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BOLETÍN OFICIAL

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En otras palabras: al alcalde se le asigna la responsabilidad de la protección civil a nivel municipal. La Asociación depende directamente del Alcalde como máximo responsable de la protección civil del municipio. La organización y funcionamiento de la Asociación Municipal de Voluntarios de Protección Civil se regula por.

En ningún caso el voluntario de defensa civil actuará como miembro del Grupo fuera de los actos de servicio.

ANEXO I

Las declaraciones contenidas en la otra parte de la demanda fueron hechas formalmente. Y para dejar constancia y servir de notificación y emplazamiento de la sentencia anterior a la sociedad demandada Evelimp, S.L., que tenía su domicilio en esta ciudad y cuyo paradero actual se desconoce, se le informa que a la celebración de las escrituras deberá comparecer. de conciliación y audiencia, y a quien se le advierte que de no hacerlo se detendrá el daño que por ley pueda derivarse, le advierte que tiene a su disposición copia de la demanda presentada en este Tribunal; y para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente documento en Albacete a 2 de mayo de 1996.-El Secretario. Y para notificación a la empresa ejecutada y al representante de los trabajadores de la empresa, cuyo paradero se desconoce.

Y para que conste y para que sirva de aviso y emplazamiento del auto anterior a los demandados Restaurante Albacete, SAL., y Mesón Los Atamos, 2, que tenían su domicilio en Albacete y cuyo paradero actual se desconoce, se les informa que deben comparecer en el acuerdo y juicio, y a quienes se les advierte que de no hacerlo se detendrá el perjuicio que pueda surgir ante la ley, y se les advierte que una copia de la demanda está a su disposición en este tribunal. Y para que sirva de notificación de la sentencia anterior a los demandados Maincama, S.L., Venancio Ortiz Pardo y Adela Artigao Fernández, que tenían su domicilio en Albacete y donde actualmente se desconoce su paradero, y para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, publíquese el presente en Albacete a 26 de abril de 1996.-La Secretaria, María Isabel Sánchez Gil. Y citar a la demandada al reconocimiento judicial en el día y hora señalados con advertencia de que podrá ser considerada confesora en la sentencia dictada si no comparece sin motivo que se lo impida, es decir, la demanda así como los demás documentos se encuentran en la secretaría de este tribunal y a su disposición.

Advirtiendo a las partes que deberán comparecer con las pruebas que pretendan utilizar, no suspendiendo las actuaciones por falta de presencia del imputado citado en el formulario. La Diputación Provincial de Albacete deberá pagar a la empresa de que se trate por los servicios prestados al Colegio de la Milagrosa de Albacete, una cantidad suficiente para cubrir las cantidades solicitadas. Dirigir escrito al Juzgado de lo Social número 3 de Albacete para solicitar el envío de la citada ejecución para realizar la acumulación acordada.

277 y siguientes de la Ley de Procedimiento del Trabajo, se considera instigado el intento de reintegro. 59 de la Ley de Procedimiento Laboral, que las siguientes comunicaciones se harán en los juzgados de este Juzgado, emitidas y firmadas en Albacete, a 26 de abril de 1996.-Secretaria, María Belén Ruiz González.

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE BILBAO

Y como requerimiento a los demandados que fueron declarados en rebeldía, Mercantil Antaher, S.L., Sr. Joaquín Martínez Gómez y doña Ana Juana Gil Monteagudo, expiden el presente para su publicación en el Boletín Oficial de esta provincia y firman en Albacete a 1 de abril de 1996.—Secretario, ilegible. Y para que sirva de requerimiento a los demandados, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido y firmo el presente documento en Albacete, a 15 de abril de 1996.—Secretario. Se hace saber: que en este juzgado número se sigue el procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, a petición de la Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha, representada por la abogada Ana Luisa Gómez Castello, contra Alfredo Ruescas Blázquez, Llanos María Ruescas Blázquez y Elisa Carmen Ruescas Blázquez, beneficiarias del crédito hipotecario, en cuyas actuaciones se acordó que el inmueble objeto del procedimiento sea vendido en subasta pública por primera, segunda y tercera vez, por un período de veinte días y el precio de su tasación, que se realizará en la sala de juicio de este tribunal el 5 de julio de 1996, para el primero, el 5 de septiembre de 1996, para el segundo, si el primero es nulo, y el 7 de octubre de 1996, para el tercero, si se abandona el segundo.

5.—Actas y certificado de registro a que se refiere la regla cuarta del artículo 131 L. Local comercial en la planta primera o baja de una casa de Albacete y su calle Calle de la Cruzada, núm. 4, con retorno al lude San Pablo, donde pertenece bajo el número 2. Linda, sita en la calle San Pablo, frente a dicha calle y a la entrada de las viviendas; entrada derecha, Calle de la Cruzada; izquierda, propiedad de Eleazar Nieto Marín; y abajo o atrás.

Y para el conocimiento general, así como para la notificación a los deudores del pliego de condiciones de la subasta, sus condiciones, tipo y lugar, y por tanto cumplir con lo dispuesto en la regla 17' del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, en el caso de que la notificación se intentara personalmente. es negativo, se dicta en Albacete, 16 de abril de 1996.—El Juez de Instrucción. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Tribunal en el plazo de cinco días. Y emito esto para que sirva de aviso legal al acusado que se encuentra en un lugar desconocido.

Sentencia: Que acepto parcialmente la pretensión del Procurador General de Tribunales, señor Jacobo Serra González. Juez de Primera Instancia número seis de esta ciudad y su distrito. Por medio del presente edicto usted informa: Que en este juzgado se tramita su cargo y bajo el número de órdenes de ejecución de póliza, promovido por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid.

Juez de Instrucción del Juzgado de Primera Instancia número seis de esta ciudad, autos vigentes de sentencia ejecutiva 00642/1994. Juez de Primera Instancia número seis de esta ciudad y su parte. Por medio de este edicto hace saber: Que en este Juzgado de su cargo y bajo el número, se tramitan autos declarativos de menor cuantía, promovidos por Composites Gurea.

Vista por mí, María José García Inanes, jueza de instrucción del juzgado de primera instancia número seis de esta ciudad, las presentes pequeñas sentencias declarativas a solicitud de Composites Gurea, S.A., representada por el abogado don Jacobo Serra González y asistido por el abogado D. Pedro Jesús Martínez Utrilla, contra Mangos Gil, S.L., y Antonio Gil Aroca, el primero declarado en rebeldía, y el segundo representado por el abogado D. Sentencia: Que vista la demanda interpuesta por el abogado D. Jacobo Serra González, en representación de Compositores Gurea, S.A., debo a la entidad Mangos Gil, S.L. y Antonio Gil Aroca que condene y condene a pagar solidariamente a la demandante la cantidad de tres millones doscientas sesenta y seis mil setecientas treinta y siete (pesetas) capital, más los intereses legales sobre dicha cantidad, calculados a partir del interpelación judicial y el pago de las cantidades señaladas en este, costas ocasionadas en el procedimiento. Por el presente auto se informa: Que en este Juzgado de Primera Instancia número seis de esta ciudad y bajo el número P, se tramitan pequeñas sentencias declarativas, promovidas por Patricio Cuevas Atienda, representado por el señor Luis Ignacio Valero Quílez, en contra de Esteban Palacios Córcoles, en que se ha acordado la publicación de este documento.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCARAZ

Y para que conste a los debidos efectos y sirva de aviso y emplazamiento al demandado Esteban Palacios Córcoles, expido el presente decreto en la ciudad de Albacete a 15 de marzo de 1996.—Secretario, Francisco Ramón Molina Cifuentes.

Déjame saber: Que este tribunal se encuentra siguiendo el procedimiento de procedimiento sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, bajo el número 209/94, impulsado por Undernur. Wintlose, así como el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Hipotecaria en su regla 7. 3°. - Los postores que deseen participar en las subastas deberán realizar un depósito anticipado en la cuenta de consignación de este Juzgado abierta en el Banco Bilbao-Vizcaya por una cantidad equivalente, al menos, al 20% en efectivo del importe utilizado en la subasta, sin cuyo requisito no se permitirán.

6'.- Las posiciones podrán hacerse por escrito en documento cerrado, desde la publicación de la subasta hasta su celebración, inserción en la mesa del tribunal, al lado del documento, recibo de haber verificado el depósito impedido en su cuenta de envío. Bien. Art. 9'.—Se devuelven las cantidades previamente presentadas por los postores para participar en la subasta, con excepción de lo que corresponda al mejor postor, a menos que las cantidades se reserven a petición del acreedor. 3'.- Los postores que deseen participar en las subastas deberán depositar anticipadamente una cantidad igual, al menos, al 20 por ciento en efectivo de la cantidad que sirva de tipo, en la cuenta de envío de este tribunal abierta en el Banco Bilbao-Vizcaya. a la subasta, sin cuyo requisito no serán admitidos.

3°- Terreno en Madrigueras en la zona de Carril de la Pasiega con una superficie de 44 áreas. 4°- Terreno en Madrigueras en la zona de Haza de la Roja o Camino del Pino con una superficie de 54 áreas. 5°- Terreno en Madrigueras en la zona conocida como Carril de la Pasiega con una extensión de 47 áreas.

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Referencias

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1.707 Doña María José García Juanes, Magistrada-Juez del Juz- I gado de Primera Instancia número seis de esta ciudad y su partido, Por medio del presente edicto hace saber: Que en