2. FUNDAMENTO TEÓRICO CIENTIFICO
2.2. La violencia familiar
2.2.7. Los tipos de violencia familiar en la legislación comparada
En Bolivia y el Perú, los objetivos del marco legislativo no están desarrollados de manera explícita, ya que, si bien es cierto se menciona que el marco legislativo busca establecer la política estatal contra la violencia familiar, las normas no son más específicas. Sin embargo, el contexto permite señalar que en estas legislaciones la unidad familiar en sí misma no constituye un fin.
Comentario aparte nos merece la legislación de Bolivia, que además de reconocer las formas de violencia mencionadas, también considera hechos de violencia los casos en que se ponga en peligro la integridad personal de tipo física o psicológica de los menores por abuso de medios correctivos o disciplinarios o por imposición de trabajo excesivo e inadecuado para la edad o condición física del niño o adolescente.
En Bolivia llama la atención la diferencia que se hace entre "violencia en la familia" y "violencia doméstica". La primera se refiere a la agresión física, psicológica o sexual cometida entre los cónyuges o convivientes, los ascendientes, descendientes y parientes en línea directa y colateral, y los tutores, curadores o encargados de la custodia. En cambio, por violencia doméstica se entienden las agresiones entre ex cónyuges, ex convivientes o personas que hubieran procreado hijos en común, sean reconocidos o no, aunque no hayan convivido.
Como regla general, las diversas legislaciones coinciden en que la violencia familiar es aquella que se puede producir entre cónyuges o convivientes, ascendientes o descendientes, parientes colaterales, consanguíneos o afines.
Adicionalmente, existen particularidades en cada país, como son los casos del Perú, Ecuador y Venezuela, que incluyen dentro del ámbito de aplicación de la ley a quienes habiten en el mismo hogar, al margen de que tengan o no vínculos familiares. De igual forma, en Colombia se incluye a toda persona que se halle integrada de manera permanente a la unidad doméstica. En ambos casos, el hecho de que se incorpore como posible víctima de la violencia familiar a toda persona que integre la unidad doméstica permitiría incluir en el marco de amparo que brinda esta legislación a las y los trabajadores del hogar, que en muchos casos sufren agresiones por parte de sus empleadores u otros integrantes del ámbito familiar.
En el caso del Perú, sin embargo, los empleados domésticos se encuentran al margen de esta norma, debido a que se especifica que no deben mediar relaciones contractuales o laborales. Por lo tanto, los casos de agresión terminan siendo tratados como faltas o delitos de lesiones, según la gravedad.
En Venezuela, Ecuador y el Perú se ha incluido como posibles víctimas de la violencia familiar a ex cónyuges o ex convivientes. Es conocido que un importante número de casos de violencia se reporta entre personas que ya no mantienen relaciones conyugales o relaciones de hecho, sin embargo, dichas personas aún siguen interactuando. La referencia de la norma venezolana a "personas que hayan cohabitado" es más amplia, dado que se suele señalar que la convivencia debe tener un plazo.
Por su parte, la legislación colombiana considera que son parte de la familia el padre y la madre, aunque no convivan en un mismo hogar. De esta forma, no se toma en cuenta si en la pareja se produjo un vínculo permanente sino el hecho de que la paternidad puede llevar a mantener una relación. De todos modos, debería considerarse que la interacción —y la violencia— también pueden producirse después de que el vínculo del matrimonio o la convivencia se han disuelto, aunque la pareja no haya tenido hijos. Por tanto, sería preferible admitir ambos supuestos.
Mención aparte es el caso de Bolivia, cuya legislación no contempla dentro de los alcances de la violencia familiar a aquellas personas que por el hecho de cohabitar con el agresor o el agredido se encuentran en el ámbito de protección del marco normativo, debido a la distinción que existe entre violencia familiar y violencia doméstica.
Con mucha frecuencia los hechos de violencia familiar se pueden tipificar como delitos. En otros casos, se está ante el peligro inminente de su perpetración. Por todo ello, cualquier persona debería estar facultada para denunciarlos y, además, las propias autoridades deberían intervenir de oficio, sin que fuera necesaria una denuncia.
En el Ecuador y el Perú el marco legislativo permite que cualquier persona que tenga conocimiento del hecho violento pueda denunciar esta situación ante las autoridades. En Colombia se indica que es responsabilidad de la comunidad o de los vecinos dar información sobre estos hechos. Si bien cualquier persona puede solicitar protección para la víctima de la violencia familiar, debe actuar en nombre de esta última. En Bolivia existe también la posibilidad de que cualquier persona ponga la denuncia salvo con una importante excepción: los casos de violencia sexual solamente podrán ser denunciados por la víctima, salvo que ésta sea menor de edad o mayor incapaz.
Así, se determina que pueden denunciar la propia víctima o sus parientes consanguíneos o afines, entidades estatales como el representante del Ministerio Público y la Defensoría Nacional de Derechos de la Mujer, y entidades privadas como las organizaciones no gubernamentales especializadas en el tema que hayan existido antes de que se produzcan los hechos violentos. Establecer un listado taxativo de quiénes están facultados a presentar una denuncia implica siempre el riesgo de excluir a las personas que no son mencionadas. En este caso, las personas particulares —un vecino, un profesor, un amigo— están impedidas de presentar una denuncia. Además, las entidades no gubernamentales a las que nos hemos referido no están presentes en muchos lugares del país.
2.2.8. Tramite de las denuncias sobre violencia familiar en la legislación