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2. CAPITULO II: MARCO REFERENCIAL

2.3 MARCO LEGAL

El derecho a la educación es uno de los derechos fundamentales que tienen todas las personas para garantizar su formación y desarrollo dentro de la sociedad. Según la (Declaración Universal de Derechos del Hombre, 1948), adoptada por las Naciones Unidas, se establece lo siguiente en su artículo 26:

1) Toda persona tiene derecho a la educación. La educación tiene que ser gratuita, al menos en lo referente a la enseñanza elemental y fundamental. La enseñanza elemental es obligatoria. La enseñanza técnica y profesional debe ser generalizada; el acceso a los estudios superiores tiene que estar abierto a todos en plena igualdad de condiciones, en función del mérito.

2) La educación tiene que apuntar a un pleno desarrollo de la personalidad humana y a un refuerzo del respeto por los derechos del hombre y por las libertades fundamentales.

Tiene que favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, así como el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3) Los padres tienen, por prioridad, el derecho de escoger el tipo de educación que sus hijos deben recibir.

En la (Constitución Política de Colombia, 1991), se establece que el Estado tiene el deber de garantizar la educación de los colombianos, es por ello, que el artículo 27 se establece que “El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra”; aunado a ello, el artículo 67 determina lo siguiente:

La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. (…)

Asimismo, a través del (Decreto 0709 , 1996) se establece la formación continua de los docentes, si bien se refiere al Proyecto Educativo Institucional, también comprende la formación de los docentes en el área pública y privada, para así garantizar que el personal esté capacitado y actualizado para la enseñanza; por tal razón, el articulo 7 expone:

La formación permanente o en servicio está dirigida a la actualización y al mejoramiento profesional de los educadores vinculados al servicio público educativo. Los programas estarán relacionados con el área de formación de los docentes, constituirán complementación pedagógica, investigativa y disciplinar y facilitarán la construcción y ejecución del Proyecto Educativo Institucional.

Por su parte, en la (Ley 715 , 2001) se definen a las instituciones y centro educativos, y la responsabilidad que tienen en la formación de los estudiantes, por lo que en su artículo 9 se señala que la:

(…) Institución educativa es un conjunto de personas y bienes promovida por las autoridades públicas o por particulares, cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo, y la media. Las que no ofrecen la totalidad de dichos grados se denominarán centros educativos y deberán asociarse con otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de educación básica completa a los estudiantes.

También se exponen los requisitos obligatorios para las instituciones educativas y la obligación que tienen para brindar una educación de calidad, describiéndose de la siguiente forma:

(…) deberán contar con la licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, disponer de la infraestructura administrativa, soportes pedagógicos, planta física y medios educativos adecuados. Las instituciones educativas combinarán los recursos para brindar una educación de calidad, la evaluación permanente, el mejoramiento continuo del servicio educativo y los resultados del aprendizaje, en el marco de su Programa Educativo Institucional.

Del mismo modo, la (Ley 1341, 2009) – la cual define los principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) – resalta el derecho que tienen los ciudadanos al acceso y uso de las TIC en el ámbito educativo, es por ello, que el artículo 2, numeral 1 y 7 respectivamente (Principios generales), se establece:

Numeral 1: Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Estado y en general todos los agentes del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán colaborar, dentro del marco de sus obligaciones, para priorizar el acceso y uso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la producción de bienes y servicios, en condiciones no discriminatorias en la conectividad, la educación, los contenidos y la competitividad Numeral 7. El Derecho a la comunicación, la información y la educación y los servicios básicos de las TIC: En desarrollo de los artículos 20 y 67 de la Constitución Nacional el Estado propiciará a todo colombiano el derecho al acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones

Siendo importante resaltar el artículo 39, el cual expone la articulación del Plan TIC, este artículo tiene especial importancia porque exhorta al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a promover la implementación de las TIC junto con el Ministerio de Educación Nacional, a través de las siguientes acciones:

a. Fomentar el emprendimiento en TIC, desde los establecimientos educativos, con alto contenido en innovación

b. Poner en marcha un Sistema Nacional de alfabetización digital.

c. Capacitar en TIC a docentes de todos los niveles.

d. Incluir la cátedra de TIC en todo el sistema educativo, desde la infancia.

e. Ejercer mayor control en los cafés Internet para seguridad de los niños