2.3 Los Procedimientos Sancionadores Derivados de Denuncias ante
2.3.23 Protección al usuario de productos defectuosos. -
De acuerdo al numeral 4 del Artículo IV del Código de Protección y Defensa del Consumidor, se define como servicio a cualquier actividad de prestación de servicios que se ofrece en el mercado incluyendo aquellos de naturaleza bancaria, financiera, de crédito, de seguros, previsionales, y los servicios técnicos y profesionales. De la misma manera, el artículo 105 le otorga la competencia al INDECOPI para conocer los casos de presuntas infracciones a las disposiciones al código en mención, otorgándole la facultad de imponer las sanciones y medidas correctivas establecidas conforme al Decreto Legislativo 1033 – Ley de Organización y Funciones del INDECOPI13.
Asimismo, de acuerdo al numeral 1 del inciso a del artículo 106 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el INDECOPI tiene a su cargo los procedimientos sancionadores por infracción a las normas de protección al consumidor14.
13 Código de Protección y Defensa del Consumidor. Artículo 105.
14 Código de Protección y Defensa del Consumidor. Artículo 106.
99 En efecto, las sanciones referidas anteriormente se basarían en el capítulo V del Título IV “Productos Financieros por medio del cual se establecen obligaciones de información que las entidades financieras otorgar al consumidor o usuario, así como los derechos que le corresponden a estos últimos. El código desarrolla los siguientes temas:
- Informar de manera clara y destacada la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) y la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA).
- Se deberá informar la TCEA calculada para un año de trescientos sesenta días, en la publicidad de productos o servicios financieros de crédito que anuncien tasas de interés bajo el sistema de cuotas.
- Debe consignarse la Tasa de Interés Efectiva Anual (TEA) de manera clara y destacada para un año de 360 días, en la publicidad de productos de crédito revolvente, así como cualquier cargo aplicable o remitir expresamente esta información complementaria a una fuente de información distinta fácilmente accesible y gratuita. No se podrá hacer referencia a tasas de interés distintas a las indicadas.
- El proveedor debe anunciar la TREA calculada para un año de trescientos sesenta días, en caso de publicidad de productos o servicios financieros que anuncien tasas de interés pasivas.
- Las entidades del sistema financiero podrán decidir la contratación con los usuarios del servicio en función a las condiciones particulares de su riesgo, comportamiento crediticio, las características de los productos que se diseñen para los mercados y la falta de transparencia debidamente reglamentada por la SBS.
- Los proveedores no se encuentran obligados a cursar a sus clientes la comunicación mencionada en la Ley 28587 (y en la Resolución SBS N° 1765- 2005) cuando las modificaciones o resolución del contrato tengan por sustento la aplicación emitidas por la SBS.
100 - Los consumidores tienen derecho, en toda operación de crédito a plazos bajo el sistema de cuotas o similares, a efectuar el pago anticipado o prepago de los saldos, en forma total o parcial con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efectos similar.
- Los consumidores tienen derecho a ser informados respecto a las condiciones aplicables a las distintas obligaciones que pueden ser asumidas en virtud de un mismo contrato de crédito detallando las tasas de interés, demás cargos aplicables y la oportunidad de pago para cada una de dichas obligaciones, así como el orden de imputación de pagos de estas.
- El orden de imputación de pagos pactado no puede conllevar un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, en los contratos de crédito, salvo que la empresa acredite fehacientemente la existencia efectiva de negociación e informe adecuadamente al consumidor, sustentado en documento separado sobre las consecuencias e implicaciones económicas de la regla de imputación adoptada.
- En caso de contratos de crédito en los cuales no se haya pactado la aplicación de pagos o de no ser preciso el convenio celebrado o genere dudas respecto a sus alcances, o no se haya cumplido con la obligación a cargo del proveedor, los pagos se aplican en primer lugar a la obligación menos garantizada, y de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y de ser igualmente onerosa, a la más antigua. No se puede, sin asentimiento del proveedor, aplicar los pagos al capital antes que a los gastos y a estos antes que a los intereses.
- Todas las oficinas de las empresas del sistema financiero deberán resolver los reclamos dentro del plazo establecido en la normativa correspondiente, sin perjuicio del derecho del consumidor de recurrir directamente ante la Autoridad de Consumo. Dichos reclamos deberán presentarse y registrarse en la forma que determinan las normas de la SBS.
101 La protección del consumidor de servicios financieros ya se ejercía anteriormente con la vigencia de la Ley de Protección al Consumidor, por parte de INDECOPI, el cual incluía a los “servicios bancarios” dentro de la definición de
“servicio”, siendo como encargada la Comisión de Protección al Consumidor la para aquellas las infracciones a la citada ley.
En el Perú existen instituciones alternativas encargadas de solucionar las controversias suscitadas entre consumidores y entidades financieras, siendo estas la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones, la Defensoría del Cliente Financiero y el Poder Judicial, entidades distintas a que INDECOPI que ejerce exclusivamente competencia en la protección al consumidor.