Fernando Albaladejo Castellano, jefe de la Zona P de Albacete Capital, dependiente del citado organismo autonómico. Sujeto a la resolución transcrita y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134.4 del Reglamento General.
DISPOSICIONES GENERALES.- Artículo 1°.-
Acto de apertura de ofertas.— El acto de apertura de ofertas se llevará a cabo el primer sábado posterior a la finalización del plazo de presentación de ofertas a las 12 horas en el vestíbulo del Ayuntamiento. En su reunión ordinaria del 29 de octubre de 1994, el ayuntamiento general aprobó inicialmente una ordenanza que regula los caminos rurales de este municipio. El mencionado acuerdo fue expuesto al público por un plazo de treinta días mediante decreto insertado en el Diario Oficial de la Provincia nro. 140 de 25 de noviembre de 1994.
Una vez transcurrido el mencionado plazo sin reclamaciones, la aprobación quedará firme, transcurrido el cual se producirá la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. , que regula las bases. del régimen local. Regulando las bases del régimen local, asignadas a los municipios, determina el Art° 25.2.d) la conservación de caminos y caminos rurales.
GESTIÓN Y FINANCIACIÓN.- Artículo 4°.-
Si la subasta fuera declarada inválida, se celebrará una segunda en las mismas condiciones que la primera, al. Con la publicación de la Ley 9/90, de 28 de diciembre, “De Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha”, que por su naturaleza no puede incluir las características de los caminos de titularidad pública y de los caminos rurales, surge la necesidad de una regulación que, respetando la corriente legislación, recogerlos desde una perspectiva municipal.
USO DE LOS CAMINOS.- Artículo 7°.-
2.- Los elementos de riego de las explotaciones agrícolas se colocarán a una distancia mínima de 6 metros del eje de la vía en la primera categoría y de 5 metros en la segunda categoría, disponiéndose dispositivos de riego a lo largo de los caminos. con protector de pantalla para evitar daños a personas, vehículos y a la propia vía pública. 3.- La plantación de árboles y arbustos a lo largo de los caminos se regirá por lo dispuesto en el artículo 591 del Código Civil (distancia mínima entre el camino y la finca 2 metros para árboles altos y 050 metros para arbustos).
PLANIFICACIÓN.- Artículo 9°.-
CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES.-
COMISIÓN DE CAMINOS RURALES.- Articulo 15.-
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 64 de la vigente Ley que regula esta Jurisdicción, se hace público para servir de citación a las personas que de conformidad con el artículo 29, apartado 1) letra b), y 30 del citado ley. , se legitiman como demandados y como intervinientes de la administración quienes tienen un interés directo en conservar la decisión recurrida y quieren intervenir en el procedimiento. D. José Pedro Rubio Paterna, Licenciado en Derecho, Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de Castilla-La Mancha. Mediante este anuncio, que será publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Albacete, se hace saber: que el abogado D. Pedro Meseguer Santamaría, en nombre y representación del Sr. José Zafrilla Tobarra, de impugnación contra el Decreto del Alcalde Honorario se ha interpuesto recurso administrativo.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 64 de la ley aplicable a esta jurisdicción, se publica para servir de citación a las personas que, de conformidad con el artículo 29, inciso 1) apartado b), y 30 de la citada Ley, están legitimados como demandados y quienes tengan interés directo en mantener la decisión recurrida y deseen intervenir en la causa. Señor. José Pedro Rubio Paterna, Licenciado en Derecho, Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Castilla-La Mancha, por este anuncio que se publicará en el Boletín. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 64 de la ley aplicable a esta jurisdicción, se publica para servir de citación a las personas que, de conformidad con el artículo 29, inciso 1) apartado b), y 30 en el especificado I. ey, está registrado como demandado.
Se tienen por verdaderas las afirmaciones contenidas en el anexo 2 de la demanda.
Esta resolución podrá ser apelada ante este Tribunal para su reconsideración por el plazo de tres días. Y para servir de aviso legal al demandado, don Jesús Potenciano Ortega, cuyo último domicilio conocido en Albacete fue la calle Carretera de Jaén, número 47, 1.°-B, expido la presente escritura en Albacete a 16 de enero de 1995.– El Secretario, Lorenzo S. Y para servir de aviso y requerimiento a Rotemän, S.L., cuyo domicilio se desconoce, advirtiendo a quien ha sido citado a confesar: si no comparece sin causa justificada, se le podrá tener por confesión considerada. en la sentencia y que las siguientes notificaciones se harán en sede judicial, salvo que vayan a revestir la forma de auto o sentencia, o en el caso de citación, las hago en Albacete a 26 de enero de 1995. –E1.
En el expediente seguido en este Juzgado con el número 34/95 sobre reclamación de cantidad, a instancia de José Ramírez Rodenas, contra Gasener, S.L. Y que servirá de aviso y emplazamiento a Gasener, S.L., cuyo domicilio se desconoce, para advertir al llamado a confesar, que si no comparece sin causa justificada, se le podrá considerar confesado en la sentencia, y que las siguientes notificaciones se harán en sede judicial, salvo las que adopten la forma de auto o sentencia, o en caso de citación, que hago en Albacete a 30 de enero de 1995.—El.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTR
Presenta testimonio gratis por tu relación con los autos, descarga original de antecedentes penales. Ramona Riaza Domínguez y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este juzgado, expido y firmo la presente en Almansa a 13 de enero de 1995.—Juez, Jesús Martínez-Escribano Gómez.—La Se-. Con esta decisión se informa a los interesados en la forma prevista en el párrafo cuarto del artículo 248 de la ZOPJ.
Testimonio gratuito del presente por su asociación con los autos que transmiten el original al Libro de Frases. Y para servir de aviso al codemandado en rebeldía de Naviera Mallorquina y de su inclusión en el Boletín de la Provincia de Albacete y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente escritura en Almansa, a 16 de enero de 1995.– El Juez de Primera Instancia, Jesús Martínez-Escribano Gómez. – El secretario, ilegible.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE CASAS IBÁÑEZ
Doña María Isabel Carro Rodríguez, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta ciudad y su partido. Por la presente hago saber: Que se siguen en este Tribunal los trámites de los juicios ligeros, registrados bajo el número 77/91, a solicitud del Banco Central Hispano Americano. Visto por primera vez por mí, Sra. Cristina Cito González, Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia e instrucción número dos de esta ciudad y su parte, el presente proceso de escasa cuantía, seguido en el número 77/91, a solicitud del Banco Central, S.A., representado por la abogada Sra. .
Josefa Llupart Navas y asistido por el abogado D. Manuel F. Agudo Serrano, contra el Sr. Carlos Olea Baquero, con domicilio en Caudete, Calle Paso.) de I.uis Golf, número 7;. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación tan pronto como se realice la última notificación a los nacimientos, dentro del plazo de cinco días ante este tribunal, recurso que será resuelto por la Ilma.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE HELLÍN
Don Alfonso Lázaro Sánchez, secretario del Juzgado de Primera Instancia número dos de esta ciudad. Declaro: Que en la Sentencia del Número de Cognición, instada por John Key, SAL., contra Juan Vi la Valero, he acordado, por resolución de esta fecha, requerir a la demandada, cuyo domicilio actual se desconoce, que dentro de seis días presentará a la secretaría de este tribunal los títulos de propiedad de los inmuebles que le sean entregados. Primera instancia número dos de los de esta ciudad, háganmelo saber: eso está a juicio del número de cognición solicitado por John Key, SAL.
Doña Emilia Sánchez Alonso, jueza de primera instancia e instructora de esta ciudad y su partido judicial. Ddña Marina Courel Galán, Jueza de Primera Instancia e Instrucción de esta Ciudad y su Distrito Judicial.
BOLETÍN OFICIAL
Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de La Roda en el expediente promovido por el abogado don José María Gil Martínez, en nombre y representación de Productos Ruiz, S.A., dedicada a la elaboración de productos de panadería y bollería industrial y a su comercialización, establecida en La Roda, Camino Viejo, sin., mediante este edicto. Se hace saber: que en este tribunal bajo mi custodia se siguen las Ordenes de Divorcio No. 392/93; seguida por Ana María Iraola Tébar, representada por el Fiscal Sr. Emilio Erans Martínez, seguida por Rigoberto Ballesteros Durán, cuyo paradero se desconoce actualmente; en el cual, según lo determinado en esta fecha, se ha acordado dar aviso mediante presente del nombramiento del apoderado don Antonio López Carnbronero para su defensa y representación del turno de oficio. Y para servir de aviso formal al demandado señor Rigoberto Ballesteros Durán, hago la donación el 13 de enero de 1995 en La Roda. – La jueza de primera instancia, Emilia Sánchez Alonso. – El secretario, ilegible.
Tribunal Sr. Juan Sobra Talavera, en nombre y representación del Sr. Antonio Abril Sánchez, contra el Sr. Domici año López Cardos, Sr. Aureliano Arenas Escamilla y Mutua General de Seguros, debo hacer constar y declarar que procede lo mismo, condenando a los citados demandados a pagar solidariamente a la demandante la cantidad correspondiente al valor de mercado del vehículo de su propiedad que será determinado en la ejecución de la resolución, con el límite máximo para esta indemnización de 400.000 pesetas, más el interés legal sobre la citada cantidad, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin hacer declaración separada sobre la gastos causados por la demanda principal y castigando a los demandados con los causados por la reconvención. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este tribunal en el plazo de cinco días desde su publicación.
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE