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A modo de conclusión

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Etapas y evolución de los procesos de integración económica

B.- LA ASOCIÁCIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)

IV. Conclusiones. Actualidad del SICA

3- LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

3.4 A modo de conclusión

La CAN, ha registrado como proceso latinoamericano de integración varios avances e importantes logros, tales como una Zona de Libre Comercio en funcionamiento desde 1993 en Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela, a la que terminó de incorporarse Perú el 1 de enero de 2006; un arancel externo común vigente desde el 1 de febrero de 1995, la liberación de servicios de transporte en sus diferentes modalidades, el incremento de las exportaciones intrasubregionales, el incremento del componente manufacturero de los productos que comercializan los andinos entre sí y tal vez uno de los significativos sea la creación y fortalecimiento del orden jurídico andino con la adopción de nuevas normas comunitarias, cuya característica más importante es la supranacionalidad.

Otros avances a destacar se han dado en la armonización de instrumentos y políticas económicas: normas para prevenir y corregir las distorsiones a la competencia, las normas para la calificación de origen, técnicas y sanitarias, nomenclatura común, valoración. En la incorporación en la estructura orgánica del SAI del Consejo Presidencial Andino y el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, como órganos de dirección del proceso. En el acceso

preferencial de los productos de los países andinos a la Unión Europea y a EEUU. Y por último podemos destacar la creación del Consejo Asesor de Ministros de Hacienda, Finanzas, Bancos Centrales y responsables de Planeación Económica de la Comunidad Andina con el encargo de avanzar en la armonización de políticas macroeconómicas.

Es importante la aprobación de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derecho Humanos.

En su relacionamiento exterior los miembros han buscado otras formas de integración como la celebración de un Acuerdo de Complementación Económica entre la CAN y el MERCOSUR para la conformación de un Área de Libre Comercio, lo que permite dar un salto cualitativo en el proceso de conformación de un espacio sudamericano de integración; Colombia y Venezuela (antes de su retiro del Acuerdo) firmaron el Acuerdo del Grupo de los TRES con México. Se ha firmado un acuerdo con los países centroamericanos, con el fin de obtener una Zona de Libre Comercio, Venezuela tiene a su vez un acuerdo de preferencias arancelarias con CARICOM y ha ingresa no hace mucho (2012) como miembro pleno del MERCOSUR.

Es significativa la firma del Acuerdo de diálogo político y cooperación entre la CAN y la UE que amplía la cooperación de nuevos ámbitos y crea las condiciones para negociar un Acuerdo de Asociación que incluye un Acuerdo de Libre Comercio basado en tres pilares: diálogo político, cooperación y comercio. En este aspecto no ha llegado aún momento de concretizarlos sobre todo en lo concerniente a las dificultades que tiene sus Estados miembros para coordinar y armonizar políticas comunes para el logro del tan ansiado acuerdo comercial con la Unión Europea.

En cuanto a la realidad de la concreción de la Unión Aduanera se ha intentado en varias ocasiones acordar el AEC con excepción de Bolivia pero la puesta en práctica en su totalidad aún no se hizo. Comenzaron igualmente acciones posteriores propensas a la formación de un mercado común, mediante la adopción de una política agrícola común andina y de un régimen para armonizar los sistemas nacionales de franjas de precios agrícolas. Se intentaron además la adopción de programas de convergencia con fines sobre inflación, deuda pública, déficit fiscal, dándose cumplimiento parcial.

BIBLIOGRAFÍA

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www.comunidadandina.org

www.aladi.org

www.sela.org

MERCADO COMÚN DEL SUR. MERCOSUR.

Ana María Pereyra109 1.- Antecedentes.

Sin alejarnos demasiado en el tiempo vamos a establecer los antecedentes del Mercosur a partir de las relaciones bilaterales entre nuestros dos grandes vecinos Argentina y Brasil. Con la vigencia de los regímenes democráticos en estos dos países se comienza a percibir la voluntad política de aproximación de ambos con la decisión estratégica de superar rivalidades históricas que no se correspondían con los intereses de uno y otro ni de sus pueblos. La primera concreción de ese acercamiento se plasma en la firma de la Declaración de Iguazú en noviembre de 1985, por los presidentes Raúl Alfonsín (Argentina) y José Sarney (Brasil), creándose una Comisión Mixta de Alto Nivel para la Integración.

En Buenos Aires se firma, seguidamente, en julio de 1986, el Acta para la Integración, por los mismos presidentes, para la creación de un Programa de Integración y Cooperación Económica (PICE) dando comienzo a un proceso de reducciones arancelarias bilaterales. En ese mismo año se firma una Acta de Amista argentino-brasileña “Democracia, Paz y Desarrollo”. En 1988 si bien en abril se firma el Acta de Alborada con la integración de Uruguay al grupo formalizándose su participación en la integración de solo un sector como fue el del transporte carretero, Brasil y Argentina siguen adelante con su intención inicial y se firma el Tratado de Integración, Cooperación y Desarrollo en noviembre de eses mismo año. Se crea entonces la conformación de un espacio económico común integrado en 10 años en el cual Uruguay no fue contemplado, a través de la eliminación de las barreras arancelarias y no arancelarias y la liberación gradual del comercio.

Se llega así a 1990 con los Presidentes Carlos Menem (Argentina) y Fernando Collor de Melo (Brasil) en que suscriben, el día 6 de julio, el Acta de Buenos Aires en la que definieron el objetivo de “Establecer un Mercado Común entre la República Argentina y la República Federativa de Brasil, el que deberá encontrarse definitivamente conformado el 31 de diciembre de 1994”, acelerando el proceso de integración en cinco años. El 1º de agosto de 1990 en Brasilia se reúnen nuevamente los pares argentino-brasileños, ministros de

109 Pereyra Sessa, Ana María. Lic, en Relaciones Internacionales. Profa. Adjunta Derecho Internacional Pública y Derecho de la Integración Facultad de Derecho UDELAR.

Relaciones Exteriores y de Economía, con los de Chile y Uruguay para prever el ingreso de Uruguay a un mercado común invitando a Chile y Paraguay.

2.- Tratado de Asunción.

La incorporación de Paraguay y Uruguay al proceso de aproximación Argentina – Brasil llevó en 1991, a la creación del MERCOSUR que se firma el 26 de marzo de 1991, con la finalidad de lograr un Mercado Común. Se da entonces la coexistencia de dos sistemas independientes pero diríamos que convergentes, uno bilateral entre Argentina y Brasil y otro cuatripartito entre, Argentina, Brasil Paraguay y Uruguay persistiendo aún hoy el primero.

Este Tratado es un acuerdo “marco” ya que contiene directivas generales para la construcción de un mercado común, que podrán desarrollarse más adelante en acuerdos especiales (Anexos u otros instrumentos).

Es un acuerdo abierto a la adhesión de los demás países miembros de la ALADI, es decir tiene vocación regional y no solamente subregional con la condición de la negociación previa y aceptación unánime de todos sus miembros.110

Es de integración económica, con el objetivo de un mercado común para el área, en forma gradual y progresiva y de “duración indefinida” sin que ello signifique una afectación a los derechos de cualquier Estado parte a retirarse del proceso de integración, por medio de la Denuncia111 del Tratado. Otra característica propia es la inexistencia del elemento “supranacionalidad” ya que prima a expresa voluntad de los Miembros la intergubernamentalidad112.

En el capítulo 1 se plantean los propósitos, principios e instrumentos (art. 1-8), en el capítulo 2 la estructura orgánica (art. 9-18), en el 3 la vigencia (art.19), en el 4 la adhesión (art.20), en el 5 la denuncia (art. 21-22) y finalmente en el capítulo 6 las disposiciones generales (art. 23-24). Con respecto al Anexo I se consagra el Programa de Liberación Comercial estableciendo la eliminación de

110 Art. 20 del Tratado.

111 Se Admite que a los dos años de efectuada la denuncia cesan todos los derecho y obligaciones.

112 El Consejo tomará Decisiones limitadas a la “administración y a la ejecución del Tratado o de los acuerdos que se celebren en su marco”.

todas las restricciones al comercio y una efectiva coordinación de las políticas económicas de los EM. El Anexo II tiene disposiciones sobre el régimen general de normas de origen. En el Anexo III se prevén algunas disposiciones sobre la Solución de Controversias que veremos más adelante. El IV refiere a las cláusulas de salvaguardia113. Y el Anexo V prevé la coordinación de políticas económicas y sectoriales por parte del Grupo Mercado Común para la formación de los 10 subgrupos de trabajo dentro de los 30 días de su instalación.

Los Propósitos y Principios se dan en el Preámbulo. Se establecen los Principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio como rectores del proceso de integración. El Mercado Común implica:

- la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos.

- El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico-comerciales regionales e internacionales;

- La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes;

- El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.

El Art. 2 refiere a la Reciprocidad, el mercado común estará fundado en la reciprocidad de derechos y obligaciones entre los Estados Partes.

El Tratado también contempla las relaciones con terceros Estados que deberán estar fundadas en condiciones equitativas de comercio. A tal efecto, aplicarán sus legislaciones nacionales para inhibir importaciones cuyos precios estén influenciados por subsidios, dumping o cualquier otra práctica desleal.

Paralelamente, los Estados Partes coordinarán sus respectivas políticas nacionales, con el objeto de elaborar normas comunes sobre competencia comercial.

113 Son mecanismo jurídicos de protección para evitar que en un proceso de integración se de la amenaza o se cauce algún daño a la producción, o a algunos sectores de la economía por agentes externos como puede ser la penetración de un producto del exterior

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