C. Entrevista: Unidad de Desarrollo Productivo de la Secretaría de Economía
XI. Políticas de apoyo a las mipymes en contexto COVID-19 en Panamá
A. Marco estratégico sobre mipymes
El marco estratégico de apoyo dirigido hacia las mipymes en Panamá se encuentra delimitado por un marco legal específico que tiene tres momentos clave. La Ley 8
73del año 2000 que establece la creación de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME) como la entidad rectora de las políticas de fomento para las mipymes en el país; la Ley 33
74de ese mismo año que define una serie de instrumentos para estimular el desarrollo de las mipymes, entre los que se plantea un fondo de garantía para préstamos y para el apoyo a la capacitación y asistencia técnica; y la Ley 72
75del 2009 que modifica las dos normas anteriores, crea el Sistema Nacional de Fomento Empresarial como parte de la estructura de la AMPYME
76y se consolida el Fondo de Fomento Empresarial. El Decreto Ejecutivo 126
77del año 2010 reglamenta el funcionamiento de este último, articulándolo en cuatro fondos
78que se encuentran operativos hasta el día de hoy: i) el fondo de asistencia técnica y capacitación; ii) el fondo de capital semilla; iii) el fondo de financiamiento de microcrédito; y iv) el fondo de garantía.
73 Ley 8 del 29 de marzo de 2000.
74 Ley 33 del 25 de agosto de 2000.
75 Ley 72 del 9 de noviembre de 2009.
76 El Sistema Nacional de Fomento Empresarial se encuentra adscrito a la Dirección General de la AMPYME y se conforma por aquellas instituciones que brindan apoyo dentro del ecosistema de las mipymes y se afilian al Sistema. Estas instituciones pueden entonces acceder al Fondo de Fomento Empresarial.
77 Decreto Ejecutivo 126 del 23 de junio de 2010.
78 El fondo de asistencia técnica y capacitación y el fondo de garantía se ejecutan a través de programas de la AMPYME; mientras que el fondo de capital semilla y el fondo de financiamiento de microcrédito se ejecutan a través de administradores de fondos públicos o privados o de empresa fiduciaria.
La AMPYME tiene la responsabilidad de ejecutar la política nacional de fomento del sector de las mipymes, a través de la generación de programas o proyectos que mejoren el mercado de servicios financieros y no financieros; promoviendo y articulando acciones entre actores públicos y privados. La Política Nacional de Fomento de la Mipyme 2017-2022 surge en este contexto, como una propuesta para impulsar el desarrollo de las mipymes, partiendo del fortalecimiento de la capacidad empresarial de las personas que lideran e integran estas unidades económicas. La política reconoce la necesidad de impulsar medidas diferenciadas de apoyo y de tomar en cuenta la equidad de género, la inclusión social y el desarrollo territorial. Bajo este enfoque que pone énfasis “en el negocio y en las personas”, se han definido como ejes estratégicos de política: el impulso a los servicios de desarrollo empresarial; la formalización; el desarrollo de un sistema de información empresarial sobre mipymes; el fomento del emprendimiento; el acceso a financiamiento; y el acceso a mercados.
Es en el marco de estos ejes de acción, que la AMPYME ha desarrollado su intervención para enfrentar los efectos de la pandemia ocasionada por el COVID-19. Dicha intervención ha aprovechado y potenciado instrumentos existentes para difundir las medidas de respuesta a la emergencia, como la plataforma digital para facilitar el Registro Empresarial y el incremento de recursos del fondo de capital semilla; a la vez que se han lanzado iniciativas de reactivación como la Banca de Oportunidades y Panamá Solidario. La información de estas medidas se presenta con más detalle en la siguiente sección.
B. Contexto del COVID-19
Panamá declara Estado de Emergencia Nacional a través de la Resolución de Gabinete N°11 del 13 de marzo de 2020; y a partir de entonces se emiten varios Decretos Ejecutivos y resoluciones para establecer medidas tanto de carácter sanitario para reducir la propagación del virus, como medidas en el ámbito laboral, tributario y de alivio económico y financiero. Al igual que en otros países de la región, las medidas se han ido adoptando de acuerdo con la evolución de la pandemia, buscando contrarrestar las afectaciones en el empleo y en las actividades económicas, con especial atención en los sectores más vulnerables.
En base al mapeo realizado por la CEPAL sobre las medidas establecidas por los diferentes países de la región para apoyar a las empresas a enfrentar los efectos del COVID-19 (CEPAL, 2020), se ha realizado una actualización y depuración de información en seguimiento al proceso dinámico que impone la emergencia. En este sentido, hasta diciembre de 2020, Panamá suma un total de 12 medidas de apoyo hacia las mipymes para afrontar la emergencia.
Gráfico 12
Medidas para apoyar a mipymes en contexto COVID-19, Panamá
Fuente: CEPAL, 2020.
A continuación, el cuadro 30 presenta el detalle de estas medidas:
1
3 4 4
Apoyo a la producción Financiamiento Liquidez Empleo
Cuadro 30
Medidas de apoyo a las mipymes, Panamá
Categoría Medida
Liquidez Extensión de amnistía tributaria para el pago de tributos: Leyes 160 y 161 del 1 de septiembre de 2020. La ley 160 modifica a la Ley 99 de amnistía tributaria para incorporar disposiciones específicas relacionadas a la pandemia y la Ley 161 adiciona párrafos transitorios al Código Fiscal en la misma línea. Las dos leyes son retroactivas. Los aspectos más relevantes son:
▪ Contribuyentes pueden acogerse al periodo de amnistía tributaria por morosidad en pago de impuestos, tasas y contribuciones especiales hasta el 31 de diciembre de 2020.
▪ Si los arreglos de pago se realizan hasta el 31 de diciembre, abonando el 25% del impuesto nominal causado, se condonará el 85% de la totalidad de intereses, recargos y multas
▪ El plazo para el cumplimiento total del convenio de pago no podrá exceder del 30 de abril de 2021.
▪ Contribuyentes que pagaron impuestos antes de la entrada de vigencia de las leyes serán acreedores a créditos y descuentos.
Modalidad de préstamos modificados: se establecen medidas adicionales, excepcionales y temporales para los créditos tanto de consumo como corporativos (Acuerdo 2-2020 del 16 de marzo de 2020, modificado con Acuerdo 13-2020 del 21 de octubre de 2020)
▪ modificación de términos y condiciones de: periodos de gracia, ajustar tipo de interés, ampliar plazos, ajustes en el importe de la cuota mensual, implementación de acuerdos de pago, etc.
▪ entidades bancarias tendrán hasta el 30 de junio de 2021 para evaluar los créditos de deudores afectados por la pandemia
Reducción del pago de la tarifa eléctrica hasta diciembre de 2020: beneficio a más de 1 millón de clientes residenciales y a Pymes (Resolución de Gabinete 66 de 29 de septiembre de 2020).
Suspensión del pago de servicios públicos (energía eléctrica, telefonía fija y móvil e internet) por 4 meses a partir del 1 de marzo: la Ley 152 del 4 de mayo de 2020 tiene carácter retroactivo. El sado adeudado no genera intereses y será prorrateado en un término de 3 años.
Empleo Suspensión de contrato de trabajo: se incluye a la pandemia del COVID-19 como caso fortuito o fuerza mayor dentro del numeral 8 del artículo 199 del Código de Trabajo (Decreto Ejecutivo 81 del 20 de marzo de 2020) Modificación temporal de la jornada de trabajo: se aprueba el acuerdo para ser consensuado entre las partes para aplicar el artículo 159 del Código de Trabajo (Decreto Ejecutivo 71 del 13 de marzo de 2020)
Ley 157 – medidas temporales de protección de empleo en empresas (proyecto de ley aprobado en agosto y vigente hasta diciembre 2020)
▪ Aplica a empresas con cierre total o parcial de operaciones y a trabajadores con contratos suspendidos
▪ Suspensión de contratos podrán ser prorrogadas mes a mes hasta el 31 de diciembre
▪ Empresas podrán reiniciar sus actividades progresivamente y reintegrar a trabajadores
▪ La terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento, despido o decisión unilateral del empleador dentro de los 3 meses después de la reintegración de un trabajador suspendido, obliga al empleador a la cancelación inmediata en un solo pago del total de sus prestaciones o derechos.
Extensión de vigencia de permisos de trabajo para extranjeros hasta marzo de 2021 (Decreto Ministerial 225 del 19 de agosto de 2020)
Financiamiento Programa Banca de Oportunidades: a través de la AMPYME se otorga acompañamiento y acceso a financiamiento.
(Decreto Ejecutivo 191 del 31 de julio de 2020)
▪ Monto total disponible USD 20 millones de dólares, canalizados a través de la Caja de Ahorro y el Banco Nacional de Panamá.
▪ Dirigido a emprendedores y microempresas que tienen menos de 2 años de establecimiento, generan 2 o 3 puestos de trabajo y facturan hasta USD 150.000 al año.
▪ Se otorgan préstamos entre USD 2.000 – 5.000 con plazo de 84 meses y tasas de interés entre el 6% y 9%
▪ Se busca que los créditos sean destinados para cubrir gastos de reactivación económica (no nómina ni arriendo) Programa global de crédito para la defensa del tejido productivo y del empleo: se busca promover el acceso a financiamiento productivo para la recuperación económica de las mipymes afectadas por la pandemia.
▪ El programa está respaldado con un préstamo del Bando Interamericano de Desarrollo (BID) por USD 150 millones (este crédito es el primer tramo de un préstamo total de USD 300 millones que serán administrados por el Banco Nacional de Panamá especialmente para los sectores afectados por la pandemia).
▪ El 50% de los fondos será destinado a las mipymes y el otro 50% al sector agropecuario.
▪ Mipymes: recursos disponibles a través de 30 bancos y entidades financieras locales dirigido a mipymes que generan ingresos superiores a USD 150.000 anuales.
▪ El monto de crédito para microempresas es entre USD 5.000 y 25.000; y para Pymes entre USD 25.000 y 250.000, con un plazo de 84 meses y una tasa de interés del 7%.
Categoría Medida
Programa Crédito Panamá Solidario para el sector agropecuario: recursos disponibles con el respaldo del programa global de crédito para la defensa del tejido productivo y del empleo.
▪ Colocación a través del Banco de Desarrollo Agropecuario (aprobado el 13 de mayo de 2020)
▪ Créditos especiales nuevos por un monto límite de USD 100.000 con 0% de interés
▪ El periodo de duración del programa será de 2 años para proyectos agrícolas y 3 años para proyectos ganaderos. Al terminar este periodo, la tasa de interés retornará al 2% salvo otras disposiciones (Resolución 051-2020 y 052-2020 del 11 de mayo de 2020)
Adicionalmente, el Banco de Desarrollo Agropecuario aprobó la reducción de la tasa de interés al 2% para préstamos vigentes que tengan tasas mayores al 5% (Resolución 050—2020 del 11 de mayo)
Apoyo a la producción
Ley Capital Semilla: proyecto de Ley 363 aprobado el 17 de agosto de 2020 que modifica el monto asignado en la Ley 33 del 2000 sobre normas para el fomento de las mipymes.
▪ El acceso a recursos no reembolsables pasa de USD 1.000 a USD 2.000 por empresa
▪ El financiamiento se mantiene disponible a través de concurso y está dirigido a emprendedores y microempresarios que hayan participado en Programas de Capacitación y Asesoría Técnica de AMPYME.
Fuente: Elaboración propia en base a la revisión de medidas identificadas por la CEPAL (CEPAL, 2020) a mayo 2020, información oficial enviada por AMPYME a noviembre 2020, y a la actualización pertinente desde fuentes secundarias a diciembre 2020.