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BOLETIN - Biblioteca Digital de Albacete

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Academic year: 2023

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B O L E T I N

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

Se PUBLIC.^ LOS miércoles yviernes. — Los suscimtores dcesta Ciudad, pagarán | Los anuncios particulares quese quieran insertar en el bo letín, prévia ucencia

8 reales almes, y 1 2 los de fu era; 30 untrimestre, 5 4 medio año y9 6 por unañ o. | del Señor Gobernador, pagaran medioreal porlínea.

PA R T E OFICIAL.

SECCIOS DE LA GACETA DE MADRID.

PH ESID EH G EA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

S. M. la R eina n u estra Se­

ñora (Q. D. G.) y su augusta Real familia, continiian en esta córte sin novedad en su im ­ portante salud.

MINISTERIO DE LA GOBER­

NACION.

Sanidad.— ¡Segociado 1

La Reina (Q. D. G.) Je acuerdo con lo consultado por las Secciones do Go­

bernación y Fomento, da ¡ístadM y Gra­

cia y Justicia del Consejo de Estado, se ba servido resolver que no liay méri­

tos para lomar en consideración la so­

licitud elevada á este Ministerio en 21 de Setiembre del año último por el Co- lejio de Farmacéuticos de esta corle con­

tra lo dispuesto en la Real órdeo de 12 de Mayo del citado año, dictada en el expediente promovido por D. Mariano La- fuente, Farmacéutico de Fuenmayor, provincia de Logroño, á consecuencia ! de una mulla impuesta al mismo por fli Alcalde de dicha villa.

De Real órden lo digo á V. E. para los efectos consiguientes, y á fin de que llegue á noticia do los interesados. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 5 de Junio de 1865.

GONZALEZ BRABO.

Sr. Gobernador de esta provincia.

de acuerdo con el dictámen del Real Consejo de Intruccion pública.

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. ® De conformidad con lo que establecen los artículos 16 y 206 de la ley de Instrucción pública, se de­

claran Profesores de enseñanza de apli­

cación ios estudios elementales agrega­

dos á ia Escuela superior de Pintura y Escultura, y los de igual clase en las Escuelas de provincia, con el sueldo y derechos que disfruten los Profesores de los Institutos á que pertenezcan.

A.rt. 2.® Estos l'rofesores formarán un escalafón en el que ascenderán por antigüedad y mérito, en la misma for­

ma y en igual proporción que marca el art. 210 de la ley referida para los Ca­

tedráticos de Ia.stitulo de segunda en­

señanza.

Art. 5. ® Los interesados empezarán á disfrutar los beneficios que se les con­

ceden por es'.e Real decielo tan luego como se consignen los créJilcs corre.s- pondicntes en los respectivos presupues­

tos.

Dado en Palacio á carloro.‘3 de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco.

Está rubricado de la Rcaf mano.

El M in istro d e E o m e n to .

MANUEL DE ORUVIO.

m in iste r io d e fo m en to

.

REAL DECRETO.

En consideración á las razones ex­

puestas por mi Ministro de Fomento, y

REGLAMENTO

l'ARA LA EJECUCíO.N DELA LEY Dlí 2 í DE .M\Y0 DE 1 8 6 5 .

(Conclmlon.j

Art. 15. El proyecto de ordenación contendrá el plan que convenga esta­

blecer para la producción del monte y se compondrá;

1 . ® De una colección de planos.

2. ® De una memoria de ordenación.

Art. 16. La colección de planos se compondrá:

1. ® De un plano de tramos.

2. ® De otro de cortas.

Art. 17. El plano de los tramos re­

presentará el proyecto de división del monte, acomodándose esta á los méto­

dos de beneficio, y procurando que sean regulares las figuras de los tramos.

Art. 18. El plano de las cortas re­

presentará la dislrilmcíon de los tramos en los períodos del turno.

Art. 19. La memoria de ordenación contendrá:

1. ® El e.stado de los tramos.

2. ® Las tablas de las clases de edad.

3. ® La descripción do los tramos.

4. ® El plan general de aprovecha­

miento.

5. ® La tasación.

().® El resumen general de produc­

tos.

El plan de cortas y cultivos.

8. ® Las .observaciones.

Art. 20. El estado de los tramos con­

tendrá;

1.0 La denominación y numeración de las localidade.^.

2.0 La calidad del terreno forestal, especificando Ids especies de árboles Jo- mmantes, los métodos do beneficio y los rasos susceptibles de cultivo.

5.0 El área del terreno no forestal, especificando los edificios, los campos, prados, ramuios y aguas.

4.° La cabida tutal.

El resúmon se liará por tramos espe­

cificando además los detalles del terreno no íoreslai, todo con arreglo á modelo.

Art. 21. El estado d élas clases de edad se dividirá por especit>s, indicando el nombre de la localidad, las clases do edad y los rasos susceptibles de cultivo, todo con arreglo á modelo.

Art. 22. Para la descripción especial y para el plan general de aproveobamien- lo y tasación se abrirá una hoja, colocan­

do en ia página izquierda la descripción especial y ei pian general de aprovecha­

miento, y en la página derecha la tasa­

ción del aprovechamiento con arreglo á modelo.

Art. 25. El resúmen general de pro­

ductos se hará por períodos detallando los productos correspondientes al primer decenio, todo con arreglo á modelo.

Art. 24. El plan de cortas se lim ita­

rá ai primor decenio y se extenderá con­

forme á modelo.

Art. 25. El plan de cultivos se limi­

tará también al primer decenio, y se ex­

tenderá conforme á modelo.

Art. 26. El jefe de brigada dará par­

te mensual á la Dirección de Agricultura y un traslado del mismo á ia Junta ex­

presando en resúmen las operaciones que durante el mes se hayan practicado con arreglo á modelo.

Al t. 27. Los Gobernadores y las au­

toridades locales, asi como los Ingenieros

Jefes de provincia, facilitarán á los jefes de brigadas los datos y noticias que les pidieren, proporcionándoles además los auxilios que el servicio reclame.

Art 28. Terminado el proyecto de Ordenación, el Jefe de la brigada lo ele­

vará á la Dirección general del ramo para que, previo exámen de la Junta consulti­

va del Cuerpo, lo someta á la superior aprobación.

Arl. 29. Aprobado por la Superiori­

dad el proyecto de ordenación, se proce­

der al replanteo de los monte.s con arre­

glo á las instrucciones que al efecto se acom])añan.

Arl. 30. Los modelos de que hablan los artículos 5.®, 12, 15, 14, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de esta Instrucción se­

rán ios aprobados por S. M. en 18 de Abril do 1857.

.IB odclo t i c 1h m e m o r i a d e r c c o n o c : ■ m í e n l o d c l m o n t e X .

TITULO I.

IlESESA NATURAL.

X.""— Posición.

A. Geográfica.— Provincia,— Partido.

Jurisdicción.

B. Orográfica.

C. Topogiáfica.

2. "—Clima.

Yienlo.s — Marcha do los fenómenos acusos.— A falta de datos sobre ei cli­

ma del monte, se indicarán los resulta­

dos obtenidos en la estación rnetereo- lógíca más inmediata.

3. '’—Terreno.

Reseña geológica y geonómica.

4.°— Vejetacmi.

Enumeración de las especies vege­

tales leñosas del monte.

TITULO II.

RESExÑ’A FORESTAL.

Capítulo \ .'‘— Prodnceion.

División del monte. Guariólas, tran­

zones, miliares, etc.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

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Pero si consultan, co­ mo ya he dicho, la tarifa actual, verán también que da á los pueblos más latitud, porque abraza los carbones y pescados, que no se hallaban comprendidos en la