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GUERRA CIVIL EN ALBACETE

3. REFLEXION GENERAL

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ha hecho que para muchos no hubiese casi constancia de la existencia de tales tribunales. En cuanto al grado de severidad en los diferentes partidos es de destacar el elevado número de penas de muerte en Hellín Como corresponde a las dictadas como consecuencia de una causa que englobaba a todos los implicados en la rebelión de aquel pueblo. Fue un caso notable ya que sería el último pueblo de la provincia, siguiendo la línea de comunicaciones descrita m1s arriba, en el que triunfó momen- táneamente la rebelión. Los auxilios prestados por milicianos y tropas regulares de las limítrofes provincias de Alicante y Murcia sirvieron para recuperar el Pueblo para los republicanos e iniciar desde allí la reconquista de la capital.

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No fue esta 121 C\JO1UCi()fl C1e siguieron aquellos tribunales. La noria1idac1 en la que fueron cayendo a partir de mediados de 1937 les llevó por derroteros similares a los anteriores olvidando transformaciones revolucionarias aunque fl() el componente político que los sostenía. Ejemplo de esa normalidad fueron las sentencias revisadas cine la ley contemplaba alegZ_1)ando nuevo jurado. En varias se modificó el veredicto inicial olanclo) iuestras de las garantías procesales existentes. El ingrediente político de aquella justicia se dejo' no)tar a la hora de las inevitables depuraciones del personal juolicial clrie 5i bien no 51.lpU5O) qUel)r2tfltO)5 importantes para la mayoría ole afectados representó el cese, en primera instancia, para trece funcionarios entre magistrados, jueces, secretarios y oficiales. Se trataba, en la mayoría de las ocasiones de personas comprometidas con el alzamiento, huidos de su destino, etcétera. No) eran necesarias iuchas pruebas para sortear con éxito la depuración CO)1() demuestra el hecho de

CI LIC varios siguiero)n ejerciendo después de la guerra llegando incluso a alcanzar notables ascenso)s 2.

Ademas de los o)l)st1culo)s ya co)nentado)s para el desarrollo de esta nueva justicia habría que reseñar los lógicos derivados de la precariedad económica y de personal. Así hemos podido comprobar a partir de algunas inspecciones que se efectuaron en las que se clejalt patente, sobre todo, la concentración de trabajo para

pO)CO)5 funcionarios y magistrados. No se expresaba pero se intuye un problema mas serio): el derivado) de impartir justicia en el clima de guerra civil por causas COMO las de rebelión militar. Con to)olo), no) podemos descalificar por sectarios o políticos los veredictos de aquellos trihunales. Cumplieron un papel extraordinario) a la hora de evitar la arbitrariedad y sriiar a todos en la legalidad vigente. Aparecieron con excepcio)nalidad y se les dotó de un carúcter sumarísimo por la propia naturaleza de los delitos de su competencia, el contexto de guerra y la necesidad de impartir con rapidez una justicia que sirviera para evitar el desorden y la arbitrariedad O) el ajuste de cuentas anterior.

En su favor habría cjue destacar pués que llegaran a convertirse en símbo)lo)s de la legalidad vigente. Con su intervención, a través de la ejemplaridad de los castigo)s y la condena de los delitos, jugaron un destacado papel como pilares de propaganda desde los que se captó un buen número de ciudadanos de la retaguardia manchega.

Por contra no pudieron abstraerse de su función represora. Aunque la justicia siempre implica ciertas dotes de coacción y represión 121 que tuvo) lugar entre septiembre de 1936 y marzo de 1939 en territorio republicano fue elemento de la represión legal por las propias circunstancias bélicas en que se desarrolló. La existencia de la pena de muerte, la depuración de funcionarios o el carácter predominante de cierto tipo) de encausados, sobre todo enemigos de clase, nos deben hacer reflexionar sobre esta naturaleza represiva. La misma coincidencia de todos estos factores supone por sí 11lisn)a una considerable elevación de ese nivel.

1.:i )1OJ)UCSt:[ d(.' depuración (le funcionarios )S CIC la comisión judicial ClCfifliti\:1 h:Il)í:L rccluci(l() el cese a

1111 lunci )nali() y uii I:1giS11:Ld() (l(1 Tribunal Especial Popular. Al 10 ( CG ). l.cgaj() 826-.

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Podemos establecer una comparación ('ofl otras actuaciones del mismo período con el objeto de indagar en esa naturaleza represiva. Un CS() típico sería el de las expropiaciones de tierras a campesinos enemigos de la República. En una investigación publicada con i-notivo de la celebración de los cincuenta años de la guerra civil se planteaba la siguiente conclusión: "se expropió por haber participado de alguna forma en el movimiento insurreccional contra la República; por ser de derechas; por ser gran terrateniente latifundista, militar de alta graduación; por pertenecer al clero, la nobleza; o por haber incumplido la legislación social republicana; o por todas esas variantes juntas. Sin embargo, tos datos aportados por los expedientes demuestran que no se circunscribió sólo a ésos, sino que se expropió a personas al margen de su filiación política, procedencia social y situación económica. Se expropió incliscri- minactamente a grandes, medianos y pequeños propietarios. (...) En definitiva, lo que parece demostrarse con más claridad es que lo único que importa era la expropiación en sí, desprovista de cualquier otro motivo. Asimismo, de todo ello se trasluce que lo que se ventilaba no sólo era el castigo a tos desafectos en sus medios económicos, sino que éste no era más ciue la consecuencia del enfrentamiento entre representantes del proyecto social que se estaba poniendo en marcha, inspiradores ctet decreto y sus enemigos de clase" 23.

La justicia se convirtió en mecanismo de la violencia política. Se pretendió, al menos, utilizarla para imponer una nuevo orden revolucionario basado en la consciencia púl)tica del ctelito. Este, a su vez, se cleri\Ta más del análisis de las conductas de acuerdo con un determinado tipo (le sociedael ciue ctet conocimiento expreso de la ley, si bien, en el caso de Albacete tampoco llegaron a extremos radicales de abandonar los formalismos legales como en otras provincias.

23 vla ría de la Luz de Paclro 1-terrera María Jesús \7elasc(). Ma ría ile! Carmen Escudero, María Angeles Sampedro Njosé 1. Maclalena: Las expropiaciones a campesinos desafectos a la República: un anúlisis de las provincias de Albacete y Valencia'. en I-Iislo,'ia r l-Ic'nioria de la Guerra Ciii!. Valladolid, 1988.

Tomo II, Pp. 343-36.

COLECTIVIDADES AGRARIAS DE LA PROVINCIA DE ALBACETE