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Resolución 48/2020 del Ministerio del Interior

Natalia Staiano

en lugar de convalídese, se aprueba en lugar de apruébese, se autoriza en lugar de autorícese o se designa en lugar de desígnese.

los artículos 1º y 2º de la Decisión Administrativa Nº 429/20, así como en aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”

que en el futuro se establezcan.

El “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” será personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://

tramitesadistancia.gob.ar/, a efectos de su presentación a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.

Versión en lenguaje claro

ARTÍCULO 1º.- Se implementa el “Certificado Único Habilitante para Circulación –Emergencia COVID-19” para toda persona exceptuada de cumplir con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), previsto en el artículo 6º del Decreto Nº 297/20 y en los artículos 1º y 2º de la Decisión Administrativa Nº 429/20.

El “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”

es personal e intransferible y se lo debe presentar, junto con el Documento Nacional de Identidad cuando lo requiera la autoridad competente al momento de circular por la vía pública. Se obtiene ingresando a https://

tramitesadistancia.gob.ar/.

Este artículo se refiere a un certificado para circular, pero no queda claro quiénes pueden obtenerlo: para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6º. Por ende, en la reescritura optamos por explicitar quiénes pueden sacarlo: toda persona exceptuada de cumplir

Natalia Staiano

con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), previsto en el artículo 6º. Recordemos que una comunicación está en lenguaje claro si la persona a la que está destinado el texto puede encontrar fácilmente lo que busca, comprender lo que encuentra y usar esa información. Por lo tanto, debemos organizar el texto de modo tal que contenga toda la información que la persona necesita para usarla.

Por otro lado, sacamos: así como en aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que en el futuro se establezcan, ya que la ley debe legislar sobre las medidas vigentes, no futuras.

En cuanto al último párrafo, es una oración que resulta muy larga y debe ser muy clara, ya que indica el procedimiento para obtener el certificado para circular. Por eso, propusimos un párrafo con dos oraciones: una en donde se advierte que el certificado es personal e intransferible y en qué casos se lo debe presentar, y otra en donde se indica la página web para obtenerlo.

Como en casos anteriores, sacamos los verbos en futuro, ya que en los textos normativos no se usa este tiempo verbal. Si bien, el momento en el que se elabora y dicta la ley es futuro, será presente en el momento en el que se la lea y aplique. Por eso, se usa el tiempo presente, que es el tiempo en el que rige la ley.

A su vez, quitamos repeticiones innecesarias como tramitarse, trámites y palabras que no aportan información: deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a (…). No hace falta mencionar que tenemos que ingresar al sitio. Solo con el enlace es suficiente, pues reconocemos que es una página web. Además, la palabra plataforma no es clara y su uso es innecesario. Como resultado, logramos una versión más concisa.

Versión original

ARTÍCULO 2º.- Exceptúase de la obligación de tramitar y portar el

“Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”

a aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6º, inciso 6º, del Decreto Nº 297/20. En estos casos, deberá acreditarse la excepción al

“aislamiento social, preventivo y obligatorio” mediante documentación fehaciente que dé cuenta del suceso acaecido.

Versión en lenguaje claro

ARTÍCULO 2º.- Las personas que deben movilizarse para atender una situación de fuerza mayor están exceptuadas de tramitar el certificado a que se refiere el artículo 1º, según lo establece el artículo 6º, inciso 6º del Decreto Nº 297/20.

En estos casos, la persona debe tener documentación fehaciente que acredite la excepción al ASPO.

En este caso, recuperamos el orden lógico de la oración (sujeto + verbo + complementos) para que sea más claro. Además, la frase desplazarse por supuestos de fuerza mayor no resulta muy clara, por eso proponemos movilizarse para atender una situación de fuerza mayor. Luego usamos la forma personal para mencionar quiénes deben acreditar la excepción para poder circular. Utilizar el impersonal deberá acreditarse no favorece a la claridad del texto.

Natalia Staiano

Versión original

ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DEL INTERIOR efectuará los intercambios de información que resulten necesarios con organismos y entidades públicas y privadas para corroborar la veracidad de los datos consignados al momento de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, requiriendo el consentimiento del solicitante cuando fuera pertinente en el marco de lo previsto por la Ley Nº 25.326 y modificatorias.

Una vez validados los datos, se emitirá el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID- 19”, que tendrá vigencia por el plazo de SIETE (7) días corridos, renovable.

El falseamiento de datos en la tramitación del “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” dará lugar a la aplicación de las sanciones que resulten pertinentes según la normativa vigente.

Versión en lenguaje claro

ARTÍCULO 3º.- El Ministerio del Interior debe realizar las consultas necesarias a organismos y entidades públicas y privadas para corroborar la veracidad de los datos que aparecen en el certificado al que se refiere el artículo 1º. Cuando sea pertinente, puede pedirle a la persona su consentimiento, según lo previsto por la Ley Nº 25.326 de Protección de los Datos Personales.

Una vez validados los datos, se emitirá el certificado al que se refiere el artículo 1º, que tendrá vigencia por SIETE (7) días corridos y podrá ser renovable.

Falsear datos en la tramitación del certificado al que se refiere el artículo 1º, tiene como consecuencia una sanción, según la normativa vigente.

En este artículo sacamos palabras que no aportan información (efectuará los intercambios de información que resulten necesarios), cambiamos los verbos al tiempo presente, eliminamos el gerundio requiriendo, y optamos por poner un punto y redactar otra oración para evitar que sea tan extensa.

También explicitamos el nombre de la ley a la que se hace referencia.

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