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2. Marco Referencial

2.5 Marco Legal

En este apartado se mencionan las leyes que permiten regular el presente trabajo investigativo.

2.5.1 Constitución Política de Colombia

Esta investigación toma como primer referente legal la Constitución Política de

Colombia. Art. 67., el cual indica que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a la educación.

La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

(Congreso de la República, art.67, 1991).

Por otro lado, está el Artículo. 70, dado por la Constitución Política de Colombia, en el cual reza lo siguiente:

El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional (Congreso de la República, art.67, 1991).

El artículo anterior, se une con lo plasmado en la carta magna colombiana, con el fin de reafirmar el derecho de los ciudadanos a la educación.

2.5.2 Ley General de Educación

Desde el ámbito educativo, se encuentra la Ley 115 o Ley General de Educación de 1994, la cual corrobora lo establecido en la Constitución Política de Colombia con respecto al derecho que tienen todas las personas a la educación, a aprender y a ser enseñado. En su artículo 5- numeral 5, que los fines de la educación son “la adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber”.

Además, en el Numeral 15, menciona que “la promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo”

Por otro lado, decreta en su artículo 31, concerniente a las áreas fundamentales de la educación media académica, que:

Para el logro de los objetivos de la educación media académica serán obligatorias y fundamentales las mismas áreas de la educación básica en un nivel más avanzado, además de las ciencias económicas, políticas y la filosofía. PARAGRAFO. Aunque todas las áreas de la educación media académica son obligatorias y fundamentales, las instituciones educativas organizarán la programación de tal manera que los estudiantes puedan intensificar, entre otros, en ciencias naturales, ciencias sociales, humanidades, arte o lenguas extranjeras, de acuerdo con su vocación e intereses, como orientación a la carrera que vayan a escoger en la educación superior. (Ley 115, 1994, art. 31)

2.5.3 Lineamientos Curriculares en idiomas extranjeras

El documento sobre Lineamientos Curriculares Idiomas Extranjeros, dado por el MEN en 1999, sirven de orientación pedagógica para que los docentes del área puedan establecer logros alcanzables en el desarrollo de la competencia comunicativa en lengua extranjera, efectuar evaluaciones continuas y tomar decisiones que hagan que el currículo específico sea pertinente y eficaz y los aprendizajes significativos.

De la misma forma, contempla la posibilidad del uso de las TIC como parte de un proceso fundamental para el desarrollo lingüístico y sociocultural de la lengua extranjera.

2.5.4 Estándares de Competencia en lenguas extranjeras: inglés

Añadido a lo anterior, se encuentra el documento Estándares de Competencia para las Lenguas Extranjeras: inglés, dado por el MEN en el año 2006; allí se aclara que los estándares de competencia son metas establecidas por el Ministerio de Educación Nacional, en donde se

evidencia lo que los estudiantes deben saber y saber hacer en un tiempo escolar determinado, con el objetivo de prepararse para afrontar las exigencias del mundo globalizado y para que sean capaces de comunicarse en inglés. Por esto se encuentra dividido en secciones por niveles de desempeño para ser alcanzado, por ciclos de escolaridad, así: de Primero a Tercero, de Cuarto a Quinto, de Sexto a Séptimo, de Octavo a Noveno y de Décimo a Undécimo. Al finalizar su paso por dichos grupos de grados, se espera que cada estudiante alcance tanto las metas establecidas por el MEN, como los niveles del Marco Común Europeo de Referencia.

Tabla 4. Escala de niveles adaptada a la terminología que emplea el Marco Común

Fuente: Guía no. 22 - Estándares Básicos de Competencia

2.5.5 Derechos Básicos de Aprendizaje

Desde la misma perspectiva se cuenta con el documento sobre Derechos Básicos de Aprendizaje – DBA, elaborados por el MEN, en el año 2016; allí se describen saberes y

habilidades que los estudiantes deben aprender y desarrollar en el área de inglés, en los grados de 6º a 11º, según lo establecido en el sistema educativo colombiano y se estructuran guardando coherencia con los Lineamientos Curriculares y los Estándares Básicos de Competencia (EBC).

Así, los DBA permiten identificar los aspectos claves en el desarrollo de la competencia comunicativa de los estudiantes en la lengua extranjera y por ello, se definen en las habilidades de comprensión y expresión oral y escrita.

2.5.6 Marco Común Europeo de Referencia

Continuando, está el Marco Común Europeo de Referencia para Lenguas (En adelante MCER), que menciona cómo el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación forman parte esencial

del proyecto general de política lingüística del Consejo de Europa, que ha desarrollado un

considerable y bien fundamentado esfuerzo por la unificación de directrices para el aprendizaje y la enseñanza de lenguas dentro del contexto europeo (Consejo de Europa, 2001).

Este esfuerzo queda suficientemente avalado por proyectos que han marcado de forma significativa, en las últimas décadas, las líneas de trabajo de los profesionales de la enseñanza de lenguas en Europa, como son el desarrollo de las escalas descriptivas de niveles lingüísticos descritas en el Nivel Umbral, Nivel Plataforma y Nivel Avanzado, o informes y trabajos de orientación como Transparencia y coherencia en el aprendizaje de lenguas en Europa, Objetivos para el aprendizaje de lenguas extranjeras, etc.

Las competencias que deben alcanzar los estudiantes al finalizar 6°, según el MEN y el MCER, es de un nivel Básico 2 (A.2.2), en la siguiente tabla se relacionan de acuerdo con la habilidad a desarrollar:

Tabla 5. Niveles comunes de referencia; cuadro de autoevaluación.

A2

Comprender Comprensión

auditiva

Comprendo frases y el vocabulario más habitual sobre temas de interés personal.

Comprensión de lectura

Soy capaz de leer textos muy breves y sencillos. Sé encontrar información específica y predecible en escritos sencillos y cotidianos.

Hablar

Interacción oral Puedo comunicarme en tareas sencillas y habituales que requieren un intercambio simple y directo de información sobre actividades y asuntos cotidianos.

Expresión oral Utilizo una serie de expresiones y frases para describir con términos sencillos a mi familia y a otras personas

Escribir

Expresión escrita Soy capaz de escribir notas y mensajes breves y sencillos relativos a mis necesidades inmediatas.

Fuente: Marco Común Europeo de referencia para las lenguas (Consejo de Europa, 2002)

Así mismo, el Marco Común Europeo establece una escala global con el fin de establecer una orientación a los docentes (Consejo de Europa, 2002). Para el caso del sujeto de estudio de la presente investigación la descripción es la siguiente:

Usuario básico:

Es capaz de comprender frases y expresiones de uso frecuente relacionadas con áreas de experiencia que le son especialmente relevantes (información básica sobre sí mismo y su familia, compras, lugares de interés, ocupaciones, etc.). Sabe comunicarse a la hora de llevar a cabo tareas simples y cotidianas que no requieran más que intercambios sencillos y directos de información sobre cuestiones que le son conocidas o habituales. Sabe describir en términos sencillos aspectos de su pasado y su entorno, así como cuestiones relacionadas con sus necesidades inmediatas (p. 26)

2.5.7 Ley de Bilingüismo

Para finalizar, a las reglas establecidas en la Ley General de Educación se realizan unas modificaciones con el fin de pautar normas claras con respecto a la enseñanza de una lengua extranjera en Colombia. Dicha ley es la 1651 de 2013, también llamada la Ley de Bilingüismo, dada por el Ministerio de Educación Nacional, el cual decreta que:

• Artículo 1. Adiciónese al artículo 13 de la Ley 115 de 1994 el siguiente literal: j) Desarrollar competencias y habilidades que propicien el acceso en condiciones de igualdad y equidad a la oferta de la educación superior y a oportunidades en los ámbitos empresarial y laboral, con especial énfasis en los departamentos que tengan bajos niveles de cobertura en educación.

• Artículo 2. Adiciónese al artículo 20 de la Ley 115 de 1994 el siguiente literal: g) Desarrollar las habilidades comunicativas para leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente en una lengua extranjera.

• Artículo 3. Modifíquese el literal m) del artículo 21 de la Ley 115 el cual quedará así: m) El desarrollo de habilidades de conversación, lectura y escritura al menos en una lengua extranjera. Artículo 4°. Modifíquese el literal 1) del artículo 22 de la Ley 115 de 1994, el cual quedaría así: 1) El desarrollo de habilidades de conversación, lectura y escritura al menos en una lengua extranjera. Artículo 5°. Modifíquese el literal h) del artículo 30 de la Ley 115 de 1994, el cual, quedaría así: h) El cumplimiento de los objetivos de la educación básica contenidos en los literales b) del artículo 20, c) del artículo 21 y c), e), h), i), k), 1), ñ) del artículo 22 de la presente ley (Ley 1651, 2013).

Con las bases legales que se mencionaron anteriormente, es factible sustentar y validar la presente investigación, ya que está completamente sostenida por las leyes que regulan la educación y la enseñanza del idioma extranjero inglés.

CAPÍTULO 3

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