ESQUEMA 1. UN BANCO DE REDESCUENTO
2. ANÁLISIS DE CASOS
2.1 PRESENTACIÓN GENERAL
De acuerdo con la naturaleza de la investigación, se examinaron los fallos proferidos por la Superintendencia Bancaria en ejercicio de sus facultades como ente de alta policía económica que cuenta con una gama de amplias sanciones para mantener el orden público en el aspecto que le ha sido confiado. Paralelamente en el estudio, se analizaron sentencias del Consejo de Estado, pronunciadas como autoridad de control jurisdiccional de la actividad financiera. Por lo tanto, como se puede advertir, el primer parámetro que se seleccionó fue en función al organismo. Debido a la cantidad de fallos que arrojó la búsqueda sobre el tema, se vio la necesidad de realizar una depuración temporal, seleccionando como rango de exploración los años entre el 2000 y el 2002 (Ver tablas de la número 3 a la 8), en ese margen de tiempo se recopilaron dos jurisprudencias del Consejo de Estado y veintidós resoluciones de la Superintendencia Bancaria, para finalizar el examen de casos, se optó por elegir aquellos que se distinguían por su unidad temática, se halló que los temas de cuantía máxima del cupo individual, operaciones activas de crédito con socios o administradores, operaciones con una misma persona jurídica, garantías admisibles y no admisibles, cupos individuales de instituciones financieras y concentración de riesgos crediticios se localizaban reiteradamente en los veredictos, proporcionando como resultado del análisis, un conjunto de seis resoluciones de la Superintendencia Bancaria y una sentencia del Consejo de Estado, como se ilustra en la tabla número dos.
El estudio detallado de los pronunciamientos escogidos se aglomeró en dos grupos, el primero compuesto por las resoluciones de la Superintendencia Bancaria que a su vez se fragmentó en categorías, tomando como punto de clasificación, la persona que con potestad legal emitió el fallo, en razón de la particularidad del caso343. Partiendo de una resolución del
343 La superintendencia Bancaria, esta organizada en cabeza del superintendente y para cada asunto según su especialidad existe un superintendente delegado, como lo son: El Superintendente Delegado para Intermediación Financiera Uno, El Superintendente Delegado para Intermediación Financiera Dos, El Superintendente Delegado para Intermediación Financiera Tres, El Superintendente Delegado para Seguros y Capitalización y El Superintendente Delegado para la Seguridad Social y otros servicios financieros
Superintendente Bancario, tres de intermediación financiera y ultimando con dos de Seguros y capitalización. El segundo grupo contiene una sentencia del Consejo de Estado que se pronuncia cabalmente sobre diversas cuestiones referente a los cupos individuales de crédito.
En el primer grupo se estudian las siguientes resoluciones:
1. Categoría primera:
a. Resolución número 1947 proferida el 18 de Diciembre de 2000 por la Superintendencia Bancaria de Colombia, por medio de la cual se resuelve recurso de apelación interpuesto por Ángel Enrique Ortiz Meneses ex administrador del Banco Cooperativo de Colombia “BANCOOP” en contra de la Resolución 1398 del 8 de Septiembre de 2000 proferida por la misma Superintendencia por la que se le impuso sanción pecuniaria por incumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo segundo del Decreto 2360 de 1993 sobre el exceso a los límites de los cupos individuales de endeudamiento, y las normas internas de la institución financiera, así como lo normado en los numerales 7, 8 y 24 del Capítulo II de la Circular Básica Financiera y Contable de la Superintendencia Bancaria sobre la gestión del riego crediticio;
resolución que fue confirmada en respuesta al recurso de reposición interpuesto en contra de la misma.
2. Categoría segunda:
a. Resolución número 1206 proferida el 31 de Julio de 2000 por la Superintendencia Bancaria de Colombia por intermedio del Superintendente delegado para Intermediación Financiera II, por medio de la cual se impone sanción pecuniaria al Banco Central Hipotecario por violación a las normas sobre operaciones activas de crédito y los limites a los cupos individuales de endeudamiento, contenidas en el articulo 122 Nº 1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y decreto 2360 de 1993.
b. Resolución Número 0977 de Junio 22 de 2000, proferida por la Superintendecia Bancaria de Colombia por medio del Superintendente Delegado para Intermediación Financiera II, mediante la cual se impone una sanción al Doctor Juan José Uribe de Francisco, por la
violación a los artículos 122 numeral 1 y 72 literal g) del Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, 2º del Decreto 2360 de 1993 y artículo 23 numeral 2º de la ley 222 de 1995, referidos al exceso en el límite individual de crédito, las reglas y deberes de los administradores de entidades financieras.
c. Resolución número 0359 de Marzo 1 de 2000, proferida por la Superintendecia Bancaria de Colombia por medio del Director Técnico de intermediación Financiera Tres C, mediante la cual se impone una sanción pecuniaria a la Corporación Financiera de Transporte S.A., por la violación de los artículos 2º y 3º del Decreto 2360 de 1993 referidos al exceso en el límite individual de crédito y a las garantías que se consideran admisibles.
3. Categoría tercera:
a. Resolución número 0648 proferida el 17 de Junio de 2002 por la Superintendencia Bancaria de Colombia por intermedio del Superintendente delegado para seguros y capitalización, por medio de la cual se impone sanción pecuniaria a la Compañía Suramericana de Seguros de Vida S.A. por violación a las normas contenidas en el Decreto 2360 de 1993 referentes a los límites de los cupos individuales de endeudamiento, específicamente artículo octavo que trata sobre las operaciones activas de crédito con otras instituciones financieras.
b. Resolución Número 1211 de Julio 31 de 2000, proferida por la Superintendecia Bancaria de Colombia por medio del Superintendente delegado para seguros y capitalización, mediante la cual se impone una sanción pecuniaria a la Capitalizadota Aurora S.A., por la violación de los artículos 2º y 10º del Decreto 2360 de 1993, referidos al incumplimiento de los límites a los cupos individuales de crédito.
En el segundo grupo se analiza la siguiente sentencia del Consejo de Estado:
a. Sentencia del 19 de Mayo de 2000, proferida por el Consejo de Estado, sección cuarta.
Consejero Ponente: Delio Gómez Leyva, que decide el recurso de apelación interpuesta por Carlos Augusto Torres contra sentencia del 27 de Mayo de 1999 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se denegó la acción de nulidad y restablecimiento del
derecho instaurada en contra de las resoluciones proferidas por la Superintendencia Bancaria de Colombia número 0219 del 26 de Febrero de 1997 y 454 del 9 de Mayo de 1997, la primera de éstas por medio de la cual se impone sanción pecuniaria por incumplimiento a los límites impuestos a las operaciones activas de crédito de entidades vigiladas por la Superbancaria con sus administradores y la segunda, que confirma la anterior al resolver el recurso de reposición interpuesta en contra de la misma.
TABLA 2. RELACIÓN DE LOS CASOS ANALIZADOS
CASOS
Cuantía Máxima del Cupo Individual
Operaciones Activas de Crédito con
Socios o Administradores
Concentración de Riesgos Crediticios
Operaciones con una
misma persona
jurídica
Garantías no Admisibles
Cupos Individuales
de Instituciones
Financieras
Garantías Admisibles
Resolución Nº 1947 18/12/2000 Resolución Nº 1206 31/07/2000 Resolución
Nº 0977 22/06/2000 Resolución
Nº 1211 31/07/2000 Resolución
Nº 0648 17/06/2002 Resolución
Nº 0359 01/03/2000 Sentencia
proferida por el Consejo de Estado 19/05/2000