- Artículo 65° de la Constitución Política del Perú
- Artículos 100° y 115° de la Ley N° 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor.
- Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General
160 PROYECTO DE LEY NRO.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
EL Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 29571 - CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.-
Artículo 1.- MODIFICACIÓN DE ARTICULOS DEL CÓDIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Art. 100. Responsabilidad civil y Administrativa
El proveedor que ocasione daños y perjuicios al consumidor está obligado a indemnizarlo de conformidad con las disposiciones del Código Civil en la vía jurisdiccional correspondiente, y alternativamente en vía administrativa conforme Código de Protección y Defensa del Consumidor, sin perjuicio de la responsabilidad penal, así como de las sanciones administrativas y medidas correctivas reparadoras y complementarias que se puedan imponer en aplicación de las disposiciones del presente Código y otras normas complementarias de protección al consumidor.
Artículo 115º.- Medidas correctivas reparadoras e indemnizatorias 115.7 Las medidas indemnizatorias tienen el objeto de resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa a su estado anterior y pueden consistir en ordenar al proveedor infractor, lo siguiente: a) restitución del bien: trata en suma de restaurar o reponer la situación jurídica quebrantada por la comisión de la infracción a los derechos del consumidor o falta, la obligación restitutiva alcanza
161 bienes muebles o inmuebles; y b) la indemnización de daños y perjuicios:
comprende el resarcimiento del daño moral y material que se adiciona a la restitución del bien, el juez debe administrar con el derecho civil que regula en ese ámbito, la materia y entre otros conceptos se atenderá al daño emergente lo mismo que el lucro cesante. Son dictadas sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios que el consumidor puede solicitar en la vía judicial o arbitral correspondiente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Los Proveedores contratarán un seguro obligatorio por responsabilidad civil por la prestación brindada, que coberture el riesgo por responsabilidad objetiva frente al daño causado por productos defectuosos.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los xxxxxxxxx días del mes de Octubre de dos mil diecinueve.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Presidente del Congreso de la República xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
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