2. Marco Referencial
2.4 Marco legal
En el marco de las consideraciones anteriores y ubicándonos en el plano legal colombiano, resulta oportuno mencionar algunos artículos donde se define el término educación, con referencia a esto se cita el artículo 67 de la constitución política de Colombia y el artículo 1 de la Ley 115 de (1994) – “Ley General de Educación”- donde se expone lo siguiente:
La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia;
y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. (Corte Constituciona et al., 2016)
De igual manera, el artículo 67 de la Constitución Política que define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social.
Un pensamiento holístico con respecto al aporte de una sociedad educada a un país que necesita avanzar en la búsqueda de un ambiente favorable para vivir, en ese mismo sentido se observa que en artículo 1 de la Ley 115 de (1994) – “Ley General de Educación” amplia el concepto, al mismo tiempo la señala como un derecho y un deber que tienen todos los colombianos definiéndola de esta manera:
Objeto de la ley. “La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a
la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.” (Marco Legal Educativo en Colombia, 1994)
Para el Estado Colombiano, la inclusión ha sido un tema de gran importancia que ha generado inquietudes con respecto al servicio educativo que se le presta a la población con discapacidad; es por esto que se han creado una serie de leyes y decretos que buscan transformar el sistema educativo en términos de accesibilidad, permanencia y calidad. Es pertinente mencionar que las propuestas se basan en los lineamientos internacionales planteados por la UNESCO y que a partir de aquí se despliegan las leyes en las que se basa nuestro sistema educativo.
En 1996 mediante el Decreto 2082, se reglamentó la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades y talentos excepcionales. Se estableció que la educación de personas con discapacidad puede darse en distintos ámbitos (formal, informal, no formal); y para ello debe hacerse uso de todas aquellas estrategias pedagógicas, medios, lenguajes y apoyos que sean pertinentes desarrollar para garantizar una atención educativa oportuna y de calidad. En este decreto se estableció que los establecimientos educativos debían adoptar y consolidar propuestas concretas para la educación de personas con discapacidad en sus proyectos educativos institucionales, tal como se puede apreciar en los siguientes artículos:
ART. 1º: La educación de las personas con limitaciones ya sea de orden físico, sensorial, síquico, cognoscitivo o emocional y para las personas con capacidades o talentos excepcionales, hace parte del servicio público educativo y se atenderá de acuerdo con la Ley 115 de 1994, las normas que la reglamenten, las reglas establecidas en el presente decreto y las disposiciones que para el efecto dicten las entidades territoriales.
ART. 7º: El proyecto educativo institucional de los establecimientos que atiendan educandos con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, incluirá proyectos personalizados en donde se
interrelacionen componentes, instrumentos y medios de la estructura del servicio educativo ofrecido, para que su integración al mismo, procure desarrollar niveles de motivación, competitividad y realización personal.
En 1997 fue promulgada la Ley 361, por medio de la cual se establecieron los mecanismos de integración social de las personas con limitaciones. Se reiteró la obligación del Estado a prestar todos los servicios y cuidados de estas personas en términos de salud, rehabilitación y educación. Se estableció la necesidad de configurar un Comité Consultivo Nacional de Personas con Limitación y se solicitó al Estado a proveer y garantizar el acceso a la educación de esta población en los niveles de educación básica, media técnica y profesional, atendiendo a sus necesidades y a los apoyos que sea oportuno ofrecerles para que no deserten del sistema educativo.
En el año 2003 mediante la Resolución 2565 se establecieron parámetros y criterios para la prestación de servicios educativos a personas con necesidades educativas especiales, dentro de las cuales se incluyen las personas con discapacidad. De esta manera, y en consonancia con lo dispuesto en esta norma, en cada departamento y entidad territorial debió designarse un equipo responsable de la gestión de los aspectos administrativos y pedagógicos vinculados con la atención educativa a las personas con discapacidad.
En 2005, el Ministerio de Educación Nacional publicó el Documento No. 2, titulado Lineamientos de política para la atención educativa a poblaciones vulnerables, como producto del trabajo desarrollado en el Plan Sectorial 2002-2006, La revolución educativa. Este documento amplía los horizontes de atención a los colectivos con discapacidad, incluyendo consideraciones
sobre factores de riesgo o vulnerabilidad, tales como el desplazamiento forzoso, la violencia, la pobreza, entre otros.
En 2006, el Ministerio de Educación Nacional construyó seis documentos de orientaciones pedagógicas destinados a distintos colectivos de personas con discapacidad. En estos se incluyeron estudiantes con limitación auditiva, limitación visual, sordoceguera, autismo, discapacidad motora y discapacidad cognitiva. Estos documentos hacen énfasis en la necesidad de acceso a la educación de calidad para los estudiantes con distintas limitaciones. Dicha accesibilidad no se remite solamente al acceso físico, sino también a la posibilidad de participar activamente en todas aquellas experiencias que resulten relevantes y pertinentes para el desarrollo del individuo como persona útil a la sociedad. A la par, el Ministerio de Educación Nacional publicó la Guía No. 12, denominada Fundamentación conceptual para la atención en el servicio educativo a estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE). En esta se incluye un marco conceptual general y los principios pedagógicos que deben tomarse en cuenta para la atención educativa a personas con discapacidad.
En el año 2007 mediante la Ley 1145, se reguló y dispuso el Sistema Nacional de Discapacidad.
A través de este instrumento jurídico se solicita a todos los organismos a los que les competa (departamentos, distritos, municipios, localidades) para que incluyeran en sus planes de desarrollo sectorial e institucional, elementos a favor de la atención educativa, entre otras, para las poblaciones con discapacidad.
En el 2009 en el Decreto 366, se estableció la normativa en cuanto al servicio de apoyo pedagógico para la atención a estudiantes con discapacidad, en el marco de la educación inclusiva.
En concreto, se especificó el rol del personal de apoyo encargado de atender a esta población.
En el 2013 con la Ley 1618, se establecieron las disposiciones para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad.
En el año 2015 mediante el Decreto 1075, se compiló toda la normativa referida al tema de la educación para personas con discapacidad, específicamente lo establecido en los Decretos 2082 de 1996 y 366 de 2009.
El 29 de agosto de 2017 el Ministerio de Educación Nacional en el marco de la educación inclusiva reglamenta la atención educativa a la población con discapacidad en el decreto 1421 de (2017), que tuvo como objetivo fundamental reglamentar la prestación del servicio educativo para la población con discapacidad desde el acceso, la permanencia y la calidad, para que los niños puedan transitar por la educación desde preescolar hasta la superior o educación para el trabajo y el desarrollo humano. El Decreto, contempla cinco aspectos claves para mejorar el servicio de educación a las personas con discapacidad y sitúa a Colombia en la línea de los países que más acciones han desarrollado para atender a esta población, como condiciones para el acceso sin barreras, la permanencia y procesos educativos de calidad para la continuidad educativa; una oferta educativa pertinente, y un plan progresivo de implementación.
Teniendo las anteriores consideraciones el estado a través de del decreto 1421 de (2017) subroga a partes de del decreto 1075 de 2015 y sugiere otras disposiciones con la pretensión de apoyar los procesos inclusivos en todos los entes educativos, además sugieren una ruta de acción tanto para las instituciones educativas como para la comunidad en general. (Presidencia de a República, 2017).
Ahora bien, teniendo en cuenta el contexto donde se desarrollará esta investigación, el cual es una entidad estatal de educación no formal, se mencionarán leyes y artículos que resalten esta actividad. En este orden de ideas se cita la ley 115 de (1994) que en el artículo 5º presenta los fines de la educación, dentro de los cuales encontramos el número 7 que hace referencia al acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones.
Así mismo en el capítulo 2 relacionado con la educación no formal, en el artículo 37, se plantea su finalidad de la siguiente manera:
La educación no formal se rige por los principios y fines generales de la educación establecidos en la presente Ley. Promueve el perfeccionamiento de la persona humana, el conocimiento y la reafirmación de los valores nacionales, la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional, ocupacional y técnico, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria.
En el mismo documento, en el artículo 41 se menciona que “el Estado apoyará y fomentará la educación no formal, brindará oportunidades para ingresar a ella y ejercerá un permanente control para que se ofrezcan programas de calidad” (Ministerio de Educación Nacional, 1994).
Es pertinente mencionar el acuerdo 46 del 2009 (Concejo de Bucaramanga, 2009) “por medio del cual se crea la escuela de arte y oficios en el municipio de Bucaramanga” a través del Concejo de Bucaramanga. En este documento se establece la meta de crear y poner en funcionamiento la EMA de Bucaramanga. Acorde al acuerdo municipal 006 del 2008; plan que tiene vigencia 2008 – 2011.
En este decreto municipal en el artículo primero menciona lo siguiente:
Créese la EMA en el municipio de Bucaramanga adscrita al instituto municipal de cultura y turismo como patrimonio cultural de la ciudad, encargado de formar integralmente a todas las personas con énfasis en el público infantil, juvenil, tercera edad y discapacitados de municipio de Bucaramanga.
(Concejo de Bucaramanga, 2009)
En el documento maestro del programa de expresión musical de la EMA se presentan los objetivos generales que son:
Ofrecer a la población bumanguesa con aptitud musical, el espacio y la posibilidad de iniciar sus estudios musicales de forma continua e integral.
Formar músicos con amplios conocimientos académicos y desarrollo técnico, con un alto nivel de desempeño instrumental o vocal, y con capacidad de desenvolverse en el ámbito escénico de forma óptima.
Teniendo como misión en la EMA:
Desarrollamos formación artística integral potenciando el interés, el gusto, la creatividad y el talento en las diferentes expresiones artísticas y de los oficios de la cultura para contribuir al desarrollo artístico y cultural de la nación, a la preservación de la tradición popular y garantizar la proyección social del arte y los oficios.
Rigiéndose por principios para la formación en sus programas, los cuales son:
• Partimos de la dignidad del ser como eje de las relaciones
• Reconocemos la integralidad del ser humano y su capacidad de interacción responsable con la naturaleza
• Concebimos el arte como potencial creativo y transformador del ser humano.
• Consideramos arte como bien público y simbólico.
• Creemos en el arte como activador de un proyecto ético y estético de la sociedad.
• La formación artística como eje transformador de la experiencia de vida personal y del desarrollo social.
• Nos comprometemos con proyectos de construcción comunitaria desde la dimensión artística. Promovemos el encuentro e interacción entre los diversos lenguajes y expresiones artísticas.
• Generamos dialogo entre el desarrollo de lo contemporáneo, el respeto y valoración por las dinámicas populares de la cultura y la conservación y preservación del patrimonio.
• Propendemos por la garantía del acceso, goce y disfrute de los bienes y derechos culturales.
• Partimos del reconocimiento de los elementos identitarios, del patrimonio y la cultura.
• Nos concebimos como entidad referente y de vanguardia en el arte y la cultura.
• Formamos para la vida y el trabajo a través del arte.
A partir de lo anteriormente mencionado se evidencia el interés del estado en favorecer a toda la comunidad en aras de brindar las mismas oportunidades para todos.