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ALDIZKARI OFIZIALA BOLETÍN OFICIAL

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Academic year: 2023

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Segunda modificación de la Ley de prevención, asistencia e intervención en materia de abuso de sustancias. La presente ley tiene por objeto proteger, defender y promover los derechos de los consumidores y usuarios en la comunidad autónoma de Euskadi.

TITULUA XEDAPEN OROKORRAK

Sin embargo, esta ley marca el marco y debe desarrollarse paulatinamente, sin perjuicio del camino ya recorrido a través de normas directamente inspiradas en la defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios. La defensa y protección de los consumidores y usuarios determinará la legislación y actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

TITULUA

1.- Los productos y servicios puestos a disposición de los consumidores o usuarios no representarán ningún riesgo para su salud o seguridad ni para el medio ambiente, excepto aquellos que sean habitual o legalmente aceptados en condiciones normales y previsibles de uso. 2.- Con carácter general, los riesgos habituales o reglamentarios aceptados en condiciones normales y previsibles de uso deberán ser dados a conocer previamente a los consumidores y usuarios de forma clara y por los medios adecuados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.f).

KAPITULUA

3.- En particular, dentro de los límites de sus respectivas actividades, deberán participar en la vigilancia de la seguridad de los productos y bienes que comercialicen y de los servicios que presten, en concreto transmitiendo información sobre los riesgos que corren los productos, bienes y servicios y la cooperación en las acciones emprendidas para evitarlos. Para bienes duraderos, la entrega de un documento de garantía y los correspondientes manuales de uso y mantenimiento.

KAPITULUA

3.- Batez ere, merkutratzen zwidden produktuen eta dynosenen eta jijten zdwidden serwidzen safety hey bur-ruz, eta mittelartzen aritu behar dute szwidzenak prävet hasita dyden swiedenieten. e) Posesión de hojas de reclamaciones en todos los establecimientos y su entrega a petición del consumidor y usuario. f) Publicación pública y visible de precios y tarifas, junto con los productos, bienes y servicios ofrecidos. g) Prohibición de interrupción de la prestación continuada de los servicios públicos, sin prueba fehaciente de que el consumidor o usuario haya recibido previamente una notificación que le proporcione tiempo suficiente para eliminar el motivo, que podrá utilizarse como función-fecha sin previa administración o autorizaciones judiciales, que, en su caso, podrán continuar. 2.- La Administración Pública de Euskadi promoverá la adhesión al sistema de arbitraje de consumo de las asociaciones de consumidores y usuarios, de empresarios y profesionales y sus respectivas organizaciones, pudiendo suscribir convenios de colaboración para impulsar el sistema.

KAPITULUA

Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección jurídica efectiva ordenada a reparar e indemnizar los daños y perjuicios que puedan sufrir como consecuencia de la adquisición, uso o disfrute de los bienes y servicios puestos a su disposición en el mercado. En relación con la prestación de servicios y en la medida en que sea compatible con sus características, los consumidores y usuarios tienen derecho a la entrega de un presupuesto previamente redactado, debidamente explicado, en el que se reflejará el contenido del servicio y su desglose de los costes. detallado.

KAPITULUA

1.- El Gobierno Vasco, dentro de su ámbito competencial, promoverá el acceso de los consumidores y usuarios a la educación y formación en materia de consumo. 1.- El Gobierno Vasco, a través de las autoridades competentes en materia de protección de consumidores y usuarios, organizará, promoverá y desarrollará programas de educación y formación de consumidores y usuarios, en los que podrán colaborar con las asociaciones de consumidores y usuarios.

KAPITULUA

El Gobierno Vasco establecerá la colaboración necesaria con organismos o entidades públicas con competencias en materia de consumo, para el desarrollo de programas de formación en los distintos municipios, y firmará los convenios con las instituciones competentes en materia de educación. especialistas en consumo. También promoverá la participación en el mismo de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

KAPITULUA

1.- Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias aitortzen ditu sarea hornitzen duten langileen kanaltzat eta, era berean, kontsumitzaileen eta erabiltzaileen elkarteetako langileentzat. Era berean, Kontsumitzaileen eta Erabiltzaileen Elkarteek bertan parte hartzea sustatuko du. Kontsumitzaileen eta erabiltzaileen interesen defentsarako aurkezpena eta parte hartzea.

KAPITULUA

La composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Asesora del Consumidor de Euskadi se determinará reglamentariamente. En este caso, la prestación de los derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios se extiende al ámbito de las relaciones relacionadas con el objeto de la subvención o contrato.

TITULUA

1.- El personal de la inspección de consumidores, cuando actúe en el ejercicio de su función inspectora, tendrá la consideración de autoridad a todos los efectos. 2.- La negativa a firmar del o de los comparecientes no invalidará el acta.

DE LAS INFRACCIONES

TITULUA ZEHAPEN-AHALGOA

1.- Corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a la Administración Local de Euskadi, competentes en materia de defensa de los consumidores y usuarios, la facultad de sancionar en materia de consumo, ejercida por los órganos administrativos de la misma. fue asignado. 2.- Infracciones relacionadas con el consumo cometidas en el ámbito territorial de Euskadi, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de País Vasco.

KAPITULUA ARAU OROKORRAK

KAPITULUA URRATZEAK

14.- Inobservancia de las normas de precios, incluidas las relativas a su etiquetado y exhibición. 19.- No renovar una factura o documento correspondiente que acredite transacciones comerciales o la prestación de servicios, así como su emisión en incumplimiento de requisitos obligatorios.

DE LAS SANCIONES

KAPITULUA ZEHAPENAK

El acuerdo podrá determinar medidas complementarias para la plena eficacia de la decisión adoptada. El plazo de prescripción comienza a correr a partir del día siguiente de la infracción.

MEDIDAS CAUTELARES

KAPITULUA KAUTELAZKO NEURRIAK

1.- Las Administraciones públicas competentes podrán imponer multas obligatorias de acuerdo con la legislación aplicable, destinadas a ejecutar las decisiones adoptadas de conformidad con esta Ley y demás disposiciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios. El plazo señalado deberá ser en todo caso suficiente para cumplir la obligación de que se trate y la multa no podrá exceder de 1.500 euros.

NORMAS GENERALES

TITULUA

1.- Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi promoverán, en el marco de sus respectivas competencias, un alto nivel de protección de los consumidores y usuarios. El gobierno está autorizado a actualizar el monto de las sanciones previstas en esta ley.

KONTROL ETA SUSTAPEN POLITIKOA FUNCIÓN DE CONTROL E IMPULSO POLÍTICOS

El Parlamento Vasco, en el Pleno de 25 de junio de 2003, adoptó el acuerdo de aprobación del no proyecto de ley formulado por los grupos parlamentarios Euzko Abertzaleak-Nacionalista Vasco, Popular Vasco-Euskal Talde Popularra, Socialistas Vascos-Euskal Sozialistak, Eusko Alkartasuna y Mixto-Ezker Batua/Izquierda Unida/Berdeak. Esta Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del vigente Reglamento de la Cámara, ordena la publicación del citado acuerdo en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco.

LEGEZ BESTEKO PROPOSAMENAK PROPOSICIONES NO DE LEY

El Parlamento Vasco reafirma el acuerdo adoptado en el Pleno de 30 de mayo de 2003 sobre compensaciones económicas a los miembros de las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco por el desempeño de sus funciones. Y para que conste, y con vistas a su ejecución, hago la presente declaración con la aprobación del Presidente de la Comisión, en Vitoria-Gasteiz, a veinticinco de junio de dos mil tres.

EBAZPENAK RESOLUCIONES

Hoy en día, el Alarde de San Marcial es un fenómeno social capaz de reunir a personas de muy diferentes ideologías, opiniones y sentimientos, dotando a la ciudad de Irún de un carácter distintivo del que se enorgullece. En los últimos años, las mujeres locales han querido aprovechar su derecho a participar en Alarde, hasta ahora reservado exclusivamente a los hombres.

INTERPELAZIOAK INTERPELACIONES

En su reunión de 30 de junio de 2003, la Mesa acordó acoger la carta del Grupo Parlamentario Popular Vasco-Euskal Talde Popularra en el sentido de retirar la cuestión planteada por el diputado D. La Mesa fue presentada al Lehendakari, que en su reunión del 30 de junio de 2003 acordó aceptar el escrito del Grupo Parlamentario Popular Vasco-Euskal Talde Popularra en el sentido de mantenerlo para el próximo periodo de sesiones.

BATZORDEAN AHOZ ERANTZUTEKO GALDERAK PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL EN COMISIÓN

En su reunión de 30 de junio de 2003, la Junta Directiva acordó aceptar el texto escrito del Grupo Parlamentario Socialista Vasco-Euskal Sozialistak en cuanto a mantener la interpelación al Ministro de Agricultura y Pesca para las próximas sesiones y ordena su publicación en el boletín oficial del Parlamento Vasco. En su reunión de 30 de junio de 2003, la Junta Directiva acordó acoger el escrito del Grupo Parlamentario Popular Vasco-Euskal Talde Popularra en el sentido de que la pregunta formulada al Ministro de Cultura se mantuviera para el próximo período de sesiones, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco.

IDATZIZ ERANTZUTEKO GALDERAK PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

Carmelo Barrio Baroja, diputado del Grupo Popular Vasco-Euskal Talde Popularra, y ordenó su remisión al Gobierno Vasco y su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco. Fernando Maura Barandiarán, diputado del Grupo Popular Vasco-Euskal Talde Popularra, y ordenó su remisión al Gobierno Vasco y su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco.

AGERRALDI ESKEAK

Fernando Maura Barandiarán, Euskal Herriko Talde Popularreko legebiltzarkideak, indarrean dagoen Erregelamenduaren babespean, Justizia, Lan eta Gizarte Segurantza Sailari dokumentazio-eskaera hau aurkezteko ohorea du Gizarte Segurantzari buruz. Ongizate Plana gezurra. . Mahaiak 2003ko ekainaren 30eko bilkuran erabaki zuen Fernando Maura Barandiarán Euskal Herriko Herri Taldeko legebiltzarkideak Justizia, Lan eta Gizarte Segurantza Sailari bidalitako DOKUMENTAZIO-ESKAERA izapidetzeko onartzea, eta agindu zuen. Eusko Jaurlaritzara bidali eta Euskal Legegintzaldi Ofizialean argitaratu.

SOLICITUDES DE COMPARECENCIA

La Mesak, 2003ko ekainaren 30ean egindako bilkuran, Hezkuntza, Unibertsitate eta Ikerketa kontseilariari egindako KONPARAZIO-ESKAERA izapidea uztea adostu zuen eta Hezkuntza eta Kultura Legebiltzarreko Batzordera igortzea eta Euskal Herriko Agintaritzaren Aldizkarian argitaratzea agindu zuen. Parlamentua. Fernando Maura Barandiarán EAEko legebiltzarkideak honako informazio dokumentatua eskatzen dio Justizia, Lan eta Gizarte Segurantza Ministerioari Gizarte Aurreikuspen Planari buruz.

DOKUMENTAZIO ESKEAK SOLICITUDES DE DOCUMENTACIÓN

El Consejo, durante su reunión del 30 de junio de 2003, aceptó la SOLICITUD DE INFORMACIÓN DOCUMENTADA formulada por el Sr. , ordena la remisión del informe a la Comisión Parlamentaria de Economía, Hacienda y Presupuestos y su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco.

EKONOMIA ETA ONDARE GAIEI BURUZKO INFORMAZIOAK ETA BAIMENAK INFORMACIONES Y AUTORIZACIONES ECONÓMICAS Y PATRIMONIALES

La Mesak, 2003ko ekainaren 30eko bilkuran, ebazpena Legebiltzarreko Ekonomia, Ogasun eta Aurrekontu Batzordera igortzeko eta Eusko Legebiltzarreko Aldizkari Ofizialean argitaratzeko agintzen du. Administrazio Kontseiluak 2003ko ekainaren 30eko bilkuran agindu zuen ebazpena Legebiltzarreko Ekonomia, Ogasun eta Aurrekontu Batzordera bidaltzeko eta erabakia Eusko Legebiltzarreko Aldizkari Ofizialean argitaratzeko.

BIDEAN DIREN EKIMENEN ZERRENDA RELACIÓN DE INICIATIVAS EN CURSO

Al nivel de utilización propuesto en el plan de Euskadi en la sociedad de la información. Respecto al informe emitido por Landaberri al plan de Euskadi en la comunidad informativa.

Referencias

Documento similar

La Mesa, en su reunión del día 21 de marzo de 2017, acuerda admitir a trámite para su debate en pleno la PROPOSICIÓN NO DE LEY formulada por el grupo parlamentario