Perito de oficio: Es nombrado por el Estado o cualquier de sus dependencias judiciales. El nombramiento se realiza a través de cualquiera de la dependencia del Poder Judicial, como son: los jueces, los tribunales de la Corte Superior y de la Corte Suprema.

Perito de parte: Es el que emite un peritaje en cualquier momento del proceso y es propuesto por las partes a tenor del Código Civil.

Perito dirimente: Es aquel Perito nombrado por el Juez, para que informe sobre los puntos controvertidos surgidos como consecuencia de otros peritajes anteriores en el mismo juicio o proceso (art. 499º C.P.C)

2.4.1.18 El peritaje contable y su relación con la ciencia contable

La Contabilidad existe desde hace mucho tiempo, y cumple una importancia en la sociedad, a través de sus diversas especialidades.

Uno de las especialidades es el Peritaje Contable de la cual su origen no es claro aún, pero se habla de que está puede ser tan antigua (El Código de Hammurabi de Babilonia primer documento legal).

En los estados Unidos, en los años 30 se habla de Al Capone, personaje dedicado a prácticas criminales y al lavado de dinero, cuando un contador del departamento de impuesto encuentra evidencias, con lo cual la fiscalía pudo demostrar fraude en el pago de impuestos; en el Perú existe varios casos importantes, como el caso de montesino.

La Pericia Contable, es una disciplina especializada que requiere un conocimiento experto en teorías contables, auditoria, técnicas de investigación criminal. Es una rama

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importante de contabilidad investigativa, utilizada en la reconstrucción de hechos financieros, investigaciones de fraudes, cálculos de daños económicos y rendimientos de proyecciones financieras.

Los elementos de juicio y evidencias contables, constituyen la base fundamental de un peritaje contable, pues a través de su examen crítico y sistemático, el perito contador, en la medida que disponga de todos los elementos de juicio relacionados con el peritaje, su opinión tendrá la validez que el caso requiera.

Los Contadores Públicos (como auxiliares de la justicia), desarrollan peritajes sobre: hechos o eventos financieros de incidencia económica que afectan los fondos públicos o privados actuaciones dolosas u omisiones de los funcionarios públicos o ejecutivos en el ejercicio de sus responsabilidades su responsabilidad sigue siendo muy grande porque sus criterios y estimaciones deben estar respaldados por la contabilidad y los hechos objetivos.

El Peritaje Contable Judicial no tiene técnicas propias para la obtención y evaluación de pruebas, se utilizan las técnicas de auditoría. La diferencia entre el Peritaje Contable Judicial y Auditoría la encontramos, no en las técnicas que son las mismas, sino en la metodología a desarrollar; y en las prácticas o procedimientos a aplicar en cada trabajo de auditoría o pericial. Es por esta razón que al Peritaje Contable Judicial se le reconoce como examen especial de auditoría.

2.4.1.19 El trabajo del perito como responsabilidad social

El peritaje es una labor de investigación, de análisis y de síntesis; para la obtención de juicios de valor que sustenten la opinión de perito. Los Contadores Públicos, como auxiliares de la justicia, desarrollan peritajes sobre hechos o eventos financieros de carácter económico que afectan los fondos públicos o privados, determinan las actuaciones falsas u

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omisiones de los funcionarios públicos o ejecutivos en el ejercicio de sus responsabilidades.

El Contador Público es auxiliar de la justicia en los casos en que señala la ley, como perito expresamente designado para ello. También en esta condición el Contador Público cumplirá con su deber teniendo las más altas miras de su profesión, la importancia de la tarea que la sociedad le encomienda como experto y la búsqueda de la verdad en forma totalmente objetiva. En este caso hay que tener en cuenta una de las disciplinas que tiene competitividad técnico científica en la investigación de los delitos, el estudio científico de los indicios o evidencias materiales como lo es la Criminalística, que proporciona información de vital importancia para encausar de manera técnica cualquier investigación de algún hecho presuntamente delictuoso, a efectos de probar o desaprobar cualquier aspecto cuestionado sobre el autor, la víctima, el escenario del suceso.

2.4.1.20 Normas aplicables a la persona del perito, a la ejecución del trabajo pericial y a la preparación del informe pericial.

Normas Personales: Estas normas se refieren a las condiciones o calidad humana que debe poseer la persona del Perito (Competencia, experiencia y perfeccionamiento profesional permanente necesario para su actuación) y son las siguientes: El Perito debe ser Contador Público Colegiado, estar inscrito en el Comité de Peritos Judiciales y figurar en el Registro de Miembros para ejercer la especialidad.

Normas Relativas a la Ejecución del Trabajo Pericial: El Perito Contable Judicial efectuará la planeación del proceso de la planeación, expresada en una planificación específica y un programa de procedimientos acordes a cada caso y tipo de labor. La planeación del peritaje contable judicial debe tener un sentido estratégico y con dirección al objetivo de las pericias. Estudio y comprensión intensivos de los expedientes judiciales, información y documentación inherente. Estudio y comprensión intensivos de las

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controversias y asuntos vinculados en relación con la contabilidad, la documentación de prueba e informes del mismo rango, y de todo elemento vinculado de naturaleza contable - financiera.

Evidenciación y documentación. El Perito Contable debe adquirir evidencia suficiente y adecuada acerca de los hechos y objeto de controversia. La evidencia relativa a los peritajes contables será suficiente, cuando los elementos de juicio obtenidos por los Peritos les permiten adquirir certeza y opinión razonables a los asuntos verificados. La evidencia será adecuada cuando a criterio del Perito posea calidad, integridad, etc., respecto al asunto en controversia.

Normas Relativas a la Preparación del Informe Pericial: Los Peritos Contables en concordancia con la naturaleza de los procesos judiciales y las prescripciones legales al respecto, debe preparar, emitir y presentar informes escritos. Para que los informes periciales logren sus objetivos, deben redactarse con la necesaria y explicativa claridad, exactitud, concisión y optar por un tono ilustrativo en redacción. La exactitud en el informe proviene de la objetividad en la ejecución del peritaje. La exactitud exige objetividad. El informe en su parte de análisis y explicación pericial, debe incluir el enfoque característico de la situación peritable, lo que en el campo de la auditoría equivale a las observaciones.

Calidad y control en el proceso del Peritaje Contable En cuanto a la calidad en el proceso del Peritaje Contable, el Perito Contable debe ejecutar su labor pericial, sustentándose en la necesidad de perfeccionar permanentemente todas las acciones comprendidas en el proceso pericial, hacia el logro de la calidad de principio a fin, además de verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos que fueron planificados y rigen el ejercicio de cada pericia .Revisión exhaustiva delos papeles de trabajo y evidencias. Al final de cada labor y al término del proceso de ejecución de la pericia contable, debe practicarse una revisión y comprobación de los papeles de trabajo y evidencias de manera exhaustiva y completa,

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