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BOLETÍN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

Número 33 Lunes 17 de Marzo, 1997

Administración de Justicia

Juzgados de lo Social: Números I,

2

y

3

de Albacete

24

SUMARIO

Pág.

Administración Civil y Autonómica

Gobierno Civil de Albacete:

Notificaciodes

Ministerio del Interior: Jefatura de Tráfico de Albacete. Anuncio

35

Tesorería General de la Seguridad Social: Administración de la Seguridad Social de

Almansa.

Unidad de Recaudación Ejecutiva número

2.

Anuncios de subastas de bienes muebles

4

Confederación

Hidrográfica

del Guadiana: Notificación de liquidación por el concepto de "Canon

de

regulación"

7

Administración Local

Diputación de Albacete: Anuncio del Servicio de Contratación; Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete. Zona

3."

de Casas Ibáñez. Edictos

9

Ayuntamientos de: Albacete,

Almansa,

Chinchilla,

Hellín,

Pozo

Lorente,

Pozuelo,

Riópar,

San Pedro,

Tabarra, Villa de Ves,

Villamalea

y

Villarrobledo 10

Entidad Local Menor de Aguas nuevas: Edicto

24

Juzgados de lo Penal: Números

I

y

2

de Albacete

26

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: Números I,

3, 4, 5

y

6

de Albacete; número

I

de

Almansa;

mimen)

2

de

Hellín;

de la Roda; de

Villarrobledo

y número

2

de

Motilla

del

Palancar

(Cuenca)

27

ADMINISTRACIÓN CIVIL Y

AUTONÓMÍ

GOBIERNO CIVIL DE ALBACETE NOTIFIC'ACIONES

Ignorandose el domicilio actual de doña Marisane b uque Da Silveira, ttiteriormenie domiciliada en Alb acete, calle I lellín, 76-1), y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30192, de 26 de

noviembre, de R6gimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- mún, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a la resolución recaída

en

el expediente 861

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

2 Lunes 17 de Marzo, 1997 B.O.P. número 33

97, sobre denegación de permiso de residencia, cuyo tenor literal es el que sigue:

Traslado de resolución Fecha: 11 de febrero de 1997

Asunto: Denegación de permiso de residencia Titular: Marisane Duque Da Silveira Nacionalidad: Brasileña

NIE.: X-2200300-M

Por este Gobierno Civil, y con esta misma fecha, se ha dictado la siguiente resolución:

«Vista la solicitud de permiso de trabajo y residencia de la ciudadana extranjera arriba reseñada.

Antecedentes de hecho

1.- Por la Comisaría de Policía se remite a este Centro expediente y solicitud de permiso de trabajo y residencia tipo «b» , de doña Marisane Duque Da Silveira.

2.- Por resolución de 14/11/96 de la Dirección Pro- vincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Socia- les, se acuerda denegar dicho permiso de trabajo, por- que el empleador manifiesta que le resultaría algo difícil poder cumplir con el contrato.

Fundamentos de derecho

El Gobierno Civil es competente para resolver lo procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 7/85. y el artículo 96.1.

2 y 3 en relación con el artículo 57.2 del Real Decreto citado.

II

De conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del R.D. 155/96. la denegación de la solicitud de permiso de trabajo lleva aparejada la denegación de permiso de residencia que se solicita conjuntamente. sin

perjuicio de que pueda solicitarse un permiso de resi- dencia no lucrativa o continúe en vigor el permiso de residencia, si lo tuviere.

Vistos

La Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio (B.O.E. del 3 de julio), sobre derechos y libertades de los extranjeros en España; el Real Decreto 155/96, de 2 de febrero (B.O.E.

del 23 de febrero), por el que aprueba el reglamento de ejecución de la citada Ley, y demás disposiciones de concordante y pertinente aplicación.

Por todo ello, este Gobierno Civil, en virtud de los fundamentos expresados anteriormente, resuelve:

Denegar el permiso de residencia a doña Marisane Duque Da Silveira.

De conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Real Decreto 155/96, la denegación del permiso de residencia lleva implícita la salida obligatoria del terri- torio nacional, que habrá de realizarse en un plazo máximo de quince días.

Notifíquese en forma a la parte interesada, a la Comisaría de Policía, y a la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Albacete, 11 de febrero de 1997. El Gobernador Civil, Benjamín Domínguez López».

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, si lo estima oportuno, recurso contencioso-administrativo ante la Sala corres- pondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha en el plazo de dos meses contados a partir del día de su notificación.

Albacete, marzo de 1997.—El Secretario General,

Juan José Sendra Nadal. 6.431

Ignorándose el domicilio actual de doña Adelaida Pineda Vallejo, anteriormente domiciliada en Albacete, calle Octavio Cuartero, 119-2°, y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- mún, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a la resolución recaída en el expediente 80/

97, sobre denegación de permiso de residencia, cuyo tenor literal es el que sigue:

Traslado de resolución Fecha: 11 de febrero de 1997

Asunto: Denegación de permiso de residencia Titular: Adelaida Pineda Vallejo

Nacionalidad: Dominicana N.I.E.: X-22321 15-B

Por este Gobierno Civil, y con esta misma fecha, se ha dictado la siguiente resolución:

«Vista la solicitud de permiso de trabajo y residencia de la ciudadana extranjera arriba reseñada,

Antecedentes de hecho

1.- Por la Comisaría de Policía se remite a este Centro expediente y solicitud de permiso de trabajo y residencia tipo «b», de doña Adelaida Pineda Vallejo.

2.- Por resolución de 25/11/96 de la Dirección Pro- vincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Socia- les, se acuerda denegar dicho permiso de trabajo, por haberse fundamentado la petición en alegaciones inexactas.

Fundamentos de derecho

El Gobierno Civil es competente para resolver lo procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 7/85, y el artículo 96.1, 2 y 3 en relación con el artículo 57.2 del Real Decreto citado.

De conformidad con lo establecido .en el artículo 96.2 del R.D. 155/96, la denegación de la solicitud de permiso de trabajo lleva aparejada la denegación de permiso de residencia que se solicita conjuntamente, sin perjuicio de que pueda solicitase un permiso de resi- dencia no lucrativa o continúe en vigor el permiso de residencia, si lo tuviere.

Vistos

La Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio (B.O.E. del 3 de julio), sobre derechos y libertades de los extranjero s en España; el Real Decreto 155/96, de 2 de febrero (B.O.E.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

-

B.O.P. número 33 Lunes 17 de Marzo, 1997 3

del 23 de febrero), por el que aprueba el reglamento de ejecución de la citada Ley, y demás disposiciones de concordant e y pertinente aplicación.

Por todo ello, este Gobierno Civil, en virtud de los fundamentos expresados anteriormente, resuelve:

Denegar el permiso de residencia a doña Adelaida Pineda Vallejo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Real Decreto 155/96, la denegación del permiso de residencia lleva implícita la salida obligatoria del terri- torio nacional, que habrá de realizarse en un plazo máximo de quince días.

Notifíquese en forma a la parte interesada, a la

Comisaría de Policía, y a la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Albacete, 11 de febrero de 1997. El Gobernador Civil, Benjamín Domínguez López».

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, si lo estima oportuno, recurso contencioso-administrativo ante la Sala corres- pondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha en el plazo de dos meses contados a partir del día de su notificación.

Albacete, marzo de 1997.-EI Secretario General,

Juan José Sendra Nadal. 6.434

Ignorándose el domicilio actual de don Noureddine Rhabalou, anteriormente domiciliado en Albacete, ca- lle San Sebastián, 6, y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a la resolución recaída en el expediente 78/97, sobre dene- gación de permiso de trabajo y residencia, cuyo tenor literal es el que sigue:

Traslado de resolución Fecha: 11 de febrero de 1997

Asunto: Denegación de permiso de residencia Titular: Noureddine Rhabalou

Nacionalidad: Marroquí NIE.: X-1393019-R

Por este Gobierno Civil, y con esta misma fecha, se ha dictado la siguiente resolución:

«Vista la solicitud de permiso de trabajo y residencia del ciudadano extranjero arriba reseñado,

Antecedentes de hecho

1.- Por la Comisaría de Policía se remite a este Centro expediente y solicitud de permiso de trabajo y residencia tipo «b», de don Noureddine Rhabalou.

2.-El interesado presenta solicitud de permiso de residencia en base a lo dispuesto en la Disposición Transitoria 3' del R.D. 155/96, sobre documentación de extranjeros en situación irregular.

3.- Por resolución de 10/12/96 de la Dirección Pro- vincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Socia- les, se acuerda denegar dicho permiso de trabajo, por estar incurso en expediente de expulsión, decretado por el Gobierno Civil de Albacete con fecha 16/09/96.

Fundamentos de derecho

El Gobierno Civil es competente para resolver lo pro- cedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 7/85, y el artículo 96.1, 2 y 3 en

relación con el artículo 57.2 del Real Decreto citado.

//

De conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del R.D. 155/96, la denegación de la solicitud de permiso de trabajo lleva aparejada la denegación de permiso de residencia que se solicita conjuntamente, sin perjuicio de que pueda solicitarse un permiso de resi- dencia no lucrativa o continúe en vigor el permiso de residencia, si lo tuviere.

Vistos

La Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio (B.O.E. del 3 de julio), sobre derechos y libertades de los extranjeros en España; el Real Decreto 155/96, de 2 de febrero (B.O.E.

del 23 de febrero), por el que aprueba el reglamento de ejecución de la citada Ley, y demás disposiciones de concordante y pertinente aplicación.

Por todo ello, este Gobierno Civil, en virtud de los fundamentos expresados anteriormente, resuelve:

Denegar el permiso de residencia a don Noureddine Rhabalou.

De conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Real Decreto 155/96, la denegación del permiso de residencia lleva implícita la salida obligatoria del terri- torio nacional, que habrá de realizarse en un plazo máximo de quince días.

Notifíquese en forma a la parte interesada, a la Comisaría de Policía, y a la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Albacete.

11 de febrero de 1997. El Gobernador Civil, Benjamín Domínguez López».

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, si lo estima oportuno, recurso contencioso-administrativo ante la Sala corres- pondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha en el plazo de dos meses contados a partir del día de su notificación.

Albacete, marzo de 1997.-El Secretario General,

Juan José Sendra Nadal. 6.438

Igno rándose el domicilio actual de doña Griselda Raquel Carmagnola Rojas, anteriormente domiciliada en Albacete, calle Pablo Medina, 24-A-49, y en cum-

plimiento de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las . Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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4 Lunes 17 de Marzo, 1997 B.o.r. número

nistrativo Común, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a la resolución recaída en el expe- diente 617/96, sobre denegación de exención de visado, CU Y O tenor literal es el que sigue:

Traslado de resolución Fecha: 17 de enero de 1997

Asunto: Denegación exención de visado Extranjero: Griselda Raquel Carmagnola Rojas Nacionalidad: Paraguaya

Domicilio: Calle Pablo Medina, 24-A-4"I Localidad: Albacete

Con esta fecha y por este Gobierno Civil se ha dictado la siguiente resolución:

,‹Vista la solicitud de exención de visado formulada por la ciudadana extranjera arriba reseriada.

Antecedentes de hecho

I.- Con Icha 23/10/96, tuvo entrada en este Centro escrito de dona Griselda Raquel Carmagnola Rojas, en solicitud de que se le exima de la obligación de obtener el visado para surtir efectos en el correspondiente per- miso de residencia.

2.- Se ha recabado informe de la Comisaría de Poli- cía, que lo emite con fecha 31/10/96. En el mismo no consta pronunciamiento acerca de la procedencia de su concesión o denegación.

3.- La interesada basa su solicitud en el hecho de estar conviviendo con el ciudadano de nacionalidad paraguaya don Juan Carlos Centurión, con permiso de trabajo y residencia en Esparia.

Fundamentos de derecho

Este Gobierno Civil es competente para resolver las solicitudes de exención de visado de conformidad con lo establecido en el artículo 56.8, en relación con el artículo 57.2 del Real Decreto 155/96, de 2 de febrero.

II

Examinadas las alegaciones de la interesada y la

documentación obrante en el expediente, no se aprecia la concurrencia de ninguno de los supuestos estableci- dos en el apartado Segundo de la Orden de 11 de abril de 1996, del Ministerio de Justicia e Interior, en el que se enumeran los motivos o razones por los que, excepcio- nalmente, podrä concederse exención de visado.

Vistos

La Ley Org(tnica 7/85, de 1 de julio (B.O.E. del 3de julio), sobre los derechos y libertades de los extranjeros en I:spana, el Real Decreto 155/96, de 2 de febren;, isir el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la citada Ley Organica, la Orden de II de abril de 1996, del Ministerio de Justicia e Interior, sobre exenciones de visado.

Por todos los fundamentos expuestos anteriormente este Gobierno Civil acuerda:

1.- Denegar la exención de visado solicitada por dona Griselda Raquel Carmagnola Rojas.

2.- Advertir a la mencionada ciudadana extranjera que la denegación de exención de visado le obliga a salir del territorio espaliol dentro del plazo legal de estancia acrediL«lo por su pasaporte o documento de entrada en Espada, tal como establece el artículo 122 de R.0,

155/96.

3.- Notificar la presente resolución a la interesada y a la Comisaría de Policía de Albacete. Albacete, 17 de enero de 1997. El Gobernador Civil, lienjanda Domínguez I ,ópez»,

a presente resolucion agota la vía administrativa, y contra la misma podrA interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala correspondiente del Tribu- nal Superior de Justicia de Castilla-1,a Mancha el plaZOile (10S IIICSCS contados a partir del día siguiente a su not i ficación.

Albacete, marzo de 1997.—EI Secretario General,

Juan José Sendra Nadal. 6,441

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Administración de la Seguridad Social de Almansa. Unidad de Recaudación Ejecutiva nnmero 2 ANUNCIOS DE SUBAS1A DE BIENES MUEBLES

El Recaudador de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Al mansa.

Hace saber: Que en expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad contra Hieda S:ttichez, Casto, por deudas a la Seguridad Social que importan 907,717 pesetas, incluido recargo de apremio, intereses y costas presupuestadas, se ha dictado con fecha 27/02/97 la siguiente:

Providencia.— Autorizada por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 20/02/97, la subasta de bienes muebles propiedacl de Ii teils SAuchez, Casto, embargados por diligencia de fecha I 6/08/94 en procedimiento administrativo de apre- mio seguido contra dicho deudor, procédase a la cele- bración de la citada subasta el día 21/04/97 a las 1000 horas en esta U.R,E;, calle Miguel 11ernandez, I, y

obsrvetise en su tr(unile y realización las prescripcio- nes de los artículos 146 a 150 del 1<eglainento General

de Itecaudación de los 1<ecursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por 1Zetil Decreto 1637/95 de 6 di: octubre.

Notifíquese esta providencia til deudor y en su caso al depositario, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y al cónyuge del deudor, con expresa mención de que en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes podrrin, el apremiado o los acreedores citados, liberar los bienes embargados, pa.

g,ando el importe total, en cuyo caso se stispenderA la subasta. Albacete, a27 de febrero de 1997. 11 Director Provincial, P.D.: la Subdirectora Provincial de leetto- ilación Ejecutiva, Jo y ita I<ico Garrido.

En cumplimiento de dicha providencia se publicad

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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munen ' 33 Lunes 17 de Marzo, 1997

1

pa te iinicio, y n ne advierte a las personas que

detieell licitar lo siguiente:

1.Que los bienes a enajenar son los siguientes:

I ,ote

Vehículo A13-7240-1,nuirea Alfa Romeo, modelo 33 Tipo para la subasta en primera lieitacilm: 275.000 Tipo para la stil)asta en segunda licitación: 206.250 peseltts.

Tipo para la stil)asta en tercera licitación: 137.50(1

pesetas.

2.Que los bienes muebles se enctuentran en poder del depositario don Casto Moda Sótichez y podrón ser examinados por aquéllos a quienes interese en C.ano boniecha, de 'robaría l'asta el día anterior id fijado para la subasta.

,t. ()tn. lodo licitador liabró (le constituir ante la mesa de subasta Un lle00S110 (le, al menos, el 25% del tipo de subasta de los bienes por los que desee pujar, pudiendo hacerlo tanto en IlleIMICO C0111,4 111CA:1111e

ficado, visado o conformado a nombre de la Unidad de IZeettudac.Vnt P,jectuiva, advirtiéndole que el depósito se ingresarrt en firme en la cuenta de rc.catidación de la Unidad actuante si los adjudi-eatarios no hiciesen efec- tivo el preCIO 1'1,111411e, de Ini responsabilidad en que inc.tirriran por los mayores perjuicios (Inc del incumplimiento de tal obligación deriven.

Que los depósitos podrAn ser constituidos desde el mismo día de publicación del presento anuncio hasta la iniciación del acto de constitución de la mesa, fortnali- zAndose ante el Itecaudador Ujectit i yo o, en su caso ante la mesa dc. subasta. Todo depositante, al constituir el depósito, pudra, ademas, formular postura superior a la inflama, acompanando al sobre que contenga (.1 depósi- lo otro cerrado en el que incluya dicha postura superior

Y exprese el lote o lotes 1 que esté referida. su exterior (1(..berä fig,tirar la licitación en la que quiere participar.

5. un depósito para cualquier licitación, seconsidera que el depositante ofrece la postura mínima (pie corresponda al tipo de subasta, sin perjuicio (le que pueda efectuar otra u otras posturas superiores II la

mínima, bien en sobre cerrado, o bien durante la corres- pondiente licitación.

6. 1,a subasta es (mica, si bien compronder(t dos licitaciones y, en su caso, si así lo decide el Presidente de la mesa de subasta, una tercera ( da la mesa y leído (.1 anuncio de tillbaSitl, 1,0r1;1Piesiden-

tia se concedera el plazo necesario para qsc los licita- dores se identifiquen y constituyan el preceptivo depó- sito, admitiéndose c.11 esta primera licitación posturas que igualen o superen el tipo de cada lote, subastandose éstos de forma so cusi va.

Cuando en la pi huera licitación no existieran posto- res o, aun concutriondo, el importe de los adjudicados no fuera suficiente para saldar los débitos, se procedera n11111i1 Ser1111,13 IICIllICI011 Ini que salvo causas justifi- cadas en el ctxpediente se agregarAti en tin solo

lite

1(), Ito enajenados, adinit iétulose Isis t tiras quo igua- len() stipc.ren el importe del nuevo tipo, que ser(' el 75%

del tipo de subasta en primera licitación. A tal fin se

abrirä lii incvoplazo por cl iiempo necesario para la constitución de nuevos depósitos de al menos el 25% de ese nuevo tipo de subasta. ('Llando en la segunda licita- ción tampocto existieren postores O, aun concurric.ndo, el importe del R.inate dc los bienes adjudicados fuera anti insuficiente, la Presidencia en el mismo acto poclri anunciar la realización (le una tercera licitación que se celc.1)rara seguidamente. 1.;sta lendró las mismas parti- cularidades y efectos (pie las anteriores, siendo el tipo de sul)asta el 50% del tipo en primera licitación.

7.0m. en las licitaciones las posturas mínimas que se formulen del)erän guardar una diferencia de, al menos el 2% (lel tipo de subasta.

8. Que la subasta se suspenclerä en cualquier momen- to anterior a la adjudicación si se realizara el pago de la dc.tida, intereses en su caso, recargos y costas (le proce- dimiento.

9, Terminada la subasta se devolverón sus depósitos a los licitadores, reteniéndose sólo los correspondientes a los ;1(ljudicatarios,

10. (,)tie el adjudicatario deberó entregaren el acto, la diferencia entre el precio de adjudicación y el inmorte del depósito constituido.

I 1.1)m. los licitadores se con formarfin con los títulos existentes en el expediente segui (lo en la 1 RIF, hasta una hora antes (le la celebración de la subasta, sin dereclui a exigir otros.

12. ()uy los licitadoies, al tiempo del remate, podrAn manifestar qm. lo hacen en calidad de ceder a lerc.ero, cuyo nombre precisar:in en el acto a fin de que pueda

otorgarse documento o escrinira de venta a favor del cesiointrio,

13.Que en cl caso de no ser enajenados Ini totalidad o parle (le los mencionados bienes en primera, segunda o tercera licilación, pasara al tramite de venia por gesti611 directa es Illti 1é11111110ti fer11111(10ti en los arlícti- los 152 y 153 del R(111111(.1110 General de Recaudación de lectursos del Sistema de Seguridad Social, Real 1)ecrelo 1(137/95 de 6 de octubre.

Id. Qm.. la Tesorería (Imieral de la Seguridad Social se reserva el derecho de tanteo, durante el plazo de treinta días, inmediatamente después de la adjudicación (le los bienes al Illei111' pOS1111', en cuyo caso se deVOIVel'A

II n1(1:111(liCilIZIli0 el depósito constituido y la diferencia

entro éste y el reinane que haya satisfecho.

15. ()tte las c.argas ;interiores que hubiere quedarón subsistentes y no se dc.stinara tu till etililICIÓS el precio de adjudicación, quedando subrogado el adquireinc en las

lili Si II tis, Cal.gtlti

11 vehículo Alt-7240-1 tiene un embargo preferente al de la Seguridad Social practicado por el Juzg,ado 'Minero 2 de 11(.11fit (.11 reclamación (le 1.239.000 pese- tas de principal.

16, Mediante (.1 presente anuncio, se tendrän por notificados, a todos los efectos lefales, a los deudores con domicilio desconocido y a los acreedores hipoteca- rios y deni(ts acreedores.

17, Hl lo 110 dispuesto expresamente (.11 etile :11111Ilei0 de Silhanla se OStill'A nl II) enlabieeid0 ( .11 el R00;111101110 ( 'g eneral de 1<ectutdación de los Recursos del Sistema (lo

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(6)

6 Lunes 17 de Marzo, 1997 B.O.P. número 3-3 ) la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1637/ Almansa a 27 de febrero de 1997.—E1 Recaudador 1995 de 6 de octubre (B.O.E. del día 24). Ejecutivo, José Luis González Sarrión. 6.359

El Recaudador de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Almansa.

Hace saber: Que en expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad contra Hnos.

Oñate de Villamalea. S.C.L., por deudas a la Seguridad Social que importan 2.702.731 pesetas, incluido recar- go de apremio, intereses y costas presupuestadas, se ha dictado con fecha 27/02/97 la siguiente:

Providencia.— Autorizada por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 25/02/97, la subasta de bienes muebles propiedad de Hnos. ()fíate de Villamalea, S.C.L., embargados por diligencia de fecha 22/08/96 en procedimiento adminis- trativo de apremio seguido contra dicho deudor.

procédase a la celebración de la citada subasta el día 21/

04/97 a las 1130 horas en esta U.R.E., calle Miguel Hernández. 1, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146 a 150 del Regla- mento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por Real De- creto 1637/95 de 6 de octubre.

Notifíquese esta providencia al deudor y en su caso al depositario, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y al cónyuge del deudor, con expresa mención de que en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes podrán, el apremiado o los acreedores citados, liberar los bienes embargados. pa- gando el importe total, en cuyo caso se suspenderá la subasta. Albacete, a 27 de febrero de 1997.—E1 Director Provincial, P.D.: La Subdirectora Provincial de Recau- dación Ejecutiva, Jo yita Rico Garrido.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio, y se advierte a las personas que deseen licitar lo siguiente:

1. Que los bienes a enajenar son los siguientes:

Lote 1:

Una ingleteadora Virutex número 6784.

Una taladradora Imaport 20 mm. Número 9100 11.

Una máquina escuadradora Yacal SCI-3200.

Una máquina lijadora de cinta.

Un conjunto aspiración Guillot cuatro sacos.

Tipo para la subasta en primera licitación: 550.000 pesetas.

Tipo para la subasta en segunda licitación: 412.500 pesetas.

Tipo para la subasta en tercera licitación: 275.000 pesetas.

2. Que los bienes muebles se encuentran en poder del depositario don Julio Oñate Arjona y podrán ser exami- nados por aquéllos a quienes interese en Mayor, 52 de 02270 Villamalea hasta el día anterior al fijado para la subasta.

3. Que todo licitador habrá de constituir ante la mesa de subasta un depósito de, al menos, el 25% del tipo de subasta de los bienes por los que desee pujar, pudiendo hacerlo tanto en metálico como mediante cheque certi-

ficado, visado o conformado a nombre de la Unidad de Recaudación Ejecutiva, advirtiéndole que el depósito se ingresará en firme en la cuenta de recaudación de la Unidad actuante si los adjudi-catarios no hiciesen efec- tivo el precio del remate, independientemente de la responsabilidad en que incurrirán por los mayores perjuicios que del incumplimiento de tal obligación deriven.

4. Que los depósitos podrán ser constituidos desde el mismo día de publicación del presente anuncio hasta la iniciación del acto de constitución de la mesa, formali- zándose ante el Recaudador Ejecutivo o, en su caso ante la mesa de subasta. Todo depositante, al constituir el depósito. podrá, además, formular postura superior ala mínima, acompañando al sobre que contenga el depósi- to otro cerrado en el que incluya dicha postura superior y exprese el lote o lotes a que esté referida. En su exterior deberá figurar la licitación en la que quiere participar.

5. Constituido un depósito para cualquier licitación, se considera que el depositante ofrece la postura mínima que corresponda al tipo de subasta, sin perjuicio de que pueda efectuar otra u otras posturas superiores a la mínima, bien en sobre cerrado, o bien durante la corres- pondiente licitación.

6. La subasta es única, si bien comprenderá dos licitaciones y, en su caso, si así lo decide el Presidente de la mesado subasta, una tercera licitación. Constitui- da la mesa y leído el anuncio de subasta, por la Presiden- cia se concederá el plazo necesario para que los licita- dores se identifiquen y constituyan el preceptivo depó- sito, admitiéndose en esta primera licitación posturas que igualen o superen el tipo de cada lote, subastándose éstos de forma sucesiva.

Cuando en la primera licitación no existieran posto- res o, aun concurriendo, el importe de los adjudicados no fuera suficiente para saldar los débitos, se procederá a una segunda licitación en la que salvo causas justifi- cadas obrantes en el expediente se agregarán en un solo lote los no enajenados, admitiéndose posturas que igua- len o superen el importe del nuevo tipo, que será el 75%

del tipo de subasta en primera licitación. A tal fin se abrirá un nuevo plazo por el tiempo necesario para la constitución de nuevos depósitos de al menos el 25% de ese nuevo tipo de subasta. Cuando en la segunda licita- ción tampoco existieren postores o, aun concurriendo, el importe del remate de los bienes adjudicados fuera aún insuficiente, la Presidencia en el mismo acto podrá anunciar la realización de una tercera licitación que s, celebrará seguidamente. Esta tendrá las mismas parti- cularidades y efectos que las anteriores, siendo el tipo de subasta el 50% del tipo en primera licitación.

7. Que en las licitaciones las posturas mínimas que se formulen deberán guardar una diferencia de al menos el 2% del tipo de subasta.

8. Que la subasta se suspenderá en cualquier momen-

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B.O.P• número 33 Lunes 17 de Marzo, 1997 7 to anterior a la adjudicación si se realizara el pago de la

deuda, intereses en su caso, recargos y costas de proce- dimiento.

9.Terminad a la subasta se devolverán sus depósitos alas licitadores, reteniéndose sólo los correspondientes a los adjudicatarios.

10.Que el adjudicatario deberá entregar en el acto, la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe del depósito constituido.

11.Que los licitadores se conformarán con los títulos existentes en el expediente seguido en la U.R.E. hasta una hora antes de la celebración de la subasta, sin derecho a exigir otros.

12.Que los licitadores, al tiempo del remate, podrán manifestar que lo hacen en calidad de ceder a tercero, cuyo nombre precisarán en el acto a fin de que pueda otorgarse documento o escritura de venta a favor del cesionario.

13.Que en el caso de no ser enajenados la totalidad

aparte de los mencionados bienes en primera, segunda o tercera licitación, pasará al trámite de venta por gestión directa en los términos regulados en los artícu- los 152 y 153 del Reglamento General de Recaudación

de Recursos del Sistema de Seguridad Social, Real Decreto 1637/95 de 6 de octubre.

14. Que la Tesorería General de la Seguridad Social se reserva el derecho de tanteo, durante el plazo de treinta días, inmediatamente después de la adjudicación de los bienes al mejor postor, en cuyo caso se devolverá al adjudicatario el depósito constituido y la diferencia entre éste y el remate que haya satisfecho.

15. Que las cargas anteriores que hubiere quedarán subsistentes y no se destinarán su extinción el precio de adjudicación, quedando subrogado el adquirente en las mismas.

16. Mediante el presente anuncio, se tendrán por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido y a los acreedores hipoteca- rios y demás acreedores.

17. En lo no dispuesto expresamente en este anuncio de subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1637/

1995 de 6 de octubre (B.O.E. del día 24).

Almansa a 27 de febrero de 1997.—E1 Recaudador Ejecutivo, José Luis González Sarrión. 6.357

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA ANUNCIO

La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en su reunión celebrada el pasado día 27 de Febrero de 1997, adoptó entre otros, el acuerdo de establecer el régimen de explotación para 141997 del Acuífero de la Mancha Occidental así como de un perímetro adicional en el Acuífero de Altomira, el cual quedó definido en el texto que a continuación se inserta:

«Régimen de explotación para 1997, del Acuífero de la Mancha Occidental y de un perímetro adicio-

nal en el Acuífero de Altomira

La declaración de sobreexplotación del Acuífero de la Mancha Occidental y su Plan de Ordenación de extracciones imponen la realización de un régimen anual de explotación en base a la fijación por la Comi- sión de Desembalses del volumen máximo a extraer.

La Comisión de Desembalse de la Confederación Hidrográfica del Guadiana acordó en su sesión del pasado 25 de octubre lo siguiente (referido a los acuíferos sobre explotados): «Autorizar la extracción de agua de los acuíferos con estricto y riguroso cumplimiento del régimen de explotación anual vigente, con un máximo de 30 Hm3. para abastecimiento a poblaciones y un máximo de hasta 170 Hm3. para uso agrícola».

Aunque la pluviometría desde diciembre de 1995 ha evol ucionado satisfactoriamente, la superación de los

Problemas de sobreexplotación, hace preciso mantener el Plan de Ordenación.

En relación con los pozos de abastecimiento urbano que extraen agua del acuífero continúa siendo necesario el segu imiento de su calidad.

Todo ello aconseja mantener durante 1997 los crite-

nos de años anteriores sobre las reducciones de las extracciones del acuífero, incidiendo especialmente sobre el uso en riego, el más abundante y consuntivo.

Por otro lado, es preciso tener en cuenta que sobre los 5.260 km2. del acuífero se riegan algunos cultivos de elevada importancia económico-social para la comarca.

En base a lo anterior y considerando que el valor medio anual establecido en las directrices del Plan Hidrológico I de la Cuenca del Guadiana para los recur- sos renovables disponibles del acuífero es de los 260 Hm3. y que la explotación coyuntural del acuífero se ha mantenido, durante un prolongado período de los arios precedentes, por encima de la recarga anual, a costa de la disminución del volumen histórico acumulado en el mismo, se plantea para 1997 mantener la reducción de las extracciones de agua, de modo que el volumen autorizado sea similar al de 1996, pero sin que lleguen suponer un impacto excesivo sobre la actividad socio- económica inducida por los regadíos del acuífero, ac- tualmente auxiliada por las medidas recogidas en el programa de compensación de rentas agrarias y por la Política Agraria Comunitaria.

Por todo ello y vistas las prescripciones del Regla- mento del Dominio Público Hidráulico y del Plan de Ordenación del acuífero, procede el siguiente régimen de explotación para 1997.

1.1.) Al objeto de obtener la mejor disponibilidad posible del recurso hidráulico para los usuarios de la Mancha Occidental. la Confederación Hidrográfica del Guadiana, oídas las Comunidades de Usuarios afecta- das, fija el régimen de explotación del citado acuífero de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Ordenación de

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S Lunes 17 de Marzo. 1997 B.O.P. número 33

Extracciones del Acuífero de 15.X11.94 y la Comisión de Desembalses de 25.X.96 y conforme a los principios que se determinan en los apartados siguientes.

1.2.) El presente régimen de explotación también será de aplicación, en base a las determinaciones de los artículos 53 y 54 de la vi gente Ley de Aguas. al territorio de la Cuenca del Guadiana colindante con el acuífero e incluido dentro de la poli gonal definida por los vértices 1, 2 y 3 del citado acuífero y la línea que partiendo de este último vértice discurre por la carretera que une Alberca del Záncara hasta el vértice geodésico de Santa María del Campo Rus; continúa en línea recta hasta el vértice geodésico de Honrubia y cierra la poligonal con la línea recta que une este último vértice y el número 1.

2.1.) Se entiende por explotación individualizada cada una de las que figuren en los Re g istros de Aguas o en el Catálogo de aprovechamientos de aguas privadas de la Cuenca a nombre de persona física o jurídica.

2.2.) Se entiende por volumen de a g ua normal utili- zado para cada explotación individualizada el estableci- do de acuerdo con las Disposiciones Transitorias Se- gunda y Tercera de la Ley de A g uas y las correspondien- tes inscripciones en los Re g istros de Aguas o en el Catálogo de aprovechamientos de aguas privadas de la Cuenca. Subsidiariamente, para usos del agua en rega- dío se utilizará la cuantía de 4.278 m3./Ha., exceptuan- do el uso para la superficie de viñedo, que limitará su cuantía a 2.000 m3./Ha.

3.1.) Dentro del perímetro de que se trata y con la limitación general de extracciones fijada en la Comisión de Desembalse de un máximo de 30 Hm3. para abasteci- miento de poblaciones y de 170 Hm3. para uso agrícola, el volumen máximo total de agua a extraer en el año 1997 en el conjunto de explotaciones a que se refiere el ap. 2.1), para cada titular, excluida la viña, será:

3.1.1) El 100% del volumen de agua normal utiliza- do a que se refiere el apartado 2.2), cuando sea inferior a 21.390 m3. al año, o cuando el conjunto de las explotaciones individualizadas con derecho a riego de un mismo titular ten gan una superficie inferior o igual a cinco hectáreas.

3.1.2) El 50% del volumen de a g ua normal utilizado a que se refiere el apartado 2.2). cuando sea inferior a 42.780 m3. al año, o cuando el conjunto de las explota- ciones individualizadas con derecho a riego de un mis- mo titular ten gan una superficie superior a cinco e inferior o igual a diez hectáreas, manteniendo la aplica- ción de 3.1.1) a las primeras cinco hectáreas.

3.1.3) El 35% del volumen de agua normal utilizado a que se refiere el apartado 2.2), cuando sea inferior a 128.340 m3. al aho, o cuando el conjunto de las explo- taciones individualizadas con derecho a riego de un mismo titular tengan una superficie superior a diez e inferior o igual a treinta hectáreas, manteniendo la aplicación de 3.1.2) a las primeras diez hectáreas.

3.1.4) El 25% del volumen de agua normal utilizado a que se refiere el apartado 2.2), cuando sea superior a 128.340 m3. al ario. o cuando el conjunto de explotacio- nes individualizadas con derecho a riego de un mismo titular ten g an una superficie superior a treinta hectá- reas. manteniendo la aplicación de 3.1.3). a las primeras treinta hectáreas.

3.2.1) En el perímetro de protección del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel la dotación no podrá ser superior a 1.525 m3./ha. y año, ni superar. en el conjunto de la explotación el volumen que le pudiera corresponder aplicando los criterios recogidos en el apartado 3.1).

3.2.2) En dicho perímetro es obligatoria la i nstala- ción de los caudalímetros y la Confederación Hidro g ráfica dará prioridad a su instalación.

3.3) La dotación máxima a aplicar a la superficie de viñedo con derecho a riego, será de 1.500 m3./ha, y año.

3.4) En ningún caso puede aplicarse, total o parcial- mente. el agua adscrita a una explotación individualizada a superficie distinta de la misma.

3.5) Quedan exceptuadas de las limitaciones expues- tas las explotaciones destinadas al abastecimiento de poblaciones y a usos ecológicos en zonas protegidas mediante declaración legal.

4.1) La aplicación de- las medidas anteriores se en- tiende sin perjuicio del requisito de haber acreditado ante el Organismo de Cuenca el derecho al aprovecha- miento. tal como establece la legislación de aguas vi- gente.

4.2) El empleo del agua para riego regulado por la presente Disposición se atendrá a efectos de limitacio- nes de cultivos, su puesta en riego o cualquier otra regulación complementaria. a la normativa vigente.

5.1) Las comunidades de usuarios transmitirán a sus miembros regantes la recomendación de que los recur- sos hídricos disponibles para el riego se distribuyan teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridad:

1°) Cultivos permanentes con vistas a su,conserva- ció!) y mantenimiento.

2°) Cultivos de interés social. con preferencia a los de bajo consumo de agua.

5.2) I gualmente, las Comunidades de Usuarios reco- mendará-11:

a) No consumir en su totalidad los volúmenes de a g ua autorizados en el presente régimen de explotación.

b) Emplear las dotaciones mínimas admisibles para cada cultivo.

e) Reducir las superficies a explotar en el período de vigencia del presente régimen».

Lo que se comunica para general conocimiento.

significándose que contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia que corresponda, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación del transcrito acuerdo en los Boletines Ofi- ciales de las Provincias correspondientes, todo ello de conformidad con los artículos 10.1 y 58.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Adminis- trat-iva de 27 de diciembre de 1956, sin perjuicio de cualquier otro que. al amparo del artículo 58 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre de Ré g imen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común se puede interponer. todo ello con la prevención establecida en el artículo 110.3 de la citada Ley 30/1992.

Badajoz. 3 de marzo de 1997.—El Secretario General.

Diego de la Cruz Otero. 6.558

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13.0.P. número 33 Lunes 17 de Marzo, 1997 9 ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN DE ALBACETE ,.., Servicio de Contratación

l ANUNCIO

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vi ,ente, y a efectos de publicidad de las adjudicaciones de esta Administración Provincial -conforme a lo dis- puesto en el artículo 94.2 de la Ley 13/1995. de 18 de mayo. de Contratos de las Administraciones Públicas-, se hace público Decreto o Resolución de la Presidencia de esta Excma. Diputación Provincial de Albacete sobre adjudicación de servicio:

' Albacete. 18 de febrero de 1997.

Decreto o Resolución número 253.

Objeto: Expediente de adjudicación a través de pro- cedimiento abierto. mediante concurso, de servicio de la edición del número 25 de la revista de tradiciones populares «Zahora».— Vistas las actuaciones del expe- diente. y especialmente las actas de calificación de documentos de fecha 27 de diciembre de 1996 y de apertura de plicas de fecha 30 de diciembre de 1996. y la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación de fecha 12 de febrero de 1997; y teniendo en cuenta que se ha acreditado el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes; y considerando las atribuciones conferidas a esta Presi- dencia en el artículo 34.1.i) de la Ley 7/1985. de 2 de abril. Reguladora de las Bases de Ré gimen Local. y 61- 10 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por

el que se aprueba el Reglamento de Organización.

Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Resolución. Esta Presidencia dispone:

I .— Declarar la validez de las actuaciones licitatorias por estimar que las mismas se han ajustado al ordena- miento jurídico.

2.—Adjudicar definitivamente el servicio de la Edi- ción del número 25 de la Revista de Tradiciones Popu- lares «Zahora» a la empresa «Gráficas y Cartonajes Colomer. S.A.». por precio de 1.890.000 pesetas.

3.—Requerir a la mencionada empresa para que. en plazo de quince días hábiles. constituya en la Deposita- ría de Fondos Provinciales la fianza definitiva de/ servi- cio que se adjudica. y que asciende a 98.000 pesetas.

Contra la anterior Resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso conten- cioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo. del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación del presente anun- cio. La interposición del mismo requerirá la comunica- ción previa al órgano que ha dictado el acto impugna- do.— El Presidente. Emigdio de Moya Juan. 5.527

Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete. Zona 3. de Casas Ibáñez EDICTOS

Don José Antonio Navalón Gómez. Jefe de la Zona expresada,

Hago saber: Que en las certificaciones de descubier- to colectivas de sujetos pasivos que no pagaron sus cuotas dentro del período voluntario de cobranza. figu- ran los que a continuación se expresan, con los siguien- tes débitos a la Hacienda Municipal, Ayuntamiento de Carcelén.

Contribuyente; concepto; ejercicio; número fijo;

importe

Mateo Rodenas, María; tasas; 1996; 000060104000;

2.391 pesetas.

Tornero Sarria, Prudencio; tasas; 1996;

0000 10021100; 2.391 pesetas.

T ornero Sarria. Prudencio;

00001 0021100; 1 .391 pesetas.

Tornero S arri ii, Pru dencio; tasas; 1 994:

20000 10021100; 1 .391 pesetas.

T ornero Sarria. Prudencio;

00001 0021100; 1 .000 pesetas.

V aliente Cuenca, Antonio; tasas; 1996;

000020031401; 1 .391 pesetas.

En las correspondientes certificaciones de descu- bierto c olectivas, el Sr. Tesorero del Organismo Amó- tasas; 1 9 94;

tasas; 1 9 95;

nonio Provincial de Gestión Tributaria de Albacete dictó la siguiente:

«Provie-lencia.—En uso dula facultad que me confiere el artículo 5.« 3.c) del Real Decreto 1.174/1987 de 18 de septiembre, en concordancia con el artículo 106 del Reglamento General de Recaudación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de dicho Reglamento.

declaro incurso en el recargo del 20% el importe de las deudas incluidas en la anterior relación y dispongo se proceda ehecutivamente contra el patrimonio de los deudores, con arreglo a los preceptos de dicho Re gla- mento».

Contra la transcrita providencia de apremio y sólo en los casos a que refieren los artículos 137 de la Ley General Tributaria y 99 del Reglatnento General de Recaudación. procede recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo. ante este Organismo. en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. bien entendido que el procedimiento de apremio. aunque se interponga recurso. solamente se suspenderá en la for- ma y casos señalados en el artículo 101 del citado Reglamento.

Por el presente, se le advierte sobre la posibilidad de

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10 Lunes 17 de Marzo, 1997 13.0.1'. número 3-3

solicitud de aplazamiento de pago, conforme y con los requisitos establecidos en el capítulo VII del Libro 1 del mencionado Reglamento.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 108 del mismo Reglamento, se notifica a los deudores, por el presente, advirtiéndoles que en caso de no efectuar el ingreso en los plazos que a continuación se indican, se procederá sin más al embargo de bienes o la ejecución de las garantías existentes.

Plazos de ingreso: Publicado el edicto entre los días I y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes o inmediato hábil posterior. Publicado el edicto entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente o

inmediato hábil posterior.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del citado Cuerpo legal, se invita a los deudores para que en el plazo de ocho días, contados a partir de esta publicación, comparezcan por sí o por medio de sus representantes en el expediente ejecutivo que se les sigue para la realización de sus descubiertos, bajo aper- cibimiento de que de no personarse, se les tendrá por notificados de todas las sucesivas diligencias, hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjui- cio del derecho que les asiste a comparecer.

Casas Ibáñez, 17 de febrero de 1997.-El Jefe de Zona, José Antonio Navalón Gómez. 4.568

Don José Antonio Navalón Gómez, Jefe de la Zona expresada,

Hago saber: Que en las certificaciones de descubier- to colectivas de sujetos pasivos que no pagaron sus cuotas dentro del período voluntario de cobranza, figu- ran los que a continuación se expresan, con los siguien- tes débitos a la Hacienda Municipal, Ayuntamiento de Golosalvo.

Contribuyente; concepto; ejercicio; número fijo;

importe

José Miguel Charfole, Simón; Tasas; 1996;

000000030000; 22.790 pesetas.

Francisco Jimémez López; tasas; 1996;

000000110100; 1.590 pesetas.

En las correspondientes certificaciones de descu- bierto colectivas, el Sr. Tesorero del Organismo Autó- nomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete dictó la siguiente:

«Providencia.-En uso de la facultad que me confiere el artículo 5.° 3.c) del Real Decreto 1.174/1987 de 18 de septiembre, en concordancia con el artículo 106 del Reglamento General de Recaudación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de dicho Reglamento, declaro incurso en el recargo del 20% el importe de las deudas incluidas en la anterior relación y dispongo se proceda ejecutivamente contra el patrimonio de los deudores, con arreglo a los preceptos de dicho Regla- mento».

Contra la transcrita providencia de apremio y sólo en los casos a que refieren los artículos 137 de la Ley General Tributaria y 99 del Reglamento General de Recaudación, procede recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante este Organismo, en el

plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación eitel Boletín Oficial de la Provincia, bien entendido que el procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en la for- ma y casos señalados en el artículo 101 del citado Reglamento.

Por el presente, se le advierte sobre la posibilidad de solicitud de aplazamiento de pago, conforme y con los requisitos establecidos en el capítulo VII del Libro I del mencionado Reglamento.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 108 del mismo Reglamento, se notifica a los deudores, por el presente, advirtiéndoles que en caso de no efectuare!

ingreso en los plazos que a continuación se indican, se procederá sin más al embargo de bienes o la ejecución de las garantías existentes.

Plazos de ingreso: Publicado el edicto entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes o inmediato hábil posterior. Publicado el edicto entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del citado Cuerpo legal, se invita a los deudores para que en el plazo de ocho días, contados a partir de esta publicación, comparezcan por sí o por medio de sus representantes en el expediente ejecutivo que se les sigue para la realización de sus descubiertos, bajo aper- cibimiento de que de no personarse, se les tendrá por notificados de todas las sucesivas diligencias, hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjui- cio del derecho que les asiste a comparecer.

Casas Ibáñez, 17 de febrero de 1997.-El Jefe de Zona, José Antonio Navalón Gómez. 4.569

AYUNTAMIENTO DE ALBACETE

EDICTOS

En el expediente ejecutivo de apremio administrati- vo que se sigue en esta Sección de Recaudación a nombre de Acapulco, C.B., con D.N.1. E-2112779, por débitos a la Hacienda Municipal en los conceptos de T.S. aguas-basuras, ejercicios de 1993/96, y por un

importe total, entre principal,. recargos, costas e intere- ses de demora, de 300.000 pesetas, se ha dictado con fecha de hoy, la siguiente:

«Providencia.-Autorizada por el Sr. Tesorero, por acuerdo de 7-3-97, la enajenación en pública subasta do

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11.0.P. número 33 Lunes 17 de Marzo, 1997 11

4. los bienes embargados en este procedimiento, el día 25-

1

4-96 como de la propiedad del deudor doña Bienvenida Herreros Cuesta, como comunera de Acapulco, C.B., procédase a la celebración de la subasta, para cuyo acto se señala el día 9-4-97, a las 10 horas, en la Sección de 'Recaudación de este Ayuntamiento, bajo la Presidencia '. del Sr. Tesorero, a tenor de lo establecido en el artículo 148.2 del Reglamento General de Recaudación, y ob- sérvens e en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146, 147 y 148 del referido texto legal.

Notifíquese al deudor y, en su caso, a su cónyuge y a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, y anúncie- se por edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la oficina de Recaudación y remíta- se un ejemplar a la Tesorería. Albacete 7 de marzo de

1997». ..

En cumplimiento de la transcrita providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen tomar parte de la subasta como licitadores lo siguiente:

1°.—Que los bienes se encuentran en poder del deudor en calle Roberto Molina, 3, donde podrán ser examina- dos por el público, en días laborales, de 9 a 14 horas, hasta el día anterior a la subasta; y su clasificación en lotes, valoración y fijación de tipo para la subasta, es como sigue:

Lote número uno (único).—Integrado por el vehículo matrícula AB-2289-M, con las siguientes característi- cas: Peugeot 405.

Valoración, tipo y postura admisible de subasta en primera licitación, 400.000 pesetas.

Las diferentes posturas, si las hubiere, deberán ajus- tarse a tramos de 10.000 pesetas.

De existir alguna carga preferente al derecho de la Hacienda Municipal, continuará subsistente y sin apli- carse a su extinción el precio del remate, quedando subrogado el adquirente a la responsabilidad de la misma.

T.—Todo licitador depositará previamente, en metá- lico o mediante cheque conformado, ante la mesa de subasta, fianza de al menos un 20% del tipo de enajena- ción, fianza que perderá si, hecha la adjudicación, no contemplara el pago, entregando la diferencia entre el depósito constituido y el precio del remate, en el acto o dentro de los cinco clías hábiles siguientes, sin perjuicio

de la responsabilidad en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe de la fianza origine la inefectividad de la adjudicación.

3°.—Que en el acto de la primera licitación, si ésta quedara desierta, la mesa podrá optar, si lo juzga perti- nente, por celebrar una segunda licitación que será anunciada de forma inmediata, admitiendo proposicio- nes que cubran el nuevo tipo de subasta que será el 75%

del tipo de subasta en primera licitación, para lo cual se abrirá un plazo de media hora para que aquéllos que deseen licitar constituyan depósitos que cubran al me- nos el 20% del nuevo tipo de subasta.

4°.—Cuando en la subasta no se hubiese cubierto la deuda y quedaran bienes sin adjudicar, la mesa podrá anunciar la iniciación del trámite de adjudicación direc- ta, que se llevará a cabo dentro del plazo de 6 meses, a contar desde ese momento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 150 del Reglamento General de Recaudación.

5°.—Los licitadores podrán enviar o presentar ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta, hasta una hora antes del comienzo de ésta. Dichas ofertas tendrán carácter de máximas, debiendo ser presentadas en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Albacete e ir acompañadas de cheque conformado ex- tendido a favor del Excmo. Ayuntamiento de Albacete por el importe del depósito.

6°.—Que la subasta se suspenderá antes de la adjudi- cación de los bienes si se hiciera efectivo el pago de los descubiertos.

7°.—Los deudores y, en su caso, su cónyuge, con domicilio desconocido, los deudores declarados en re- beldía, así como los acreedores hipotecarios o pignoraticios desconocidos, se tendrán por notificados con plena virtualidad legal por medio del presente anuncio.

Recursos.—De reposición ante el Tesorero Munici- pal, en el plazo de 1 mes, conforme previene el artículo 14 de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales.

La interposición de recurso no suspenderá el proce- dimiento sino en los casos y condiciones previstas en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Albacete, 7 de marzo de 1997.—E1 Jefe de Sección, Prudencio Peñaranda Escribano. 6.319

En el expediente ejecutivo de apremio administrati- vo que se sigue en esta Sección de Recaudación a nombre de don Vicente Alcantud González, con D.N.I.

5.079 .788, por débitos a la Hacienda Municipal en los co nceptos de T.S. aguas-basuras, ejercicios de 1994/96, y por un importe total, entre principal, recargos, costas e intereses de demora, de 100.000 pesetas, se ha dictado con l'echa de hoy, la siguiente:

,,Prov idencia.—Autorizada por el Sr. Tesorero, por acuerdo de 6-3-97, la enajenación en pública subasta de los Nenes embargados en este procedimiento, el día 8- 3 . 95, como de la propiedad del deudor don Vicente

Alcantucl González, procédase a la celebración de la subasta, para cuyo acto se señala el día 9-4-97, a las 9 horas, en la Sección de Recaudación de este Ayunta- miento, bajo la Presidencia del Sr. Tesorero, a tenor de lo establecido en el artículo 148.2 del Reglamento General de Recaudación, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146, 147 y 148 del referido texto legal.

Notifíquese al deudor y, en su caso, a su cónyuge y

a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, y anúncie- Se por edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios de este

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12 Lunes 17 de Marzo. 1997 11.0.1). número 3-3 Ayuntamiento y en la oficina de Recaudación y remíta-

se un ejemplar a la Tesorería. Albacete 6 de marzo de 1997».

En cumplimiento de la transcrita providencia Se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen tomar parte de la subasta como licitadores lo siguiente:

l".—Que los bienes se encuentran en poder del deudor en calle Antonio Machado. 64. donde podran ser exami- nados por el público, en días laborales. de 9 a 14 horas.

hasta el día anterior a la subasta: y su clasificación en lotes. valoración y fijación de tipo para la subasta. es como sigue:

Lote número uno (finicol.—Integrado por el vehículo matrícula AB-6255-J, con las siguientes características:

Ford Fiesta.

Valoración, tipo y postura admisible de subasta en primera licitación. 150.00(1 pesetas.

Las diferentes posturas. si las hubiere, deberan ajus- tarse a tramos de 10.000 pesetas.

De existir alguna carga preferente al derecho de la Hacienda I\ lunicipal, continuara subsistente y sin apli- carse a su extinción el precio del remate, quedando subrogado el adquirente a la responsabilidad de la misma.

Cargas preferentes al derecho de la Hacienda Muni- cipal conocidas: Existe reserva de dominio inscrita a favor de Ford Credit, S.A.

2".—Todo licitador depositara previamente, en meta- lico o mediante cheque conformado, ante la mesa de subasta, fianza de al menos un 20% del tipo de enajena- ción, fianza que perdera si, hecha la adjudicación, lio contemplara el pago. entregando la diferencia entre el depósito constituido y el precio del remate. en el acto o dentro de los cinco días habiles siguientes. sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriran por los Mayores

perjuicios que sobre el importe de la fianza origine la inefectividad de la adjudicación.

3".—Que en cl acto de la primera licitación, si ésta quedara desierta, la mesa podra optar, si lo juzga perti-

neme, por celebrar una segunda licitación que senä anunciada de forma inmediata, admitiendo proposieio_

mes que cubran el nuevo tipo de subasta que será el 75%

del tipo de subasta en primera licitación, para lo cual se abrita un plazo de inedia hora para que aquéllos que deseen licitar constituyan depósitos que cubran al me- nos el 20% del Mievo tipo de subasta.

4".—Cuando en la subasta no se hubiese cubierto la deuda y quedaran bienes sin adjudicar, la mesa podra anunciar la iniciación del trámite de adjudicación direc- ta. que se llevara a cabo dentro del plazo de 6 meses, a contar desde ese momento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 150 del Reglamento General de Recaudación.

5".—Los licitadores podran enviar o presentar ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta, hasta una hora antes del comienzo de ésta. Dichas ofertas tendran caracter de maximas. debiendo ser presentadas en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Albacete e ir acompafladas de cheque conformado ex- tendido a favor del Excmo. Ayuntamiento de Albacete por el importe del depósito.

6".—Que la subasta se suspendera antes de la adjudi- cación de los bienes si se hiciera efectivo el pago de los descubiertos.

7".—Los deudores y , ell su caso, su cón y u ge, con domicilio desconocid(-). los deudores declara-dos en re- beldía, asi como los acreedores hipotecarios o pignoraticios desconocidos. se tendran por notificados con plena virtualidad legal por medio del presente anuncio.

Recursos.—De reposición ante el Tesorero Munici- pal. en el plazo de 1 mes, conforme previene el artículo 14 de la Ley 39/S8. reguladora de las Haciendas Locales.

I,a interposición de recurso no suspendera el proce- dimiento sino en los casos y condiciones previstas en el artículo 101 del Reglamcn-to General de Recaudación.

Albacete. 6 de marzo de 1997.—El Jefe de Sección, Prudencio Peharanda Escribano. 6.320

Anuncio de convocatoria de licitación contractual Prestacida de servicios en Centros Socio-C'ultura- les y gestii;ii de repostería de los Clubes (le Jubilados En cumplimiento del acuerdo del Ayuntamiento Ple- no de fecha 27 de febrero de 1997, se hace pública por el presente anuncio, la convocatoria para adjudicar el contrato cuyas características se describen seguida- mente:

1.—Proceditniento y forma de adjudicación: Abierto, mediante concurso, con tramite de urgencia, en aplica- ción del art (culo 72 de la L.C.A.P.

2.—Clase de contrato: Contrato de prestación de ser- vicios a la Administración.

3.—Objeto del contrato: Servicio de limpieza, mante- nimiento y control de los Centros Socio-Culturales y de la explotación del servicio de repostería de los Clubes de Jubilados.

4.—Presupuesto mitximo: El precio de la contratación de los servicios de limpieza, mantenimiento y control 50 fija en función del número de metros cuadrddos, de los cenit ros a contratar. suponiendo Un importe de 22.848.000

pesetas anuales. I.V.A. incluido.

Por la explotación del servicio de repostería se esta- blece un precio de 192.000 pesetas anuales, incluido.

5.—El pliego de condiciones económico-admini stra -tivas particulares y de prescripciones

1,5(11 icaS pnede set examimido en el Ne gociado de Cont raume ion del Ayun- tamiento (planta 3.' (le la Casa Consistorial). y obteners,e gratuitamente, previa petición escrita o verbal. copla del mismo en horario de 9 a 1 .1 horas de días laborables, a excepción de sabados.

6.—Garantia provisional: 456.960 pesetas.

7.—Proposic iones y plazo: Las proposiciones, ajusta-

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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ir.O.P. número 33 Lunes 17 de Marzo. 1997 13 dis al modelo que se inserta como anexo al pliego de

c'ondiciones, y la documentación general complementa- ria exi , ida en el pliego, se presentaran dentro de los 13 días !j'aturdes siguientes al de publicarse el presente aturncio en el Boletín 0/ Ein! de la provincia de Albacete en el referido Negociado de Contratación, de 9 a 14 horas, o bien por correo certificado, con obligación de remitir el mismo día comunicación al Ayuntamiento por telex o telegrama, anunciando la presentación por este procedimiento.

8.—Apertura de plicas: Tendrá lugar ante la Mesa de Contratación, a las 12 horas del día hábil siguiente al de concluir el plazo de presentación de proposiciones, considerándose inhábil a este solo efecto el sábado.

salvo que se hubiera anunciado la presentación por correo. en cuyo caso, la apertura tendrá lugar a la misma hora del día hábil siguiente al de cumplirse diez días naturales desde la conclusión del plazo licitatorio.

Albacete a 6 de marzo de 1997.—El Alcalde. Juan

Garrido Herraez. 6.574

El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.

Hace saber: Que. en cumplimiento y a los efectos prevenidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre. de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 0.0,E. 285 de 27 de noviembre), se pone en conocimiento de los sujetos pasivos que al final se relacionan, por los conceptos y ejercicios que se detallan, que al intentar la notificación de las respectivas cuotas-liquidaciones, así - como la correspondiente inclusión en el Registro Fiscal del mencionado impuesto. no han sido hallados en el último domicilio conocido, por lo que en virtud del presente edicto se les hace saber el importe de sus respectivas liquidaciones que podrán hacer efectivo en los plazos siguientes (artículo 20 del Reglamento General de Recaudación).

A) Publicado el presente edicto entre los días 1 al 15 de cada mes. arribos inclusive:

Sin recargo: Hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

13) Publicado el presente edicto entre los días 16 al Ultimo de cada mes , arribos inclusive:

Sin recargo: Hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Otra vez finalizado el período de pago sin recargo, el débito no satisfecho quedara incurso en el recargo del 20%

r:uticulo 100.1 del Reglamento General de Recaudación). iniciándose el cobro en procedimiento ejecutivo de apremio.

Contra la inclusión en el Registro Fiscal (cuando proceda) y el importe de la liquidación puede recurrir en reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.

1.a interposición de recurso no paraliza el procedimiento de cobranza a no ser que se deposite el importe de la cuota líquida mas un 25% (artículo 14.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. reguladora de las Haciendas Locales).

N" Liquid. Concepto Sujeto pasivo Importe

42/96 Vertedero Cles de Mantenim. Toledo. S.A. Granada. 66 23.023

104/96 Ale. y Bas. Rufino González García Concejal Prieto Rojas. 3 152.889

43/93 Basuras Urbaniz. Manuel Fernández El Terronar C. Pozo Majano 5.000

177/93 Basuras Urbaniz. Darío Sánchez Alfaro Urb. La Pérgola. 4 5.000

191/93 Basuras Urbaniz, Miguel Ramírez Nieto Urb. La Pérgola. 20 5.000

45/95 Basuras Urbaniz. José Márquez Galisteo Urb. El Plantío. 3 6.150

145/95 Basuras Urbaniz. Gest. y Desarr. Patrimoniales thrb. Las Rosas. P. 8 6.150 174/95 Basuras Urbaniz. Pedro Manuel López Rosa A. Cuevas Belmonte, 10 6.150 245/95 Basuras 1.Irbani z. Valentin 6 lareilla Atencia Las ViiIas. P. 73 6.150 275/95 Basuras Urbaniz. Juan Andrés Picazo Torrecillas Badajoz, 14, 31 6.150 317/95 Basuras Urbaniz. NI, José I. Argote Vea Pinares Júcar. P. 102 14.350 358/95 Basuras Urbaniz. A g ust ín l'ayos Peris Pinares del Júcar. P. 30 14.350 404/95 Basuras U rbaniz. Nicomedes Nlislata Cárcel Pinares del idear. P. 153 14.350

604/95 Basuras Urbaniz. Darío Sánchez. Alfaro La Pérgola. P. 6 6.150

617/95 Basuras Urbaniz. Nliguel Ramírez Nieto La Pérgola, P. 20 6.150

860/95 Basuras Urbaniz. Josefa Nlartinez Valiente Juan de Austria, 5-3' 6.150

95/96 Basuras Urbaniz. Gloria Gil 1.ópez Muelle. 2 6.150

136/96 Incendios Ramón de la Vega Lorenzo Dionisio Guardiola. 9 14.178

247/96 Incendios Antonio García García General Villacampa. 9-4° 14,178

255/96 Incendios NI' Teresa Nlartínez Nlartinez Lugo, 12-3" lz.q. 14.178

316/96 Incendios Jorge David Abad Carrascosa Mayor. 56 14.178

13/96 Cotos caza Angel v Luis Charco Castillo Tinte, 12 1.980

36/96 Cotos caza El Pard. inal. S.A. Claudio Coello. 110 Madrid 12.690

44/96 Cotos caza Purificación Rodríguez Grad tu Compl. Vixtahormosa Torre 4 (Alicante) 8.210 48/96 Cotos caza Rafael Espadero Gaseo 1.ilcaino. II Alcázar S. Juan (C. Real) 23.760

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Referencias

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