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Normatividad asociada a los rastros tipo municipal

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Aspectos legales y normativos en la operación de los rastros

V.1 Normatividad asociada a los rastros tipo municipal

Capítulo V

El servicio que proporciona el rastro municipal es considerado como de uso público y por lo tanto es responsabilidad del municipio su funcionamiento y operación; según la Constitución Mexicana (Art. 115) y la Ley Orgánica Municipal. Por lo tanto, los ayuntamientos tienen la obligación de prestar a la población dicho servicio, además el cumplimiento de una serie de aspectos legales y sanitarios que norman y regulan su instalación, operación y funcionamiento, involucrando los tres niveles de gobierno reconocidos en nuestro país.

En este sentido, existe un marco legal conformado por leyes, reglamentos, decretos y acuerdos reforzado con criterios técnicos normativos (Normas Mexicanas y Normas Oficiales Mexicanas), que regulan la instalación, funcionamiento y operación de estos establecimientos, involucrando diferentes instancias de gobierno, las cuales se encargan de la vigilancia y cumplimiento del mismo, teniendo la facultar de sancionar a quien lo transgreda.

A continuación se describe de manera breve el marco legal que aplica a los rastros municipales en función de cada nivel de gobierno:

V.1.1 Normatividad a nivel federal

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), considerada como la Carta Magna en la cual se establecen las garantías, derechos y obligaciones que como individuos residentes de su territorio tenemos (ciudadanos y gobernantes), dicho ordenamiento en su Título Quinto, referente a los Estados de la Federación y el Distrito Federal, en su artículo 115, fracción III. Inciso f, establece que: los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos, siendo uno de ellos elfuncionamiento y operación del rastro municipal (CPEUM, 2009).

Para ello, inciso i: sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales. Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de

ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio.

De igual manera, la Ley General de Salud (LGS, 2009), en su Artículo 199, especifica que: Corresponde a los Gobiernos de las Entidades Federativas ejercer la verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, en estado natural, mezclados, preparados, adicionados o acondicionados, para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento, basándose en las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto se emitan.

En este sentido, los rastros municipales como establecimientos donde se procesan alimentos, deben ser verificados por la Secretaría de Salud con la finalidad de que el establecimiento y el proceso cumplan con lo establecido en la normatividad sanitaria vigente.

Así mismo, los rastros municipales deben cumplir con lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA, 2007), la cual establece en su artículo 18 que: La Secretaría en concordancia con esta Ley, expedirá Normas Oficiales Mexicanas que establezcan las características, procedimientos y especificaciones zoosanitarias que deberán reunir y conforme a las cuales deberán operar los siguientes establecimientos:

Fracción II.- Los destinados al sacrificio de animales;

Fracción III.- Los que industrialicen, procesen, empaquen, refrigeren o expendan productos o subproductos animales para consumo humano, coordinándose con la Secretaría de Salud para la elaboración de las normas sanitarias correspondientes.

V.1.2 Normatividad a nivel estatal

El fundamento legal y las disposiciones administrativas que regulan la instalación, puesta en operación y el funcionamiento de los rastros en el ámbito estatal son las Constituciones Políticas de cada uno de los Estados, así como las Leyes Orgánicas de la Administración Pública Estatal y la Ley Orgánica

115 constitucional, señalando al servicio público de rastros como una atribución del municipio.

Por otra parte, las Leyes de Ganadería estatales regulan de forma general esta actividad dentro de su jurisdicción, y en ellas se establecen las formas para acreditar la propiedad del ganado que se va a sacrificar, el tránsito y transporte del ganado, los aspectos de sanidad, la matanza, la comercialización de productos, el manejo de pastizales, etc. (Ley Ganadera del Estado de Baja California Sur, 2015).

Con respecto a la matanza o sacrificio del ganado, las leyes estatales determinan que en las poblaciones dentro de su jurisdicción sólo se permitirá el sacrificio de animales para consumo humano, en los rastros o lugares destinados a ese fin, por las autoridades municipales y sanitarias, para lo cual señalan algunos lineamientos que deberán ser observados para la operación de los rastros (Ley de Ganadería del Estado de Colima, 2011).

La Ley de Salud Pública de los Estados también contiene algunas disposiciones en esta materia; en ellas se establece que en los términos de la misma, corresponde al estado en materia de salubridad local, normar y controlar los aspectos sanitarios relativos a los rastros entre otros servicios públicos y privados (Ley Estatal de Salud, Congreso del Estado de Jalisco, 1987; Ley Estatal de Salud, Gobierno del Estado de Nuevo León, 2009).

V.1.3 Normatividad a nivel municipal

Finalmente, los instrumentos jurídicos que regulan tanto el funcionamiento como la operación de los rastros municipales en el ámbito municipal son el Bando de Policía y Buen Gobierno y el Reglamento de Rastros Municipales, ambos se derivan de la Ley Orgánica Municipal, que para efectos legales y administrativos cada uno de los estados integrantes de la federación emite conforme sus respectivas características.

El ordenamiento establece que el ayuntamiento tiene la facultad de expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, que sean necesarios para su organización, prestación de los

De igual forma este ordenamiento establece que son obligaciones del Ayuntamiento prestar y reglamentar los servicios públicos. Entendiéndose por servicio público toda prestación concreta que tienda a satisfacer las necesidades públicas. Siendo el rastro un servicio público (Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno, 2016), entre otros, el Ayuntamiento lo prestará de manera directa o con particulares, de otro municipio, del estado o de la federación mediante concesión a los particulares conforme a la Ley Orgánica Municipal (Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno, 2016). Por lo tanto el rastro debe ser reglamentando por el mismo ayuntamiento en su organización, funcionamiento, administración, conservación y explotación de los mismos.

Por su parte, el Reglamento de Rastro Municipal tiene por objeto reglamentar lo relacionado con la prestación de este servicio público; en él se norma lo referente a la administración, los procedimientos para el sacrificio de ganado;

establece los requisitos que deberán cumplir los usuarios del rastro, así como los servicios que se prestan al interior del mismo, las medidas sanitarias, las políticas de introducción de animales y determina las sanciones a que se harán acreedoras las personas que infrinjan el mismo.

En algunos casos, los Ayuntamientos, como parte de sus atribuciones, dan a concesión a particulares la prestación del servicio público del rastro, condicionando dicha concesión al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que prevean las diversas normas aplicables en la materia. Cuando este sea el caso, los concesionarios deberán cubrir los derechos establecidos en la Ley de Ingresos (Reglamento de Rastro del Municipio de Guadalajara, 2002).

Así mismo, cuando se trate de la instalación y operación de rastros intermunicipales, los Ayuntamientos en los cuales recae la jurisdicción deberá encargarse de su administración y operación, atribución también contemplada en el artículo 115 constitucional (CPEUM, 2009).

La Secretaría de Salud, desde 1991, efectuó diversas acciones de desregulación, con el propósito de ampliar la seguridad jurídica de las empresas, mediante la eliminación de trámites, al mismo tiempo que se promovió la autorregulación y la corresponsabilidad de los particulares, una de estas acciones consistió en realizar diversas reformas a la LGS, entre las que

consideran tres esquemas: la licencia sanitaria para los de mayor riesgo; el aviso de funcionamiento para los de menor riesgo, y la liberación total de los giros que no constituyen riesgo para la salud.

Al respecto, en cuanto a la operación de los rastros, pese a que la LGS exime de un permiso para su funcionamiento a este tipo de establecimientos (Artículos 194 y 198), en el Acuerdo 141 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con fecha 29/07/1997, por el que se determinan los establecimientos sujetos a aviso de funcionamiento por parte de la Secretaria de Salud, el Artículo 1 establece que deberán dar aviso de funcionamiento los establecimientos que se dediquen a actividades referentes a: CLASE: 311101.

Matanza de Ganado y Aves (fracción II. Bienes y Servicios), delegando a las entidades Federativas la atención de los avisos de funcionamiento de ese tipo de establecimientos, por el que se determinan los establecimientos sujetos a aviso de funcionamiento (Acuerdo número 141, 1997).

Finalmente, en la operación de los rastros en general, se deben considerar los criterios y disposiciones que se establecen en la Norma Oficial Mexicana NOM- 194-SSA1-2004: Productos y servicios. Especificaciones sanitarias en los establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio. Especificaciones sanitarias de productos. Especificaciones sanitarias de productos, la cual tiene como objetivo que los establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales para abasto, así como el almacenamiento, transporte y expendio de sus productos se lleve a cabo de la manera más higiénica posible.

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