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La violencia en el contexto de proyectos de desarrollo, de inversión, y de extracción

MUJERES INDÍGENAS

B. Manifestaciones de violencia contra las mujeres indígenas

2. La violencia en el contexto de proyectos de desarrollo, de inversión, y de extracción

forma exclusiva en las reparaciones económicas, contribuyendo a su revictimización215.

98. En su sentencia en el caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que se habían realizado operaciones militares entre el 11 y el 13 de diciembre de 1981 en varias comunidades del norte del departamento de Morazán, en cuyo marco se perpetraron masacres, se empleó la violación como forma de tortura, se incendiaron hogares, pertenencias y ganado, y se provocaron desplazamientos internos216. La Corte concluyó que estos actos de violencia sexual tuvieron afectaciones graves en las mujeres, menoscabaron sus derechos a la vida, su integridad física, y su derecho a la vida privada. Se inició una investigación sobre estos hechos, pero se detuvo cuando se promulgó la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, a pesar de que en la sentencia de la Corte se destacó el carácter no derogable del deber de investigar, y la incompatibilidad de las amnistías para violaciones serias de derechos humanos con la Convención Americana.

2. La violencia en el contexto de proyectos de desarrollo,

los derechos de los pueblos indígenas, “la mercantilización de la tierra que ocasionan estas prácticas constituye un ataque a las culturas indígenas y a la importancia que para ellas tiene la tierra”218. El desplazamiento forzado y la migración, la degradación y contaminación del medio ambiente y su impacto en el derecho a la salud y la cultura, la desintegración del tejido social, la violencia sexual, el tráfico de mujeres y niñas, y las controversias en torno a la propiedad de las tierras son las consecuencias más comunes de estos proyectos219. Es importante destacar que las mujeres indígenas se ven afectadas de una manera desproporcionada y particular por diversas formas de discriminación y violencia en esas situaciones220. De hecho, las mujeres indígenas pueden sufrir las consecuencias de estos proyectos en forma de violaciones de su integridad física, sexual, espiritual y cultural221.

100. En ese sentido, la CIDH ha sido informada que los proyectos de desarrollo pueden dar lugar a situaciones de vulnerabilidad y exacerbarlas y, en el caso de las mujeres indígenas en particular, volverlas “más vulnerables al abuso y la violencia, como la violencia sexual, la explotación y la trata”222. De hecho, muchos de estos proyectos de desarrollo llevan a la degradación ambiental de las tierras y los territorios de pueblos indígenas y a su desplazamiento forzado. Las comunidades indígenas, privadas de sus

construcción de mega proyectos de desarrollo en México, 153 Período de Sesiones, 30 de octubre de 2014.

218 Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, Victoria Tauli Corpuz, 6 de agosto de 2015, A/HRC/30/41, párr. 15.

219 Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, Victoria Tauli Corpuz, 6 de agosto de 2015, A/HRC/30/41, párr. 15. Véase también: CIDH, Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 47/15, 31 de diciembre de 2015, párr. 320.

220 Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, Estudio sobre la incidencia de la violencia contra las mujeres y las niñas indígenas teniendo presente lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 22 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, E/C.19/2013/9, 12 de febrero de 2013, párr. 38; CIDH, Reunión de expertos sobre los derechos humanos de las mujeres indígenas, 8 de noviembre de 2014; CIDH, Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales: normas y jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos, OEA/Ser.L/V/II., 30 de diciembre de 2009, párr. 208.

221 CEPAL, Los pueblos indígenas en América Latina: Avances en el último decenio y retos pendientes para la garantía de sus derechos, noviembre de 2014, p. 256: “Estos procesos no solo afectan principalmente a las mujeres en lo que refiere a cuestiones relacionadas con su salud física y mental, sino que también rompen sus redes sociales de apoyo y erosionan su vínculo con la madre tierra que es esencial para ellas”.

222 Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, Victoria Tauli Corpuz, 6 de agosto de 2015, A/HRC/30/41, párr. 16; información recibida por la CIDH en el encuentro regional sobre “Violaciones a los derechos humanos de los pueblos indígenas y afrodescendientes en el contexto de proyectos extractivos y turísticos”. Ciudad de Panamá, 30 de julio de 2015.

tierras y de sus formas tradicionales de vida y de subsistencia, son forzadas a vivir en situación de pobreza. Esta situación de vulnerabilidad, combinada con la llegada de trabajadores y jornaleros a estas zonas alejadas, además de los prejuicios y la discriminación, ha llevado a la prostitución forzada y la trata de mujeres y niñas indígenas, con todas las consecuencias que ello ha tenido en su salud física y psicológica, así como en su cultura.

101. Durante la visita de trabajo a Surinam que se realizó en el 2013 y durante la audiencia sobre la Situación de derechos humanos de la comunidad indígena de Apetina en Surinam, la Comisión Interamericana recibió información sobre los efectos de la extracción de oro en los medios de subsistencia y la sostenibilidad de las comunidades indígenas y tribales. También se destacaron otros problemas como los efectos del uso de mercurio por las compañías mineras y de los procesos inadecuados de vertimiento sobre la calidad del agua de estas comunidades y en la salud de sus miembros; el desplazamiento forzado causado por la extracción de oro; el trabajo infantil; y la violencia sexual perpetrada contra mujeres en zonas mineras223. En particular, las mujeres indígenas en Surinam compartieron infor-mación con la CIDH en la que se indica que el mercurio que está presente en el agua en grandes concentraciones se bioacumula en los peces de los cuales las comunidades dependen para su subsistencia, lo que resulta en problemas de salud en las mujeres embarazadas, los niños y las niñas, incluyendo la diarrea grave y temblores224.

102. La Comisión Interamericana ha observado que estos proyectos traen aparejados “la creciente prostitución que involucra a niñas indígenas, los embarazos no deseados, las enfermedades de trasmisión sexual, el involucramiento afectivo y la violencia sexual”225. En el caso de Brasil, la CIDH ha recibido información sobre las drásticas consecuencias sociales y culturales de la extracción minera, y su correlación directa con la prostitución, el consumo de drogas, así como sobre la violencia doméstica y sexual226. En una reunión de expertos, las líderes indígenas presentes

223 CIDH, Comunicado de Prensa 9/13, La CIDH concluye su visita de trabajo a Surinam, 12 de febrero de 2013; CIDH, Situación de derechos humanos de la comunidad indígena de Apetina en Surinam, 150 Período de Sesiones, 27 de marzo de 2014.

224 CIDH, Comunicado de Prensa 9/13, La CIDH concluye su visita de trabajo a Surinam, 12 de febrero de 2013; CIDH, Situación de derechos humanos de la comunidad indígena de Apetina en Surinam, 150 Período de Sesiones, 27 de marzo de 2014.

225 CIDH, Verdad, Justicia y Reparación: Cuarto informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 49/13, 31 de diciembre de 2013, párr. 814; CIDH. Audiencia sobre la situación de derechos humanos de las personas afectadas por las industrias extractivas en las Américas, 144° Período de Sesiones, 28 de marzo de 2012.

226 Guenter Francisco Loebens, Mineração: uma ameaça devastadora, pág. 40, in CIMI, Relatório sobre Violência contra os povos indígeas no Brasil, 2015; ONU Mulheres Brasil, Nota pública:

informaron a la Comisión Interamericana sobre casos de niñas indígenas que fueron secuestradas y violadas por mineros que trabajaban en esos proyectos de desarrollo. Estas niñas suelen terminar viviendo en campamentos de prostitución forzada o atrapadas por la pornografía infantil debido a que sus comunidades las rechazan por el estigma relacionado con esas formas de violencia227. Como resultado de la falta de empleos adecuadas en las regiones del interior de Guyana, los graves impactos de la minería sobre la forma de vida indígena, y el hecho que sus ocupaciones primarias no les proveen lo suficiente como para cubrir sus necesidades y las de sus hijos, la Comisión igualmente fue informada del hecho de que las mujeres indígenas —que cargan con el rol socialmente definido de cuidadoras, esposas, madres y abuelas— eran llevadas con cada vez mayor frecuencia a la prostitución como medio de mantener a sus familias. 228

103. En particular, la Comisión Interamericana pone de relieve la información preocupante que ha recibido sobre actos de violencia sexual perpetrados contra mujeres indígenas en el contexto de megaproyectos de desarrollo en Guatemala229. Según la información recibida en su visita al país en agosto de 2013, la construcción del Canal Seco Interoceánico y la carretera de la Franja Trasversal del Norte ha dado lugar a casos de violencia sexual perpetrada por trabajadores de las compañías, que fueron denunciados, pero permanecen en la impunidad230. La CIDH se enteró de otros dos casos en los que 12 mujeres indígenas de San Juan Sacatepéquez y 11 mujeres indígenas de la comunidad maya q’eqchi’ del Lote 8, Chacpayla, denunciaron actos de violencia sexual perpetrados por hombres que eran agentes de policía, integrantes de las fuerzas armadas y guardias de las compañías en el contexto de megaproyectos de desarrollo. A la fecha de aprobación del presente informe, ambos casos seguían en la impunidad.231

ONU Mulheres alerta para violência contra mulheres indígenas e conclama garantia de direitos, 19 de abril de 2016.

227 CIDH, Reunión de expertos sobre los derechos humanos de las mujeres indígenas, 8 de noviembre de 2014; CIDH, Audiencia sobre la situación de derechos humanos de las personas afectadas por las industrias extractivas en las Américas, 144 Período de Sesiones, 28 de marzo de 2012.

228 Vanda Radzik, Study on the Status of Indigenous Women’s Rights in Guyana, Claiming the Center- Indigenous Women’s Leadership for Sustainable Development, Estudio preparado para la Conferencia regional de Mujeres Indígenas del Caribe, 9 al 12 de octubre de 2008.

229 Información recibida en una reunión con líderes y organizaciones indígenas el 25 de agosto de 2013 en Nebaj, Quiché.

230 Testimonio recibido en una reunión con líderes, comunidades y organizaciones indígenas el 21 de agosto de 2013 en la Ciudad de Guatemala.

231 Coordinadora Nacional de Organizaciones Rurales, carta al presidente de la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala, 21 de agosto de 2013; información recibida por la CIDH durante la visita de agosto de 2013; carta a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

104. Las mujeres indígenas pueden verse desplazadas de sus territorios como consecuencia de proyectos de desarrollo, de inversión y de extracción. El desplazamiento de las mujeres indígenas de sus tierras ancestrales las separa del lugar del que dependen la continuación de su forma de vida, su supervivencia y la expresión de su vida cultural y espiritual232. La CIDH ha señalado que el acceso, uso y posesión de sus territorios ancestrales es clave para el ejercicio de los demás derechos humanos individuales y colectivos de los pueblos indígenas233. En una reunión de expertos, las líderes indígenas presentes explicaron a la Comisión Interamericana que, como parte de su relación especial con la tierra, las mujeres están conectadas con la energía de la naturaleza, además de los objetos, y si son desplazadas de sus tierras ancestrales se corta la conexión entre ellas y la energía espiritual de sus territorios234.

105. La presencia de terceros en tierras y territorios de pueblos indígenas suele causar la pérdida de los medios tradicionales de subsistencia de las mujeres indígenas, lo cual lleva a un lento deterioro de su estructura social y su forma de vida tradicional235. En los casos en que los hombres indígenas comienzan a trabajar para las compañías que llevan a cabo proyectos en gran escala en sus territorios, las mujeres tienen que cambiar sus actividades tradicionales para compensar por el trabajo que antes hacían los hombres236. En otras situaciones se limita el acceso de las mujeres indígenas a los recursos naturales y tienen que buscar otras formas de mantener a la familia, o se ven obligadas a migrar a las ciudades en busca de trabajo. Las mujeres indígenas han informado a la CIDH de otros efectos, entre los cuales se destacan la sobrecarga de trabajo de las mujeres en razón de la ausencia de sus maridos y el debilitamiento de la vida

de la comunidad q’eqchi’ del Lote 8, Chacpayla, Municipio de El Estor, Izabal, con fecha del 19 de agosto de 2013.

232 Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, 2001, párr. 149:

“Los indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios; la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica. Para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras”.

233 CIDH, Verdad, justicia y reparación: Cuarto informe sobre la situación de [los] derechos humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 49/13, 31 de diciembre de 2013, párr. 822.

234 CIDH, Reunión de expertos sobre los derechos humanos de las mujeres indígenas, 8 de noviembre de 2014.

235 CIDH, Audiencia sobre la situación de derechos humanos de los pueblos indígenas en Colombia, 147 Periodo de Sesiones, 14 de marzo de 2013.

236 CIDH, Audiencia sobre la situación de derechos humanos de las personas afectadas por las industrias extractivas en las Américas, 144 Período de Sesiones, 28 de marzo de 2012.

comunitaria y familiar, entre otros237. Asimismo, se ha recibido denuncias de parte de mujeres indígenas sobre un incremento de la violencia intrafamiliar y de la violencia sexual238.

106. Las mujeres indígenas también corren un riesgo mayor de tener problemas de salud relacionados con la contaminación ambiental cuando se llevan a cabo proyectos de desarrollo en sus territorios239. Los proyectos de desarrollo pueden contaminar el agua y afectar la salud de las mujeres, con consecuencias tales como “el elevado nivel de toxinas en la leche materna, la sangre del cordón umbilical, el suero sanguíneo y los tejidos grasos, que son causa de infecundidad, abortos espontáneos, nacimientos prematuros, una menstruación y una menopausia precoces, cánceres del aparato reproductor, menor capacidad de lactancia e incapacidad para tener hijos sanos”240. Por ejemplo, se informó a la CIDH que en los campos petrolíferos de Ecuador, “el cáncer es la causa del 32% de las defunciones, tres veces más que la media nacional (12%) y afecta principalmente a las mujeres”241. Asimismo, se ha observado un aumento de los “abortos espontáneos, así como de los casos de cáncer y de otras enfermedades” como consecuencia del almacenamiento de desechos tóxicos en el marco de proyectos de desarrollo que se llevan a cabo en tierras indígenas242.

237 CIDH, Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 47/15, 31 de diciembre de 2015, párr.320-321.

238 CIDH, Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 47/15, 31 de diciembre de 2015, párr.320-321.

239 Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, Estudio sobre la incidencia de la violencia contra las mujeres y las niñas indígenas teniendo presente lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 22 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, E/C.19/2013/9, 12 de febrero de 2013, párr. 20; CIDH, Reunión de expertos sobre los derechos humanos de las mujeres indígenas, 8 de noviembre de 2014.

240 Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, Estudio sobre la incidencia de la violencia contra las mujeres y las niñas indígenas teniendo presente lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 22 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, E/C.19/2013/9, 12 de febrero de 2013, párr. 21; CIDH, Reunión de expertos sobre los derechos humanos de las mujeres indígenas, 8 de noviembre de 2014.

241 Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, Estudio sobre la incidencia de la violencia contra las mujeres y las niñas indígenas teniendo presente lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 22 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, E/C.19/2013/9, 12 de febrero de 2013, párr. 20.

242 CEPAL, Los pueblos indígenas en América Latina: Avances en el último decenio y retos pendientes para la garantía de sus derechos, noviembre de 2014, p. 254; Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (CELADE), División de Población de la CEPAL, Mujeres indígenas en América Latina: Dinámicas demográficas y sociales en el marco de los derechos humanos, Comisión Económica para América Latina y el Caribe, octubre de 2013, p. 75.

107. Las mujeres se ven afectadas también en su función de crianza de los hijos debido a las altas tasas de mortalidad infantil, defectos congénitos y enfermedades de la niñez causadas por la contaminación del agua y accidentes relacionados con el petróleo243. Las Naciones Unidas han señalado que los plaguicidas y los fertilizantes químicos que se usan en los cultivos han dañado la tierra y el ecosistema hasta tal punto que las comunidades indígenas no tienen otra opción que la de trasladarse a otro lugar244. La Comisión Interamericana ha reiterado su preocupación en cuanto a la salud de los pueblos indígenas, y a su derecho a un medio ambiente sano en el contexto de la explotación minera, y ha afirmado: “[l]os impactos de la presencia de los metales pesados en el organismo de los seres humanos pueden resultar irreparables si los Estados no toman las medidas urgentes y especiales para abordar cada caso concreto. Por tal motivo, se hace necesario que los Estados adopten medidas que permitan la reparación de los territorios degradados y contaminados por la realización de actividades extractivas, lo que debe incluir la puesta en marcha de programas especiales que incluyan como una de sus líneas centrales de acción la atención a la salud de los pueblos indígenas”245.

108. Por último, la Comisión Interamericana observa que la destrucción de las tierras ancestrales, los recursos naturales y los lugares sagrados como consecuencia de proyectos de desarrollo puede impedir que las mujeres indígenas, en calidad de líderes espirituales de sus comunidades, realicen ciertos rituales y ceremonias que las empoderan como custodias de las tradiciones en sus comunidades246. Esta violación de su derecho a la cultura y la supervivencia las afecta en el plano espiritual, individual y colectivo. La Comisión Interamericana reitera asimismo que los actos individuales de violencia sexual perpetrados contra mujeres indígenas y los problemas de salud que les ocasionan amenazan su integridad física, la continuación de

243 CIDH, Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales: normas y jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos, OEA/Ser.L/V/II., 30 de diciembre de 2009, p. 89 [Recuadro: El caso de la Amazonía ecuatoriana].

244 Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas, La situación de los pueblos indígenas del mundo, ST/ESA/328, 2009, p. 88.

245 CIDH, Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 47/15, 31 de diciembre de 2015, párr.279.

246 CEPAL, Los pueblos indígenas en América Latina: Avances en el último decenio y retos pendientes para la garantía de sus derechos, Noviembre de 2014, p. 255; CIDH, Reunión de expertos sobre los derechos humanos de las mujeres indígenas, 8 de noviembre de 2014; CIDH, Mujeres indígenas desaparecidas y asesinadas en Columbia Británica, Canadá, OEA/Ser.L/V/II, 21 de diciembre de 2014, párr. 145. Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas, La situación de los pueblos indígenas del mundo, ST/ESA/328, 2009, p. 172.

su cultura y su supervivencia, y constituyen también una forma de violencia espiritual que las perjudica en el plano individual y colectivo247.

3. La violencia relacionada con la militarización de las