Un equipo de autores, especializados por impuestos, comenta las novedades del ámbito tributario: normativa BOE de la quincena anterior, proyectos legislativos de gran interés, selección de la doctrina administrativa, jurisprudencia más reciente y novedosa. Además, información sobre las normas autonómicas y forales que se promulgan.
DISPOSICIONES ESTATALES ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
"Tasas por derechos de examen".
Se regula la exigencia por parte de la Agencia Tributaria de la tasa devengada por derechos de examen para participar en pruebas selectivas por la misma convocadas.
"Procedimiento de recaudación. Recaudación automatizada de deudas".
Establecimiento de las condiciones para que la gestión recaudatoria se realice a través de procedimientos automatizados.
I. ESPECIALES
"Declaraciones-liquidaciones".
Presentación de declaraciones-liquidaciones en caso de modificaciones de los tipos impositivos durante el período de liquidación.
"Precio de las labores (1) ".
Se da publicidad a los precios de venta al público de determinadas labores del tabaco, fijados por sus fabricantes o importadores, quedando para las mismas modificada la base imponible del impuesto especial.
"Precio de las labores (2)".
Se da publicidad a los precios de venta al público de determinadas labores del tabaco, fijados por sus fabricantes o importadores, quedando para las mismas modificada la base imponible del impuesto especial.
I.R.P.F.
"Modelos de declaración del IRPF e IP".
Se aprueban los Modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2005 (a declarar en 2006), y el procedimiento de remisión del borrador de declaración de dicho Impuesto.
"Declaración de premio exento. («Medalla Internacional de las Artes de la Comunidad de Madrid»)".
Se concede la exención en el IRPF al premio que se indica en la Resolución. Esta convocatoria tiene carácter internacional.
"Declaración de premio exento. («Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid») Se concede la exención en el IRPF al premio que se indica en la Resolución. Esta convocatoria tiene carácter internacional.
PROCEDIMIENTO
"Asistencia mutua intracomunitaria".
Queda fuera de las normas sobre intercambio de información tributaria los Impuestos Especiales de fabricación, que tienen su propio Reglamento comunitario, por lo que se actualiza el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre.
"Modelos de avales".
Se refunden anteriores disposiciones en cuanto a la validación de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca, a la vez que se aprueban los correspondientes modelos de aval.
"Aplazamientos".
TASAS
Se desarrolla la Disposición citada.
"Modelos de liquidación de tasas de telecomunicaciones".
Aprobación de los modelos de liquidación de tasas por telecomunicaciones.
"Aprobación de modelos de liquidación de tasa de derechos de examen y del procedimiento de pago telemático".
Aprobación de modelos de liquidación de la tasa de derecho de examen y procedimiento de pago telemático.
"Inclusión de varias tasas del Ma de Fomento en el sistema de pago telemático".
Inclusión de varias tasas del Ministerio de Fomento en la posibilidad de pago mediante vía telemática.
CONSULTAS I.ESPECIALES
"Uso profesional de bebidas derivadas".
El empleo de un "licor base" en la preparación de cócteles en establecimientos de hostelería se considera un "uso profesional" a efectos de su posible circulación de envases de 10 litros.
I.S.D.
"Bonificaciones de la «empresa familiar» (I)".
Las adquisiciones "mortis causa" de participaciones en "empresas familiares" deben ser mantenidas durante 10 años, sin que se exija otro requisito. Las donaciones de las mismas participaciones, por el contrario, exigen que los adquirentes gocen durante el mismo periodo de la exención del Impuesto sobre el Patrimonio. La adquisición de Fondos de Inversión por una entidad no puede contestarse si están o no afectas a la actividad, porque depende de cuando esos elementos patrimoniales sean "necesarios" para la obtención de los respectivos rendimientos.
"Bonificaciones de la «empresa familiar» (2)".
Las adquisiciones "mortis causa" de la vivienda habitual y de participaciones en
"empresas familiares" se consideran adquiridas por todos los herederos en proporción a su derecho sucesorio, salvo que el causante hubiera determinado otra cosa.
"Pago del impuesto mediante cheque de ia aseguradora a favor de la Hacienda Pública y responsabilidad".
Pago del Impuesto correspondiente al seguro con dinero procedente de la indemnización. Inexistencia de responsabilidad subsidiaria de la entidad de seguros pagadora, siempre que la entrega a los beneficiarios se realice mediante cheque bancario expedido a nombre de la Administración acreedora del Impuesto.
Prevalencia de la presunción "iuris tantum" de que cuando interviene sólo un cónyuge en concepto de contratante, sin referencia expresa en el contrato a que el pago de la prima es a cargo de la sociedad conyugal, el contrato se entiende celebrado por el contratante y a su cargo, con la consecuencia de que la cantidad total a pagar al supérstite al fallecimiento del asegurado queda sujeta al pago del Impuesto.
"Tributación por obligación real".
Sujeto pasivo no residente en España, cuyo causante era residente en nuestro país debe tributar por obligación real por todos los bienes heredados, pues todos se encuentran situados en territorio español, debiendo exigir la percepción del impuesto el Estado. Tipo impositivo aplicable. Deuda tributaria.
"Beneficios fiscales de la «empresa familiar» (3)".
Fallecimiento de perceptor de pensión de importe superior a los rendimientos netos de la actividad empresarial. Aplicabilidad por sus herederos de la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Procedencia de su aplicación si los rendimientos del trabajo son superiores al 50%
pero inferiores al total de los rendimientos netos de la actividad económica, salvo en el caso de que la pensión percibida por el partícipe lo fuera por jubilación.
Incompatibilidad de la percepción de una pensión de jubilación con el ejercicio
"habitual, personal y directo" de una actividad económica por parte de su perceptor.
"Tributación por adquisición por revisión legal del artículo 812 del CC".
Supuesto de reversión legal del artículo 812 del Código Civil en el que la reversionista, madre del donatario, tiene su domicilio legal y fiscal en Vitoria (Álava), los bienes inmuebles objeto de reversión también se encuentran situados en Vitoria, y el donatario fallecido tuvo su residencia habitual en Madrid.
Procedencia de la sujeción al impuesto de la adquisición de bienes como consecuencia del derecho de reversión. La Hacienda competente para la exacción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es la de la Comunidad Autónoma de Madrid.
l.T.P. y A.J.D.
"Hecho imponible y base en un expediente de dominio".
Un expediente de dominio sobre un inmueble que fue adquirido mediante un contrato privado de compraventa hace más de 20 años, liquidándose en dicho momento, el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos, está sujeto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD, como tal expediente y no por la transmisión citada, su base imponible será el valor real del bien en el momento de la finalización del expediente.
"Gravamen de la venta de una vivienda por el (INVIFAS) a un inquilino".
Las transmisiones de viviendas del INVIFAS a los inquilinos que las ocupaban tributan por IVA y, por tanto, no tributan por la modalidad de transmisiones patrimoniales del ITP y AJD.
"Gravamen y exenciones de la disolución de gananciales y otros condominios matrimoniales".
La disolución de gananciales y de un condominio con excesos de adjudicación da lugar en primer lugar a la exigencia de la cuota gradual de documentos notariales de actos jurídicos docu5 j mentados del ITP y AJD y si los excesos no son compensados en metálico dan lugar a la sujeción de los mismos por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD, sin embargo el que se produce por la entrega de la vivienda familiar estará exento de esta modalidad.
"Inmuebles para posterior arrendamiento financiero o «leasing»".
La exención establecida para la adquisición de inmuebles para posterior arrendamiento financiero exige que el transmitente sea sujeto pasivo del IVA.
Tributación del "leasing" al ITP y AJD.
JURISPRUDENCIA ADUANAS
"Códigos IMC".
A efectos de su clasificación arancelaria las partes y piezas tienen la consideración de artículo desmontado cuando están destinadas a ensamblarse por un procedimiento sencillo. La sencillez del procedimiento puede ser apreciada por el juzgador sin necesidad de una prueba pericial.
T.LOCALES
"Devengo y prescripción deL ICIO"
En relación con la prescripción del ICIO, el Tribunal Supremo ha fijado la siguiente doctrina legal: "El plazo de prescripción del derecho de la Administración a practicar la respectiva liquidación definitiva por el ICIO debe computarse no desde el inicio de la obra, sino cuando ésta ya haya finalizado, a la vista de las construcciones, instalaciones y obras efectivamente realizadas y del coste real de las mismas".
PROYECTOS NORMATIVOS ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
"Prevención del Fraude".
Proyecto de modificación de varias normas de rango legal con la finalidad de prevenir el fraude fiscal.
I.ESPECIALES
"Liquidación y pago".
Se establecen medidas de prevención del fraude en materia del IEDMT relativas a la exclusividad en la afección de determinados medios de transporte, así como a la determinación de la base imponible respecto de vehículos usados.
I.R.N.R.
"Medidas normativas para la lucha contra el uso de paraísos fiscales. Regulación de los procedimientos amistosos interestatales".
Se establecen una serie de medidas normativas, en buena parte asociadas a la lucha contra el uso de paraísos fiscales, territorios de nula tributación o carentes de intercambio de información: a una definición precisa de dichos territorios como norma marco, se unen disposiciones relativas a la residencia fiscal, representación, responsabilidad solidaria, notificaciones, tributación de plusvalías inmobiliarias indirectas e imposición complementaria de establecimientos permanentes.
"Proyecto de modificación de tipos impositivos y exención de ciertos dividendos".
Por razones de coherencia y coordinación con las reformas proyectadas en IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades (dentro de una tónica de general adecuación al marco normativo de la Unión Europea), se modifican determinados tipos
¡mpositivos en el marco del IRNR
"Nueva Ley del Impuesto"
I.R.P.F.
Se proyecta una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y diversas modificaciones en los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. (...)
I.T.P, y A.J.D.
"Medidas para ia Prevención de! Fraude Fiscal inmobiliario",
Establecimiento de nuevos medios de comprobación de valores, que podrán aplicarse en todos los tributos y modificación de la exención de la transmisión de valores y participaciones en IVA y en el ITP y AJD.
AUTONÓMICA
T. AUTONÓMICOS MADRID I.T.P y A.J.D.
"Modificaciones fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones".
Modificaciones fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma de Madrid.
ÚLTIMAS NORMAS FORAL
ULTIMAS NORMAS
Carta tributaria.
Monografías
CISS/PRAXIS
Nº 7, 1ª Quincena abril 2006
Novedades a tener en cuenta para la declaración del IRPF del ejercicio 2005 / Domingo Carbajo Vasco
Carta tributaria.
Monografías
CISS/PRAXIS