Anayansi Trujillo García, Tomás Trujillo Flores y Anayansi Monroy Trujillo.
Se reconoce como algo inevitable el envejecimiento de la población global, y este cambio origina consecuencias en el desarrollo de cualquier nación de tipo económico, social y cultural entre otras. El presente trabajo analiza algunos aspectos sobre el tema antes mencionado, así como las posturas que asume el colectivo social respecto a los adultos mayores que van del respeto a su marginación y violencia; con el propósito de hacer un llamado a la reflexión sobre el trato que merecen por ser un asunto que afecta los derechos humanos de este grupo. En este sentido, tal prospectiva puede emerger de nuestra conciencia y cultura como sociedad.
Introducción En la actualidad los avances en la ciencia, tecnología y medicina, han contribuido a un incremento en la esperanza de vid
a al nacer y por ende cada día se incrementa el envejecimiento poblacional. Entre los años 2000 y 2050, la proporción de los habitantes del planeta mayores de 60 años se duplicará, pasando del 11% al 22%. En números absolutos, este grupo de edad pasará de 605 millones a 2000 millones en el transcurso de medio siglo. Para 2020, el número de personas de 60 años o más será superior al de niños menores de cinco años. (Organización Mundial de la Salud, 2017).Las sociedades envejecidas o en proceso de serlo están apareciendo por todos los rincones del mundo”;
tarde o temprano será una transformación social la cual enfrentarán todas las naciones; mientras en algunas es evidente, en otras, este fenómeno inicia”. (Tuirán, 2003,
194 195
p. 15). A partir de los datos anteriores, el presente trabajo invita a la reflexión de la sociedad, debido a que en la gran mayoría de las familias mexicanas, existe una persona mayor, por lo cual es importante hacer conciencia sobre el respeto y protección de sus der
echos humanos
.Desarrollo
Para el abordaje de esta temática, es necesario precisar algunos términos relacionados con la misma.
Marco conceptual
La tercera edad o vejez “es una transformación irreversible, caracterizada por la manifestación de cambios en la capacidad física y psíquica, los cuales son el resultado de la acción ejercida por factores internos y externos, mismos que aceleran o retrasan su aparición, según sea el grado de influencia en el individuo”. (Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1999, p. 18)
Desde el punto de vista legal, en México se consideran dentro de esta etapa a las personas con sesenta años o más de edad, y se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional. (Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, 2014). En cuanto al aspecto estético, la vejez se manifiesta por la aparición de canas y arrugas en la cara y otras partes del cuerpo.
Sin bien es cierto que existen una gran diversidad de acepciones y formas de ver este ciclo de vida, es importante destacar que en término generales la vejez, se asocia con una disminución o pérdida progresiva de las funciones orgánicas y psicológicas de un individuo. En opinión de Maccio (1995) el concepto de adulto mayor “responde más a un sentir social que a uno biológico, representado mediante un criterio etareo.”
Por lo que respecta al concepto sobre los derechos humanos estos se definen como
“un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, deben ser reconocidos positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”. (Pérez, 2006) Cabe destacar que tanto el hombre como la mujer de cualquier edad tienen una serie de facultades y atribuciones por el simple hecho de pertenecer a la especia humana, por lo tanto las personas mayores, también cuentan con una serie de prerrogativas las cuales se encuentran establecidas en diferentes ordenamientos jurídicos como : los tratados internacionales, en la Constitución Política de nuestro país y otras leyes, para que a través de su realización efectiva las personas tengan una vida digna y logren un desarrollo integral.
196
El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. En este sentido las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo.
(Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2016)
En contraste con el concepto anterior, el maltrato a los ancianos se entiende como “un acto único o repetido que causa daño o sufrimiento a una persona de edad, o la falta de medidas apropiadas para evitarlo, que se produce en una relación basada en la confianza”. Este puede adoptar diversas formas, como el maltrato físico, psíquico, emocional o sexual, y el abuso de confianza en cuestiones económicas. (Organización Mundial de la Salud, 2017)
Maltrato físico: Son agresiones que dañan la integridad corporal, realizados con la intención de provocar dolor, lesión, debilitación o ambas. Puede ser en forma directa o con objetos. Por ej.: golpes, puñetazos, cortes, ataduras, falta de pelo, bofetones, pinchazos, empujones, sacudones, pellizcos, reclusión, agresiones sexuales, quemaduras e inmovilización física.
Dentro del abuso físico, se encuentra el maltrato sexual, el cual contempla el abuso sexual sin consentimiento, así como la negación de la vida sexual, la burla o la actitud peyorativa de la sociedad frente al tema.
Las dos formas son igualmente invisibles porque están relacionadas con una actitud altamente moralista, pero sobre todo, por el convencimiento en el imaginario social, de que las personas de edad se vuelven asexuadas como resultado de los cambios biológicos sufridos por la edad (involución). Esta última es quizá, por lo generalizada, la forma más importante de maltrato porque significa robarle a la persona de edad su derecho al disfrute de su sexualidad y de sus relaciones íntimas. (García, 2006) Abuso psicológico: Puede identificarse a través de una falta de actitud dialógica, de
escucha apropiada, silencios, insultar, amedrentar, humillar, o intimidar; dejar a la persona abandonada en la calle, recluirlo en una habitación, aislarlo, utilizar el ataque verbal, amenazar, reñir o gritar.
El maltrato psicológico puede presentarse también a través de acciones como el ignorar, humillar, chantajear emocionalmente, dejar sobrecarga de tareas domésticas, y excluir de las decisiones familiares. Estas acciones negativas afectan la identidad, dignidad y autoestima de un adulto mayor.
El abuso de confianza en cuestiones económicas: Involucra el mal uso del dinero o propiedad forzando o engañando a un adulto mayor en vender o regalar sus bienes.
Se identifica a través de acciones como: malversación de propiedades, dinero; robo;
dependencia económica; explotación; uso ilegal de los recursos del mayor al cobrar
196 197
pensiones; falsificación de documentos; desaparición de documentos, chantaje económico, expulsión del hogar, etc.
En la misma línea Russel (1999), considera difícil alcanzar acuerdos sobre la definición de malos tratos a personas ancianas, dada su poca claridad y precisión sobre el particular, sin embargo propone el uso indistinto de cualquiera de los siguientes conceptos: abuso, maltrato o violencia, para referirse a cualquier acto de agresión permanente contra los ancianos.
Sirlin ( 2008 ) destaca a nivel social dos formas de maltrato hacia el sector de la tercera edad;
la primera la denomina viejismo la cual “refleja la dificultad , rechazo y miedo por parte de los jóvenes así como personas de mediana edad, por envejecer, enfermar, y quedar discapacitado “. La segunda forma es el infantilismo, la cual propone que los viejos vuelven a ser niños, por lo cual hay que tratarlos como tales. Por eso se les cuida, vigila y se decide por ellos/as. Esta condición lleva de suyo una actitud de conmiseración y lastimosamente, las mismas personas de edad la van asumiendo como una verdad absoluta.
Estas dos formas de abuso niegan la individualidad de los mayores, por lo tanto resultan acciones discriminatorias, que limitan su desarrollo como seres integrales y van en contra totalmente de la dignidad y respeto.
Marco legal internacional
Declaración Universal de Derechos Humanos.
Durante el siglo XIX y hasta la mitad del siglo XX, la protección y defensa de los derechos humanos se limitaba al espacio interno de los países. Sin embargo, desde 1945, los derechos fundamentales de la persona humana cuentan con nuevos ámbitos de protección y defensa, mediante lo que se denomina El Nuevo Orden Internacional de Derechos Humanos, originado con la firma de la Carta de San Francisco, a través de la cual se crea la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
En dicha carta, la comunidad internacional se compromete con varias acciones, entre ellas, la de: “Concretar la cooperación internacional en la solución de problemas de carácter económico, social, cultural o humanitario, así como el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos ya las libertades fundamentales de todos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión… y procurar la efectividad del respeto a los derechos fundamentales del hombre”. (Tapia, 1995: 1).
Con base a este postulado, se creó la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en 1946 para redactar el proyecto de Carta Internacional de los Derechos Humanos, que conocemos
198
como Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1948.
Este documento en su preámbulo, plasma una idea importantísima: “Los derechos humanos fundamentales tienen su raíz en la dignidad y valor de la persona humana…que corresponden a todos los miembros de la familia, derechos iguales e inalienables…tales derechos han de ser protegidos por un régimen jurídico para que el hombre no se vea obligado al recurso de rebelarse contra la tiranía y la opresión”.
En el mismo documento los artículos 1 al 7, establecen derechos fundamentales como el de igualdad y la prohibición de la discriminación por cualquier condición, el derecho a la seguridad social y a condiciones de vida adecuadas, los cuales son aplicables también para las personas mayores. (Organización de la Naciones Unidas, resolución 217 A)
Principios de Naciones Unidas a favor de las personas mayores
Adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1991, son cinco preceptos que guardan estrecha relación con los derechos consagrados en los instrumentos internacionales: independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad. Considerando lo anterior la ONU exhortó a los gobiernos a incorporar dichos principios en sus programas nacionales cuando fuera posible. (Organización de las Naciones Unidas, resolución 46/91).
Recomendaciones de la 2ª. Asamblea Mundial sobre el envejecimiento.
A través del Plan de Acción Mundial (Abril, 2002) establece objetivos relacionados con la eliminación de toda forma de maltrato hacia los adultos mayores. Lo ubica en el contexto de los Derechos Humanos Universales y como una responsabilidad de toda la sociedad.
Marco legal nacional
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el apartado de Garantías Individuales, salvaguarda derechos que como seres humanos pertenecen tanto a la mujer como al hombre, tales como: el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la familia, al número y espaciamiento de los hijos, a la seguridad jurídica, a la integridad y a la dignidad de todos los seres humanos. Estas disposiciones protegen los derechos humanos de las personas adultas mayores.
Destacan también dentro de esta Ley Suprema, ordenamientos como:
“Todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución” (Artículo 1º). “El varón y la mujer son iguales ante la ley…” El derecho a la igualdad plena del hombre y la mujer se