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Origen de las Cátedras

1. MARCO TEÓRICO

2.2 Las Cátedras CONACYT

2.2.1 Origen de las Cátedras

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figuras están presentes. CONACYT sería el contratista, y las instituciones académicas las contratantes. Los trabajadores del contratista (los catedráticos) ejecutan obras o servicios (investigación y docencia) para el contratante, a los cuales se asignan de acuerdo a las demandas de este último (los proyectos), no a las del contratista. Por tanto, es aquel quien supervisa las labores realizadas por los trabajadores del contratista.

Lógicamente, no se trata (tampoco es una exigencia de las regulaciones mencionadas antes) que el contratista y el contratante tengan que ser empresas, aunque casi todos tienden a asociar ambos conceptos. En este caso, en el de las Cátedras, sería una triangulación entre instituciones públicas, CONACYT de gobierno, y las académicas, organismos autónomos.

El golpe de gracia jurídico a favor de lo que se viene argumentando lo realiza justamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En su resolución de un amparo, el 14 de enero del 2016, reconoce que “en el ‘régimen de subcontratación’, el trabajador se sitúa bajo una doble subordinación: en primer término, a la empresa que constituye el lugar don- de se realizan las tareas, a cuyas reglas de organización se subordina, por un lado y, por otra parte, a la empresa que lo contrata en forma directa, con la cual establece su dependencia contractual y, la puntualiza: ‘...en este caso, el trabajador es contractualmente independiente de la empresa usuaria de su trabajo pero subordinado a la organización del trabajo fijado por ésta...’” (SCJN, 2016: 2604) (subrayado autor).

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retos incorporados en la convocatoria. La selección se realizaría en base a los perfiles individuales de los solicitantes.

El único objetivo declarado del programa en la convocatoria fue “incrementar y fortalecer la capacidad de generación, aplicación y transferencia de conocimiento en las áreas prioritarias para el país” (CONACYT, 2014b: 2), como se recoge en la primera parte de su presentación.

Este objetivo, si nos guiamos por el contenido de la mencionada convocatoria, tiene su origen en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Allí se establecen cinco metas nacionales, una de las cuales propone alcanzar una educación de calidad en el país, que a su vez se convierta en una condición que permita un progreso económico y social sostenible, cimentado en el desarrollo científico y tecnológico, y la innovación (Gobierno de la República, 2013).

El asunto en discusión no es la legitimidad del objetivo señalado, el cual, en definitiva, resulta completamente válido, habidas cuentas del rezago que exhibe México en este campo educativo en relación con otros países de mayor desarrollo. En el propio Plan Nacional de Desarrollo mencionado, se presentan algunas cifras que muestran claramente esta situación: a) la contribución de México a la producción mundial de conocimiento es menor al 1% del total; b) la tasa de investigadores por cada 1,000 miembros de la población económicamente activa, representan alrededor de un décimo de lo observado en países más avanzados, y; c) el número de doctores graduados por millón de habitantes (29.9) es insuficiente para lograr en el futuro próximo el capital humano que requerimos (Gobierno de la República, 2013).

La polémica surge en relación con la opción planteada para alcanzarlo. En la segunda parte de la presentación del objetivo se reconoce que el mismo se pretende alcanzar “mediante la incorporación de investigadores comisionados [por CONACYT] a las instituciones y entidades que realizan investigación y formación de capital humano” (CONACYT, 2014b: 2). En esencia se tratarían de plazas académicas destinadas a jóvenes investigadores, pero colocadas dentro una relación laboral con un sesgo inusual en el ámbito académico mexicano (Gil Antón, 2014).

Esto es, serían trabajadores de CONACYT, pero comisionados a realizar su trabajo en otras instituciones. Esta situación de algún modo atípica queda más claramente recogida en los

“Lineamientos para la administración de las Cátedras CONACYT”, publicados conjuntamente con la “Convocatoria”. Allí se plantea que los beneficiarios de tales plazas pasarían a ser

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“servidores públicos que formarán parte de la plantilla de servicios personales del CONACYT”

(p. 3). Pero, al mismo tiempo, se señala que serán las Instituciones de Educación Superior y los Centros de Investigación los ámbitos por excelencia para desempeñar sus funciones en todo su potencial.

Existen, obviamente, otras alternativas posibles. Una consiste en haber ampliado la suma de plazas de investigador en los centros de investigación existentes. Otra en crear nuevas plazas en nuevos centros de investigación enfocados a temas prioritarios reconocidos en el Plan de Desarrollo que no sean estudiados en ninguna de las instituciones actuales. Una tercera posibilidad es, incluso, ofrecer apoyos sustantivos a la investigación realizada desde las empresas. Pero en lugar de todo ello, en cambio, se optó por favorecer una estructura compleja que realza el fenómeno de la flexibilidad laboral, llevada ahora por primera vez en México al ámbito de los empleos académicos. Pues responder para todos los propósitos legales de responsabilidad laboral a un empleador, mientras que otro es el que dicta los contenidos de trabajo y establece las reglas de actividad cotidianas y de evaluación, constituye, cuando menos, una relación atípica de trabajo, en tanto que con ello se está de hecho fracturando el modelo de empleo tradicional correspondiente al esquema de “una empresa, un empleador”

(Ermida Uriarte y Colotuzzo, 2009; ILO, 1997).

Aunque lógicamente con características muy particulares, en la práctica la relación laboral de los catedráticos constituye una relación de subcontratación de carácter triangular. Esta consideración de que existe una triangulación se puede establecer de forma más firme (de otra manera no se entendería) en el hecho de que simultáneamente a la convocatoria de CONACYT para los jóvenes aspirantes a ser aceptados como catedráticos, se lanzó otra convocatoria por la misma institución, pero dirigida expresamente a las posibles instituciones de adscripción, en donde realmente desarrollarían su actividad cotidiana. Éstas presentarían a CONACYT proyectos de investigación en alguna o algunas de las áreas especificadas en la convocatoria, con la aspiración de que se logre un match o empate (el cual es establecido por CONACYT) y finalmente le sea adjudicado al menos uno de los catedráticos aceptados en la convocatoria.

Desde el 2014 se han completado totalmente dos convocatorias. En estos momentos una tercera se encuentra en progreso, la cual debe quedar concluida para octubre del año en curso.

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Aunque en ninguno de los tres documentos principales directamente relacionados con el proyecto de las Cátedras --convocatoria a jóvenes investigadores, convocatoria a instituciones de adscripción, lineamientos para la administración--, se evocan las reformas a la Ley Federal del Trabajo del 2012, es lógico suponer que aquella política científico-tecnológica lleva la impronta de estas reformas. De acuerdo al procedimiento aceptado, se supone que tanto los objetivos pretendidos en el Plan de Desarrollo 2013-2016 de producción y transmisión de conocimiento como de formación de capital humano de alto nivel, se lograrían a través de la incorporación por comisión a las instituciones y organismos académicos de investigadores jóvenes asignados a una plaza bajo contrato y supervisión directa de CONACYT.