Capítulo 4. Propuesta de adopción del software libre
4.5 Propuesta de modificación de la LFDA
4.5.3 Modificación de las reglas generales de contratación
Para el caso de las reglas generales de contratación, consideramos que las mismas deben ser modificadas en lo concerniente a la onerosidad y temporalidad, ya que,
222 Idem
120 como quedó establecido con anterioridad, el software libre puede ser oneroso o gratuito y sin límites de temporalidad.
Derivado de lo anterior, consideramos que la modificación de estas debe versar en la adición de la gratuidad, es decir, permitir que la falta de remuneración al autor por la creación de una obra, así como hacer permisiva la posibilidad de otorgar los derechos de los programas de cómputo sin limitante de temporalidad.
Considero que lo anterior debe versar bajo los siguientes puntos:
Puntos esenciales
i. El establecimiento de preceptos legales que generen la posibilidad de la gratuidad, así como la transmisión de los derechos sin limitante de temporalidad.
ii. La reiteración de la libre elección del autor para optar por la modalidad de software libre.
iii. Establecimiento de la dualidad software libre entre oneroso y gratuito.
iv. Hacer permisiva la transferencia de los derechos de los programas de cómputo sin limitante de temporalidad alguna.
Cuadro 8. Posibles modificaciones a las reglas generales de contratación.223.
El establecimiento de las excepciones anteriores, contienen los mínimos necesarios para poder adoptar la figura del software libre dentro de nuestra legislación, ya que la adecuación de los derechos morales y patrimoniales, así como las reglas de contratación en razón de las libertades esenciales del software libre permitirá su uso de manera óptima, logrando con ello el beneficio de dicho instrumento tecnológico en nuestro país.
Asimismo, a través de su inclusión se podrá dotar al Estado mexicano de elementos o herramientas tecnológicas para garantizar el derecho al acceso de las TIC contenido en el párrafo tercero del artículo 6° de la CPEUM, ya que, como se ha mencionado, el software libre permitirá acortar la brecha digital, así como fomentar el desarrollo e innovación tecnológica para una mejor inserción en la SI.
223 Idem
121 Aunado a lo anterior, considero que a fin de mantener un control respecto de la creación del software libre sería necesario la implementación de un Registro Público de Software Libre (en los subsecuente sólo “Registro Público”) ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (en lo subsecuente sólo “INDAUTOR”), para que con ello se pueda conocer su impacto en la sociedad, así como verificar los sectores en los que se están explotado.
Aunado a lo anterior, el establecimiento de un Registro Público implicaría los siguientes beneficios:
Beneficios
i. El Estado mexicano podría contar con datos duros respecto a la adopción de esta figura, ya que a través del Registro Público se podría contar con estadísticas que reflejen datos medibles para conocer su aceptación en el país.
ii. Contar con una base de programas para la experimentación de nuevas alternativas de innovación en sectores vulnerables;
iii. Bases sólidas para incursionar en nuevos sectores, ya que existiría la posibilidad de modificar los programas de cómputo para su mejor aprovechamiento.
iv. Allegarse de los programas de cómputo ya creados para la aplicación de mejoras en los sectores educativos, sociales, científicos, entre otros.
v. Verificar el beneficio que la sociedad ha obtenido en relación con los algoritmos creados;
vi. Contar con un control para identificar casos de éxito y las áreas en las que se ha creado;
vii. Identificar las áreas de oportunidad, es decir, conocer las áreas en que ha faltado innovación para lograr un impulso tecnológico y con ello la posibilidad de iniciar con un país generador de tecnología;
viii. Permitiría el uso inmediato de esta tecnología en aras de romper la brecha digital y la creación de innovación/desarrollo tecnológico
122 ix. Contar con elementos suficientes para medir su efectividad,
cuestión que permitiría analizar su avance, y aceptación, así como verificar sus debilidades o fortalezas, volviendo este proyecto autocrítico en su implementación.
x. Con base en lo argumentado anteriormente por la OMPI, la adopción y el Registro Público permitirán una mejora en el índice de productividad en material tecnológico, lo que sin lugar a duda generará un aumento en la economía, en la educación y en la investigación.
Cuadro 9. Principales beneficios del Registro Público de Software Libre.224.
Por todo lo anterior, tenemos dicha adopción implicaría un gran avance en el acceso a las TIC y sobre todo permitiría al Estado mexicano garantizar el derecho consagrado en el párrafo tercero del artículo 6° de la CPEUM.
Finalmente, es importante mencionar que la adopción de software libre también implicaría una nueva realidad jurídica en cuanto a los riesgos que pudieran acontecer conforme al avance del proyecto, mismos que permitirán una nueva perspectiva respecto al tratamiento de las nuevas tecnologías frente al derecho.
En consecuencia, cada planteamiento de conflicto frente a las demás legislaciones permitirá generar un parteaguas para el ajuste y verificación de nuestra legislación actual frente a nuevos retos en materia de tecnología, lo que nos llevará posiblemente a un cumulo de nuevas reformas.
No obstante lo anterior, es preciso considerar que el advertir los puntos sobre los cuales versaran los riesgos resulta un poco complejo, por tanto, considero que la resolución de los mismos deberá atenderse de acuerdo a la realidad en la que nos encontramos y a través del análisis de cada uno de los casos, es decir, un análisis caso por caso a fin de generar soluciones prácticas y eficientes que permitirán darle forma a la adopción del software libre.
224 Idem
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