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Academic year: 2023

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Based on an analysis of recent judgments, this paper identifies the trends of the most influential arbitral tribunals and makes predictions about how they will handle cases of non-signatory parties in the future. It also notes that the New York Convention does not provide a solution to the heterogeneity of the application of non-signatory theories.

INTRODUCCIÓN

  • Descripción de la situación problemática
  • Formulación del problema
  • Justificación de la investigación
  • Viabilidad

Cuáles son las tendencias de los tribunales arbitrales más relevantes para los casos de partes no firmantes en el arbitraje internacional. De las tendencias identificadas surgen qué predicciones sobre cómo los tribunales arbitrales resolverán los casos que involucran a partes no signatarias.

METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN

Enfoque de la investigación

Afortunadamente, en nuestro caso, esta tarea fue facilitada por el trabajo del jurista Emmanuel Gaillard5, quien identificó las tres concepciones filosóficas del arbitraje comercial internacional: (i) como institución de un sistema jurídico nacional único; (ii) como institución de una pluralidad de sistemas jurídicos nacionales; y (iii) como un sistema jurídico independiente. Habiendo identificado nuestra cosmovisión filosófica como transformadora y más específicamente bajo la concepción del arbitraje internacional como un sistema jurídico independiente, esperamos facilitar la posible crítica de esta investigación.

Proceso de investigación

Siguiendo los lineamientos de Fredy Toscano11, la primera etapa de la investigación propiamente dicha (después del problema, objetivos, etc.) es la etapa de comprensión. Para determinar qué libros y artículos se utilizarán para construir el marco teórico de la investigación, se utilizaron tres criterios: (i) autoridad del autor; (ii) nivel de especialización; y (iii) validez.

Instrumento de medición y validación

Después de completar la redacción, procedimos con las correcciones gramaticales a este trabajo y finalmente con la adaptación de las citas y referencias utilizadas al último formato de Chicago, que fue requerido por nuestra facultad de derecho corporativo. La validación del diseño de la investigación es probablemente el aspecto más crítico de la metodología.

MARCO TEÓRICO

Outokumpu demuestra que extender los efectos de un acuerdo de arbitraje a partes no signatarias requiere la aplicación del derecho nacional. En resumen, no es posible extender los efectos del acuerdo de arbitraje a los no signatarios aplicando únicamente la Convención de Nueva York.

NATURALEZA Y ESTADO ACTUAL DEL ARBITRAJE COMERCIAL

Naturaleza del arbitraje comercial

En primer lugar, la teoría contractual considera que el origen y legitimidad del arbitraje proviene de la voluntad de las partes que lo acuerdan. La teoría consensual reconoce el arbitraje (tanto el acuerdo como el proceso) como una serie de actos contractuales18, todos ellos resultantes de la autonomía de la voluntad de las partes.

El consentimiento como piedra angular del arbitraje

Esta visión del arbitraje está en línea con la visión del arbitraje como un mecanismo transnacional, deslocalizado o anacional. De esta manera, las partes de un arbitraje pueden acordar, entre otras cosas, sobre qué controversias pueden ser sometidas a arbitraje (arbitraje objetivo), el mecanismo para el nombramiento de árbitros, el procedimiento de arbitraje (reglas de arbitraje), el idioma y lugar de arbitraje. el arbitraje. obviamente el alcance subjetivo del arbitraje.

El arbitraje como jurisdicción

Si BX estaba obligado por el acuerdo de arbitraje según las disposiciones de la Convención de Nueva York y sobre qué base. No se establecerá un análisis de la aplicación de la Convención de Nueva York como tal.

STATUS QUO DEL ARBITRAJE EN EL MUNDO

La popularidad del arbitraje como mecanismo de resolución de conflictos

Una encuesta realizada por el bufete de abogados White & Case y la Universidad Queen Mary de Londres encontró que el 97% de los participantes en la encuesta (partes interesadas en el arbitraje comercial internacional). Otro resultado de la investigación realizada por White & Case y la Universidad Queen Mary de Londres en 2018.

El reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros

La deslocalización del arbitraje internacional

II de la Convención de Nueva York", que dice en su texto en inglés: "The term. El principio de autonomía del contrato arbitral o convenio arbitral”, en El contrato arbitral, dir.

EL ACUERDO DE ARBITRAJE COMO CONTRATO

Principios generales de los contratos aplicables al acuerdo de arbitraje

El primero se refiere a que las partes (por ejemplo, en un contrato) no podrán ejercer un derecho aparentemente legítimo en perjuicio del otro. 31 Además del principio de buena fe, el efecto relativo de los contratos está reconocido en la mayoría de los sistemas jurídicos civiles, así como en el derecho consuetudinario.

El principio de autonomía y separabilidad del acuerdo de arbitraje

La norma sobre el efecto relativo de los contratos tendrá, no obstante, las excepciones previstas por el legislador y la jurisprudencia36. 32 de 1977 conceden "el principio de independencia o independencia de la cláusula compromisoria respecto del contrato que la contiene"38.

El consentimiento en el acuerdo de arbitraje

El ámbito ratione materia puede tener dos fuentes: la legislación y la voluntad de las partes. Básicamente, el alcance subjetivo del convenio arbitral es aquel que se refiere a las consecuencias que el convenio arbitral produce en relación con los nacionales que lo celebran.

La forma escrita del acuerdo de arbitraje

La aplicación de la Convención de Nueva York sólo está sujeta a discusión cuando es invocada por una de las partes. No se establecerá como práctica recurrente el análisis de la aplicación de la Convención de Nueva York.

LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK SOBRE EL RECONOCIMIENTO

Objetivo de la Convención de Nueva York

Por su propia descripción, la Convención de Nueva York busca lograr un único objetivo: brindar a los usuarios del arbitraje internacional la seguridad de que los procedimientos arbitrales que acepten serán vinculantes en los Estados parte de este tratado. La Convención de Nueva York garantiza este objetivo a través de dos aspectos: (i) determinar los parámetros de existencia y validez del acuerdo arbitral; y (ii) limitar las circunstancias bajo las cuales un tribunal estatal puede negarse a reconocer o hacer cumplir un laudo arbitral.

Aportes de la Convención a la institución del arbitraje internacional

La interpretación de la Convención de Nueva York por parte de los tribunales nacionales de los Estados partes, a pesar de la diversidad de sus sistemas jurídicos, se ha mantenido bastante consistente y acorde con el espíritu favorable al reconocimiento y la implementación de los laudos arbitrales presentados por la Convención50. Sin embargo, cabe señalar que algunos autores51 consideran que aún es un desafío armonizar la interpretación de las disposiciones de la Convención de Nueva York por parte de los tribunales nacionales; y.

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (CNUDMI)

Lo que el demandante pretendía era, claramente, extender los efectos del acuerdo arbitral a los no firmantes mediante la aplicación de la teoría del levantamiento del velo corporativo. Por otra parte, la Corte Suprema comparó las disposiciones relativas a los requisitos formales del acuerdo de arbitraje contenidas en la Ley de Arbitraje de Suiza con las de la Convención de Nueva York.

LAS PARTES NO SIGNATARIAS EN EL ARBITRAJE

Las partes en el acuerdo de arbitraje

62 Alfredo Bullard González, “Prórroga del Convenio de Arbitraje”, en Comentarios a la Ley de Arbitraje Peruana, comp. Lo hicimos deliberadamente con el objetivo de reforzar la noción de los no signatarios como verdaderas partes del acuerdo de arbitraje y distinguirlos de terceros a quienes se extenderían los efectos del acuerdo de arbitraje.

Visión general a los convenios arbitrales con múltiples partes

67Recordemos que el acuerdo arbitral es un contrato consensual, lo que significa que se perfecciona con el consentimiento de sus partes. Para ello, debemos tener en cuenta el carácter plurisubjetivo y consensual del acuerdo arbitral relacionado con el arbitraje complejo.

Teorías de extensión del acuerdo de arbitraje a partes no signatarias

Otros autores creen que una teoría de la expansión del acuerdo arbitral se construye a partir del número de contratos relacionados. El estoppel, otra teoría de la creación en la jurisdicción anglosajona, es una forma recurrente en la que los efectos del acuerdo de arbitraje se extienden a partes no firmantes.

Aspectos procedimentales de la incorporación de partes no signatarias al proceso

Consideremos ahora el caso en el que se pretende la creación de las partes no signatarias en un momento posterior al inicio del proceso de arbitraje; más específicamente, después de la formación del tribunal arbitral. Si bien la decisión de la Corte ha sido controvertida, no se puede negar que existe un derecho de las partes involucradas en un arbitraje a designar un árbitro (obviamente siempre y cuando se aplique la figura del árbitro de parte).

RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN Y ESTUDIO DE CASOS

Identificación de cortes de arbitraje más relevantes

Los usuarios de arbitraje ya saben cuáles son los sitios de arbitraje más populares. 87 caso en el que, por ejemplo, la Corte Suprema de la República del Perú emite una decisión revolucionaria sobre arbitraje.

Búsqueda de casos relevantes

97 El Tribunal de Apelación de París no hace referencia a la Convención de Nueva York en su opinión. El tribunal sostuvo que había un acuerdo de arbitraje que cumplía con el requisito de "por escrito" del Artículo II(2) de la Convención de Nueva York.

PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN Y RESULTADOS DE LA

  • Identificación de elementos comunes entre los casos
  • Tendencias de las cortes en la aplicación normativa
  • Tendencias de las cortes en motivación y argumentación
  • Predicciones respecto a futuras decisiones

En conclusión, nuestros hallazgos indican que la Convención de Nueva York requerirá una legislación nacional más completa para aplicar las teorías de extensión del acuerdo de arbitraje. Se mantendrá la práctica de valorar la posibilidad de ampliar los efectos del acuerdo arbitral en el derecho nacional.

CONCLUSIONES Y APORTES

Conclusiones

Con esta información continuamos reconociendo elementos comunes entre las sentencias, al interpretarlas pudimos identificar tendencias entre estos tribunales en cuanto a la forma en que resolvieron los casos de los no firmantes de la Convención de Nueva York. La aplicación de la Convención de Nueva York sólo es materia de discusión cuando es invocada por una de las partes en el proceso.

Aportes

Los tribunales más influyentes en el arbitraje internacional seguirán resolviendo apelaciones arbitrales que priorizan el consentimiento sobre las formas. Cabe señalar también que este será el primer (o, en todo caso, el más reciente) trabajo para formular predicciones sobre cómo los tribunales más influyentes en el arbitraje internacional resolverán los casos que involucran a partes no firmantes en la aplicación del Convenio de Nueva York. Se invoca la convención. York.

Autocrítica

Recomendaciones de investigación

Otro fenómeno que merece una investigación propia es el de la elección de la ley aplicable al acuerdo de arbitraje. La posición francesa que tuvimos la oportunidad de estudiar brevemente es sumamente interesante, ya que intenta distanciar completamente las exigencias del acuerdo de arbitraje de cualquier legislación nacional que apoye la teoría de la reubicación del arbitraje.

Libros y capítulos de libros

Validez y Eficacia del Convenio de Arbitraje Internacional”, en Tratado de Derecho Arbitral, Tomo I: El Convenio de Arbitraje, dir. La extensión de los efectos del acuerdo arbitral a los no firmantes: ¿una marginación del consentimiento?”, en: Anuario Latinoamericano de Arbitraje No. 2.

Artículos de revista

Multiparty Disputes and Third Party Joinder,” en: 50 years since the New York Convention: ICCA International Arbitration Conference. Originalism Meets International Arbitration: The US Supreme Court's Interpretation of the New York Convention” Journal of International Arbitration.

Reportes e informes

Jurisprudencia

La discusión teórica sobre el alcance del acuerdo arbitral a partes no firmantes ha sido un tema recurrente en la doctrina, y su estudio con base en la Convención de Nueva York no lo es. Más bien, parece que la incorporación por referencia encuentra su base en la Convención de Nueva York y la Ley Modelo de la CNUDMI.

Mapa de literatura

Gráficos estadísticos

Legislación referenciada

Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales

Ley Modelo de Arbitraje de la CNUDMI

Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales 2016

Ley de Arbitraje Peruana (Decreto Legislativo N° 1071)

Ley Federal de Arbitraje de Estados Unidos

Ley de Arbitraje de Reino Unido

Ley Federal de Derecho Internacional Privado de Suiza

Referencias

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