• No se han encontrado resultados

Análisis de la resolución P/IFT/231015/468

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2023

Share "Análisis de la resolución P/IFT/231015/468"

Copied!
86
0
0

Texto completo

Ahora bien, debemos señalar que estos esfuerzos por proteger los derechos de los usuarios no siempre son del todo efectivos, ya que independientemente. En el tercer capítulo se presentará el caso específico que fue objeto de la resolución del P/IFT que sanciona el incumplimiento de los parámetros técnicos de calidad del servicio móvil local, así como la impugnación de la solución en cuestión ante el Poder Judicial. Rama. La Federación (PJF) y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), donde se analiza si la decisión del regulador ha sido invalidada por el control jurisdiccional y si los órganos jurisdiccionales están limitando las decisiones de los reguladores que se ocupan de la derechos de los usuarios. ; Asimismo, se analiza si la decisión judicial sustituye el criterio técnico del regulador.

Marco teórico

Derechos humanos y derechos de los usuarios

Para ello, debemos explicar brevemente qué son los derechos humanos y señalar que son el conjunto de prerrogativas basadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva es esencial para el desarrollo integral de la persona. 20 TAMBUSSI, Carlos E., “Los derechos de los usuarios y consumidores son derechos humanos”, Lex: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Alas Peruanas, Perú, vol.

Los derechos de los usuarios y el Estado regulador

18 En este sentido, los derechos de los usuarios permean todos los ámbitos de la vida de las personas, no sólo en el político sino también en el económico y social, al ser elementos inseparables. 2°) Ordenar y fomentar el ejercicio adecuado de los derechos individuales, y en particular de los derechos económicos.

Marco normativo

Situación previa a la reforma en materia de telecomunicaciones de 2013

  • El análisis de la OCDE de 2012

30 FAYA Rodríguez, Alejandro, "De COFETEL al IFT: la historia de un péndulo violento", Cinco reguladores, Centro de Investigaciones para el Desarrollo, A.C., México, 2013, p. El decreto que crea la COFETEL establecía que parte de las facultades que la LFT asignaba al Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), se ejercería a través de la primera. En otros aspectos, las decisiones de la COFETEL fueron susceptibles de revisión por la SCT a través del recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), norma complementaria de la LFT.

31 Diario Oficial de la Federación, “Resolución por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión”, publicada el 4 de abril de 2006. Sin embargo, el regulador tuvo falencias al señalar aún insuficiencias de facultades y autonomía que quedó de lado al momento de la emisión del decreto de creación, ya que literalmente se vaciaron las facultades que tenía la COFETEL en términos del propio decreto -en materia de telecomunicaciones-. en la LFT, aunque ahora alcanza rango de ley. Separar las responsabilidades de formulación de políticas de la SCT de las funciones de regulación y supervisión del mercado que deberían ser responsabilidad de una autoridad reguladora.

Transparencia en los procesos de toma de decisiones regulatorias, incluida la publicación de los motivos de las decisiones, así como del suministro.

Elementos generales de la reforma en telecomunicaciones

  • El derecho de los usuarios a la calidad en la LFTR
  • Régimen de sanciones

Así, uno de los principales objetivos de la reforma de telecomunicaciones y radiodifusión de 2013 que se incorporó al CPEUM, además de reconocer las telecomunicaciones como servicios públicos de interés general, fue prestar estos servicios en las mejores condiciones posibles. en beneficio de los usuarios, para que los usuarios tengan derecho a recibir servicios de telecomunicaciones con la mejor calidad posible. 29 Lo anterior se refleja en la reforma en cuestión al colocar a los usuarios en el centro de la política estatal, teniendo en cuenta que: “Ellos son la razón de ser de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de los servicios de telecomunicaciones. Como se puede observar, el Instituto se configuró como un organismo técnico autónomo especializado responsable de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, en el que los servicios públicos de interés general deben prestarse en las mejores condiciones de calidad en beneficio de los usuarios, con capacidad de imponer sanciones. . por incumplimiento de la normativa sobre esta materia.

Por otro lado, cabe señalar que el 191 de la LFTR define una serie de derechos a favor de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, entre ellos, en su fracción VII, define como uno de los derechos de los usuarios a que se les ofrezcan servicios de telecomunicaciones. de acuerdo con los parámetros de calidad contratados o definidos por el Instituto. En México, la LFT establece que el incumplimiento de los términos de una concesión puede dar lugar a la revocación de la concesión y al cese de operaciones. Cometer errores en la información de la base de datos de usuarios, directorios, así como en el pago de servicios de los concesionarios de la red pública, pese a la advertencia de la Secretaría, y IV.

Por la primera infracción, el Instituto amonestará al infractor por única vez.

Plan Técnico Fundamental de Calidad del Servicio Local Móvil

  • Normatividad internacional sobre calidad de los servicios móviles

No tomar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y privacidad de las comunicaciones de los usuarios; 38 registro de las concesionarias, pero que estas se obtuvieron mediante mediciones directas desde fuera de la red y para lograrlo requerían actividades de monitoreo, supervisión y vigilancia del espectro radioeléctrico. Estimación del grado de inaccesibilidad del servicio, a partir de la determinación del porcentaje de intentos de llamada fallidos.

El objetivo de la norma en cuestión era evaluar las aplicaciones de servicios móviles locales más importantes, entre ellas, un porcentaje de intentos de llamada no completados después de 20 segundos de la pulsación de una tecla. La Comisión llevará a cabo mediciones de campo de los indicadores según un programa periódico. Existen diversos documentos emitidos por organismos internacionales que han planteado la necesidad de establecer la calidad como un elemento necesario para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, principalmente en lo relacionado con los servicios móviles.

Como ejemplo de lo anterior, a continuación se presentan algunos instrumentos que reflejan la necesidad de servicios de telecomunicaciones de calidad.

Cuadro 2. Formulaciones para la medición de calidad. Fuente: PTFCSLM
Cuadro 2. Formulaciones para la medición de calidad. Fuente: PTFCSLM

La resolución que sanciona el incumplimiento a los parámetros de calidad del

Procedimiento sancionatorio

  • Elementos ponderados en la resolución
  • Puntos destacados

48 El primer párrafo del artículo 297 de la ZFTR establece que para la imposición de las sanciones previstas en dicha ley se seguirán las normas del Capítulo II, denominado Sanciones en Telecomunicaciones y Radiodifusión, que serán consideradas en términos de la ZFPA. , que proporciona en su interior. 47 párrafos y 2.3 PTFCSLM, toda vez que se superó el valor de cumplimiento del indicador “proporción de intentos de llamada fallidos” y la conducta mencionada fue delictiva, en términos del artículo 298, fracción B), fracción IV, ZFTR. Para que la información y los resultados obtenidos del trabajo de supervisión realizado por la DGAVESRE condujeran a la justificación de los procedimientos pertinentes, es decir a la introducción de un procedimiento administrativo para la imposición de sanciones, la propuesta no era vinculante ni sujeta o vinculante a PEGASO. a cualquier procedimiento, por lo que se debe entender como comunicación interna entre autoridades, y de su análisis se podría derivar el uso de ordenamientos jurídicos que estaban bajo la competencia del instituto, a través del órgano o área administrativa del IFT, que estaba autorizado para ello.

Se estableció la obligación de garantizar la calidad de la prestación de los servicios de telecomunicaciones móviles. Que el artículo 20, fracciones I, VI y VIII del Estatuto, resalta la competencia inherente para supervisar la calidad de los servicios por parte de la DGAVESRE y responder ante el Titular de la Unidad de Cumplimiento por el resultado del ejercicio de sus facultades. Asimismo, se señala que el procedimiento realizado para la medición de calidad no se realizó exclusivamente para PEGASO, sino que se realizó para todos los concesionarios cubiertos en la ciudad de León, Estado de Guanajuato, en condiciones equivalentes y de manera simultánea.

Que la imposición de la sanción, en términos del artículo 298, fracción B, fracción IV, de la LFTR, es un ejercicio de integración de los tipos administrativos vacíos en el modelo del Estado regulatorio, ya que si bien dicha prescripción no es concreta y real forma en que debe sancionarse el presunto delito, también es cierto que se refiere a otras fuentes como, por ejemplo,

Impugnación ante el PJF

  • Elementos novedosos en el amparo
  • Caducidad
  • Inconstitucionalidad del artículo 298, inciso B), fracción IV, de la LFTR
  • Interferencias del control jurisdiccional

Como se puede observar, la SCJN consideró que conductas como las previstas en el PTFCSLM, cuyo incumplimiento es susceptible de sanciones de conformidad con el artículo 298, apartado B), fracción IV, de la LFTR, pueden ser muy graves. Que en términos del artículo 191, fracción VII, de la LFTR, se definió expresamente el derecho de los usuarios a prestar servicios de telecomunicaciones conforme a parámetros técnicos de calidad. En este sentido, el principal objeto de regulación de la LFTR son los servicios públicos de telecomunicaciones, de lo que se desprende que los usuarios son el principal motivo de dichos servicios y por tanto deben estar en el centro de la regulación en cuestión.

Parece que el control jurisdiccional funciona más como un dispositivo legalista que no da peso a los derechos de los usuarios, y que, por el contrario, se convierte en un verdadero control de auditoría de la actividad regulatoria del instituto y de sus criterios técnicos especializados. en el caso. 64 Hubiera sido interesante que la SCJN analizara por qué el bien jurídicamente protegido, el derecho de los usuarios a contar con servicios de telecomunicaciones de alta calidad, podría haber sido violado por el proveedor de servicios infractor, en lugar de centrar su análisis en los diferentes grados de sanción. y establecer que la infracción del bien jurídicamente protegido fue el espectro radioeléctrico. Independientemente de la gravedad de la conducta infractora y de si la sanción impuesta fue excesiva, se justificaría así otra decisión, que se encontraría en la fundamentación del dictamen emitido por la LFTR, para explicar que los usuarios “son la razón de existir”. de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de los servicios de telecomunicaciones”,59 y tener en cuenta que sus derechos eran el bien jurídicamente tutelado.60.

Sobre esta base, con el objetivo de maximizar tales derechos y tratar de establecer la prestación de servicios de telecomunicaciones como una cuestión de interés público, surge la figura del organismo especializado en el modelo estatal regulatorio como respuesta a este entorno que se desarrolla en áreas estratégicas. . Diario Oficial de la Federación, “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión”, publicado el 4 de abril de 2006. Diario Oficial de la Federación, “Decreto que renombra el Capítulo I del Reformatorio Título Primero y Reformas Varios Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, publicado el 10 de diciembre.

Figure

Figura 1. Ejemplos de sistemas de comunicación modernos (Fuente: Elaboración propia)
Cuadro 2. Formulaciones para la medición de calidad. Fuente: PTFCSLM
Cuadro 3. Valores de cumplimiento. Fuente: PTFCSLM
Figura 2. Polos de la calidad de servicio. Fuente: Recomendación UIT-T E.800
+2

Referencias

Documento similar

Lo anterior, por tratarse de un juicio promovido por el Partido para controvertir una resolución emitida por el Tribunal Local en la que desechó la demanda presentada contra