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Normatividad

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CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO

2.1 Educación emocional en la adolescencia

2.1.5 Normatividad

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general; para promover la función de la escuela, como transformador de la sociedad, y no solo como un supuesto mecanismo igualador, o la idea que afirma que la educación es un criterio de movilidad social, u organización emisora de títulos, y productora de mano de obra para el sector industrial.

Finalmente, es verdad que el educar las emociones, implica necesariamente idear un plan de intervención temprana o a corta edad, y lógicamente por los esfuerzos de los padres de familia; sin embargo, por ser un proceso que dura toda la vida, alfabetizar las emociones, incluso en niveles posteriores al básico, se vuelve co- compromiso de la educación formal, si en su insignia lleva inscrito distintivamente el desarrollo integral del ser humano.

En este sentido, es propicio concluir este apartado con la siguiente reflexión: “El desarrollo del ser humano integral no solamente se refiere a la activación de habilidades y a la formación de hábitos para lograr así la excelencia, sino a ese desarrollo que implica la totalidad: los aspectos físico, espiritual, social y mental”.

(Pimienta, 2007:4)

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Esta finalidad cobra importancia, debido a que el desarrollo de todo país descansa en su educación, como parte fundamental de un proyecto social, a través del cual se transmita la cultura que construya una identidad nacional, como se expresa en el artículo 4º de (Ley de Educacion para el Estado de Aguascalientes, junio 2010):

La Educación es un proceso formativo de carácter permanente, mediante el cual el individuo y la colectividad crean, acrecientan y transmiten los conocimientos, valores, actitudes y las habilidades requeridas para mejorar la calidad de la vida individual y social, regida por los valores de la cultura, la justicia, la paz, la democracia y la independencia social y nacional.

En México existen diversos fundamentos legales que sustentan dichos objetivos educativos, como la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos en su artículo 3º, del cual se desprenden: la Ley general de Educación y La Ley de Educación para el estado de Aguascalientes; tales documentos se sustentan en necesidades sociales, políticas y económicas, así como en propuestas provenientes de organismos internacionales reconocidos en la investigación y desarrollo educativo como la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura)

Como se estableció con anterioridad la principal finalidad de la educación es procurar la formación de competencias en los educandos, es decir, ya no basta que el alumno profundice en conocimientos habilidades y actitudes dentro del contexto escolar, ahora es importante que con ellos afronte situaciones distintas y en cualquier contexto. Como se norma en la Ley de Educación para el Estado de Aguascalientes, en su Capítulo IV (De la educación Media); articulo 76 fracciones V y VI, donde:

La educación media ofrecerá al educando formación que le permita la adquisición y desarrollo de valores, conocimientos, habilidades y

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actitudes, para atender en particular: de entre otras, a la obtención de conocimientos y actitudes positivos para el cuidado de la salud, la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin quebrantar su libertad y con respeto de la dignidad de la persona, así como propiciar el rechazo a los vicios; y el desarrollo de la capacidad de relacionarse con los demás.

Por otra parte, el estado a través de sus lineamientos, reconoce la importancia de las relaciones interpersonales equilibradas (factor imprescindible para esta investigación), considerándole como base de la convivencia armónica entre los individuos; y le promueve en uno de los criterios de orientación de la educación, asentado en el inciso c), de la fracción II, del artículo 3º constitucional:

La educación contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos…” (Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, Febrero 2012)

Por último, el estado ha de procurar por medio del sistema educativo, que en los educandos se procure el desarrollo de actitudes, que le permitan obrar ética y responsablemente como se escribe:

La educación debe contribuir al desarrollo global de cada persona:

cuerpo y mente, inteligencia, sensibilidad, sentido estético, responsabilidad individual, espiritualidad. Todos los seres humanos deben estar en condiciones, en particular gracias a la educación recibida en su juventud, de dotarse de un pensamiento autónomo y crítico y de elaborar un juicio propio, para determinar por sí mismo

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que deben hacer en las diferentes circunstancias de la vida.

(Delors, 1996: 100)

Este argumento pretende que en la educación no se menosprecie ninguna de las posibilidades de cada individuo, inteligencia racional y emocional; ambas, componentes igual de importantes de las facultades propias del ser humano, expresadas en el sentido filosófico de Nuestra Constitución Política; precepto fundamental que justifica a la educación de la emociones como parte de una integridad en la persona, y que se despliega, a la Ley general de Educación, en su Capítulo I (disposiciones generales), artículo 7º fracciones I, II, X, y XIII:

“Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas”; “Favorecer el desarrollo de las facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos”; “Desarrollar actitudes solidarias en los individuos… y del respeto absoluto a la dignidad humana,…”; “Fomentar los valores y principios del cooperativismo”. (Septiembre 2013)

Conocer y comprender la fundamentación legal que norma el quehacer educativo cotidiano, permite, primero, identificar y establecer el tipo de mexicano que se quiere formar por medio de la educación; segundo, sustentar la educación de las emociones; y, tercero, visualizar las áreas de oportunidad para el propósito y ejercicio de un plan de intervención pedagógica, que por medio del sistema educativo, y específicamente de la educación formal, ofrezca un potencializador de los procesos de enseñanza aprendizaje, para el desarrollo integral de los educandos.

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2.2 Aprendizaje, sus factores afectivo motivacionales, y su impacto en el

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