B O L E T I N
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se PUBLIC.^ LOS miércoles yviernes. — Los suscimtores dcesta Ciudad, pagarán | Los anuncios particulares quese quieran insertar en el bo letín, prévia ucencia
8 reales almes, y 1 2 los de fu era; 30 untrimestre, 5 4 medio año y9 6 por unañ o. | del Señor Gobernador, pagaran medioreal porlínea.
PA R T E OFICIAL.
SECCIOS DE LA GACETA DE MADRID.
PH ESID EH G EA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
S. M. la R eina n u estra Se
ñora (Q. D. G.) y su augusta Real familia, continiian en esta córte sin novedad en su im portante salud.
MINISTERIO DE LA GOBER
NACION.
Sanidad.— ¡Segociado 1
La Reina (Q. D. G.) Je acuerdo con lo consultado por las Secciones do Go
bernación y Fomento, da ¡ístadM y Gra
cia y Justicia del Consejo de Estado, se ba servido resolver que no liay méri
tos para lomar en consideración la so
licitud elevada á este Ministerio en 21 de Setiembre del año último por el Co- lejio de Farmacéuticos de esta corle con
tra lo dispuesto en la Real órdeo de 12 de Mayo del citado año, dictada en el expediente promovido por D. Mariano La- fuente, Farmacéutico de Fuenmayor, provincia de Logroño, á consecuencia ! de una mulla impuesta al mismo por fli Alcalde de dicha villa.
De Real órden lo digo á V. E. para los efectos consiguientes, y á fin de que llegue á noticia do los interesados. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 5 de Junio de 1865.
GONZALEZ BRABO.
Sr. Gobernador de esta provincia.
de acuerdo con el dictámen del Real Consejo de Intruccion pública.
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1. ® De conformidad con lo que establecen los artículos 16 y 206 de la ley de Instrucción pública, se de
claran Profesores de enseñanza de apli
cación ios estudios elementales agrega
dos á ia Escuela superior de Pintura y Escultura, y los de igual clase en las Escuelas de provincia, con el sueldo y derechos que disfruten los Profesores de los Institutos á que pertenezcan.
A.rt. 2.® Estos l'rofesores formarán un escalafón en el que ascenderán por antigüedad y mérito, en la misma for
ma y en igual proporción que marca el art. 210 de la ley referida para los Ca
tedráticos de Ia.stitulo de segunda en
señanza.
Art. 5. ® Los interesados empezarán á disfrutar los beneficios que se les con
ceden por es'.e Real decielo tan luego como se consignen los créJilcs corre.s- pondicntes en los respectivos presupues
tos.
Dado en Palacio á carloro.‘3 de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco.
Está rubricado de la Rcaf mano.
El M in istro d e E o m e n to .
MANUEL DE ORUVIO.
m in iste r io d e fo m en to
.
REAL DECRETO.
En consideración á las razones ex
puestas por mi Ministro de Fomento, y
REGLAMENTO
l'ARA LA EJECUCíO.N DELA LEY Dlí 2 í DE .M\Y0 DE 1 8 6 5 .
(Conclmlon.j
Art. 15. El proyecto de ordenación contendrá el plan que convenga esta
blecer para la producción del monte y se compondrá;
1 . ® De una colección de planos.
2. ® De una memoria de ordenación.
Art. 16. La colección de planos se compondrá:
1. ® De un plano de tramos.
2. ® De otro de cortas.
Art. 17. El plano de los tramos re
presentará el proyecto de división del monte, acomodándose esta á los méto
dos de beneficio, y procurando que sean regulares las figuras de los tramos.
Art. 18. El plano de las cortas re
presentará la dislrilmcíon de los tramos en los períodos del turno.
Art. 19. La memoria de ordenación contendrá:
1. ® El e.stado de los tramos.
2. ® Las tablas de las clases de edad.
3. ® La descripción do los tramos.
4. ® El plan general de aprovecha
miento.
5. ® La tasación.
().® El resumen general de produc
tos.
El plan de cortas y cultivos.
8. ® Las .observaciones.
Art. 20. El estado de los tramos con
tendrá;
1.0 La denominación y numeración de las localidade.^.
2.0 La calidad del terreno forestal, especificando Ids especies de árboles Jo- mmantes, los métodos do beneficio y los rasos susceptibles de cultivo.
5.0 El área del terreno no forestal, especificando los edificios, los campos, prados, ramuios y aguas.
4.° La cabida tutal.
El resúmon se liará por tramos espe
cificando además los detalles del terreno no íoreslai, todo con arreglo á modelo.
Art. 21. El estado d élas clases de edad se dividirá por especit>s, indicando el nombre de la localidad, las clases do edad y los rasos susceptibles de cultivo, todo con arreglo á modelo.
Art. 22. Para la descripción especial y para el plan general de aproveobamien- lo y tasación se abrirá una hoja, colocan
do en ia página izquierda la descripción especial y ei pian general de aprovecha
miento, y en la página derecha la tasa
ción del aprovechamiento con arreglo á modelo.
Art. 25. El resúmen general de pro
ductos se hará por períodos detallando los productos correspondientes al primer decenio, todo con arreglo á modelo.
Art. 24. El plan de cortas se lim ita
rá ai primor decenio y se extenderá con
forme á modelo.
Art. 25. El plan de cultivos se limi
tará también al primer decenio, y se ex
tenderá conforme á modelo.
Art. 26. El jefe de brigada dará par
te mensual á la Dirección de Agricultura y un traslado del mismo á ia Junta ex
presando en resúmen las operaciones que durante el mes se hayan practicado con arreglo á modelo.
Al t. 27. Los Gobernadores y las au
toridades locales, asi como los Ingenieros
Jefes de provincia, facilitarán á los jefes de brigadas los datos y noticias que les pidieren, proporcionándoles además los auxilios que el servicio reclame.
Art 28. Terminado el proyecto de Ordenación, el Jefe de la brigada lo ele
vará á la Dirección general del ramo para que, previo exámen de la Junta consulti
va del Cuerpo, lo someta á la superior aprobación.
Arl. 29. Aprobado por la Superiori
dad el proyecto de ordenación, se proce
der al replanteo de los monte.s con arre
glo á las instrucciones que al efecto se acom])añan.
Arl. 30. Los modelos de que hablan los artículos 5.®, 12, 15, 14, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de esta Instrucción se
rán ios aprobados por S. M. en 18 de Abril do 1857.
.IB odclo t i c 1h m e m o r i a d e r c c o n o c : ■ m í e n l o d c l m o n t e X .
TITULO I.
IlESESA NATURAL.
X.""— Posición.
A. Geográfica.— Provincia,— Partido.
Jurisdicción.
B. Orográfica.
C. Topogiáfica.
2. "—Clima.
Yienlo.s — Marcha do los fenómenos acusos.— A falta de datos sobre ei cli
ma del monte, se indicarán los resulta
dos obtenidos en la estación rnetereo- lógíca más inmediata.
3. '’—Terreno.
Reseña geológica y geonómica.
4.°— Vejetacmi.
Enumeración de las especies vege
tales leñosas del monte.
TITULO II.
RESExÑ’A FORESTAL.
Capítulo \ .'‘— Prodnceion.
División del monte. Guariólas, tran
zones, miliares, etc.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»