Ruta 04. Sectores: Paraíso Tonkama d) Recolección de información en campo
IV. RESULTADOS YDISCUSIONES
4.1. RESPONSABILIDAD SOCIAL 1 Salarios y beneficios (SR-HP1)
En el ítem del código SR-HP1.3 del cuestionario de la encuesta, Todos los trabajadores temporales reciben el salario mínimo establecido a nivel nacional o regional. En regiones en donde el salario mínimo no está estipulado, entonces todos los trabajadores temporales reciben el salario promedio que se paga en la industria nacional. Si a los trabajadores se les paga por producción, el pago satisface los requisitos recién mencionados. La respuesta de los caficultores encuestados fue si cumple en 100%, quedando sin discusión los indicadores No cumplen y No aplica. El resultado demuestra que los trabajadores temporales recibieron el salario mínimo en su totalidad. El monto pagado está relacionado con la producción de café, teniendo como unidad de medida un envase de aceite de 18 litros. Lo que significa cuantas más unidades cosecha más será el beneficio directo en nuevos soles; los resultados figuran los cuadros de datos tabulados.
En el ítem del código SR-HP1.5 Los trabajadores reciben el pago de manera regular (por día, por semana, por quincena, o por mes) ya sea
en efectivo o en su equivalente (cheque o depósito directo). Los resultados en ambas evaluaciones de los beneficiarios encuestados fue si cumple, No hubo datos de los indicadores No cumplen y No aplica.
El resultado indica que los trabajadores recibieron pagos por quincena, por mes y algunos al finalizar la campaña de café, no hubo ninguna queja del empleador.
En el ítem del código SR-HP1.8Si las leyes nacionales exigen concesión de beneficios a los trabajadores temporales, el pago de estos beneficios corre por cuenta del patrono (empleador). Los caficultores respondieron en su totalidad (100%) no aplica. El resultado demuestra que el patrón o empleador no tiene conocimientos suficientes para aplicar las leyes nacionales; además no realiza ningún pago adicional a los empleados por concesión de los trabajadores.
En el ítem del código SR-HP1.9. El pago de horas extras cumple con las estipulaciones nacionales. Si a los trabajadores se les paga por producción, el pago de horas extras cumple con las estipulaciones nacionales. En caso de que las horas extras no estén contempladas dentro de la ley, su pago se calcula añadiendo un 50% a lo que se paga regularmente. La respuesta contundente fue, No aplica (100%).
Lo que demuestra que el empleador paga a los trabajadores por producción, sin embargo el precio por producción ponen los contratados en su mayoría, aprovechando la escases de personal en las temporadas de cosecha del café.
Asimismo en el código SR-HP1.17. El salario se les paga directamente a todos los trabajadores (en efectivo, mediante un cheque, mediante un depósito directo), no por medio de ningún intermediario laboral. El 100% de los encuestados respondieron si cumplen. Lo que confirma que el empleador paga a los trabajadores en forma directa en efectivo, por quincena, mes o al finalizar la campaña de cosecha de café.
4.1.2 Horas de trabajo (SR-HP3)
En el ítem del código SR-HP3.1 Los trabajadores normalmente no laboran más horas regulares, por día o por semana, de las permitidas por las leyes nacionales. Se definen como "horas regulares", 8 horas al día, 48 horas a la semana. La contestación de encuestados en su totalidad (100%) fue No aplica. Lo que demuestra que el empleado trabaja más de 8 horas diarias, porque el empleador les paga por producción, haciendo un promedio diario de 12 horas.
Asimismo en la pregunta del código SR-HP3.3. Los trabajadores no deben laborar un total de horas por día o por semana mayor a las permitidas por la ley. En lugares donde esas leyes no estén establecidas, los trabajadores no trabajan más de 60 horas por semana, excepto cuando media un acuerdo por escrito. El 100% de los encuestados manifestaron no aplica el empleador. El resultado demuestra que el empleado trabaja más de 8 horas diarias, porque el patrón les paga por producción, además desconoce de leyes y no realizan ningún acuerdo por escrito.
4.1.3 Trabajo infantil / políticas no discriminatorias / trabajo forzado.
(SR-HP4)
En el ítem del código SR-HP4.1 El patrono (empleador) no realiza la contratación directa de personas menores de 14 años. (Preferiríamos que nuestros proveedores no contrataran personas menores de 15 años). Se determinó que aproximadamente el 99% de los empleadores, Cumplen, sin embargo se ha encontrado, mínima cantidad de niños con edades aproximadas de 12 a 13 años trabajando, esto corresponde a la diferencia del porcentaje. La fotografía No 11 del anexo evidencia el caso.
Asimismo en código SR-HP4.2 La contratación de menores con edad superior a los 14 años, con autorización para trabajar, no interfiere con su posibilidad de educarse. La respuesta es similar al análisis del ítem de código SR-HP4.1, existiendo mínima cantidad de niños con autorización para trabajar. Habiéndose determinado en la primera evaluación el 3% de los empleadores no cumple con el indicador; en la segunda evaluación el 100% de empleadores no contratan niños con
posibilidades de educación. Observación que coincide con el reporte de Biotrópico; (2001) Naturland puede crear un marco necesario que excluye formas explotadoras de trabajo infantil y que garantiza que los niños pueden ir al colegio y que el trabajo no perjudica.
En el ítem del código SR-HP4.4. El patrono (empleador) prohíbe el uso de todo tipo de trabajo forzoso involuntario, como trabajo bajo contrato de cumplimiento forzoso, en condiciones de servidumbre o arreglos contractuales similares. El resultado en la primera encuesta fue el 100% cumple y en segunda 99% cumple. Esto significa que los empleadores obedecen las normas de la certificadora.
Del mismo modo el código SR-HP4.6. Los trabajadores no tienen que entregar sus papeles de identificación o el original de cualquier otro documento personal, o pagar algún depósito, como una de las condiciones de empleo. En las encuestas primera y segunda las respuestas son. Cumple al 100%. El resultado demuestra que el empleador, no condiciona al trabajador en el momento de su contrato.
4.1.4 Acceso a vivienda agua limpia y a servicios de sanidad (SR-WC1) En el ítem del código SR-WC1.1. Tanto los trabajadores temporales como los que trabajan a tiempo eventual que deben permanecer en el sitio, tienen viviendas habitables. El resultado a esta pregunta se presenta en el cuadro 4.1. Para todos los casos cuando la frecuencia observada es mínimo o cero no sea considerado en el cálculo del estadístico de Chi cuadrado.
Cuadro 4.1. Frecuencias de trabajadores temporales y eventuales.
Evaluación Frecuencia Indicadores Total
Cumple No cumple No aplica
Primera
Observados 55 16 0,0 71
Esperados 60,9 10,1 0,0 71
% 47,8 84,2 0,0 53
Segunda
Observados 60 3 0,0 63
Esperados 54,1 8,9 0,0 63
% 52,2 15,8 0,0 47
Total 115 19 0,0 134
Los datos de encuesta fueron analizados con el modelo estadístico de Chi cuadrado, donde la columna del indicador No aplica tiene resultado cero, consecuentemente se descartó del cálculo de Chi cuadrado, cuyo valor es:
X
c2 8.67 X
t2 5,99 ( 0,05; 2 ) gl
; que indica diferencia significativa al 95% de confianza entre la frecuencia observada y esperada, es decir, la influencia de la certificación STARBUCKS COFFEE en el acceso a viviendas habitables, de trabajadores temporales y eventuales, permanecen en las habitaciones proporcionados por el empleador.En el ítem del código SR-WC1.2; Los trabajadores tiene acceso fácil al agua limpia, los resultados son los que se muestra en el siguiente cuadro 4.2.
Cuadro 4.2. Frecuencia de acceso al agua limpia.
Evaluación Frecuencia Indicadores Total
Cumple No cumple No aplica Primera
Observados 13 58 0,0 71
Esperados 32,3 38,7 0,0 71
% 21,3 79,5 0,0 53
Segunda
Observados 48 15 0,0 63
Esperados 28,7 34,3 0,0 63
% 78,7 20,5 0,0 47
Total 61,0 73,0 0,0 134
4.1.5. Acceso a educación (SR-WC2)
En el ítem SR-WC2.6; Niños de edad escolar asisten a la escuela cuando estos existen y no trabajan durante horas escolares. El resultado de este ítem muestra el siguiente cuadro 4.3
Cuadro 4.3. Frecuencias acceso a la educación escolar
Evaluación Frecuencia Indicadores Total
Cumple No cumple No aplica Primera
Observados 1 0,0 70 71
Esperados 6,4 3,7 60,9 71
% 8.3 0,0 60,9 53
Segunda
Observados 11 7 45 63
Esperados 5,6 3,3 39,1 63
% 91,7 100,0 39,1 47
Total 12 7 115 134
De los indicadores, en la primera encuesta “Cumple tiene resultado mínimo, sin embargo se ha considerado en el análisis, por incrementarse 11 caficultores en la segunda encuesta cuyo resultado es:
X
c2 15,62 X
t2 5,99 ( 0,05; 2 ) gl
; esto indica diferencia significativa entre la frecuencia observada y la frecuencia teórica de los indicadores es decir, se halló la influencia de la certificación en el acceso a educación, de los niños de edad escolar asisten a labores escolares cuando estos existen y no trabajan durante horas pedagógicas. Se observa que en la primera evaluación solamente el 8,3% de socios que trabajan con la certificación, cumplen que los niños en edad escolar asistan a la escuela cuando estos existen y no trabajan en horas escolares, y un 53,9% no tienen niños de edad escolar; En la segunda encuesta 91% de los socios cumplieron en hacer estudiar a los niños en edad escolar, resultado que coincide con Alarcón (2001) que refiere que, el Convenio OIT Nº 138 establece en su artículo 2 inciso 3, que la edad mínima de admisión al empleo no podrá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o en todo caso a los quince años.4.1.6. Seguridad y capacitación laboral (SR-WC4)
En el ítem del código SR-WC4.1 El patrono (empleador) proporciona, sin costo alguno, equipo de protección personal (EPP) a todos los empleados que lo puedan necesitar (el EPP para las fincas incluye:
máscaras/respiradores, gafas protectoras, botas de hule, guantes impermeables, trajes de protección (overoles) y ponchos. El EPP para los beneficios incluye: tapones para los oídos. El resultado demuestra que el empleador no proporciona equipos de protección personal, porque los empleados consideran como innecesarios. Sin embargo algunos equipos de protección son necesarios como por ejemplo los ponchos en épocas de precipitación pluvial.
En el ítem del código SR-WC4.9. Las mujeres embarazadas y los menores con autorización para trabajar, tienen prohibido manipular o aplicar agroquímicos así como manejar maquinaria pesada. El resultado al 100 en la primera y segunda evaluación demuestra que el empleador prohíbe trabajar a las mujeres embarazadas y no contratar
a menores de edad, además no aplica agroquímicos con maquinarias pesadas.