• No se han encontrado resultados

Operador de justificación

CAPÍTULO IV. RESULTADOS

PREGUNTA 2 Operador de justificación

9.-Número de Registro: 2008148

JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. NO ES SUSCEPTIBLE DE SOMETERSE A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y/O CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO POR ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE MENOR

SI b) Reduce el universo

de posibilidad

SI

a) Principio de legalidad.

R) Art.94. Ley Amparo b) Legitimidad

(constitucional e internacional) del objetivo de la regresión.

88 JERARQUÍA. Localización: [J]; 10a. Época;

Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014;

Tomo I; Pág. 8. P./J. 64/2014 (10a.).

R) Justificación por constitucionalidad

ANALISIS PAG 77 11.-Número de Registro: 2006808 CONTROL

DE CONSTITUCIONALIDAD Y

CONVENCIONALIDAD. CONDICIONES PARA SU EJERCICIO OFICIOSO POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES FEDERALES.

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo I; Pág.

555. 2a./J. 69/2014 (10a.).

NO b) NO Reduce el universo de

posibilidad

ANALISIS PAG 79

13.-Número de Registro: 2005943 CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. TRATÁNDOSE DEL DERECHO DE SEGURIDAD SOCIAL A UNA PENSIÓN, LAS NORMAS INTERNAS GARANTIZAN UNA MAYOR EFICACIA PROTECTORA QUE EL ARTÍCULO 25.1 DE LA CONVENCIÓN 19/5/2020 AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y EL NUMERAL 9 DEL PACTO DE SAN SALVADOR, POR TANTO, EN ESA HIPÓTESIS ES INNECESARIO EJERCER DICHO CONTROL. Localización: [J]; 10a.

Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1361. (III Región)5o. J/9 (10a.).

SI a) Deteriora el estándar previo

SI

a) Principio de legalidad.

R) artículos 14, 16, 103, 107 y 123 de la

Constitución General de la República

b) Legitimidad (constitucional e internacional) del objetivo de la regresión.

R) Justificación por legislación interna existente

ANALISIS PAG.80 21-Número de Registro: 2003148 REVISIÓN

EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CUANDO EN LA SENTENCIA RECURRIDA SE REALIZÓ EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO O SE ATRIBUYE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO LA OMISIÓN DE REALIZARLO. Localización: [J]; 10a. Época;

2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 2; Pág. 989. 2a./J. 5/2013 (10a.).

SI b) Reduce el universo

de posibilidad

SI

a) Principio de legalidad.

R) Art. 107.

Constitucional.

b) Legitimidad (constitucional e internacional) del objetivo de la regresión.

R) Justificación por constitucionalidad

Tesis abandonada por sustitución por la J.

J.22/2014 (10ª) ANALISIS PAG 84

89 IV.1.4 Restricciones Constitucionales Expresas

La contradicción de tesis 293/2011, resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, posiciona a la Constitución Mexicana por encima de compromisos que nuestro país ha adquirido mediante tratados internacionales en materia de derechos humanos, específicamente, en lo que respecta al tema de las restricciones a un derecho fundamental.

En términos de la presente tesis, la contradicción 293/2011 representa una jurisprudencia regresiva al aplicar los parámetros del test de no regresividad., Este punto en particular deriva otro problema Jurídico, que es el estudio de las restricciones Constitucionales Expresas en nuestra constitución.

En el apartado anterior se desarrolló en motivo por el cual no son aceptables las regresiones a los derechos Humanos por ser contrario a los principios que rigen el objeto útil de todo el andamiaje de las convenciones internacionales en torno a los derechos Humanos y a la propia constitución y algunas interpretaciones Jurisprudenciales. En ese sentido las restricciones constitucionales tienen un gran paralelismo al ser muy parecidas las razones por las cuales no son aceptadas las restricciones tajantes, y en todo caso en el margen de apreciación nacional que cada estado puede hacer valer, deberá ejercer un adecuado ejercicio de proporcionalidad para el caso en concreto, de lo contrario la aplicación a raja tabla de la restricción se vuelve odiosa, en sentido del principio odiosa ¨sunt restringenda¨.

En nuestro país que el principio de interpretación conforme y principio pro persona cada día avanza en nuestro sistema jurídico, tal es el caso de la siguiente tesis Jurisprudencial en torno a las restricciones jurisprudenciales:

Décima Época Núm. de Registro: 2015828Instancia: Segunda Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Libro 49, Diciembre de 2017, Tomo I Materia (s): Constitucional, Común Tesis: 2a./J.

163/2017 (10a.) Página:487

RESTRICCIONES CONSTITUCIONALES AL GOCE Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES. SU CONTENIDO NO IMPIDE QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LAS INTERPRETE DE

90 LA MANERA MÁS FAVORABLE A LAS PERSONAS, EN TÉRMINOS DE LOS PROPIOS POSTULADOS CONSTITUCIONALES.

Conforme a lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 293/2011, las restricciones constitucionales al goce y ejercicio de los derechos y libertades prevalecen sobre la norma convencional, sin dar lugar a emprender algún juicio de ponderación posterior; sin embargo, nada impide que el intérprete constitucional, principalmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al hacer prevalecer una restricción o limitación constitucional, también practique un examen de interpretación más favorable en la propia disposición suprema, delimitando sus alcances de forma interrelacionada con el resto de las disposiciones del mismo texto constitucional. En efecto, no porque el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deba prevalecer, su aplicación ha de realizarse de manera indiscriminada, lejos de ello, el compromiso derivado de lo resuelto en la aludida contradicción de tesis privilegia un ejercicio hermenéutico que lleve al operador jurídico competente a que, sin vaciar de contenido la disposición restrictiva, ésta sea leída de la forma más favorable posible, como producto de una interpretación sistemática de todos sus postulados.

Tesis de jurisprudencia 163/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.

En una interpretación más acorde a los derechos humanos, privilegiando la interpretación por principios, la tesis anterior atempera la tajante disposición de la jurisprudencia 293/2011, que prohíbe toda forma de interpretación conforme a los tratados internacionales cuando exista una restricción constitucional expresa que claramente se encuentra en contra del principio constitucional pro persona establecido en el artículo 1, se puede observar una evolución progresiva en la asimilación de la interpretación principalista, que da fundamento al nuevo paradigma de reconocimiento y efectividad de los derechos humanos en nuestra sociedad.

91

CAPÍTULO V. ESTUDIO DE UN CASO PRÁCTICO ANTE LA

Documento similar