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2006_dto214_arg.pdf

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Que el referido acuerdo se ajusta a lo exigido por el artículo 11 de la Ley núm. 24.185, que sirve de anexo al acta del acuerdo, citado en el nuevo Contrato Colectivo General de Trabajo de la Administración Pública Nacional. Para el reingreso a la Administración Pública Nacional en el ámbito de la implementación de la ley no. 25.164, se exigirán los mismos requisitos que para el ingreso, con la excepción prevista en el inciso f) del artículo 12 de este Acuerdo.

PERSONAL NO PERMANENTE

Se tendrán en cuenta, según corresponda, los pagos recibidos hasta el momento del retiro inmediato por parte del agente o transferencia a disponibilidad, y se computarán los servicios no concurrentes prestados como personal permanente en el ámbito de la administración pública nacional. hasta el momento de la indicada posibilidad de renuncia inmediata, o hasta el momento en que el interesado haya sido informado fehacientemente sobre la transición a la disponibilidad, excepto aquellos que previamente hayan creado indemnizaciones por el uso de medidas de reestructuración, jubilación voluntaria, despido y similares. . En el caso de representantes después de sumario, el pago de la indemnización deberá suspenderse hasta que se resuelva el sumario, no correspondiendo dicho pago si resulta de la aplicación de despido o medidas de amparo.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Garantizar la dignidad del trabajador así como la no discreción en la aplicación de sistemas de control personal destinados a proteger el patrimonio de la administración pública nacional. Abstenerse de aplicar sanciones disciplinarias que constituyan un cambio en los términos de la relación laboral.

DERECHO, DEBERES Y PROHIBICIONES

Abstenerse de aplicar sanciones disciplinarias que constituyan un cambio en los términos de la relación laboral. Yo. Asimismo, lo dispuesto en el artículo 22, inciso 2, del anexo de la Ley N° 25.164, se aplican cuando corresponda.

EGRESO

Entre el final de un día y el inicio de otro deberá existir un descanso no menor de DOCE (12) horas. Los trabajos realizados en sábado, domingo o festivos, independientemente del pago con bonificación previsto en el párrafo anterior, devengarán a favor del agente un período de descanso compensatorio de igual duración que los días inhábiles trabajados, que se concederá inmediatamente después los días trabajados trabajaron. La decisión del pedido quedará a exclusivo criterio de la autoridad superior de la jurisdicción donde usted presta servicios.

PROMOCION

Evaluación de la capacidad, el mérito y el desempeño para la promoción profesional en función de las condiciones establecidas en cada convenio sectorial. Asignación de funciones según el nivel de progresión profesional del representante. La promoción requerirá al menos algunas cualificaciones relevantes para el desempeño del agente y la acreditación de competencias laborales o actividades formativas acordadas en los correspondientes convenios sectoriales.

SELECCION

Cuando se trate de la selección de candidatos para puestos de dirección, dirección o alta coordinación, se podrán acordar cláusulas en los correspondientes acuerdos sectoriales que permitan a la autoridad competente elegir entre candidatos de una terna. Estas observaciones serán elevadas al titular de la jurisdicción o entidad y serán consideradas antes de la decisión final. En ningún caso los órganos de selección estarán integrados exclusivamente por personal de la jurisdicción de la que depende el cargo a cubrir, entendiéndose por jurisdicción el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, el Ministerio, la Secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o el organismo descentralizado. . , ni por más del sesenta por ciento (60%) de personas del mismo sexo.

EVALUACION DEL DESEMPEÑO LABORAL

Los procesos de selección de personal aprobados por el Estado empleador, previa consulta a las entidades sindicales firmantes de los convenios colectivos en el marco del funcionamiento de los órganos paritarios de interpretación y aplicación en los mismos establecidos y con el objetivo de velar por el cumplimiento de este capítulo. Se considerarán básicamente sistemas de evaluación objetiva de antecedentes, experiencias relacionadas con el puesto, conocimientos, habilidades y aptitudes. Si abandonan el servicio, deberán dejar un informe sobre la actuación de los agentes que les reportan. Para asegurar el fiel cumplimiento de los objetivos del proceso de evaluación, los representantes sindicales participarán en calidad de observadores.

CAPACITACION

Si abandonan el servicio, deberán dejar un informe sobre la actuación de los agentes que les reportan. El cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo incorporará el deber establecido en el inciso c) del artículo 36 de este Acuerdo. El FONDO se financiará con un aporte del CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%) del total de la remuneración bruta, mensual, normal, habitual y permanente de los agentes involucrados en el alcance de este Acuerdo, en general y durante su vigencia. El Estado empleador actuará como agente retenedor del aporte de las unidades sindicales que hayan suscrito este Acuerdo, deduciendo y depositando el porcentaje mensual establecido en el apartado anterior del aporte solidario previsto en el artículo 114 de este Acuerdo en la cuenta especial. . se abre para los efectos previstos en este artículo, junto con el PUNTO CERO UNO POR CIENTO (0,1%) que le corresponde como parte.

COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES

La presentación del acuerdo sobre la propuesta de modificación de algunas de sus cláusulas, en su caso, ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tendrá el carácter de presentación en las condiciones del artículo 7 de la Ley N° 24.185 con la presente autorización de solicitud. - se convoca a la comisión negociadora dentro de los plazos establecidos en el artículo 6 del Decreto N° 447/93, que reglamenta la Ley N° 24.185, para discutir las propuestas. Los conflictos individuales que surjan como consecuencia de dudas sobre la interpretación de normas del convenio colectivo y la aplicación de normas contrarias a dicho esquema deberán ser reportados a Co.P.A.R.

MECANISMOS PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS COLECTIVOS LABORALES

Dentro de los TRES (3) primeros días, la Co.P.A.R decidirá sobre la suspensión de las medidas adoptadas por ambas partes antes del inicio del conflicto. Las partes pueden someter por unanimidad la resolución de un conflicto colectivo al mecanismo de mediación. El laudo deberá emitirse en un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles a partir de la aceptación de su designación por el árbitro o árbitros.

REPRESENTACION GREMIAL

El laudo arbitral deberá establecerse y notificarse a las partes personalmente o por medio fehaciente, dentro de un plazo de CINCO (5) días hábiles después de su emisión. Las partes velarán por que el ejercicio de los derechos incluidos en los párrafos anteriores no afecte a la atención al público ni a cualquier otro aspecto relacionado con el normal desarrollo de las tareas de la organización. ARTÍCULO 110.- Espacio físico.- Para efectos del artículo 44 de la Ley Núm. 23.551, el Estado empleador proporcionará a las organizaciones sindicales que hayan suscrito el presente Acuerdo un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados de personal.

INFORMACION

ARTÍCULO 109.- El Estado empleador descontará el aporte mensual de las aportaciones de los trabajadores vinculados a las organizaciones sindicales firmantes del Convenio Colectivo y depositará el monto total a instancia de la entidad sindical correspondiente y en la institución bancaria. que al efecto determine, dentro del plazo que determine la ley. Una vez finalizada la gestión y si se adoptan medidas de ficción directa que puedan modificar la prestación de un servicio esencial de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en la materia, se deberán observar los servicios mínimos establecidos al respecto. Número de recursos desarrollados y participantes. e) Condiciones y ambiente de trabajo: Número de exámenes médicos periódicos, patologías comunes detectadas, número de horas de trabajo por baja laboral o accidente, número de cursos impartidos al personal, estadísticas anuales sobre accidentes y enfermedades profesionales. f) Igualdad de oportunidades y de trato: índices de ausentismo, áreas con solicitudes frecuentes de traslados, personal con discapacidad: distribución por nivel profesional, género y edad.

APORTE SOLIDARIO

Los fondos se distribuirán entre las unidades sindicales de acuerdo con los porcentajes reconocidos en la Resolución MTSS N° 42/98 o su sucesora. Cuando estos fondos sean considerados como aporte único y total de la administración pública nacional en el marco del presente convenio general y de los correspondientes convenios sectoriales, el mismo porcentaje asignado será redistribuido en caso de cambio correspondiente por posibles derechos de otros firmantes convencionales en este artículo, de acuerdo con la participación determinada. El importe resultante se depositará a la orden de las asociaciones gremiales firmantes en la cuenta bancaria que éstas hayan indicado dentro de los DIEZ (10) días del mes siguiente para cada una de las jurisdicciones y entidades incluidas en este Acuerdo.

CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

CONDICIONES Y AMBIENTE DE TRABAJO. sobre la existencia y/o alcance de los riesgos a los que está expuesto el trabajador. 19.587, sobre higiene y seguridad, y 24.557 sobre riesgos laborales, normas reglamentarias y/o complementarias y/o modificativas y las específicamente adoptadas por la Comisión de Condiciones y Ambiente de Trabajo (CyMAT). i) Implementar los planes de emergencia y evacuación aprobados por las autoridades competentes en la materia en los inmuebles de las jurisdicciones, organizaciones y entidades cubiertas por el presente alcance, como prevención ante situaciones de peligro potencial para la integridad física de los trabajadores. Hasta tanto se implementen los planes antes mencionados, ante una situación imprevista con peligro inminente para la integridad física de los trabajadores, la autoridad competente deberá ordenar la evacuación del sector o sectores afectados hasta que los especialistas se reúnan para emitir el informe técnico correspondiente y establecer que las situaciones que dieron origen a la medida han cesado.

COMISION DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

De no llegar a un acuerdo entre las partes respecto de las acciones a implementar que respondan a las metas y objetivos establecidos en el presente Acuerdo, la Comisión someterá a consulta a Co.P.A.R. un informe circunstancial con mención precisa del asunto y las diferencias entre las partes. Los partidos firmantes, de conformidad con el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Leyes No. Se crea la COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOT), integrada por TRES titulares y TRES suplentes del estado empleador, y TRES titulares y tres suplentes de la parte sindical, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del presente acuerdo, para promover el cumplimiento de las cláusulas anteriores y del principio de no discriminación, igualdad de oportunidades y de trato y acciones encaminadas a prevenir y erradicar la violencia en el lugar de trabajo.

ASISTENCIA SOCIAL

En el caso de muerte fetal, se aplicarán las normas previstas en el artículo anterior, apartado e). ARTÍCULO 156.- El personal no permanente de las jurisdicciones y entidades descentralizadas no excederá de un porcentaje de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) del personal permanente, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 9 del anexo al ley . N° 25.164. . El mismo procedimiento se seguirá en los sujetos cuyo personal esté regulado por la Ley sobre Contrato de Trabajo.

JURISDICCIONES Y ENTIDADES

ARTÍCULO 159.- Las entidades sindicales firmantes acuerdan, en el marco del reconocimiento realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de esta ley y el artículo 8 de la Ley núm. 24185, para contribuir con el estado empleador en la valoración del volumen. y las características de las estrictas necesidades de personal permanente y no permanente para asegurar la mejor prestación de los servicios a realizarse en las jurisdicciones y entidades descentralizadas incluidas en este acuerdo. ORGANIZACIONES CON PERSONAL CULTIVADO BAJO LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. PROFESIONALES DE INSTITUTOS HOSPITALARIOS Y DE ATENCIÓN E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN POR LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS AMBIENTALES Y DE SALUD (Decreto N° 277/91 y modificatorios).

Referencias

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1. Infracciones de derecho común: toda infracción penal, salvo aquellas que entran en el ámbito de aplicación del artículo 3 del Estatuto y aquellas para las que la Asamblea