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Preguntas Frecuentes sobre el Registro de Obras

Capítulo 2: Trámite de registro ante el INDAUTOR de un programa de cómputo

2.4 Preguntas Frecuentes sobre el Registro de Obras

1. “¿Quién es autor?

Es la persona física que ha creado una obra literaria y artística”.30 2. ¿Qué es el derecho de autor?

El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de la LFDA,31 en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.

3. “¿Cuáles son las obras protegidas por la LFDA?

Aquellas obras de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio. Dicha protección se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión”.32

4. “¿Qué tipo de obras se pueden registrar?

Se pueden registrar obras de las siguientes ramas: Literaria; Musical, con o sin Letra; Dramática; Danza; Pictórica o de Dibujo; Escultórica y de Carácter Plástico; Caricatura e Historieta; Arquitectónica;

Cinematográfica y demás Obras Audiovisuales; Programa de Radio y Televisión; Programa de cómputo; Fotográfica; Obras de Arte Aplicado;

Colecciones de Obras; y demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas, se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza”.33

29 Algunas preguntas de esta sección han sido elaboradas con base a la información recuperada de las preguntas frecuentes de la página electrónica del INDAUTOR disponible en https://indautor.gob.mx/tramites-y-requisitos/registro/obra_preguntas.html, y de las preguntas frecuentes de la Dirección de Registro Público de Obra disponible en https://www.indautor.gob.mx/issn/preguntas_registro3.html.

30 Artículo 12 de la LFDA.

31 Véase op. cit, nota 7.

32 Véase op. cit., nota 20.

33 Idem.

39 5. ¿Quién se considera autor del programa de computación?

Persona física que haya creado o participado en el desarrollo del programa de computación.

6. ¿Quién se considera titular del de los derechos del programa de computación?

Es el titular del derecho patrimonial de la obra y puede o no, ser independiente a los autores, en este caso la institución de gobierno.

7. “¿Cuál es la función del registro público del derecho de autor?

El registro público del derecho de autor tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción”.34 8. “¿En qué consisten los derechos morales?

El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación y el ejercicio de estos derechos corresponden al propio autor y a sus herederos, entre los que se encuentran: determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita; exigir el reconocimiento de su calidad de autor y disponer si la divulga como obra anónima o seudónima; exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella; modificar su obra; retirarla del comercio; y oponerse a que se le atribuya una obra que no es de su creación.

El derecho moral se considera unido al autor y, por lo tanto, no se puede transmitir, no prescribe por el paso del tiempo, no puede renunciar a él y no puede ser objeto de embargo”.35

9. “¿En qué consisten los derechos patrimoniales?

El derecho patrimonial es aquel derecho que el autor tiene para explotar de manera exclusiva su obra o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma. Estos

34 Véase Preguntas Frecuentes Dirección de Registro, cit., nota 20.

35 Véase Preguntas Frecuentes página electrónica INDAUTOR, cit., nota 20.

40 derechos pueden ser transmitidos o ser objeto de licencias de uso, exclusivas o no exclusivas”.36

10. ¿Cuál es la vigencia de los Derechos Patrimoniales?

Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante:

I. La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más.

Cuando la obra les pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último, y

II. Cien años después de divulgadas.

Si el titular del derecho patrimonial distinto del autor muere sin herederos la facultad de explotar o autorizar la explotación de la obra corresponderá al autor y, a falta de éste, corresponderá al Estado por conducto del Instituto, quien respetará los derechos adquiridos por terceros con anterioridad.

Pasados los términos previstos en las fracciones de este artículo, la obra pasará al dominio público.37

11. “¿Cuáles son los requisitos que prevé la Ley para llevar a cabo una transmisión de derechos patrimoniales?

Toda transmisión de derechos patrimoniales de autor será onerosa y temporal. En ausencia de acuerdo sobre el monto de la remuneración o del procedimiento para fijarla, así como sobre los términos para su pago, la determinarán los tribunales competentes.

Los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitirán derechos patrimoniales y las licencias de uso deberán celebrarse, invariablemente, por escrito, de lo contrario serán nulos de pleno derecho”.38

12. “¿Existe algún trámite para saber si una obra, contrato, poder o documento se encuentra registrado?

Sí, mediante el trámite denominado "Antecedentes Registrales" se puede solicitar información de las inscripciones existentes en el Registro, copia certificada de dichas inscripciones o, en su caso, solicitar la entrega de los certificados de registro que no se recogieron dentro del término legal para tal efecto (treinta días)”.39

36 Idem.

37 Artículo 29 de la LFDA.

38 Artículo 30 de la LFDA.

39 Véase Preguntas Frecuentes página electrónica INDAUTOR, cit., nota 20.

41 13. “¿Qué son las Anotaciones Marginales?

Son modificaciones a las inscripciones existentes en el Registro, ya sea a petición del autor o del titular de los derechos patrimoniales para, entre otros, modificar el título de la obra, hacer mención de un autor o colaborador omitido, señalar o agregar al titular omitido, modificar la vigencia de un contrato, aclarar si la obra es primigenia o derivada o suprimir un nombre que por error se haya manifestado como autor, colaborador, titular o parte”.40

14. “¿Existe algún trámite para solicitar la corrección de un certificado de registro?

Sí, mediante el trámite denominado "Corrección de Registro", los interesados pueden solicitar se subsanen errores de transcripción o de otro tipo directamente atribuibles al Registro, en un plazo no mayor a tres meses después de la expedición del certificado”.41

15. “¿Se puede solicitar la reposición del certificado original de inscripción?

Procede emitir un duplicado del certificado cuando se pierda, destruya o mutile el original bajo resguardo del Registro, y, por lo tanto, sea imposible la expedición de copias certificadas. Dicho duplicado debe ser a solicitud del autor, del titular de los derechos patrimoniales o de autoridad competente”.

16. “¿Dónde se deben efectuar los pagos correspondientes a los trámites del INDAUTOR?

Se deben efectuar en cualquier Institución Bancaria, presentando la hoja de ayuda para pago correspondiente al trámite que se vaya a solicitar, la cual contiene la clave de referencia y cadena de la dependencia relativa a cada trámite”.42

40 Idem.

41 Idem.

42 Idem.

42 17. “¿La protección de mi obra es solo en territorio nacional?

No, la protección de tu obra es en territorio nacional e internacional, de conformidad con el Convenio de Berna, Convenio de Roma y los tratados internacionales de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI43).”44

Para mayor información sobre dudas del registro de obra CONSULTAR AQUÍ.

43 La OMPI es un organismo especializado del Sistema de Naciones Unidas, creado en 1967 con la firma de la Convención de Estocolmo, para mayor información consultar su página en Internet:

http://www.wipo.int/portal/es/

44 Véase Preguntas Frecuentes página electrónica INDAUTOR, cit., nota 20.

Conclusiones

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Conclusiones

Esta guía se elaboró con el objeto de que pueda fungir como una herramienta de apoyo que podría ser obligatoria (por medio de los mecanismos abordados en la introducción de este documento) para que todo aquel servidor público que desarrolle una aplicación o software, por sí mismo o por medio de terceros para el gobierno federal, tenga la obligación de registrarlo ante el INDAUTOR.

Con este registro se brindaría mayor certeza, transparencia y una idónea rendición de cuentas; derivando en beneficios tangibles para la APF, como el evitar o prevenir daños y perjuicios patrimoniales, el promover un mejor uso, manejo y control de los recursos públicos con el registro de los sistemas, y contribuir con una adecuada trazabilidad del gasto público en TIC.

Asimismo, la presente guía podría sentar un precedente para comenzar a llevar un control más preciso de todas las aplicaciones o programas de cómputo que se desarrollen para el gobierno federal con recursos públicos.

El control a que se refiere el párrafo anterior, podría ser el inventario de aplicaciones a que se hace referencia en la introducción, inventario que además permita identificar el software (o los programas de cómputo) que sea susceptible de compartir infraestructura (tecnológica) e información para que otras instituciones públicas puedan aprovecharlos en términos de lo establecido en el EIDA,45 con ello, también propiciar un mejor uso y aprovechamiento de los recursos públicos, tal como lo mandata el “Decreto de Austeridad46.

Como se señaló en la introducción y aunado a lo anterior, resultaría necesario que se diseñe una forma como podría ser una metodología con reglas matemáticas, fórmulas o indicadores, etcétera, para registrar adecuadamente como activo de las instituciones el sistema o aplicación desarrollada (y registrado), teniendo cuidado de cuál monto estimado se le otorgará o asignará, para así evitar registrar un

45 Fracción V del artículo décimo tercero del EIDA. Publicado en el DOF el 6 de septiembre de 2011.

46Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2012, mismo que al día de hoy ya se ha modificado en dos ocasiones, la primera el 4 de febrero de 2016 y la última ocasión el 23 de julio de 2018.

44 sistema como activo del gobierno con un monto desactualizado que no toma en consideración la depreciación del mismo.47

Por lo anterior, resulta prudente precisar que el software o las aplicaciones se consideran un bien mueble (por lo tanto, son parte del activo del gobierno federal), por ello se consideran un activo del gobierno, lo anterior, en términos de lo establecido por el artículo 102 de la LFDA que guarda relación con los artículos 758 y 759 del Código Civil Federal (CCF), mismos que textualmente establecen lo siguiente:

Artículo 102 de la LFDA. -Los programas de computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto. Se exceptúan aquellos programas de cómputo que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos”.

Artículo 758 del CCF. – “Los derechos de autor se consideran bienes muebles”.

Artículo 759 del CCF.– “En general, son bienes muebles, todos los demás no considerados por la ley como inmuebles”.48

47 A veces tomando en cuenta el costo o precio pagado por el desarrollo del sistema cuando este se ha contratado como un servicio brindado por un tercero o proveedor; o bien, tomando en cuenta precios de referencia de desarrollo de sistemas contratados por entes públicos con características similares, cuando el mismo es desarrollado por el mismo personal de la institución gubernamental, pero, en cualquier caso, normalmente se les asigna un alto valor.

48 Énfasis añadido.

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Bibliografía

A continuación, en orden a encontrará la lista de las publicaciones consultadas para la elaboración de esta guía:

LEYES:

Ley Federal del Derecho de Autor. Recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfda.htm

Ley Federal de Derechos. Recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfd.htm

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/loapf.htm

Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpa.htm

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/laassp.htm

Ley de Firma Electrónica Avanzada. Recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfea.htm

Ley General de Responsabilidades Administrativas. Recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgra.htm

CÓDIGOS:

Código Civil Federal. Recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccf.htm

REGLAMENTOS:

Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor. Recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LFDA.pdf

DECRETOS:

Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2012. Recuperado de:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5281761&fecha=10/12/2012

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Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, publicado en el DOF el 03 de febrero de 2015. Recuperado de:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5380863&fecha=03/02/2015

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Acuerdo que tiene por objeto crear en forma permanente la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico, publicado en el DOF el 09 de diciembre de 2005. Recuperado de:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2101617&fecha=09/12/2005

Acuerdo por el que se establece el Esquema de Interoperabilidad y de Datos Abiertos de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 06 de septiembre de 2011. Recuperado de:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5208001&fecha=06/09/2011

Acuerdo que tiene por objeto emitir las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y en la de seguridad de la información, así como establecer el Manual Administrativo de Aplicación General en dichas materias, publicado en el DOF el 08 de mayo de 2014. Recuperado de:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343881&fecha=08/05/2014

Acuerdo por el que se modifican las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y en la de seguridad de la información, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en dichas materias, publicado en el DOF el 04 de febrero de 2016. Recuperado de:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424367&fecha=04/02/2016

Acuerdo por el que se modifican las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y en la de Seguridad de la Información, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en dichas materias, publicado en el DOF el 23 de julio de 2018. Recuperado de:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5532585&fecha=23/07/2018

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Recuperado de:

https://www.indautor.gob.mx/

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● Página en internet de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (22 septiembre, 2018). Es un organismo especializado del Sistema de Naciones Unidas, creado en 1967 con la firma de la Convención de Estocolmo (conocida popularmente como WIPO por sus iniciales en inglés de World Intellectual Property Organization). Recuperado de:

http://www.wipo.int/portal/es/

● Página oficial en internet denominada “Repositorio Software Público del gobierno de Chile” (22 septiembre, 2018). Es una iniciativa de la División de Gobierno Digital de Segpres (el Ministerio Secretaría General de la Presidencia es el Ministerio de Estado de Chile), para fomentar el desarrollo de aplicaciones reutilizables entre instituciones públicas, constituyendo un espacio de intercambio y colaboración. Recuperado de:

http://www.softwarepublico.gob.cl/

● Página oficial en internet de la Cámara de Diputados, es la cámara baja del Congreso de la Unión en México (22 septiembre, 2018). Se compone de representantes de la Nación, que son 500 diputados electos en su totalidad para un periodo de tres años, que inicia el 1 de septiembre del año de la elección (1 de agosto si coincide con la elección presidencial). Su sede es el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México. Recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/

● Página oficial del Diario Oficial de la Federación en México (22 septiembre, 2018). Es el periódico oficial del gobierno mexicano. Su función es la publicación de leyes, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos expedidos por los poderes de la Federación, a fin de que éstos sean observados y aplicados debidamente en sus respectivos ámbitos de competencia. Está a cargo de la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal. Recuperado de:

http://www.dof.gob.mx/

● Página oficial de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico (22 septiembre, 2018). Órgano colegiado cuyo fin será promover y consolidar el uso y aprovechamiento de las TIC, mediante la adecuada coordinación de las acciones que al efecto proponga la SFP, con las dependencias de la APF y, a través de éstas, con las entidades paraestatales. Está a cargo de la Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría de la Función Pública. Recuperado de:

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● Página oficial de la Estrategia Digital Nacional (22 septiembre, 2018) promovida por la presente administración del gobierno federal mexicano (2012-2018). La EDN se concibe como el plan de acción que se está implementando para construir un México Digital en el que la tecnología y la

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● Página oficial de la Secretaría de la Función Pública (22 septiembre, 2018).

Dependencia encargada eminentemente del combate a la corrupción, promoción de la transparencia, rendición de cuentas y sancionar a las y los servidores públicos del gobierno federal mexicano por faltas administrativas no graves. Recuperado de:

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● Página especializada en código abierto, denominada “La Iniciativa de Código Abierto”, mejor conocida por su nombre en inglés: Open Source Initiative (22 septiembre, 2018). Es una corporación de beneficio público de California, con exención de impuestos 501, fundada en 1998, y participa activamente en la creación de comunidades de código abierto, la educación y la promoción pública para promover el conocimiento y la importancia del software no propietario. Es una corporación sin fines de lucro con alcance global formada para educar y abogar por los beneficios del código abierto y construir puentes entre los diferentes grupos de la comunidad de código abierto. Recuperado de:

https://opensource.org/

● Página oficial de la “Fundación de Software Libre”, mejor conocida por su nombre en inglés: Free Software Foundation (22 septiembre, 2018). Es una organización sin fines de lucro con una misión global para promover la libertad de los usuarios de computadoras, que además defiende los derechos de todos los usuarios de software. Recuperado de:

https://www.fsf.org/

● Página oficial de la Real Academia Española (22 septiembre, 2018), en la que se puede consultar en línea el Diccionario de la lengua española.

Recuperado de:

http://www.rae.es/

● Página oficial de las Licencias Internacionales denominadas “Creative Commons (cc)” (22 septiembre, 2018). Las licencias y herramientas de derechos autorales Creative Commons, forja un equilibrio dentro del escenario tradicional de “todos los derechos reservados” que crean las leyes de derechos autorales. Las herramientas de cc les dan a todas, desde creadoras individuales hasta grandes compañías e instituciones, una vía simple y estandarizada para otorgar permisos de derechos autorales a sus obras creativas, todo dentro de los límites de las leyes de derecho autoral.

Cada licencia cc ayuda a las creadoras a mantener sus derechos autorales al mismo tiempo que permiten a otras copiar, distribuir, y hacer algunos usos de