Nú m e r o 125,
VIÉRNES 17 DE OCTUBRE DE 1879. 25
CÚ N TS. DK PE SE T A .BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se publica los Lúaes, Miércoles y Viernes.— Los suscrilores de esta Capital pagarán:
Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7 , por un año 12,50.— Los de fuera paga
rán: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año 15.
Los anuncios particulares que se quieran insertaren el Boletín, previa licencia del Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis líneas, I.* vez, 1 peseta; de 7 á 15 id ., 1,50;
de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.
Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta por linea.— Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta
SECCION DE LA PROVINCIA
G O B IE R N O C IV IL
C IR C U L A R NÚMERO 146.
En la noche del 12 del actual desapareció de la aldea de La Grajuela, término municipal de La Gineta, una muía, cerrada, de cuatro ó cinco dedos de alzada, pelo castaño oscuro, de la pro
piedad de Pascual López Tébar; en su conse
cuencia encargo á los Sres. Alcaldes, Guardia civil y demás dependientes de mi Autoridad pro
cedan á su busca y detención, dando conoci
miento al Alcalde de dichá villa para los debi
dos efectos.
Albacete 16 de Octubre de 1879.
El Gobernador, Ju a n Ló p e z So m a l o.
Sección de Fomento.— M inas.
Don Juan López Somaio, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que D. Manuel Avella y Suarez, vecino de Siles (Jaén), ha presentado en este G o
bierno de provincia el dia 11 del actual una so
licitud pidiendo la propiedad de 12 pertenencias de una mina de hierro, que tendrá por nombre L a Esperanza, sita en el punto llamado Cerro de las Minas, término municipal de Villaverde, dis
trito municipal de idem.
. El terreno registrado linda al Saliente con terreno inculto nombrado Barranco de Pablo, de la propiedad de D. Anselmo Rubio; Mediodía con terrenos incultos pertenecientes al Estado; Po
niente terrenos de labor de D. Antonio Espinosa, y Norte con terrenos de labor de D. Luis Fiteni.
Designa las doce pertenencias que solicita en esta forma: se tendrá por punto de partida la pri
mera que de las cuatro calicatas que existen próximo á la cumbre del Cerro de las Minas mira á Saliente; desde cuyo punto y siguiendo esta
dirección, se medirán 300 metros y se colocará la primera estaca; desde este punto en dirección á Poniente se medirán otros 300 metros y se co
locará la segunda estaca; desde esta y con di
rección ú Mediodía se medirán 400 metros y se colocará la tercera estaca, y desde este punto en dirección Norte se medirán otros 400 metros y se colocará la cuarta estaca, quedando de esta manera cerrado el perímetro de las 12 perte
nencias solicitadas.
Y habiendo admitido por mi decreto de ayer la solicitud de registro, he acordado se publique por medio de edictos en el Boletínoficial de la provincia, en la tabla de anuncios de este Go
bierno civil y en la del pueblo de Villaverde, en cumplimiento de lo dispuesto en el artí
culo 23 de la ley de Minas de 6 de Julio de 1839, reformada por la de 4 de Marzo de 1868, con el fin de que los que se crean con derecho presenten sus oposiciones á mi Autoridad dentro del plazo de sesenta dias.
Albacete 14 de Octubre de 1879.— Ju an L ó pez Somalo.
PROVINCIA DE ALBACETE.
ESTADO del precio-medio que liao teoido en dicha proYiocia los artículos de consumo que á continuación se expresan en el mes de Setiembre Altimo.
PUEBLOS C A B E Z A S DE PARTID O.
G R A N O S. C A L D O S. C A R N E S. P A JA
Trigo. ^ Cebada. Centeno. Maíz. Garban
zos. Arroz. Aceite. V ino. A gu ar
diente. Carnero. Vaca.
j
Tocino. de trigo. decebada H E C T O L IT R O S. K IL O G R A M O S . L IT R O S . K IL O G R A M O S. K IL O G R A M O S . Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs.Albacete... 23,90 10,38 16,22 18,02 1,04 0,32 1,09 0,20 0,57 1,13 » 1,74 0,03 0,03 Alcaráz... 23,42 10,81 )) 23,42 1,30 0,74 1,00 0.22 0,62 0,96 » 2,71 0,06 0,06 Alraansa... 27,03 10,81 16,22 )) 0,87 0,52 1,20 0,22 0,87 1,44 » 1,70 0,06 0,06 Casas-Ibañez... 19,30 9,00 )) )) 0,69 0,32 1,11 0,12 0,43 1,13 )> 1,63 0,03 0,03 Cbincbilia... 22,97 9,91 13,31 » 0,87 0,52 0,92 0,16 0,43 1,13 )) 2,17 0,03 0,02 H ellin... 33,33 11,91 17,21 1 8 ^ 1,04 0,.i4 0,99 0,23 0,94 1,28 1,09 2,17 0,06 0,04 La Roda... 23,72 9,46 16,21 )) 0,77 0,48 0,88 0,15 0,56 0,98 » 1,89 0,02 0,02 V e s te ... 28,83 12,61 23,42 23,42 0,52 0,52 ' 0,88 0,19 0,62 1,09 » 1,74 0,05 0,05
To t a l e s... 204,90 83,09 102,79 83,39 7,10 4,26 8,07 1,49 5,04 9,20 1,09 15,75 0,34 0,31
Pr e c i o-m e d io g e n e r a l e n l a p r o v i n c i a. 23,61 10,64 14,48 16,68 0,89 0,53 1,01 0,19 0,63 1,15 1,09 1,79 0,04 0,04
HECTOLITRO.
Pesetas. Céots.
L O C A L ID A D E S.
\ rr ■ í Precio máximo... 33,53 Hellin.
T n g o . . . . 1 Hem niínim o... 19,50 Casas-Ibañez.
' ^ , j í Precio máximo...
1 C e b o d a ... ) ... 12,61 Veste.
9,00 Casas-Ibañez.
Albacete 8 de Octubre de 1879.— El Jefe de la Sección de Fomento, Juan de la Cruz Medievo.— B ."— E l Gobernador, L . Somalo.
*
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFICIAL.
DIPUTACION DE ALBACETE.
COMISION PROVIN CIAL-
D. Agustia Tellez y Muñoz, Secretario de la E x celentísima Diputación de Albacete.
Certifico: Que la Comisión provincial, en se
sión de hoy, en unión del Comisario de Guerra y de conformidad al art. 3.° de la instrucción de 9 de Agosto de 1877, ha procedido al exámen de los documentos relativos á los precios medios que en ios pueblos cabezas de partido judicial han tenido las especies suministradas á las tropas del Ejército y Guardia civil durante el mes de Setiem
bre último, con objeto de fijar los que bán de ser
vir de tipo para valorar en esta provincia las que los Ayuntamientos han facilitado y faciliten en el mes actual; y verificadas las oportunas operacio
nes, dieron el resultado siguiente:
Ración de pan de 700
gramos.
Ración de ceba
da de 6 cuar
tillos.
Ración de paja
de 6 kilo
gramos.
Litro de aceite.
Kilogra
mo de carbón.
Pesetas. Pesetas. Pesetas. Pesetas. Pesetas.
0‘30 0*78 0‘27 VOl 0‘09
Kilóg;ra.
Qio de leiia.
Pesetas.
0‘ 03
Y para que conste y surta los efectos opor
tunos, expido la presente, visada por el Sr. Vice
presidente,' en Albacete á trece de Octubre de mil ochocientos setenta y nueve.— Agustín Te- H ez.— V .° B .“— E l Vicepresidente, Navarro.
COMISION PRINCIPiVL DE VENTAS DE PROPIEDADES Y DERECHOS DEL ESTADO.
Por disposición del Sr. Jefe económico de es
ta provincia, y en virtud de las leyes de 1.“^ de Mayo de 1855 y 11 de Julio de 1856 é instruc
ciones para su cumplimiento, se sacan á pública subasta, para el dia y hora que se dirá, las fin
cas que á continuación se expresan:
Remate para el dia%\ de Noviembre de 1879, atite el S r . Juez de primera instancia, único de esta ca
pital, y Escribano correspondiente, que tendrá efecto á las doce de su mañana en las Salas Con
sistoriales de la misma únicamente.
Rústicas. Número inveatario.del
PROPIOS. Menor coantía.
2640 Unas lomas, llamadas Las Cortesías y cerro ó su inmediación, en término y de los Propios de esta Capital, de caber 21 fane
gas y 6 celemines, equivalentes á 15 hectá
reas, 62 áreas y 55 centiúreas; que lindan ambos trozos con terrenos labrantíos del Sa
lobral y son atochar, tasadas eii renta en 38 pesetas y en venta en 820, habiendo sido capitalizadas en 855 pesetas. Tipo para la su
basta la capitalización.
2641 Una loma y cinco medianiles áella con
tiguos, en el sitio llamado Corral de Benito Ramírez, en término y de los Propios de esta capital, circundado y Undante todo ello con terrenos de labor de Pozo-Cañada, de caber 80 fanegas, equivalentes á 56 hectá
reas, 4 úreas y 53 centiáreas; producen pasto, tomillo, romero, chaparros y alguna atocha. Han sido tasados en 58 pesetas y 50 céntimos en renta, en 1.900 en venta y ca
pitalizados en 1.316 pesetas 25 céntimos.
Tipo .para la subasta la tasación.
2643 Unos terrenos divididos en la forma si
guiente:
Un cerro, llamado del Pozo del Estrecho, en la parte que corresponde á su solana, de
75 fanegas, que linda: S . y N . Manuel Ro
mán Sánchez, M . terrenos de labor del Vi- llarejo y P . término de Pozo-Hondo.
Un trozo Ó medianil, llamado de la Cale
ra, de 8 fanegas y 3 celemines, lindando por S . y N . labor del Campillo de las Do
blas, M . y P . tierras del Villarejo.
Otro medianil, á la izquierda del camino que del Campillo de las Doblas conduce á Pozo-Hondo, de 6 fanegas, lindando por to
das partes con tierras del Villarejo; y Otro id ., llamado de la Losa de Chinchi
lla, de 5 fanegas, lindando como el ante
rior.
Los expresados terrenos, en término y de los Propios de esta capital, de cabida 94 fanegasy3celemines, equivalentes á 66 hec
táreas, 2 áreas y 84 centiáreas, producen pasto, tomillo, romero, atocha y algún cha
parro. Han sido tasados en 102 pesetas 50 céntimos en renta y en 3.508 pesetas en venta y capitalizados en 2.306 pesetas 25 céntimos. Tipo para la subasta la tasación.
2644 Un trozo de terreno monte, llamado So
lana de la Sierra de Ontalafia, en término y de los Propios de esta capital, de 187 fane
gas de cabida, equivalentes á 131 hectáreas, que linda: por S . Doña María Eugenia Pe- rea, M . terrenos de las labores de Ontala- fia, P. linde de Ontalafia y Cerrolobo y N . la cúspide de dicha Sierra, ó sea su hum- bría. Su terreno lomas y pedrizas con pas
to, tomillo, romero alguna atocha, matas y pimpollos. Ha sido tasado en renta en 94 pesetas y en venta en 3.800, siendo capi
talizado en 2.115 pesetas: tipo para la su
basta la tasación.
Estas fincas han sido tasadas por los peritos Agrimensor D . Felipe Gómez y Piqueras y don Diego Gómez Alfaro, también Agrimensor, como práctico.
A D V E R T E N C IA S .
1 . * No se admitirá postura que no cubra el tipo de la su- 2 . *' No podrán hacer postura los que de cualquier modo intervengan,en la venta, siendo nulo el remate que se cele
bre á su favor, sin perjuicio de la privación de empleo al que lo hiciere.
3 . ‘ Tampoco podrán hacer postura los que sean deudo
res á la Hacienda como segundos contribuyentes, ó por con
tratos ú obligaciones en favor del Estado, mientras no acre
diten hallarse solventes de sus compromisos.
4 . * Los bienes y censos que se vendan por virtud de las leyes de Desamortización, sea la que quiera su proce
dencia y la cuantía de su precio, se enajenarán en adelan
te á pagar en metálico en diez plazos iguales de á 10 por too cada uno.
El primer plazo se pagara al contado a los lo días de ha
berse notificado la adjudicación, y los restantes con el in
tervalo de un año cada uno. (Art. 1.® de la ley de 11 de Julio de 1878.)
5 . * Se exceptúan únicamente de lo dispuesto en el ar
tículo anterior, las fincas que salgan á primera subasta por un tipo que no exceda de 250 pesetas, las cuales se paga
rán en metálico al contado dentro de los quince dias si
guientes al de haberse notificado la orden de adjudicación.
(Art. 2.® de id.)
.6.' El pago del precio de todas las fincas del Estado y el'd e las que se denominan legalmente de Corporaciones civiles, se ha de verificar indispensablemente en metálico.
7 . * ’ Segim resulta de los anlecedeiUes y demás datos que existen en la Administración de esta provincia, las fincas de que se trata no se hallan gravadas con más cargas que las manifestadas; pero si apareciestm posteriormente, se indemnizará al comprador en los términos en que en la ya citada ley se determina.
8 . ‘ S i se enlabiase reclamación sobre exceso ó falta de cabida, y del expediente resulta.se que dicha falla ó exceso iguala á la quinta parte de la expresada en el anuncio, será nula la venta, quedando por el contrario firme y subsistente y sin derecho a indemnización el Estado ni el comprador, si la falla ó exceso no llegase á dicha quinta parte. (Real orden do 11 de Noviembre de 1863.)
9. * Los compradores de bienes comprendidos en las leyes de desamortización, sólo podrán reclamar por los desperfectos que con posterioridad á la tasación sufran las linca-s, por falta de sus cabidas señaladas, ó por cualquiera otra causa justa, en el término iinprorogable de 15 dias desde el de la pose
sión. ,
La loma de posesión podra ser gubernativa o jud icial, según convenga á los compradores. El que verificado el pago del primer plazo del importe del remate dejare de to
marla en el término de un mes, se considerará como posee
dor para los efectos de este artículo. (Art. 7.® del Real de
creto de 10 de Julio de 1865.)
10. El Estado no anulará las ventas por faltas o perjui
cios causados por los agentes de la Administración e inde
pendíenlos de la voluntad de los compradores; pero queda
rán á salvo las acciones civiles ó criminales que procedan contra los culpables. (Articulo 8.® de id.)
11. Con arreglo á lo dispuesto por los artículos 4.® y 5.
del Real decreto de 11 de Enero último, las reclamaciones
que hubieran de enlabiar los interesados contra las ventas efectuadas por ei Estado, serán siempre en la vía guber
nativa; y hasta que esta no se haya apurado, y sido de
negada, acreditándose así en autos por medio de la certi
ficación correspondiente, no se admitirá demanda alguna en los Tribunales, ni se dará por estos curso á las citacio
nes de eviccion que se hicieran al Estado, quedando sin efecto la limitación que para tales reclamaciones establece el art. 9.® del Real decreto de 10 de Julio de 1865. No se reputará apurada la via gubernativa, sino cuando una Real orden haya puesto término al procedimiento, á menos que la Administración demore por más de seis meses lá resolu
ción liual, en cuyo caso quedará libre la acción de los Tri
bunales.
12. Los derechos de expediente hasta la toma de pose
sión, serán de cuenta del rematante.
13. Los compradores de fincas que contengari arbolado, tendrán que afianzar lo que corresponda; advirtiéndose que con arreglo á lo dispuesto en el art. 1.® de la Real órden de 23 de Diciembre de 1867, se exceptúan de fianza los oli
vos y demás árboles frutales, pero co.npro.netiéndose los compradores á no descuajarlos y corlarlos de una manera inconveniente, miénlras no tengan pagados todos los plazos.
14. El arrendamiento de las fincas urbanas caduca á los 40 dias después de la loma de posesión por el comprador, según la ley de 30 de Abril de lfe 6 , y el de los predios rús
ticos concluido que sea el año de arrendamiento corrienl eá la toma de posesión por los compradores, según la mis
ma ley.
15. Los compradores de fincas urbanas no podrán de
molerlas n i derribarlas, sino después de haber afianzado ó pagado el precio total del remate.
16. Las fincas vendidas por el Estado á virtud de las leyes de 1.® de Mayo de 1855 y 12 de Mayo de 1865, pe
ro cuyos remates se hayan verificado ó se verifiquen des
pués del 31 de Diciembre de 1872, disfrutarán de la exención del pago del impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes establecida en el párrafo undécimo de la base 6.*, Apéndice letra C de la ley de Presu
puestos de 26 de Diciembre de 1872, en favor de los adquirentes directos del Estado.
Se consideran adquirentes directos para los efectos de la exención consignada en el párrafo undécimo de dicha base 6.*, á los cesionarios <^ue hayan cumplido^ ó cum
plan con las condiciones exigidas en la Real órden de 3 de Enero de 1868, ó con las que pueda establecer la legislación desatnorlizadora, extendiéndose este beneficio á todos aquellos que formalizaron la cesión cumpliendo esos requisitos, aunque hayan omitido los fijados en la órden de 22 de Agosto de 1873.
Las subastas de fincas fen quiebra por falta de pago de plazos posteriores al primero, se regirán por lo dispuesto en la citada base 6.*, siempre que la subasta en quiebra se haya realizado con posterioridad al 31 de Diciembre de 1872. (Real órden de 12 de Junio de 1875, circulada en 8 de Julio siguiente.)
Lo que se anuncia al público para conocimiento de las personas que quieran interesarse en la adquisición de las fincas indicadas.
N O T A S.
1 .* Se consideran como bienes de Corpoi'aciones civiles, los del extinguido Patrimonio de la Corona, los de Propios, Beneficencia é instrucción pública, cuyos productos no in
gresen en las cajas del Estado, y los demás bienes (jue bajo diferentes denominaciones correspondan á las provincia y á los pueblos.
2.- Son bienes del Estado los que llevan este nombre, los de instrucción pública superior, cuyos productos ingre
sen en las Cajas del Estado, los del secuestro del ex-ín- fante D. Cárlos, los de las órdenes militares de San Juan de Jerusalen, los de Cofradías, Obras pías ó santuarios y todos los pertenecientes ó que se hallen disfrutando los individuos ó corporaciones eclesiásticas, cualquiera que sea su nombre, origen ó cláusulas de su fundación, á excepción de las ca
pellanías colativas de sangre.
ÍXÍN D ICIO N ES
para tomar parte en las subastas y penas en que se iu*
curre por falta de pago del primer plazo.
Ley de 9 de Enero é Instrucción de 20 de Marzo de 1877.
Artículo 1 Para tomar parte en toda subas
ta de fincas ó censos desamortizables se exigirá precisamente á los licitadores que depositen ante el Juez que las presida, ó acrediten haber depo
sitado con anterioridad á abrirse la licitación, el 5 por 100 de la cantidad que sirva de tipo para el remate, según dispone la citada ley.
Estos depósitos serán tantos cuantas sean las fincas á que vaya hacer postura el licitador.
Art. 2.® E l depósito podrá hacerse en la Caja de la Administración económica de la provincia y en las Administraciones subalternas de Rentas de los partidos, y tendrá el carácter de depósito administrativo.
Real órden de 18 de Febrero de 1860.
Artículo 1.® La identidad de la persona y domicilio de los postores, exigid a por el artículo 37 de la ley de de Julio de 1856, se justificará mediante diligencia en exac
to del remate, ante el Juez y Escribano que autoricen es , con dos testigos de notoria solvencia, á juicio del Juez y Comisionado de Ventas.
Real órden de 25 de Enero de 1867.
Disposición 7.*— Regla 3 .‘-~Ca90 de no darse i&zoa del rematante en el domicilio expresado en el expediente de
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basta, se buscará á cualquiera de los teslig:os de abono y se le entregará la cédula de nolifteaeion.
Disposición 10.*— El Gobernador, al declarar la quiebra, oficiara al Juez ante quien se celebró ia subasta, para que pueda imponer la responsabilidad á que se refieren los ar
tículos 38 y 39 de la ley de 11 de Julio de 1856. Igual aviso dará al Promotor fiscal de Hacienda para que pueda instar ó contribuir á que se haga efectiva la responsabilidad que la ley impone.
Ley de 11 de Julio de 1856.
A rt. 38. Aprobada la subasta por la Superioridad, si el interesado no hiciese efectivo el pago del primer plazo en el término de los quince dias siguientes á la notificación, se
*1 pondrá al instante en conocimiento del Ju ez que hubiese presidido la subasta.
El Ju ez proveerá auto á continuación para que en el acto de la notificación pague el interesado por via de multa la cuarta parte del valor nominal á que ascienda el primer pa
go, no bajando nunca esta multa di- 1.000 rs., si dicha cuar
ta parte no ascendiera á esta cantidad.
A rt. 39. S i en el acto de la notificación no hiciese efecti
va la multa, sin necesidad de nueva-providencia, y en aquel mismo momento, será constituido en prisión por via de apre
mio, á razón de un dia por cada 10 rs., pero sin que la pri
sión pueda exceder de un año, poniéndose á continuaeion diligencia de quedar así ejecutado.
Lo que se hace saber á los licitadores con el fin de que no aleguen ignorancia.
Albacete 10 de Octubre de 1879.— Alvaro Ga
bina Campos.
causa en el preciso término de quince dias; aper
cibiéndole que de dejar de hacerlo le parará el perjuicio que haya lugar.
Y para que por las Autoridades y agentes de la policía se proceda á averiguar el paradero del
Florencio Sánchez, y en su caso remitirlo á este Juzgado, libro la presente.
Dada en Alcaráz á diez de Octubre de mil ochocientos setenta y nueve.— Manuel Castro Tei- p i r a .— P. M . de S. S ., Angel Yagüe.
JUZG ADO S
A L M A N SA .
D. José Sánchez Gómez, Juez municipal de esta ciudad de Almansa é interino de primera ins
tancia de este partido.
Por el presente se cita y llama á Juan Hernán
dez Tortosa, vecino de esta ciudad, para que dentro del término de veinte dias comparezca an
te este Juzgado para ser notificado de la sen
tencia dictada por S . E . la Sala de lo criminal de esta Audiencia en causa que contra el mismo y otros se ha seguido sobre hurto de esparto; aper
cibido que de no verificarlo le parará el perjui
cio que haya lugar; y se encarga á los señores Jueces y demás Autoridades, como también á los agentes de la policía judicial, que, caso de ser hallado, procedan á su detención y remisión á este Juzgado.'
Dado en Almansa á diez de Octubre de mil ochocientos setenta y nueve.— José Sánchez. — P. S . M ., Francisco Moreno.
J U Z G A D O M U N IC IP A L DE A L B A C E T E .
NÚ M ERO 1.*
Nacimientos registrados en este Juzgado durante la primera decena de Octubre de 1879.
D. José Sánchez Gómez, Juez municipal de esta ciudad de Almansa é interino de primera ins
tancia de este partido por traslación del pro
pietario.
Por el presente se cita y llama á Victoriano Torres Sánchez y su hija Rosa Torres Solera, vecinos de Caudete, para que dentro del térmi
no de quince dias comparezcan ante este Juz
gado á rendir la oportuna declaración de in
quirir en causa que contra los mismos se si
gue en este Juzgado; apercibidos que de no ve
rificarlo les parará el perjuicio que haya lugar y serán declarados rebeldes; y se encarga á los Sres. Jueces de primera instancia y demás A u
toridades y á los agentes de la policía judicial, que, caso de ser habidos, los remitan á este Juzgado al objeto indicado.
Dado en Almansa á once de Octubre de mil ochocientos setenta y nueve.— José Sánchez. — P. S. M ., Francisco Moreno.
A LCA R Á Z.
ft. Manuel Castro Teijeira, Juez de primera ins
tancia de esta ciudad y su partido.
Por la presente requisitoria hago saber: Que en este Juzgado se sigue causa criminal contra Florencio Sánchez, vecino de 'Villayerde, sobre aprehensión de maderas por ia Guardia civil, cuyo Sánchez se ignora su paradero; y en providencia de esta fecha he acordado llamar por edictos á oquel á fia de que se presente en este Juzgado á contestar á los cargos que le resultan en dicha
NACIDOS V IV O S. . NACIDOS CON V IDA
Y MUERTOS ANTES DE SER INSCRITOS.
To t a l
D IA S.
LEGÍTIMOS. NO LEGÍTIMOS. LEGÍTIMOS. NO LEGÍTIMOS. d e
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Albacete 13 de Octubre de 1879.— E l Juez municipal, Enrique González.— E l Secretario, Vicente Fontana.
N U M E R O 2.*
Defunciones registradas en este Juzgado durante la prim era decena de Octubre de 1879, clasificadas por sexo y estado civil de los fallecidos.
D IAS.
F A L L E C I D O S
V A R O N E S , H E M B R A S .
S o lte ro s. C asados. V iu d o s. To t a l. S o lteras. C asad as. V iu d a s. To t a l.
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T O T A L
GENERAL.
17
Albacete 13 de Octubre de 1879.— El Juez municipal, Enrique Gonzalez.— YX Secretario, Vicente Fontana.
COMiUCIA 1 LA iA fflIi CIIIL M ALBACITI.
Anu7icio.
Debiendo adquiHrse varios caballos para las secciones montadas de este Tercio, el dia 30 del actual, á las once de la mañana, se verificará la compra en la casa-cuartel de esta capital, admitiéndose, hasta cubrir las bajas, los que ten
gan de cuatro á siete años de edad, cinco cuartas
y tres dedos por lo ménos de alzada, sanidad completa, buenos aplomos y desarrollo conve
niente para el servicio á que se destinan.
Lo que por orden del Sr. Coronel Subins
pector del Tercio se hace público para que lle
gue á conocimiento de las personas que deseen enajenar alguno de dichos brutos.
Albacete 14 de Octubre de 1879.— El primer Jefe, ioaquin Párraga L iñ a n .
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFICIAL.
Comisión de Reserva de Caballería de Albacete.
Los Sres. Alcaldes de los pueblos de esta provincia se servirán ordenar á los individuos per
tenecientes á los reemplazos y pueblos que á continuación se expresan, se presenten en la oficina del Detall, sita en la calle de San Agustin, núm. 17, bajo, con objeto de recoger sus licencias ab
solutas y alcances que les resultan en sus cuentas finales.
CLASES. NOMBRES. NUMEROS. PUEBLOS DE SU RESIDENCIA.
Cabo 2.*’...
Reemplazo de 1871.
Francisco Castillo Caballero... 1 1 Tarazona.
Soldado...
Reemplazo de 1873.
Alfonso Valera Soriano... 1 Abengibre.
* Prim er reemplazo de 1874.
Joaquin Moya Tuy... 1 Villarrobledo.
Juan Alonso Gómez... 1 Tarazona.
1 Juan de la Cruz Ruiz... 1 Idem.
Soldados... 1 Pedro Rodríguez González... 1 Chinchilla.
\ Juan Peralta Hidalgo... 1 Alpera.
t Damian del Campo Ruano... 1 Idem.
Antonio Carretero Gabaldon... 1 Minaya.
Gregorio Merino Cabañero... 1 Madrigueras.
Cabo 1 ...
Segundo reemplazo de 1874.
Rodrigo Utrilla Martinez... 1 Bonillo.
Cesáreo Martinez R oyo. . ... 1 Valdeganga.
Prim er reemplazo de 187o.
Antonio Tomás Gómez... 1 Almansa.
Antonio Martinez Martinez... 1 Idem.
Francisco Romero García... 1 Idem.
Francisco López Sánchez... 1 Idem.
Soldados... Juan Medina López... 1 Idem.
Pedro Saez Giraldo... I Alcaráz.
Antonio Felipe Cano... 1 Ayna.
Pedro Chapin Perez... 1 Barráx.
Francisco Garrido Mena... 1 Bonillo.
José Martinez Navarro... 1 Caudete.
Cabo I ." ... José Alcañiz Villena... . . 1 Casas de Vés.
Juan Cuesta Zornoza... 1 Corral-Rubio.
Soldados...
•
Bernardo Calero García... 1 Idem.
José Serrano Sánchez... 1 Elche de la Sierra.
Manuel Riaza M áxim o... \ Fuente-Alamo.
Cabo 2 ." ... Ramón Fernandez Almendro... 1 La Gineta.
Cabo ... Juan Romero Sánchez... 1 Hellin.
Cabo 2 .° ... Diego Carrilero Martinez... 1 La Roda.
Eugenio Mendieta Montejano... 1 Idem.
Braulio Víllora Sánchez... 1 Lezuza.
Gregorio Motilla Sánchez... 1 Idem.
Juan Aroca Bautista... 1 Madrigueras.
Gabriel Azorí Pardo... 1 Idem.
Soldados... Antonio Pozuelo García... I Minaya.
Pascual Vizcaíno Rubio... 1 Monte-Alegre.
Pedro Sánchez Martinez... 1 Nérpio.
Juan Martinez Alarcon... 1 Idem.
Lúeas Gómez A rn;'s... 1 Ossa de.Montiel.
Juan Gómez González... 1 Pozo-Hondo.
Pascual Corredor González ... 1 Idem.
Soldado l . “ ... Justo Perez Cano... 1 Paterna.
Juan Vizcaíno Tello... 1 Peñas de San Pedro.
Ecequiel Cañizares González... 1 Robledo.
1 Higinio Morgueño Cano... 1 Idem.
Soldados... Miguel González Fernandez... 1 Riópar.
Juan Rubio Fernandez... 1 Socobos.
Miguel Garrido Tendero... I Tarazona.
Miguel Carrasco Romero... 1 Idem.
Soldado 1.‘ ... Manuel Coronado Parra... 1 Villarrobledo.
Francisco Buendia Monedero... 1 Viveros.
Soldados... í Jacinto Pedreaal Galdón... 1 Idem.
Eusebio Poveda Gómez... 1 Víanos.
Total... 54
Albacete 8 de- Octubre de 1879.— El Teniente Coronel, Comandante, Jefe del Detall, Juan P e ñ a ,— V.° B,°— El Coronel, Teniente Coronel, primer Jefe, Courtoy.
SECCION DE FUERA DE LA PROVINCIA
A R T IL L E R ÍA .
Anuficiu.
Vacante una plaza de Auxiliar de Almacenes de 3 ^ clase, en la Maestranza de Sevilla, do
tada con el sueldo de 912‘ü0 pesetas anuales, ^ Opción á derechos pasivos y á los ascensos re
glamentarios, será provista con sujeción al artí
culo 6.° del reglamento del personal del ma
terial y al 7." de la Real orden de 22 de Fe
brero de 1878 por los Sargentos del Cuerpo que hayan cumplido el tiempo de servicio cor
respondiente al reemplazo á que pertenezcan, y á falta de estos por licenciados también del Cuerpo, prefiriendo á los de mayor graduación.
ün reglamento del personal del material se tendrá á disposición de los aspirantes para que puedan enterarse de él, en razón á que deberá someterse á sus prescripciones el elegido.
Los aspirantes remitirán sus instancias por conducto regular, si estuvieren en activo, y di
rectamente si licenciados, á la Dirección gene
ral de Artillería para ántes del dia l.° de Di
ciembre próximo venidero, acompañadas de co
pias de la filiación ó licencias absolutas.
Valencia 9 de Octubre de 1879.— De órden de S . E ., el Comandante, Capitán, Secretario accidental, Felipe Mathé.
JUZGADO D E 1." IN STA N CIA D E ALICANTE.
D. José Beviá y Lillo, Juez municipal é interino de primera instancia de Alicante y su partido.
Por el presente se cita, llama y emplaza á la deo Salcedo Molina, casado, jornalero, de veinte y nueve años, natural y vecino de Caudete, para que dentro de diez dias comparezca ante este Juzgado á fin de notificarle la sentencia recaída en causa contra él por uso de documentos ajenos y emplazarle para ante la Superioridad; aperci
bido que si no se presenta le parará el perjui
cio que haya lugar.
Alicante nueve de Octubre de mil ochocien
tos setenta y nueve. — José B eviá .— D. 0 . de S .S ., Prim itivo Perez.
SECCION NO OFICIAL
A N U ^ I O S .
Se vende una casa^ situada en la ca
lle del Padre Romano, marcada con el número 7.
Para más pormenores, la persona que desee adquirirla puede dirigirse^ á la calle de San Agustin, núm. 50, bajo.
CRÓNICA DE LA MÚSICA.
La importante revista semanal que se publi
ca en Madrid y que reparte en todos los núme
ros una entrega de ocho grandes páginas de mu- sica nueva, obtiene cada dia mayor éxito, á medida que el público la va conociendo y apre
ciando su mérito é importancia, al par que su pre
cio excesivamente económico.
El número S 5 , que acaba de publicarse, con
tiene curiosos é interesantes artículos.
En el Registro de la propiedad de Almansa se necesita un Auxiliar, que esté en aptitud para desempeñar el cargo de sustituto, ó pueda adqui
rirla durante breve tiempo de práctica en la mis
ma oficina: los que aspiren á esta colocación pue
den dirigirse al Registrador de dicho punto.
IMPRENTA PROVINCIAL.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»