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CAPITULO II MARCO TEÒRICO

2.3. Marco Legal

2.3.3. Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972) 2.3.3.1.Junta vecinal

CAPITULO IV; la junta de delegados vecinales comunales

El artículo 107 detalla las funciones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales, que son las siguientes:

1. Colaborar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito y en los centros poblados.

2. Formular propuestas relacionadas con las políticas de salud pública.

3. Contribuir a la seguridad ciudadana en el distrito.

4. Apoyar la mejora de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de proyectos municipales.

39 5. Organizar eventos deportivos y culturales a nivel vecinal y escolar

en el distrito.

6. Supervisar la implementación de los planes de desarrollo municipal.

7. Desempeñar cualquier otra función apoyada por la municipalidad distrital.

La junta es convocada y presidida por el primer regidor de la municipalidad distrital. El alcalde puede asistir a las sesiones y, en ese caso, presidirá la junta.

TÍTULO VIII; los derechos de participación y control vecinal

Por otro lado, el artículo 113 describe cómo se ejerce el derecho de participación vecinal por parte de los ciudadanos de una jurisdicción municipal en la municipalidad de su distrito y provincia. Los mecanismos para ejercer este derecho son los siguientes:

1. Derecho de elección de cargos municipales.

2. Iniciativa en la formación de disposiciones municipales.

3. Derecho de referéndum.

4. Derecho de denunciar infracciones y recibir información.

5. Cabildo Abierto, conforme a la ordenanza correspondiente.

6. Participación a través de Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal.

7. Comités de gestión.

40 El artículo 114 establece que la iniciativa en la formación de disposiciones municipales es el derecho mediante el cual los vecinos presentan al gobierno local la propuesta de una norma legal municipal que debe ser cumplida por todos o una parte de los vecinos de la circunscripción o del propio consejos municipales. Esta iniciativa requiere el respaldo de firmas certificadas por el RENIEC, que representan más del 1% del total de electores del distrito o provincia correspondiente. El consejo municipal, a propuesta del alcalde, aprobará las normas para el ejercicio de esta iniciativa.

Por otro lado, el artículo 115 establece que el referéndum municipal es un mecanismo de participación directa del pueblo en asuntos de competencia municipal, mediante el cual se pronuncia de manera decisiva sobre la aprobación o desaprobación de las ordenanzas municipales, excepto las de naturaleza tributaria que están de acuerdo con la ley. El referéndum municipal es convocado por el Jurado Nacional de Elecciones, a través de su instancia local o regional, a solicitud del consejo municipal o de vecinos que representen al menos el 20% del número total de electores de la provincia o el distrito. El referéndum municipal se lleva a cabo dentro de los 120 días posteriores a la solicitud formulada por el Consejo Municipal o los vecinos. Para que los resultados del referéndum municipal sean válidos, se requiere que al menos el 35% del total de electores de la circunscripción consultada vote válidamente. El referéndum municipal obliga al consejo municipal a acatar sus resultados y, en consecuencia, a emitir las normas necesarias para su cumplimiento. Después de tres años, un mismo tema puede someterse a un segundo referéndum municipal.

41 Artículo 116° Juntas vecinales comunales

Son grupos comunales creados por propuesta del alcalde, concejal o vecinos en elecciones abiertas; estos grupos públicos serán responsables de garantizar la provisión de servicios locales, el cumplimiento de las normativas municipales, la ejecución de proyectos municipales y otros trabajos. La junta municipal, a través de su representante autorizado, participa en las reuniones del cabildo. El cabildo aprueba los estatutos de organización y funcionamiento de las juntas vecinales municipales, en los cuales se establecen las normas generales que deben seguir las juntas vecinales locales.

Artículo 117° Comités de gestión

Los vecinos tienen el derecho de participar juntamente con sus representantes en comités de gestión establecidos por resolución municipal para llevar a cabo obras y actividades de desarrollo económico.

En la resolución municipal se especificarán las contribuciones de la municipalidad, los vecinos y otras instituciones.

Por otro lado, el artículo 118 establece que los vecinos tienen el derecho de presentar denuncias por escrito sobre infracciones, ya sea de forma individual o colectiva, y la autoridad municipal está obligada a responder de la misma manera en un plazo máximo de 30 días hábiles.

Esto recae en la responsabilidad directa del funcionario, regidor o alcalde, según corresponda, y se deben imponer las sanciones correspondientes o, en caso de ser pertinente, emitir una declaración fundamentada sobre la improcedencia de dicha denuncia.

42 2.3.3.2.Marco referencial normativo de las juntas vecinales

Municipalidades de centro poblado son creadas bajo el artículo 128 de la Ley Orgánica de Municipalidades conocimiento de la municipalidad provincial, con conocimiento de las municipalidades distritales, estas comunidades tienen un alcalde y cinco concejales que son elegidos por períodos de cuatro años. Las elecciones son convocadas por la administración provincial, que puede contar con el apoyo de la ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales).

Requisitos para su creación:

− Necesidad comprobada de servicios locales

− Que su territorio no se encuentre dentro de los límites de la capital de provincia o del centro habitado de su distrito

− Que haya más de 50 personas de edad

− Contar con recursos económicos suficientes para organizar y mantener los servicios comunitarios básicos.

− Que su instalación ha sido solicitada por la mayoría de los mayores residentes del resort.

43 Fuente: ROF- Municipalidad Distrital de Huancan

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