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BOLETÍN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

Lunes 14 de Julio, 1997 Número 84

SUMARIO

Pág.

Administración Civil y Autonómica

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Obras Públicas. Acuerdos de la Comisión Provincial de Urbanismo de Albacete, y de Industria y Trabajo. Anuncio

Ministerio de Educación y Cultura: Dirección Provincial de Albacete. Anuncio 3 Agencia Estatal de Administración Tributaria: Delegación de Albacete. Edictos 4

Administración Local

Diputación de Albacete: Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete. Zona 6.° de Elche de la Sierra. Edictos

Ayuntamientos de: Albacete, Alpera, Hellín, Pozo Lorente y Villarrobledo

Comunidad de Regantes de Jorquera-Recueja: Convocatoria a Junta General 15

Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha: Edictos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo 15

Juzgado de lo Social: Número 2 de Albacete 16

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: Números 2, 3 y 6 de Albacete; número I de Almansa;

de Casas Ibáñez y números 1 y2 de Hellín 18

ADMINISTRACIÓN CIVIL Y AUTONÓMICA 7 8

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas de ANUNCIOS

A nuncio de la Comisión Provincial de Urbanismo de Albacete relativo a exposición pública de expediente número 465 de construcción de vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable, paraje Casa de las Madres,

parcela 64, polígono 26. Villarrobledo

MANCHA

Albacete. Comisión Provincial de Urbanismo Promotor: Don Felipe Brazalez Gutiérrez«

De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3.288/1978, de 25 de agosto, se abre un período de información pública durante quince días

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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2 Lunes 14 de Julio, 1997 B.O.P. número 84

hábiles a partir del siguiente a su publicación, a fin de que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen convenientes previamente a la adopción de la resolución definitiva por la Comisión Provincial de Urbanismo.

Durante el plazo indicado, el mencionado expedien-

te se hallará a disposición de cuantos quieran ex aminar- lo en el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provin- cial en Albacete de la Consejería de Obras Públicas de la J.C.C.M., sita en Avda. de España, 8-B, 5. planta.

Albacete, 19 de junio de 1997.—E1 Secretario de la Comisión, Antonio Toledo Picazo. 04.952

Anuncio de la Comisión Provincial de Urbanismo de Albacete relativo a exposición pública de expediente número

466

de construcción de vivienda

unifamiliar

en suelo no

urbanizable,

paraje Callada de

Valdelobos,

parcelas

70, 71 y 77,

polígono

52.

Villarrobledo Promotor: Don Jesús Montero Díaz.

De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3.288/1978, de 25 de agosto, se abre un período de información pública durante quince días hábiles a partir del siguiente a su publicación, a fin de

que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen convenientes previamente a la adopción de la resolución definitiva por la Comisión Provincial de Urbanismo.

Durante el plazo indicado, el mencionado expedien- te se hallará a disposición de cuantos quieran examinar- lo en el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provin- cial en Albacete de la Consejería de Obras Públicas de la J.C.C.M., sita en Avda. de España, 8-B, 5.' planta.

Albacete, 19 de junio de 1997.—E1 Secretario de la Comisión, Antonio Toledo Picazo. 04.953

Anuncio de la Comisión Provincial de Urbanismo de Albacete relativo a exposición pública de expediente número

467

de construcción de nave agrícola en suelo no

urbanizable,

paraje El

Ventanar,

parcela

279,

polígono

19. Fuensanta Promotor: Agrícola La Grajuela, S.A.

De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3.288/1978, de 25 de agosto, se abre un período de información pública durante quince días hábiles a partir del siguiente a su publicación, a fin de

que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen convenientes previamente a la adopción de la resolución definitiva por la Comisión Provincial de Urbanismo.

Durante el plazo indicado, el mencionado expedien- te se hallará a disposición de cuantos quieran examinar- lo en el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provin- cial en Albacete de la Consejería de Obras Públicas de la J.C.C.M., sita en Avda. de España, 8-B, 5.' planta.

Albacete, 19 de junio de 1997.—E1 Secretario de la Comisión, Antonio Toledo Picazo. 04.955

Anuncio de la Comisión Provincial de Urbanismo de Albacete relativo a exposición pública de expediente número

468

de instalación de depósito para distribu- ción de explosivos

y

accesorios para voladuras en suelo no

urbanizabie, Ctra.

Madrid-Cartagena,

P.K.

256,100.

Albacete

Promotor: Fecexplo, S.L.

De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3.288/1978, de 25 de agosto, se abre un período de información pública durante quince días hábiles a partir del siguiente a su publicación, a fin de

que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen convenientes previamente a la adopción de la resolución definitiva por la Comisión Provincial de Urbanismo.

Durante el plazo indicado, el mencionado expedien- te se hallará a disposición de cuantos quieran examinar- lo en el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provin- cial en Albacete de la Consejería de Obras Públicas de la J.C.C.M., sita en Avda. de España, 8-B, S.' planta.

Albacete, 19 de junio de 1997.—E1 Secretario de la Comisión, Antonio Toledo Picazo. 04.956

Anuncio de la Comisión Provincial de Urbanismo de Albacete relativo a exposición pública de expediente número

469

de construcción en suelo no

urbanizable

de Escuela Universitaria Politécnica lijase, servi-

cios complementarios

v

urbanización en Campus Universitario, s/n. Albacete

Promotor: Universidad de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3.288/1978, de 25 de agosto, se abre un período de información pública durante quince días hábiles a partir del siguiente a su publicación, a fin de

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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B.O.P. número 84 Lunes 14 de Julio, 1997 3 que los interesados puedan formular las alegaciones que

estimen convenientes previamente a la adopción de la resolución definitiva por la Comisión Provincial de Urbanismo.

Durante el plazo indicado, el mencionado expedien- te se hallará a disposición de cuantos quieran examinar-

lo en el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provin- cial en Albacete de la Consejería de Obras Públicas de la J.C.C.M., sita en Avda. de España, 8-B, 5! planta.

Albacete, 19 de junio de 1997.-E1 Secretario de la Comisión, Antonio Toledo Picazo. 04.959

Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo de Albacete ANUNCIO

En cumplimiento del artículo 4° del Real Decreto 873/77 de 22 de abril y a los efectos previstos en el mismo, se hace público que en esta Oficina de Registro del Servicio de Trabajo y a las doce horas del día 1-07- 97, han sido depositados los Estatutos de la Organiza- ción Profesional denominada: Asociación Profesional A.D.S. de ganado porcino comarca de La Roda, cuyos ámbitos territorial y profesional son: Ganaderos de

porcino que desarrollen su actividad en los municipios de La Roda, La Gineta, Barrax y Lezuza.

Siendo los firmantes del acta de constitución: Don José Manuel Romero Palacios. Don Francisco Antonio Romero Palacios. Don Juan Cebrián García. Don Anto- nio Pérez Pérez. Don Eugenio Romero Palacios.

Albacete, a 4 de julio de 1997.-E1 Jefe del Servicio de Trabajo, Abelardo Sánchez Moreno. 06.291

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Dirección Provincial de Albacete

ANUNCIO

Resolución de la Dirección Provincial de Albacete por la que se convocan concursos públicos, procedi- miento abierto, para la adjudicación de los contratos

de suministros que se indican 1.-Organo adjudicador: Dirección Provincial M.E.C.

Albacete, Avda. Estación 2, 02001 Albacete. Teléfono 967-596300. Fax: 967-216320.

2.-Objeto de la contratación:

2.1. Suministro, entrega e instalación de equipamiento para implantación modalidades Bachillerato curso 97/

98 en I.E.S. número 5 de Albacete.

Presupuesto de contrata: 3.500.000 pesetas.

Plazo de entrega: 1 mes.

2.2. Suministro, entrega e instalación de equipamiento para implantación modalidades Bachillerato curso 97/

98 en I.E.S. D. Bosco de Albacete.

Presupuesto de contrata: 7.000.000 de pesetas.

Plazo de entrega: 1 mes.

2.3. Suministro, entrega e instalación de equipamiento para implantación modalidades Bachillerato curso 97/

98 en I.E.S. San Juan de Albacete.

Presupuesto de contrata: 7.000.000 de pesetas.

Plazo de entrega: 1 mes.

3.-Documentación: Los pliegos de cláusulas admi- nistrativas particulares y de prescripciones técnicas que han de regir el contrato de suministros estarán de mani- fiesto en la Sección de Contratación de esta Dirección Provincial, Avda. de la Estación, 2, planta octava, de Albacete, durante los días laborables, exceptos sábados, desde las nueve hasta las catorce treinta horas.

4.-Plazo de presentación de proposiciones: Comen- zarä al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y

terminará el día 22 de julio de 1997, a las catorce horas.

5.-Lugar de presentación de proposiciones: Será en el Registro General de la Dirección Provincial de Edu- cación y Cultura, Avda. de la Estación, 2, planta baja, de Albacete. En cuanto a las proposiciones por correo se estará a lo dispuesto en la cláusula 8_1 del pliego de las administrativas particulares.

6.-Documentación a presentar por los licitadores:

La especificada en las cláusulas 8.2, 8_3 y 8.4 del pliego de las administrativas particulares_

7.-Examen de la documentación: La Mesa de Con- tratación examinará y calificará la documentación el día 24 de julio de 1997 y publicará a continuación en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial de Educa- ción y Cultura el resultado de los defectos subsanables, a fin de que los licitadores afectados conozcan y subsa- nen dentro del plazo que se indique los defectos mate- riales observados en la documentación.

8.-Apertura de proposiciones. El acto de apertura de proposiciones económicas admitidas será público y se llevará a cabo por la Mesa de Contratación en la Sala de Juntas de la planta novena de la Dirección Provincial del M.E.C. de Albacete a las 1200 horas del día 28 de julio de 1997.

9.-E1 licitador estará obligado a mantener su oferta durante tres meses.

10.-Criterios que se utilizarán para la adjudicación de los contratos: Los especificados en la cláusula 14 del pliego de las administrativas particulares.

11.-Adjudicación del contrato: La resolución de adjudicación del contrato se expondrá en el tablón de anuncios de esta Dirección Provincial, a los efectos de notificación a los licitadores no adjudicatarios.

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4 Lunes 14 de Julio, 1997 B.O.P. número 84 12.—Pago del importe del anuncio: El impone del Albacete, 2 de julio de 1997.—El Director Provincial, presente anuncio será por cuenta de los adjudicatarios. Carlos Panadero Moya. 06.163

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Delegación de Albacete. Dependencia de Recaudación

EDICTOS

Rafael Sevilla Camailo, Jefe de la Unidad de Recauda- ción de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Albacete.

Hace saber: Que, se siguen expedientes administra- tivos de apremio a nombre de los deudores, por los conceptos e importes que a continuación se detallan, más los gastos que puedan originarse en la ejecución del procedimiento en el que se dictó la siguiente providen- cia por el Jefe de la Dependencia de Recaudación.

Providencia.-

En uso de la facultad que me confieren los artículos 100 y 106 del Reglamento General de Recaudación, declaro incurso el importe de la deuda en el recargo del 20% y dispongo se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del deudor en caso de no producirse el ingreso en los plazos que a continua- ci6n se señalan.

Contra la misma y sólo en los casos a que se refiere el artículo 137 de la Ley General Tributaria y el 99 del vigente Reglamento General de Recaudación, podrán interponer los siguientes recursos:

A) De reposición en el plazo de quince días ante la Dependencia de Recaudación.

B)Reclamación ec onómico-administrativa, en igual plazo, de acuerdo con las normas reguladoras de las reclamaciones econ ómico-administrativas, ante el Tri- bunal de su Secretaría Delegada en Albacete.

Contados ambos plazos a partir del día siguiente al de la publicación del presente en

el Boletín Oficial

de la provincia de Albacete.

Se advierte, que, en todo caso, el procedimiento de apremio sólo se suspenderá en los términos y condi- ciones señalados en el artículo 101 del citado Re- glamento.

Conforme determina el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación, quedan requeridos por la pre- sente a efectuar el ingreso total expresado, siendo el plazo hasta el día 20 de cada mes, si el edicto se publica del 1 al 15 anterior, y, hasta el día 5 del mes siguiente, o, inmediato hábil posterior, si se publica del 16 al último del mes.

Asimismo y conforme al artículo 103.6 del Regla- mento General de Recaudación, a los citados deudores se les concede un plazo de ocho días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este edicto, para que por sí o por medio de representante comparezcan en el expediente ejecutivo que se le sigue.

Transcurrido dicho plazo sin personarse, se le tendrá por notificado, de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Terminado el plazo, se procederá sin más al embargo de sus bienes.

Nombre o razón social:

C.I.F.

o D.N.I.; último domi- cilio conocido; localidad; clave de liquidación;

concepto tributario; importe total a ingresar

Barba Marínez, Antonio J.; 07554713H; Alzines, 36; Molle de Valle (Barcelona); K1610196032651371;

sanción de tráfico; 48.000 pesetas.

Blázquez Martínez, Policarpo (M.C.); 74495052F;

Cautivo, 20; Hellín; K1610197039326502; sanción de tráfico; 30.000 pesetas.

Culebras Amo, Francisca; 74480405B; Ríos Rosas, 3; Albacete; A0260097130000521; I.R.P.F. Pa. frac- cionados; 132.583 pesetas.

Fernández López, José L. (M.C.); 44388907B; Reus, 18; Albacete; A0260097530004280; I.V.A. Re. simpli- ficado; 64.158 pesetas.

Gómez Soriano, Juan (M.C.); 07539550N; Charco, 45; Casas Ibáñez; K1610196036497532; sanción de tráfico; 30.000 pesetas.

González Clavijos, Salvio (M.C.); 744511 52Z; Igle- sia, 13; Férez; A0203797520000316; Recar. Auto. Ley 18/91; 23.586 pesetas.

González Clavijos, Salvio (M.C.); 74451152Z; Igle- sia, 13; Férez; A0203797520000349; Recar. Auto. Ley 18/91; 13.726 pesetas.

González Clavijos, Salvio (M.C.); 74451152Z; Igle- sia, 13; Férez; A0203797520000338; Recar. Auto. Ley 18/91; 13.726 pesetas.

González Clavijos, Salvio (M.C.); 74451152Z; Igle- sia, 13; Férez; A0203797520000327; Recar. Auto. Ley 18/91; 32.531 pesetas.

González Clavijos, Salvio (M.C.); 74451152Z; Igle- sia, 13; Férez; A0203797520000350; Recar. Auto. Ley 18/91; 30.022 pesetas.

González Clavijas, Salvia (M.C.); 74451152Z; Igle- sia, 13; Férez; A0203797520000360; Recar, Auto. Ley 18/91; 80.406 pesetas.

Martín Gallego, Epifania (M.C.); 04994201G;

Arquitecto Vandelvira, 65; Albacete;

A0260096100010550; I.R.P.F. Decla. Simplifi.; 79.226 pesetas.

Martínez Ruiz, Manuel (M.C.); 05069471H; Cap.

Martínez García, 4-Bj. Iz.; Albacete;

A0260096560001278; I. R.P.F. Decla. abreviada;

151.116 pesetas.

Pereiro Palacios, Juan Luis; 075639565; Ntra. Sra.

de Cubas, 5; Albacete; A0260097500000294; I.R.P.F.

sanción Parale.; 28.844 pesetas.

Pinedo Serrano, Cirilo; 44378395X; Honduras, 12;

Albacete; A0260097530004257; I.V.A. Re. simplifica- do; 94.490 pesetas.

Pineda Serrano, Cirilo (M.C.); 44378395X; Hondu- ras, 12; Albacete; A0260097530002607; I.R.P.F. Pa.

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B.O.P. número 84 Lunes 14 de Julio, 1997 5

fraccionados; 59.522 pesetas.

Rodrígue z García. Pedro (M.C.); 05126976T; Juan Pacheco, 8; Albacete; A0260097520003772; Recar.

Auto. Ley 18/91; 7.610 pesetas.

Tercero Palacios, Teófilo (M.C.); 44376592R; Lope

de Vega, 42-2-T; Albacete; A0260097530001331;

I.R.P.F. Pa. fraccionados; 68.802 pesetas.

Albacete a 18 de junio de 1997.—El Jefe de la Unidad,

Rafael Sevilla Camaño. 04.741

Don Rafael Sevilla Camaño, Jefe del Servicio de Recau- dación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Delegación de Albacete.

Hace saber: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), y al resultar desconocidos en su domicilio los contribuyentes que se relacionan, se pone en conocimiento de los mismos, para que surta los efectos de notificación, el acuerdo, dictado por esta Dependencia de Recaudación, en materia de embargo, una vez transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación, sin que se hayan satisfecho los créditos que se detallan a continuación, con expresión del concepto, e importe total de los mismos.

Notificados de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo en cumplimiento de la providencia dictada en su día por la que se ordena el embargo de los bienes de los deudores que a continuación se relacionan, en can- tidad suficiente para cubrir el descubierto más el recar- go de apremio, más intereses de demora y costas, se declaran embargadas las cantidades que se relacionan a continuación, procedentes dula devolución que se rela- ciona.

Recursos:

Recurso de reposición: En el plazo de quince días, ante el Jefe de la Dependencia de Recaudación o recla- mación económica administrativa, en el plazo de quince días, ante el Tribunal de dicha Jurisdicción, ambos plazos contados a partir del día siguiente al del recibo de la notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso sólo se suspenderá en los términos y condicio- nes señalados en el artículo 101 del Reglamento Gene- ral de Recaudaci6n.

Liquidación de intereses de demora: Con posteriori- dad a la cancelación total dula deuda principal, recargo de apremio y costas, que haya originado el procedi- miento, la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora, de acuerdo con la legislación vigente.

Nombre o razón social; o D.N.l.; último domi- cilio conocido; localidad; objeto de la deuda; modelo

renta devolución; importe total embargado

Carretero Simarro, José Ramón; 05152100P; Cid, 44; La Roda; sanción tráfico; 100 Rta. Devol. Ejer. 95;

31.917 pesetas.

Escribano Navarro, Joaquín; 07541345J; Bilbao, 28- 1-7; Albacete; varias; 100 Rta_ Devol. Ejer. 95; 221811 pesetas.

García Gancedo, Juan Vicente; E02034031; Hellín, 7; Albacete; contratación In.; 100 Rta. Devol. Ejer. 95;

42.163 pesetas.

Gómez Rosich, Ricardo; 46234863X; Carmen Ibáñez, 9-4-1; Albacete; sanción tráfico; I.V.A. Dev. 390 Ejer.

96; 24.784 pesetas.

Martínez Amorós, Antonio; 74497248H; Corona de Aragón, 17; Caudete; 93 impago recibos; 100 Ría.

Devol. Ejer. 95; 22.253 pesetas.

Más Cantos, Celia; 05178282Q; Corredera, 24; Al- mansa; varias; 100 Rta. Devol. Ejer. 95; 138.181 Ptas.

Mérito, C.B.; E02178440; Cid, 12; Albacete; recur- sos E 94 Ho.; I.V.A. Dev. 390 Ejer. 96; 34.895 pesetas.

Molina Martínez, José; 07545011E; Orense, 10; Al- bacete; sanción tráfico; 100 Rta. Devol. Ejer. 95; 17.138 pesetas.

Rotemán, S.L.; B02161586; Pz. del Altozano, 2-1-2;

Albacete; recursos E 96; 330 I.V.A. Export. Ej. 96;

125.055 pesetas.

Albacete, a 17 de junio de 1997.—El Jefe del Servi- cio, Rafael Sevilla Camaño. 04.744

Don Rafael Sevilla Camaño, Jefe del Servicio de Recau- dación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Delegación de Albacete.

Hace saber: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), y al resultar desconocidos en su domicilio los contribuyentes que se relacionan, se pone en conocimiento de los mismos, para que surta los efectos de notificación, el acuerdo, dictado por esta Depe ndencia de Recaudación, en materia de embargo,

una vez transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudaci6n, sin que se hayan satisfecho los créditos que se detallan a continuación, con expresión del concepto, e importe total de los mismos.

Notificados de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo en cumplimiento de la providencia dictada en su día por la que se ordena el embargo de los bienes de los deudores que a continuación se relacionan, en can- tidad suficiente para cubrir el descubierto más el recar- go de apremio, más intereses de demora y costas, se declaran embargadas las cantidades que se relacionan

a

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6 Lunes 14 de Julio, 1997 B.O.P. número 84

continuación, procedentes de los saldos de las cuentas que tienen abiertas en las entidades colaboradoras que se relacionan.

Recursos:

Recurso de reposición: En el plazo de quince días, ante el Jefe de la Dependencia de Recaudación o recla- mación económica administrativa, en el de quince días, ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos plazos contados a partir del día siguiente al del recibo de la notificación.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso sólo se suspenderá en los términos y condicio- nes señalados en el artículo 101 del Reglamento Gene- ral de Recaudación.

Liquidación de intereses de demora: Con posteriori- dad a la cancelación total de la deuda principal, recargo de apremio y costas, que haya originado el procedi- miento, la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora, de acuerdo con la legislación vigente.

Nombre o razón social;

C.LF.

o

D.N.L;

último domi- cilio conocido; localidad; objeto de la deuda; entidad

bancaria; importe total embargado

Belmonte Moya, Pascual; 390891 86L; Miguel Servet, 35; Albacete; 95 Aprove. A. Subte.; 2105 C.C.M. Of.

1750; 14.838 pesetas.

Cifuentes Navalón, José; 05113778G; Quevedo, 5;

Albacete; sanción tráfico; 2105 C.C.M. Of. 1000; 1.200 pesetas.

Cuesta Piqueras, Francisco; 05116970E; Arquitecto Carrilero, 16; Albacete; varias; 3127 C.C.A. de C.

Ibáñez; 150.000 pesetas.

Delgado López, Fernando; 05140890E; Ríos Rosas, 82; Albacete; sanción tráfico; 0049-2307 B.C.H., S.A.;

64.105 pesetas.

Escribano Pardo, Cipriano; 15357943S; Pamplona, 4; Albacete; sanción tráfico; 3144 C.A. Vima. Of. 5700;

18.902 pesetas.

Fernández Bermúdez, Dolores; 05123044R; Juan Pacheco, 6-Esc.-4-3-D; Albacete; sanción tráfico; 2105 C.C.M. Of. 1630; 170.455 pesetas.

Gómez Velasco, María del Mar; 07567616H; Baños, 53-1-In.; Albacete; sanción tráfico; 2096 C.A.E.S.I.N.

Of. 0646; 13.000 pesetas.

González López, Dolores; 07553390Y; Segovia, 18;

Albacete; sanción tráfico; 0085-1521 Bansander; 4.681 pesetas.

Gutiérrez Panadero. Gaspar; 44380981; Doctor Ferrán, 79-2-1z.; Albacete; sanción tráfico; 2105 C.C.M.

Of. 1930; 12.589 pesetas.

Honrubi a González, Juan Pedro; 44379008W;

Bernabé Cantos, 6; Albacete; sanción tráfico; 2038- 4420 Cajamadrid; 767 pesetas.

López Navarro, Santiago; 05041893V; José Echegaray, 10-2; Albacete; varias; 0182-0140 B.B.V., S.A.; 43.557 pesetas.

Mata Morales, Rosario; 05079699B; Doctor Fleming, 11; Albacete; sanción tráfico; 1302 C.P.T.A., S.A. Of.

0336; 25.780 pesetas.

Moreno Moreno, Fernando; 07563494.1; Salamanca, 4; Albacete; sanción tráfico; 0182-1567 B.B.V., S.A.;

19.417 pesetas.

Plaza Mercader, Rosario; 05064398M; Pérez Galdós, 42; Albacete; sanción tráfico; 0049-0906 B.C.H., S.A.;

27.354 pesetas.

Promociones Martínez Aranda, S.L., B02119444;

Ctra. Mahora, km. 1, Apt. 979; Albacete; recargos a 95;

2100-1784 La Caixa; 1.363 pesetas.

Reinosa García, Angeles; 05170853Q; P° Pedro Simón Abril, 2-5-B; Albacete; I.R.P.F. Decla 94; 2105 C.C.M. Of. 1860; 87.283 pesetas.

Rivera Gracia, Andrés; 51824195C; Hermanos Quin- tero, 5; Albacete; sanción tráfico; 2105 C.C.M. Of.

1000; 26.605 pesetas.

Rodríguez González, Teresa; 04868294E; Concep- ción, 14-5; Albacete; sanciones 93; 0085-0160 Bansander; 31.907 pesetas.

Sánchez Sabina, Julián; 07537798P; Arquitecto Fer- nández, 30-3-Iz.; Albacete; varias; 2105 C.C.M. Of.

1510; 40.900 pesetas.

Sánchez Semitel, Rosa María; 07550254K; Agusti- na de Aragón, 56-2-1; Albacete; I.R.P.F. Pa. 4T 95;

2105 C.C.M. Of. 1650; 1.500 pesetas.

Tébar Cerro, Enrique; 07537834K; Baños, 17-3-Dr.;

Albacete; transmisiones; 0049-2307 B.C.H., S.A.;

24.424 pesetas.

Tébar Sáez, Enrique; 04986362P; Baños, 17-3; Al- bacete; varias; 2105 C.C.M. Of. 1000; 13.600 pesetas.

Tébar Soriano, Pedro; 05160220D; Marzo, 57-6-B;

Albacete; sanción tráfico; 2105 C.C.M. Of. 1770; 7.200 pesetas.

Vázquez Guerrero, Juan; 05193585R; Bilbao, 30;

Albacete; varias; B. Sabadell Of. 0250; 73.505 pesetas.

Honrubia Cantero, Rafaela; 04881159F; Trento, 4;

Alicante; sanción tráfico; 2105 C.C.M. Of. 1750; 25.159 pesetas.

Bonete Piqueras, Luis; 74492154F; Juan Ramón Jiménez, 5; Almansa; sanción tráfico; 1302 C.P.T.A., S.A. Of. 0334; 37.857 pesetas.

Corredor Baides, Julián; 74510646F; Sancho II de Navarra. 1; Almansa; I.R.P.F. Decla. 94; 1302 C.P.T.A., S.A. Of. 0334; 8.500 pesetas.

Rodríguez López, Eduardo; 05119761F; Gustavo Adolfo Bécquer, 1-3-Iz.; Almansa; I.V.A. Liquid. 93;

2105 C.C.M. Of. 1740; 34.044 pesetas.

Vizcaíno Huerta, Antonio; 05133016Z; Industria, 1;

Almansa; multas y sanciones; 2038-4432 Cajamadrid;

39.026 pesetas.

Martínez Martí, Miguel; 77572975R; San Cristóbal, 3; Caudete; multas y sanciones; 0182-0114 B.B.V., S.A.; 4.625 pesetas.

González Santacruz, M del Mar; 52756394Y;

Fortunato Arias, 5-2-F; Hellín; sanciones 95; 0049- 2450 B.C.H., S.A.; 640 pesetas.

Martínez Plasencia, Antonio; 5275946514; San Blas, 14-B; Hellín; sanción tráfico; C.C.M. Of. 1090; 17.000 pesetas.

Oliver Felipe, Victoriano; 05083762A; Trinidad, 11; Hellín; sanción tráfico; 2043-0316 Cajamurcia;

45.245 pesetas.

Santos Sánchez, Antonio; 05149069J; Fortunato Arias, 13-3-A; Hellín; sanción tráfico; C.A. Rural Of.

0290; 18.736 pesetas.

Roldán Rodríguez, Ana María; 07556231H;

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Cert. tasas 1997/1 Cert. tasas 1997/1 Cert. tasas 1997/1 Cert. tasas 1997/1 Cert. tasas 1997/1 Cert. tasas 1997/1 Cert. tasas 1997/1 Cert. tasas 1997/1 Cert. tasas 1997/1

000000000017 3.750 3.750 000000000083 5.250 5.250 000000000053 31.500 3L500 000000000061 78.750 78.750 000000000028 22.080 22.080 000000000096 26.250 26.250 000000000021 3.750 3.750 000000000018 3.750 3.750 000000000070 26.250 26.250

Total municipio 201.330

Total final 201.330 Caballero Catamayor, Diego

Izquierdo Martínez, Pilar Merenciano Guzmán, Francisco Ortega Suárez, Pilar Paterna Medina, Francisco Rodríguez García, José Luis Rodríguez Sánchez, Miguel A.

Teruel Bueno, José Eduardo Víllora Hernández, Francisco

B.O.P. número 84 Lunes 14 de Julio, 1997 7

Cantarra nas , 39; Liétor; sanción trafico; 2096 C.A.E.S.I.N. Of. 0646; 3.469 pesetas.

Lancha Martí, Carlos; 516142653; General Aranaz, 50-Esc . 3; Madrid; sanción tráfico; 0085 1601 Bansander; 20.672 pesetas.

Algar López, Jerónimo; 37500592N; Pez, 27; Villa- malea; I.R.P.F. Liqui. 94; 2043-0324 Cajamurcia; 1.919 pesetas.

Albacete, a 17 de junio de 1997.—El Jefe del Servi- cio, Rafael Sevilla Camaño. 04.746

ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN DE ALBACETE

Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete. Zona h. de Elche de la Sierra EDICTOS

Don Carlos Santoro López, Jefe de la Zona expresada.

Hago saber: Que en las certificaciones de descubierto colectivas de sujetos pasivos que no pagaron sus cuotas dentro del período voluntario de cobranza, figuran los que a continuación se expresan con los siguientes débitos a la Hacienda Municipal de Elche de la Sierra:

Contribuyente Concepto Año Número fijo Importe Total

En las correspondientes certificaciones de descubierto colectivas, el Sr. Tesorero del Excmo. Ayuntamiento de Elche de la Sierra, dictó la siguiente:

Providencia.—En uso de las facultades que me confiere el artículo 5°.3,c), del Real Decreto 1174/87, de 18 de septiembre, en concordancia con el artículo 106 del Reglamento General de Recaudación, declaro incurso en el recargo del 20% el importe de las deudas incluidas en la anterior relación y dispongo se proceda ejecutivamente contra el patrimonio de los deudores, con arreglo a los preceptos de dicho Reglamento».

Contra la transcrita providencia de apremio y sólo en los casos a que se refieren los artículos 138 de la Ley General Tributaria y 99 del Reglamento General de Recaudación, procede recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo ante el Jefe del Servicio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; bien entendido que el procedimiento de apremio, aunque se i nterponga recurso, solamente se suspenderá en la forma y casos señalados en el artículo 101 del citado Reglamento.

Por el presente, se le advierte sobre la posibilidad de aplazamiento de pago conforme y con los requisitos establecidos en el capítulo VII del libro I del mencionado Reglamento.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 108 del mismo Reglamento, se notifica a los deudores por el presente, advirtiéndoles que en caso de no efectuar el ingreso en los plazos que a continuación se indican, se procederá sin más al embargo de bienes o la ejecución de las garantías existentes.

Plazos de ingreso: Publicado el edicto entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes o inmediato hábil posterior. Publicado el edicto entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente, o hábil Posterior.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.6 del citado cuerpo legal, se invita a los deudores para que en el plazo de ocho días, contados a partir de esta publicación, comparezcan por si o por medio de sus repre sentantes, en el expediente ejecutivo que se les sigue para la realización de los descubiertos, bajo aperci bimiento de que de no personarse se les tendrá por notificados de todas las sucesivas diligencias, hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Elche de la Sierra, 26 de junio de 1997.—El Jefe de Zona, Carlos Santoro López. 05.211

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8 Lunes 14 de Julio, 1997 B.O.P. número 84

Don Carlos Santoro López, Jefe de la Zona expresada.

Hago saber: Que en las certificaciones de descubierto colectivas de sujetos pasivos que no pagaron sus cuotas dentro del período voluntario de cobranza, figuran los que a continuación se expresan con los siguientes débitos a la Hacienda Municipal, Ayuntamiento de Elche de la Sierra:

Contribuyente Concepto Año Número fijo Importe Total

Córcoles Peña, Quirico Rústica 1996/1 000000000263 2.264 2.264

Fernández Martínez, Alfonso Vehículos 1996/1 MU H007840 6.521 6.521

García Escudero, José Tasas 1996/1 000000004407 300 300

González Córcoles, Juan Urbana 1996/1 000010190935 1.512 1.512

González Sánchez, Pilar Urbana 1996/1 000010188710 1.154 1.154

Hoyos Izquierdo, José Miguel Tasas T30 1996/1 000001014801 2.995 2.995

Martínez Padilla, Celedonio Urbana 1996/1 000010189503 532 532

Muñoz Merenciano, Juan Carlos Vehículos 1996/1 B FW008406 2.415 2.415

Sánchez Moreno, José Tasas 1996/1 000000001835 300 300

Torres Lozano, Pedro Tasas T30 1996/1 000000750201 3.407 3.407

Total municipio 21.400 Total final 21.400 En las correspondientes certificaciones de descubierto colectivas, el Sr. Tesorero del Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete, dictó la siguiente:

«Providencia —Enuso de las facultades que me confiere el artículo 5°.3,c), del Real Decreto 1174/87, de 18 de septiembre, en concordancia con el artículo 106 del Reglamento General de Recaudación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de dicho Reglamento, declaro incurso en el recargo del 20% el importe de las deudas incluidas en la anterior relación y dispongo se proceda ejecutivamente contra el patrimonio de los deudores, con arreglo a los preceptos de dicho Reglamento».

Contra la transcrita providencia de apremio y sólo en los casos a que se refieren los artículos 138 de la Ley General Tributaria y 99 del Reglamento General de Recaudación, procede recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo ante este Organismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; bien entendido que el procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en la forma y casos señalados en el artículo 101 del citado Reglamento.

Por el presente, se le advierte sobre la posibilidad de solicitud de aplazamiento de pago conforme y con los requisitos establecidos en el capítulo VII del libro I del mencionado Reglamento.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 108 del mismo Reglamento, se notifica a los deudores por el presente, advirtiéndoles que en caso de no efectuar el ingreso en los plazos que a continuación se indican, se procederá sin más al embargo de bienes o la ejecución de las garantías existentes.

Plazos de ingreso: Publicado el edicto entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes o inmediato hábil posterior. Publicado el edicto entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente, o hábil posterior.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del citado cuerpo legal, se invita a los deudores para que en el plazo de ocho días, contados a partir de esta publicación, comparezcan por sí o por medio de sus representantes, en el expediente ejecutivo que se les sigue para la realización de sus descubiertos, bajo apercibimiento de que de no personarse se les tendrá por notificados de todas las sucesivas diligencias, hasta que finalice la sustanciaci6n del Elche de la Sierra, 25 de j uni de 1997.—E1 Jefe de Zona, Carlos Santoro López. 05.212 procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

AYUNTAMIENTO DE ALBACETE ANUNCIOS

Investigación de la situación dominical de finca En cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y por el presente anuncio, se hace público que el Ayuntamiento de Albacete ha iniciado expediente de investigación de pro- piedad del terreno que, seguidamente, se describe:

Cementerio de Pozo Cañada (parte nueva).

1—Forma rectangular colindante a la zona antigua.

2—Superficie: 3.672 m2.

3—Construcción:

a) Nichos: 324 unidades.

b) Vallado: 609 m2.

4—Ref. catastral 5.000-A.

5—Linderos:

a) Derecha entrando, en una línea de 60,70 con el cementerio antiguo.

b) Izquierda entrando, en una línea de 51,70 con ejidos y parcelas rústicas.

c) Fondo, en una línea de 60,80 con ejidos de salida pluvial.

d) Frente, con fachada principal de acceso al cemen- terio.

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B.O.P. número 84 Lunes 14 de Julio, 1997 9 1

De conformidad con lo establecido en el artículo 50 del mencionado texto reglamentario las personas que se consideren afectadas por dicho expediente, podrán ale- gar cuanto estimen conveniente a su derecho, dentro del

plazo de un mes, acompañando los documentos en los que funden sus alegaciones.

Albacete a 18 de junio de 1997.-E1 Alcalde, Juan

Garrido Herräez. 05.081

Anuncio de convocatoria de licitación contractual Dirección, gestión y administración del servicio público de Escuela Infantil

Campollano,

de esta

ciudad

En cumplimiento del acuerdo del Ayuntamiento Ple- no de fecha 26 de junio de 1997, se hace pública por el presente anuncio la convocatoria para adjudicar el con- trato cuyas características se describen seguidamente:

1.-Procedimiento y forma de adjudicación: Abierto, mediante concurso, con trámite de urgencia, en aplica- ción del artículo 72 de la L.C.A.P.

2.-Clase de contrato: Contrato de prestación de ser- vicios públicos.

3.-Objeto del contrato: Servicio de Escuela Educa- ción Infantil en el Polígono Industrial Campollano de esta ciudad.

4.-Presupuesto máximo: El Ayuntamiento abonará al adjudicatario un precio máximo anual de 3.500.000 pesetas. El precio del cheque escolar se hará efectivo, según las estipulaciones de las bases técnicas de este concurso y de la'convocatoria del propio cheque, vigen- te en cada momento.

5.-EI pliego de condiciones económico-administra- tivas particulares y de prescripciones técnicas puede ser examinado en el Negociado de Contratación del Ayun- tamiento (planta 3' de la Casa Consistorial), y obtenerse

gratuitamente, previa petición escrita o verbal, copia del mismo en horario de 9 a 14 horas de días laborables, a excepción de sábados.

6.-Garantía provisional: 60.000 pesetas.

7.-Proposiciones y plazo: Las proposiciones, ajusta- das al modelo que se inserta como anexo al pliego de condiciones, y la documentación general complementa- ria exigida en el pliego, se presentarán dentro de los 13 días naturales siguientes al de publicarse el presente anuncio en el Boletín

Oficialde

la provincia de Albacete, en el referido Negociado de Contratación, de 9 a 14 horas, o bien por correo certificado, con obligación de remitir el mismo día comunicación al Ayuntamiento por télex o telegrama, anunciando la presentación por este procedimiento.

8.-Apertura de plicas: Tendrá lugar ante /a Mesa de Contratación, a las 12 horas del día hábil siguiente al de concluir el plazo de presentación de proposiciones, considerándose inhábil a este solo efecto el sábado, salvo que se hubiera anunciado la presentación por correo, en cuyo caso, la apertura tendrá lugar a la misma hora del día hábil siguiente al de cumplirse diez días naturales desde la conclusión del plazo licitatorio.

Albacete, a 4 de julio de 1997.-El Alcalde, Juan

Garrido Herráez. 06.341

AYUNTAMIENTO DE ALPERA

ANUNCIO

Concurso para enajenación de parcelas municipales El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada en fecha 06-06-97, aprobó el expediente de contratación y pliego de condiciones económico-administrativas que han de regir la enajenación por concurso de parcelas municipales sitas en el paraje «Eras de Arriba», con destino a la construcción de viviendas acogidas a algún régimen de protección pública.

Lo que se hace público de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 122.1 del Real Decreto Legislativo 781/86, a fin de que puedan formularse reclamaciones en el plazo de ocho días.

Asimismo, se hace público el concurso, según el siguiente detalle:

1.- Objeto: Enajenación por concurso de las siguien- tes parcelas terrenos urbanos de propiedad municipal, sitas en el paraje «Eras de Arriba», con destino a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública:

Parcela A-1. Superficie: 621 m2.

Parcela A-2. Superficie: 1.550 m2. De dicha parcela

se segregan siete subparceIas de 221'42 m2.

Parcela A-4. Superficie: 1.900 m2.

2.- Procedimiento y forma: Abierto, por concurso.

3.- Tipo de licitación: 4.050 pesetas por cada metro cuadrado.

4.- Garantía: 4% del valor de Ios terrenos.

5.- Plazo para el inicio y finalización de las obras: 2 y 4 años respectivamente.

6.- Obtención de documentación, modelo de propo- sición y demás información en la Secretaría del Ayun- tamiento, de 9 a 14 horas, los días laborables.

7.- Presentación de proposiciones: Durante los 20 días siguientes al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo previsto en la base sexta.

8.- Apertura de proposiciones: El quinto día hábil siguiente al que ponga fin al plazo de presentación de proposiciones.

9.- Valoración del concurso:

1) Régimen de protección pública_

2) Número de viviendas.

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10 Lunes 14 de Julio, 1997 B.O.P. número 84 3) Precio.

10.— Gastos de publicaciones, impuesto y escritura pública con cargo al adjudicatario, en la proporción que le corresponda.

Alpera, 25 de junio de 1997.—E1 Alcalde, ilegible.

06.275

AYUNTAMIENTO DE HELLÍN

ANUNCIOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79 de la L.C.A.P., se hace público el presente anuncio de subasta por el procedimiento de urgencia, para adjudi- car el contrato de obras, cuyas características se descri- ben seguidamente:

Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Hellín.

Dependencia que tramita el expediente: Secretaria General, Contrataciones.

Objeto del contrato: Obras de remodelación y acon- dicionamiento del paraje «Laguna de los Patos», del término municipal de Hellín.

Plazo de ejecución: Las obras deberán estar finaliza- das con anterioridad al día 1 de noviembre de 1997.

Tramitación: Urgente. Procedimiento: Abierto. For- ma de adjudicación: Subasta. Clasificación: Grupo C, Subgrupo 2, 4, 6, 7, 8. Categoría D.

Presupuesto de licitación: El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 23.018.170 pesetas.

Garantías: Provisional: 2% del presupuesto base

(460.363 pesetas). Definitiva: 4% del presupuesto de adjudicación.

Documentación, información y pliego de cláusulas:

Excmo. Ayuntamiento de Hellín. Calle El Rabal, núme- ro 1,02400 Hellín. Teléfono: 967 30 00 08. Fax: 967 30 00 53.

Presentación de proposiciones: Hasta las catorce horas del decimotercer día natural siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la Secretada General del Ayuntamiento de Hellín, Regis- tro de Licitaciones.

Apertura de plicas: A las 1300 horas del tercer día hábil siguiente al último de presentación de proposicio- nes.

Costos de los anuncios: Serán de cuenta del adjudi- catario.

Hellín, 3 de julio de 1997.—E1 Alcalde, Francisco

Vicente Sarabia. 06.143

El Ayuntamiento Pleno de fecha 9 de junio de 1997, aprobó definitivamente los Estatutos que se transcriben seguidamente.

Estatutos Consejo Municipal de Educación Artículo 1.

1.—El Consejo Municipal de Educación es el órgano de participación democrática de los distintos sectores de la comunidad, en todos aquellos temas relacionados con el asesoramiento, consulta, gestión, seguimiento y evaluación de la enseñanza y sus niveles de calidad, en el ámbito del municipio de Hellín.

Artículo 2.

El Consejo Municipal de Educación tendrá los si- guientes fines:

a—Promover en el municipio de Hellín las activida- des que propicien la participación de las comunidades educativas y los sectores afectados a fin de mejorar la calidad de la educación y la adaptación de los progra- mas al entorno.

b—Recabar y ofrecer medios y servicios para la me- jora de la calidad de la enseñanza.

c—Apoyar y colaborar en las tareas de investigación que los diferentes organismos educativos puedan llevar acabo en nuestro municipio y, ocasionalmente, promo- ver estas investigaciones sobre determinados temas, en colaboración con el M.E.C., las Universidades y cual- quier otra institución.

d—Promover actividades que favorezcan el acerca- miento entre los centros escolares y la realidad social y

cultural de todos núcleos de población del municipio.

e—Colaborar con los organismos del M.E.C. en la divulgación de las orientaciones y experiencias que se den en el campo de la renovación pedagógica.

f—Organizar cursos, seminarios y sesiones de trabajo sobre los distintos campos y especialidades de la ense- ñanza y la educación y colaborar con las que organicen otras instituciones y administraciones.

g—Coordinar los servicios para escolares existentes en los ámbitos de la cultura, servicios sociales, deporti- vos, etc., con la actividad docente.

h—Ser el interlocutor municipal en cualquier movi- miento pedagógico, estableciendo relaciones con los diversos organismos educativos a nivel provincial, re- gional, nacional o mundial.

i—Fijar los criterios de prioridad en la política educa- tiva municipal en función de las necesidades que se detecten.

j—Atender y encauzar las demandas y peticiones que provengan de cualquier colectivo de la comunidad edu- cativa.

k—Cualquier otro cometido que dentro del ámbito educativo le sea conferido por el Ayuntamiento dentro del límite de sus competencias.

Artículo 3.

El Consejo Municipal de Educación mantendrá con- tacto permanente con los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, asi como con el resto de las Administraciones Públicas con

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B.O.P. número 84 Lunes 14 de Julio, 1997 1/

competencias educativas a fin de facilitar la coordina- ción con ellas.

Artículo 4.

El Consejo Municipal de Educación será consultado y podrá elaborar propuestas sobre:

a)Proponer al Alcalde el nombramiento de los repre- sentantes municipales en los diferentes Consejos Esco- lares.

b) La participación en el control del dinero que aporte cualquier organismo para construcciones escola- res, conservación, mantenimiento, limpieza y activida- des complementarias y en general de los gastos en materia educativa, de acuerdo con las competencias que la Ley confiere al Ayuntamiento, así como conocer el control que se ejerce sobre la impresa de los centros.

e) La ubicación, construcción y renovación de cen- tros docentes de cualquier nivel educativo, tanto en enseñanza reglada como no reglada, en el término mu- nicipal de Hellín, así como en el seguimiento de cual- quier tipo de mejora que se efectúe en ellos, eliminando barreras arquitectónicas y mejorando condiciones de infraestructuras para atender a personas con minusvalfa.

d) Proponer los términos en los que se han de firmar acuerdos de colaboración con las administraciones edu- cativas para la realización de actividades.

e)Fomentar las actividades que propicien la partici- pación de las comunidades escolares y los sectores afectados a fin de mejorar la calidad de la educación, la adaptación de los programas al entorno, así como la organización de jornadas y encuentros municipales de educación.

f)Incrementar las actividades culturales, deportivas, artísticas, sociales y extraescolares confeccionando anualmente al inicio del curso una programación de éstas y que serán realizadas por el Ayuntamiento, A.P.A.S.,F.A.V.E., etc. en los locales e instalaciones de los centros docentes o centros sociales, fuera del horario escolar previsto en la P.G.A. de cada centro docente y coordinando las aportaciones de la Junta de Comunida- des, la Diputación Provincial, de las A.P.A.S, de la F.A.V.E. y del propio Ayuntamiento.

g)Promoverá las relaciones con los Ayuntamientos que tengan escolarizados alumnos en cualquiera de los centros educativos del municipio.

h)Proponer la adaptación del calendario escolar alas necesidades y características del municipio, siempre dentro de la normativa que establezca la administración educativa competente.

i) Propiciar la participación de los alumnos con necesidades educativas especiales en los programas educativos y recreativos diseñados para la población escolar en general, garantizando la integración y nor- m alización social de estos alumnos.

Artículo 5.

1.-E1 Consejo Municipal de Educación podrá reca- bar i nformación de las administraciones educativas, así como de cualquier otra institución, sobre cualquier m ateria que ataña a la educación dentro del ámbito territorial del municipio y que tenga por fin la mejora de la educación, el respeto a los derechos del niño, la exigenc ia a las familias para que cumplan con la obliga- ción que tienen de dar a sus hijos una educación

adecuada y aquéllos que considere necesarios para la buena marcha de los centros docentes.

2.-Asimismo tendrá derecho a ser informado sobre las actuaciones y disposiciones municipales relativas a Educación Especial, Escuelas Infantiles, Educación de Adultos, Escuela Municipal de Música, atención a sec- tores marginados, actividades extraescolares y comple- mentarias: Por tanto en todo aquello que concierna a la comunidad educativa.

3.-Planificar acciones especificas en zonas infradotadas educativamente o respecto de grupos espe- cialmente desfavorecidos, informando a las familias con hijos con discapacidades (necesidades educativas especiales) de las posibles convocatorias de ayuda que desde las administraciones correspondientes se convo- quen.

Artículo 6.

1.-EI Consejo Municipal de Educación participará en la planificación de la distribución del alumnado a efectos de escolarización elevando a las administracio- nes educativas competentes los criterios tenidos en cuenta para tal fin.

2.-Mantendrá permanentemente actualizada una re- lación de los puestos escolares vacantes en todos los centros docentes para facilitar a los padres la búsqueda de un puesto escolar para sus hijos.

3.-Igualmente promoverá y estimulará la escolarización en condiciones óptimas, de los niños de Educación Infantil y Primaria, sin olvidar al alumnado de los I.E.S., de E.P.A., de la Escuela de Idiomas, de la Escuela Municipal de Música y de los que tienen nece- sidades educativas especiales, tomando las medidas oportunas o sugiriendo las soluciones adecuadas a los Organismos competentes.

Artículo 7.

Elaborará una normativa especifica (ordenanza mu- nicipal sobre absentismo escolar), que se pueda traducir en actuaciones, para que se haga efectiva la obligatorie- dad de la educación. Siempre de acuerdo con la legisla- ción vigente.

Artículo 8.

Apoyará y promoverá a la A.P.A.S. Asociaciones de Vecinos, Asociaciones de Alumnos, Claustro de Profe- sores, para que trabajen conjuntamente dentro de la Ley y Reglamento de participación ciudadana y sean vehí- culos de las inquietudes de sus hijos, asociados, vecinos y profesorado.

Artículo 9.

Promoverá, mantendrá y apoyará actividades y cam- pañas de educación permanente, académica y cultural, entre la población adulta. El Consejo coordinará cuan- tos esfuerzos se encaminen a este fin, procurando aunar esfuerzos hacia un mismo objetivo, sin anular las inicia- tivas que, aun variando en su forma, persigan los mis- mos fines.

Artículo 10.

1.-El Consejo Municipal de Educación será el cata- lizador de las aspiraciones educativas del alumnado y de los padres y madres, sugiriendo propuestas que impidan el desarrollo de antagonismos individuales o colectivos a fin de favorecer la convivencia comunitaria.

2.-E1 Consejo, en aquellos casos en los que se con-

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12 Lunes 14 de Julio, 1997 B.O.P. número 84 sidere que se están aplicando aquellos planteamientos

pedagógicos que promueven y desarrollan antagonis- mos individuales y/o colectivos que dificultan la convi- vencia escolar, podrá tomar, previa sugerencia de modi- ficaciones, la decisión de no apoyar la realización de aquellas actividades que desde dicho centro se propon- gan, así como sugerir a los diferentes departamentos municipales que actuen de igual manera.

Artículo 11.

Colaborará en la puesta en funcionamiento de las iniciativas surgidas en los Claustros de Profesores, en los Consejos Escolares, en el Centro de Profesores y Recursos, en las A.P.A.S, en la F.A.V.E., en las Asocia- ciones de Vecinos y en cualquier organismo municipal público o privado siempre que redunde en beneficio de la educación de Hellín y pedanías.

Artículo 12.

Participará mediante los representantes municipales en los Consejos Escolares a efectos de defender los intereses educativos del municipio dentro de la jerar- quía de prioridades fijada con criterios de prioridad.

Asimismo estos representantes en los Consejos Escola- res serán los encargados de transmitir las propuestas o necesidades surgidas en cada uno de los centros escolares.

Articulo 13.

Canalizará y difundirá la información, a través de los centros sobre los temas siguientes:

—Becas y ayuda al estudio.

—Ayudas para comedores escolares.

—Acceso a la Universidad.

—Convocatorias de ocio y tiempo libre.

—Campamentos.

—Cualquier convocatoria realizada por los diferentes departamentos municipales, provincias, regionales y nacionales, que puedan ser de interés.

—Etc.

Artículo 14.

El Consejo Municipal de Educación tendrá cualquier otra competencia que reglamentariamente se deter- mine.

Artículo 15.

El Consejo Municipal de Educación podrá, a inicia- tiva propia, elevar informes a la Administración compe- tente sobre las cuestiones relativas al ámbito de aplica- ción de la Orden de 26 de marzo de 1996, sobre normas que regulan el funcionamiento de las Escuelas de Infan- til, Colegios de Primaria e I.E.S.

Artículo 16.

El Consejo Municipal de Educación funcionará de forma plenaria o mediante Comisiones. Entre sesiones plenarias se constituirá una Comisión Permanente que velará por el cumplimiento de lo acordado por el Pleno.

Artículo 17.

1.—E1 Consejo Municipal de Educación se reunirá en sesiones ordinarias tres veces al año. La primera re- unión sese hará al inicio del curso escolar para trazar los objetivos y planificar las actividades. La segunda se hará en el mes de febrero de cada curso escolar para realizar un seguimiento y evaluación de los objetivos y actividades propuestas y hacer las correcciones necesa- rias. La tercera a finales del mes de junio para analizar

los resultados del curso escolar, participar en la Comi- sión de escolarización y efectuar la evaluación general del curso y elaborar una memoria, la cual se elevará para su aprobación al Pleno de la Corporación. Si de esta memoria se derivasen actuaciones en las que tuviese que intervenir cualquier organismo oficial (Junta de Comunidades, Dirección Provincial de Educación, Mi- nisterio de Educación, etc.) le será remitido el informe preceptivo, así como copia de la memoria a los efectos oportunos.

2.—E1 Consejo Municipal de Educación se reunirá extraordinariamente cuando así lo soliciten un tercio de sus miembros o por convocatoria de su Presidente.

Artículo 18.

Las reuniones del Pleno Consejo Municipal de Edu- cación se celebrarán en día y hora que posibilite la asistencia a todos los sectores representados en el mis- mo, comenzando en primera convocatoria con la asis- tencia de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto y, en segunda convocatoria, treinta minutos después, con cualquiera que sea el número de asistentes con derecho a voto. No podrán celebrarse sesiones válidas sin la asistencia del Presidente o del Vicepresi- dente y del Secretario o de aquéllos que estatutariamente les sustituyan en el cometido de sus respectivos cargos.

2.—La sesión comenzará necesariamente con la lec- tura y aprobación del acta de la anterior y, una vez aprobada se pasará a discutir y resolver los asuntos por los cuales fue convocada y que figuren en el orden del día, el cual habrá de ser comunicado a todos los compo- nentes con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, salvo cuando la convocatoria sea con carácter de urgencia, que podrá realizarse con veinticuatro ho- ras. Por motivos de urgencia, que será adoptada por mayoría de los asistentes a dichas sesiones, podrán tratarse asuntos que no figuren en el orden del día.

Artículo 19.

1.—El mandato de todos los miembros que componen el Consejo será de dos años.

2.—Cada colectivo designará a dos personas, una como titular y otra como suplente, para que su nombra- miento sea tramitado por el Pleno municipal.

3.—En caso de ausencia del titular el suplente asumirá la representación de dicho colectivo, asumiendo plena- mente sus competencias.

Artículo 20.

1.—EI Consejo Municipal de Educación estará com- puesto por un máximo de 20 miembros, repartidos de la siguiente forma:

—El Alcalde-Presidente de la Corporación que a su vez será el del Consejo.

—El Concejal de Educación, que actuará de Presiden- te cuando no esté presente el Alcalde.

—Dos Concejales de los grupos políticos con repre- sentación en el Pleno del Ayuntamiento y elegidos por el propio Pleno.

—Un Director de los centros públicos de Educación Infantil y Primaria.

—Un Director de los centros privados-concertados de Educación Infantil y Primaria.

—Un Director de los centros de Educación Secunda- ria y Bachillerato.

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-B.O.P. número 84 Lunes 14 de Julio, 1997 13 -Un Director de los centros de otros niveles educati-

vm (EPA., Escuela Oficial de Idiomas, Escuela Munici- pal de Música, Universidad Popular, U.N.E.D., etc.).

- Un miembro de los equipos de orientación que actúan en los distintos centros docentes.

-Un profesor de alumnos con necesidades educati- vas especiales.

-Dos representantes de los alumnos de Secundaria y Bachillerato.

-Cinco representantes de A.P.A.S.

- Un representante de las centrales sindicales con representación en la mesa sectorial del M.E.C., elegido por la propia mesa.

-Un representante de los Servicios Sociales.

- Un secretario que será un funcionario municipal, con voz pero sin voto.

2.-Ningún miembro podrá representar a más de un colectivo.

Articulo 21.

Los miembros del Consejo Municipal de Educación perderán su condición en virtud de las siguientes causas:

a-Término de su mandato.

b-Pérdida de la condición que determina su desig- nación.

c-Renuncia aceptada por el colectivo al que repre- senta.

d-Inhabilitación o incapacitación judicial.

e-Por acuerdo del colectivo que efectúa la propuesta de su nombramiento.

Artículo 22.

1.-E1 Consejo Municipal de Educación funcionará en Pleno y en Comisiones de Trabajo.

2.-Las Comisiones de Trabajo se constituirán en el seno del Pleno y podrán tener como ámbito de actuación yto referencia un barrio, el casco urbano de Hellín o cualquier pedanía.

Artículo 23.

Se constituirán Comisiones de Trabajo sobre los siguientes asuntos:

-Zonificación escolar del municipio.

-Absentismo escolar.

-Edificios y recursos educativos.

-Oferta de ocio y tiempo libre.

-Económica.

-Cualquier otra que pueda ser considerada por el Pleno del Consejo.

Artículo 24.

Las Comisiones de Trabajo estarán formadas al me-

nos por los siguientes componentes:

- Un representante de padres.

-Un representante de los directores_

- Un representante de los alumnos.

- Un representante del Pleno municipal.

Articulo 25.

En las reuniones del Consejo Municipal de Educa- ción podrán participar expertos en temas educativos, otros miembros de la comunidad educativa o de la Administración siempre que convenga por razón de los asuntos que deban tratarse o para dar explicaciones o asesoramiento sobre los mismos, con voz y sin voto.

Artículo 26.

El Consejo Municipal de Educación elaborará un Reglamento de Régimen Interior que será propuesto al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación definitiva_

Dicho Reglamento deberá contener:

a-Estructura orgánica del Consejo a efectos de su funcionamiento, estableciendo pormenorizadamente las atribuciones de cada órgano.

b-Normativa específica sobre el funcionamiento del Consejo en cuanto a convocatorias, citaciones, publica- ciones de acuerdos, como estudios e informes.

Artículo 27.

1.-E1 Consejo Municipal del Educación de Hellin se nutrirá de la dotación presupuestaria que se le asigne en el presupuesto municipal ordinario.

2.-E1 funcionamiento económico del Consejo se regulará por la misma normativa que rige para el Ayun- tamiento.

Articulo 28.

Sin perjuicio del que corresponda al Sr. Interventor de Fondos de la Corporación municipal, el régimen económico interno y su seguimiento y control corres- ponden a la Comisión Económica que dará cuenta al Pleno del Consejo Municipal de Educación.

Articulo 29.

La modificación del presente Estatuto se rea/izará por acuerdo del Pleno del Consejo y según lo previsto en el R.R.I. que se elabore en su momento.

Disposición final.

El presente estatuto entrará en vigor el dia siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Todo lo cual se hace público a los efectos proceden- tes.

Hellín, 18 de junio de 1997.-El Alcalde, Francisco

Vicente Sambia. 04.983

AYUNTAMIENTO DE POZO LORENTE EDICTO

Don Gregorio Moreno García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta ciudad.

Hace saber: Que este Ayuntamiento, en sesión de fecha 29 de marzo de 1997, adoptó el siguiente acuerdo:

2°.-Aprobación provisional precio público por prestación del servicio de ayuda

a

domicilio Visto el expediente que se tramita para la prestación del servicio de ayuda a domicilio, y

Resultando: Que presentada moción, acompañada

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14 Lunes 14 de Julio, 1997 B.O.P. número 84

de propuesta para la fijación de precios públicos y sus normas de aplicación, así como estudio técnico-econó- mico, que acredita el coste del servicio, que al no equilibrar el coste, schade consignar la diferencia en el presupuesto de la Entidad.

Considerando: Que de conformidad con el artículo 48 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, es competencia del Ayunta- miento Pleno, por mayoría simple, la fijación de los precios públicos que pueden establecerse y exigirse al amparo del artículo 117 y artículos 41 y siguientes de la referida Ley.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la indicada Ley 39/1988, la Corporación, por unanimi- dad, acuerda:

1.—Aprobar, con carácter provisional, la fijación de precio público siguiente: Prestación del servicio de ayuda a domicilio; y la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora del mismo en los términos que se contienen en su texto anexo.

2.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el presente acuerdo provisional se expondrá al público por plazo de treinta días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Pro- vincia a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen oportunas.

3.—De no formularse ninguna reclamación, este acuer- do se considerará definitivo, debiendo anunciarse junto con el texto de la ordenanza, en el Boletín Oficial de la Provincia para su vigencia e impugnación jurisdic- cional.

Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio Artículo 1.—Concepto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41.b), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Loca- les, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio (S.A.D.) que consiste en la prestación de una serie de atenciones a los individuos o familias en su domicilio, cuando se hallen en situaciones de conflicto psico-familiares para alguno de sus miembros, que se regirá por las presentes normas.

Artículo 2.—Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en estas normas quienes se beneficien de los servicios prestados por este Ayuntamiento, a quien se refiere el artículo anterior.

Artículo 3.—Cuantía.

1.—La cuantía del precio público regulado en estas normas será la tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la renta mensual y al número de miembros de la unidad familiar del beneficiario.

Se entenderá por unidad familiar a todas las per- sonas que convivan en un mismo domicilio, indepen- dientemente de sus lazos de parentesco, que necesi- ten la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

Se entenderá por renta mensual de la unidad familiar la suma de aqutllas rentas e ingresos, así como el patrimonio, de todos los integrantes de dicha unidad familiar.

2.—La tarifa del precio público vendrá determinada por la aplicación del siguiente cuadro:

Número miembros

Renta mensual 1 2 3 4 5 6

Hasta 50% de S.M.I. 0% 0% 2,5% 4,5% 6,5% 8,5%

De 51% a 60% 2,5% 4% 6% 8% 10% 12,5%

De 61% a70% 3% 5,5% 8% 10,5% 13% 15%

De 71% a50% 3,5% 6% 9% 12% 15% 18%

De 81% a90% 4% 6,5% 11,5% 16,5% 21,5% 26,5%

De 91% a 100% 6% 9% 19% 29% 39% 50%

De 101% a 110% 9% 14% 29% 44% 59% 74%

De 111% a 120% 13% 18% 35% 53% 60% 86%

De 121% a 130% 18% 28% 47% 66% 85% 100%

De 131% a 140% 24% 34% 55% 72% 92% 100%

De 141% a 150% 31% 41% 61% 81% 100%

De 151% a 160% 39% 47% 65% 83% 100%

De 161% a 170% 48% 56% 74% 92% 100%

De 171% a 180% 58% 65% 82% 100%

De 181% a 190% 70% 77% 95% 100%

De 191% a 200% 85% 90% 95% 100%

De más de 200% 100%

Los porcentajes señalados anteriormente se aplicarán al precio/hora del servicio vigente en cada momento.

Artículo 4.—Exenciones,

El Pleno de la Corporación podrá eximir el pago de la tarifa, en aquellos casos que exista una imposibilidad en el cobro del precio público por causas no imputables a los beneficiarios y, que la no prestación del servicio por este motivo, pueda suponer un grave riesgo de deterioro personal y familiar.

Artículo 5.—Obligación de pago y cobro.

1.—La obligación de pago del precio público regula- do en estas normas nace desde que se preste o realice el S.A.D. especificado en el artículo primero.

2.—El pago del precio público se efectuará en la Tesorería Municipal por trimestres naturales dentro de los veinte primeros días del mes siguiente al del vencimiento del trimestre.

3.—Las deudas derivadas de la prestación del servicio regulado en estas normas, podrá exigirse por el proce- dimiento administrativo de apremio.

Artículo 6.—Normas de gestión.

1.—E1 servicio de ayuda a domicilio por lo que res- pecta a su prestación se regirá por su reglamentación específica.

2.—E1 servicio de ayuda a domicilio de este Ayun- tamiento facilitará al Servicio de Intervención, trimes- tralmente, relación de beneficiarios con indicación de su domicilio, número de horas prestadas, precio de las horas, importe total a pagar y todos aquellos datos necesarios para determinar la liquidación y confección de recibos correspondientes.

3.—El retraso en el pago de un trimestre implicará la pérdida del derecho a continuar recibiendo la prestación del servicio, sin perjuicio de su cobro por vía ejecutiva.

Disposición adicional.

Para lo no expresamente previsto en estas normas se estará a lo dispuesto en la Orden de Bienestar Social de 19 de diciembre de 1996, por la que se establecen las bases de convocatoria de ayudas para la prestación del servicio de ayuda a domilicio para 1997.

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Referencias

Documento similar

06.296 María Isabel Sánchez Gil, Secretario del Juzgado de lo autos número 423-97 que se siguen ante este Juzgado, a Social número uno de esta ciudad, instancias de María Isabel Ruiz